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Visto el Expediente N° 10-099222-001, que contiene el Informe N° 001-2011-KGC.0TPDN-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional;
CONSIDERANDO: Que, dentro del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres, realizado en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción de los Desastres, llevada á cabo en Kobe Hyogo — Japón en el año 2005, se planteó como una acción prioritaria, velar por que la reducción de los riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación, estableciéndose como una actividad esencial de la misma, apoyar la creación y el fortalecimiento de mecanismos nacionales integrados para la reducción de los riesgos de desastres; Que, el Informe de Síntesis Cambio Climático 2007 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (1PCC), describe al sector salud (salud humana) como uno de los sistemas que probablemente resulten especialmente afectados por el cambio climático, en áreas de escasa capacidad adaptativa; D .
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Que, el Acuerdo Nacional, ha incorporado dentro del Cuarto Objetivo: Estado eficiente, transparente y descentralizado, la 32° Política de Estado: Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción; Que, mediante Resolución Jefatural N° 266-2010-INDECI, se aprueban los nuevos procesos del Sistema Nacional de Defensa Civil — SINADECI denominados: Estimación de Riesgos, Reducción de Riesgos, Respuesta y Reconstrucción, así como sus respectivos subprocesos; Que, el Perú al encontrarse ubicado en la región central y occidental de. América del Sur, presenta una geografía y clima variable y agreste, expuesto a grandes fenómenos naturales como , e1 fenómeno "El Niño", huaycos, lluvias torrenciales, heladas, sequías,
IV. Olivera A. terremotos y maremotos así como emergencias sanitarias, los mismos que son en muchos
casos recurrentes y requieren un monitoreo permanente;
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Que, e! literal b) del artículo 24 0 del Reglamento de Organización y Funciones del 1 05-SA, establece que la Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2 0 Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de proponer y difundir las normas, directivas, metodologías e instrumentos para la defensa nacional y gestión del riesgo en el Sector Salud; Que, resulta necesario impulsar como parte de las acciones prioritarias del Ministerio de Salud, la inclusión de la Política Nacional de Gestión del Ries go de Desastres • en el sector salud, a fin de garantizar adecuados resultados sanitarios posteriores a un evento adverso; Que, para implementar dicha Política Nacional, es necesario que el Ministerio de Salud conforme una Comisión Sectorial que articule los esfuerzos de las diferentes dependencias de salud y proponga la Política Nacional de Gestión. del Riesgo de Desastres en Salud; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, dei Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir la Comisión Sectorial de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud, la cual estará conformada por los siguientes miembros:
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La Viceministra de Salud, quien la presidirá; El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional o su representante, quien realizará las funciones de secretario técnico; El Responsable de la Oficina de Descentralización o su representante; El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas o su representante; El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud o su representante; El Director General de la Dirección General de Epidemiología o su representante; El Director General de la Dirección General de Med camentos, Insumos y Drogas o su representante; El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante; El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental o su representante; El Director General de la Oficina General de Administración o su representante; El Director General de la Oficina General de Comunicaciones o su representante; El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; El Director General de la Oficina General de Estadística e Informática o su representante; El Jefe del Seguro Integral de Salud o su representante; El Jefe del Instituto Nacional de Salud o su representante;
La Comisión Sectorial podrá invitar como miembros a representantes de las Organizaciones Nacionales que estén desarrollando acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud y otros técnicos que considere necesario para la realización de sus funciones.
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Artículo 2°.- La Comisión Sectorial de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud, tendrá las siguientes funciones:
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Elaborar la propuesta de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud. Coordinar con los diferentes niveles de gobierno la adopción de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud; así como su implementación y desarrollo a través de los siguientes procesos: Estimación de Riesgo en salud Reducción de Riesgo de Desastres en salud Respuesta y Rehabilitación en salud. Reconstrucción. Proponer la formulación de Directivas y Planes para la gestión del riesgo de desastres frente a eventos adversos y la incorporación de sus actividades en los planes estratégicos y operativos institucionales de las dependencias y servicios de salud de los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección W. Olivera A. electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dqe normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.
p a 5" OSCAR RAÚL ela RTE Ministro de Salud