2017 - Deputación de Lugo

17 oct. 2017 - LÓPEZ SANTIAGO, JESÚS (2) ... Suplente: dona Mónica Giménez López, funcionaria da Deputación Provincial de .... Apertura de ofertas:.
252KB Größe 19 Downloads 279 vistas
MARTES,17 DE OUTUBRO DE 2017

N.º 238

CONCELLOS CASTROVERDE Anuncio DECRETO.- En Castroverde a 10 de outubro de 2017. Vista a Resolución de Alcaldía de data 25 de xaneiro de 2012 ( BOP num 11 do 7 de febreiro de 2012) , na que se aprobaba a lista provisional de admitidos e excluídos da convocatoria para a cobertura, en quenda libre, dunha praza vacante encadrada na escala de administración xeral, subescala auxiliar administrativo, mediante oposición libre, vacante na relación de postos de traballo do Concello de Castroverde Visto que finalizado o prazo de presentación de reclamacións á lista provisional de aspirantes, non se presentou ningunha alegación polos aspirantes excluídos da convocatoria. De conformidade coas bases da convocatoria aprobadas pola Xunta de Goberno en sesión do 21 de setembro de 2011 , RESOLVO: PRIMEIRO.- Aprobar de forma definitiva a seguinte relación de aspirantes admitidos e excluídos da convocatoria referenciada: ADMITIDOS. APELIDOS E NOME

DNI

ALONSO ABEL, ANA TERESA

33825398-B

ÁLVAREZ NÚÑEZ, JOSEFA

33330998-L

ARES OTERO, LUIS FERNANDO

32705997-C

ARIAS ARROJO, MARÍA JOSÉ

33351936-G

ARIAS DÍAZ, SANDRA

33545239-S

ARIAS FOUZ, SILVIA

47614973-M

ARRIBAS VALLE, PATRICIA

71438964-K

BARREIRO GÓMEZ, ANA

33537125-C

BARRIO REGO, JUAN JOSÉ

05268738-J

BRANDARÍZ SEOANE, MARÍA

46903254-K

CADILLO PÉREZ, OLAIA

52931538-M

CALVO RODRÍGUEZ, ROBERTO

32685074-G

CARBALLEDO TRASHORRAS, MARÍA DEL CARMEN

33540118-T

CARREIRA CARRAL, EVA

33547003-P

CARREIRA CARRAL, ROCIO

33537219-E

CASTRO DÍAZ, MARÍA AURORA

33336188-B

CHENLO BARREIRO, YOLANDA

32773583-D

CIDERES PAZ, BEGOÑA

33538840-X

CORREDOIRA SÁNCHEZ, LUCÍA

33557317-H

CRECENTE REGUERA, MARÍA JESÚS

33323740-Y

2

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

CRUZ FERNÁNDEZ, BELÉN

33344768-N

DÍAZ FERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN

33535971-Q

DÍAZ GARCÍA, ROCÍO

33537629-H

DÍAZ LÓPEZ, EVA

33344976-J

DÍAZ RODRÍGUEZ, BEATRIZ

33549188-P

DÍAZ VIDUEIRA, MÓNICA

33340239-Z

DOMÍNGUEZ SEIJO, MARÍA MAGDALENA

33340263-S

DORADO FERNÁNDEZ, SONIA

33547841-H

ESCOLANTE PÉREZ, SUSANA

33540764-W

EXPÓSITO SALGADO, NURIA

33542488-R

FANEGO CANDIA, PATRICIA

34638393-W

FELIPE PÉREZ, MARÍA ESTHER

32782873-F

FELPETO PRADO, YOLANDA

76577834-R

FERNÁNDEZ GÓMEZ, ANA

76577987-Q

FERNÁNDEZ OTERO. SANDRA

34895695-A

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, BELÉN

33546443-T

FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, MÓNICA

45433242-P

FERREIRO BARRERA, ALICIA

33339315-X

FERREIRO VILLAR, MARÍA DEL PILAR

33544080-Y

GARCÍA ABAD, VANESSA

33998966-K

GARCÍA CABANA, IRIA

33551084-H

GARCÍA DE LA ROSA MARTÍNEZ, CARLOS DANTE

03113402-F

GAYOSO VARELA, ISABEL

33541130-T

GIL LÓPEZ, SARA

46618622-Z

GÓMEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ

33849213-K

GONTÁ NOVO, LAURA

33335795-D

GONZÁLEZ BLANCO, MARCOS

33548622-V

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, IRIA

33344597-W

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ

33559995-M

GONZÁLEZ LEDO, JOSÉ LUIS

76578939-W

GONZÁLEZ PUENTE, JOSÉ LUIS

33349720-L

IGLESIAS SALVADOR, MARÍA SOL

33545584-S

IGLESIAS SUÁREZ, ALEJANDRA ELVIRA

76897716-E

LABRA RODRÍGUEZ, VERÓNICA

33329762-W

LABRADA LANZA, VERÍSIMA

33997188-Z

LAGO PAZOS, ALEJANDRA MARÍA

44839965-Q

LEVICES CARBALLO. BLÁS

44450990-V

LONGARELA CEIDE, MARÍA INMACULADA

33306246-S

LÓPEZ LÓPEZ,LIDIA

33336267-K

LÓPEZ LÓPEZ. DOMINGO MANUEL

33337897-H

3

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

LÓPEZ MATO, PATRICIA

79332843-R

LÓPEZ PÉREZ, ROCÍO

33542716-E

LÓPEZ VEIGAS, AURORA

76618804-P

MARTÍNEZ PALACIAN, FRANCISCO JOSÉ

36117393-X

MÉNDEZ BARREIRO, CRISTINA

33323417-M

MORENO CASTRO, BELÉN

33334264-L

MOSQUERA GONZÁLEZ, VANESA MARÍA

33999910-E

MUNÍZ ARROJO, MARÍA ÁNGELA

33551487-F

NEIRA ALDEGUNDE, MARTA

33547189-X

NEIRA ROMERO, VENTURA ANTONIO

78780280-J

NÚÑEZ GÓMEZ, MARÍA

76581625-C

NÚÑEZ POL, JOSÉ MANUEL

76577675-A

PÉERZ FRANCO, GUSTAVO

33350760-R

PÉREZ CASTRO, ALBERTO

33348074-Y

PÉREZ DÍAZ, ROCÍO

33337084-X

PÉREZ MÍGUEZ, MARÍA DEL CARMEN

79331817-X

RAMOS PÉREZ, OLAF

33318943-Q

REBOREDO FRAGA, VANESSA

44823401-N

ROCA MÉNDEZ, SECUNDINO

32688815-L

RODRÍGUEZ CABAÑAS, MIGUEL

33336523-R

RODRÍGUEZ CARRASCO, FRANCISCO JAVIER

33318279-L

SÁNCHEZ LÓPEZ, JOSEFA

33544642-Q

SANTOALLA NAVIA, MERCEDES

33345052-C

SEIJAS CASTEDO, ROSA MARÍA

33350148-X

SISTO VÁZQUEZ, MARÍA ISABEL

32656976-N

SOUTO PEREIRA, BERTA

33537710-F

VALENCIA ROMAR, ERMITAS

46899732-H

VÁZQUEZ DÍAZ, RAQUEL

33348904-P

VÁZQUEZ RICO, MARÍA ÁNGELES

02506070-J

VIEITEZ GIL, PABLO

44486049-R

VILA RIVAS, LAURA

33556345-N

VILANOVA VARELA, MARÍA JOSEFA

33309446-H

VILLANUEVA CANDO, ANTONIO

33535398-H

YÁÑEZ CES, CRISTINA

32711801-M

EXCLUÍDOS ÁLVAREZ CASTRO, JOSÉ (1)

33313998-Q

FREITAS LÓPEZ, ANA (2)

33350079-X

LÓPEZ SANTIAGO, JESÚS (2)

33552469-T

RODRÍGUEZ RIVAS, SHIRLEY (2)

33535734-D

TABOADA DÍAZ, FRANCISCO JAVIER (1)

79310975-Y

4

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

SEGUNDO.- Proceder á designación nominal do Tribunal cualificador do procedemento selectivo convocado, e que estará constituído polos seguintes membros: PRESIDENTE: Titular: don José López- Cancelos Rodríguez, funcionario da Deputación Provincial de Lugo. Suplente: dona Mónica Giménez López, funcionaria da Deputación Provincial de Lugo. VOGAIS: Titular: don José Antonio Arias Vázquez funcionario da Deputación Provincial de Lugo. Suplente: don Severiano Daniel Vázquez Prado, funcionario do Concello de Becerreá. Titular: dona Mª Jesús Diéguez Gómez, funcionaria do Concello de Castroverde. Suplente: dona Dolores Jul Villamor, funcionaria da Deputación Provincial de Lugo Titular: don Eduardo Fernández Arias, funcionario do Concello de Guntín Suplente: dona Mª Germana López González , funcionaria do Concello de Baleira. Titular: don José Cornide Río, funcionario do Concello de Guitiriz. Suplente: don Darío Ferreiro Otero, funcionario da Deputación Provincial de Lugo SECRETARIO: Titular: dona Mª del Pilar López Lázare, funcionaria do Concello de Guitiriz. Suplente: dona Cristina Pérez-Díez del Corral, funcionaria da Deputación Provincial de Lugo. TERCEIRO.- Citar aos membros do Tribunal para a constitución do mesmo, o luns día 6 de novembro de 2017 ás 10 horas. CUARTO.- Citar aos aspirantes para que comparezan no Polideportivo de Castroverde, sito na rúa dos Nenos s/n, para a realización do primeiro exercicio das probas selectivas, o luns 13 de novembro de 2017, ás 10:00 horas. As/os aspirantes deberán ir provistos de DNI ou documento fidedigno acreditativo da súa identidade. QUINTO.- Publicar no Boletín Oficial da Provincia, así como no taboleiro de anuncios do Concello, a lista definitiva dos aspirantes admitidos e excluídos, aos efectos oportunos, así como a designación do tribunal e a data de convocatoria para o primeiro exercicio Os sucesivos anuncios relativos ó proceso selectivo anteriormente mencionado publicaranse no Taboleiro de Anuncios do Concello e nos locais onde se celebrou a proba anterior. O ALCALDE, Secretaria- Interventora R. 3017

MONDOÑEDO Anuncio CONVOCATORIA DE EMPREGO O Excmo. Concello de Mondoñedo na Xunta de Goberno Local de data 2 de outubro de 2017 aprobou a convocatoria e as bases para o seguinte proceso selectivo: .- Número e denominación do emprego: contratación de 6 empregos de auxiliar de axuda no fogar para a prestación do SAF .- Título académico: técnico en coidados auxiliares de enfermería (FP), Técnico de atención sociosanitaria (FP), certificado de profesionalidade de atención sociosanitaria a persoas dependentes en institucións sociais; atención sociosanitaria a persoas no domicilio, ou equivalente homologado. .- Outros requisitos: Dispor de permiso de conducir B e de vehículo para desprazarse .- Modalidade da contratación: contrato por obra ou servizo determinado .- Xornada e duración do contrato: a tempo completo, de luns a domingo, cos descansos establecidos legalmente, por período de un ano .- Salario Bruto mensual (inclue a prorrata da paga extra): 1.071,10 € .- Funcións: Atención doméstica, atención persoais e axuda ás persoas dependentes.

5

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

.- Prazo de presentación de solicitudes: 5 días hábiles, desde o seguinte á publicación do presente anuncio no BOP. As persoas interesadas teñen á súa disposición as bases deste proceso, nas oficinas do Concello, de luns a venres de 08 a 15 h. No caso de solicitudes por correo, rógase aviso por fax ao 982 507 421. Mondoñedo.- 2 de outubro de 2017.- A Alcaldesa.- Mª. Elena Candia López R. 2979

PANTÓN Anuncio Por Decreto de Alcaldía Nº182/2017 de 25 de setembro apróbanse as Bases do proceso selectivo e convocatoria para a contratación un traballador/a social como persoal laboral temporal a xornada completa, en base ao Plan Único Provincial de Cooperación coas entidades locais, para a execución de obras, servizos e emprego: -

Un Traballador/a Social.

Prazo de presentación de instancias: Dez días naturais a contar dende o día seguinte a publicación deste anuncio (de 9:00 a 14:00 horas, no Rexistro xeral do concello), tamén poderán remitirse na forma determinada no artigo 16.4 da Lei 39/2015 segundo o establecido na base sétima. Bases dos procesos de selección: publicadas na páxina web do concello www.concellodepanton.es e no Taboleiro de Edictos da Casa do concello. Pantón, 25 de setembro de 2017.- O Alcalde, José Luis Álvarez Blanco R. 2927

RIBADEO Anuncio De conformidade coa Resolución de Alcaldía de data 10.10.2017 por medio do presente anuncio efectúase convocatoria do procedemento aberto, oferta economicamente máis vantaxosa, para a adxudicación do contrato de subministro relativo á ADQUISICIÓN DUN VEHICULO TRACTOR E DOUS APEIROS DE DESBROZADORA (unha de arrastre e outra de brazo) conforme aos seguintes datos: 1. Entidade adxudicadora: CONCELLO DE RIBADEO A) Dependencia que tramita o expediente. SECRETARIA Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Negociado de Contratación 2) Domicilio. Praza de España, 1 3) Localidade e código postal: Ribadeo 27700 4) Teléfono. 982 128650 5) Telefax. 982 130975 6)Correo electrónico. [email protected] 7) Enderezo de Internet do perfil do contratante. http://ribadeo.sedelectronica.gal/contractor-profile-list 2. Obxecto do Contrato: Contrato de servizos, procedemento aberto, único criterio de adxudicación ao prezo mais baixo Lugar de execución/entrega: Ribadeo 1) Domicilio. Praza de España, 1 2) Localidade e código postal. Ribadeo, 27700. 3. Valor estimado do contrato: 90.000,00 euros e 18.900,00 euros de IVE, isto é un total de 108.900 euros.

6

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

4. Garantías esixidas. Definitiva (%): 5 po 100 do prezo da adxudicación, sen IVE 5. Requisitos específicos do contratista: a) Solvencia económica e financeira e solvencia técnica e profesional. Segundo pregos de cláusulas administrativas. 6. Presentación de ofertas ou de solicitudes de participación: a) Data límite de presentación. 8 días naturais dende a data de publicación no BOP de Lugo. b) Modalidade de presentación. As previstas no art. 16 da lei 39/2015 de 2 de outubro de procedemento administrativo das Administracións Públicas c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. EXCMO CONCELLO DE RIBADEO 2. Domicilio. Praza de España, 1 3. Localidade e código postal: Ribadeo 27700 4. Enderezo electrónico: [email protected]. 7. Apertura de ofertas: A partir do 2º día hábil tras do remate do prazo de presentación das proposicións. Ribadeo, a 10 de outubro de 2017.- O ALCALDE, FERNANDO SUÁREZ BARCIA R. 3019

Anuncio De conformidade coa Resolución de Alcaldía de data 10.10.2017 por medio do presente anuncio efectúase convocatoria do procedemento aberto, oferta economicamente máis vantaxosa, para a adxudicación do CONTRATO DE SUBMINISTRO, MONTAXE E DESMONTAXE EN REXIME DE ALUGUER DO ALUMEADO ORNAMENTAL DA CAMPAÑA DO NADAL DE RIBADEO conforme aos seguintes datos: 1. Entidade adxudicadora: CONCELLO DE RIBADEO A) Dependencia que tramita o expediente. SECRETARIA Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Negociado de Contratación 2) Domicilio. Praza de España, 1 3) Localidade e código postal: Ribadeo 27700 4) Teléfono. 982 128650 5) Telefax. 982 130975 6)Correo electrónico. [email protected] 7) Enderezo de Internet do perfil do contratante. http://ribadeo.sedelectronica.gal/contractor-profile-list 2. Obxecto do Contrato: Contrato de servizos, procedemento aberto, único criterio de adxudicación ao prezo mais baixo Lugar de execución/entrega: Ribadeo 1). Praza de España, 1 2) Localidade e código postal. Ribadeo, 27700. 3. Valor estimado do contrato: posible prórroga dun ANO.

ascende á contía de 34.500,00 euros (IVE excluído), tendo en conta a

4. Garantías esixidas. Definitiva (%): 5 po 100 do prezo da adxudicación, sen IVE 5. Requisitos específicos do contratista:

7

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

a) Solvencia económica e financeira e solvencia técnica e profesional. Segundo pregos de cláusulas administrativas. 6. Presentación de ofertas ou de solicitudes de participación: a) Data límite de presentación. 15 días naturais dende a data de publicación no BOP de Lugo. b) Modalidade de presentación. As previstas no art. 16 da lei 39/2015 de 2 de outubro de procedemento administrativo das Administracións Públicas c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. EXCMO CONCELLO DE RIBADEO 2. Domicilio. Praza de España, 1 3. Localidade e código postal: Ribadeo 27700 4. Enderezo electrónico: [email protected]. 7. Apertura de ofertas: A partir do 2º día hábil tras do remate do prazo de presentación das proposicións. Ribadeo, a 10 de outubro de 2017.- O ALCALDE, FERNANDO SUÁREZ BARCIA R.3020

ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA XULGADO DE PRIMEIRA INSTANCIA N.º 1 LUGO Anuncio D. ROSENDO CAJOTO DIAZ, Letrado de la Administración de Justicia, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, por el presente, ANUNCI0: En el presente procedimiento de JUICIO ORDINARIO 713/2013 seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a HOSTELERIA MARIO Y FELIX SL, MARIO CUESTA CELADOR se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: SENTENCIA n° 174/15 En Lugo a 24 de noviembre de 2015 Vistos por mi, Mª CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n°1 de LUGO y su partido, los presentes autos de juicio ordinario n° 713/2013, seguidos en este Juzgado a instancia de CAFÉS CANDELAS SL, representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y dirigida por el Letrado Sr. Rivera Rodríguez contra HOSTELERIA MARIO Y FELIX, SL y contra D. MARIO CUESTA CELADOR en Rebeldía Procesal. FALLO QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, Sr. Lagüela Andrade en nombre y representación de CAFES CANDELAS S.L, contra la entidad HOSTELERÍA MARIO Y FÉLIX, SL y contra MARIO CUSTA CELADOR, DECLARO resuelto el contrato de fecha 28-2-2012 suscrito por las partes, y condeno solidariamente a HOSTELERIA MARIO Y FELIX SL y a MARIO CUESTA CELADOR al pago de la cantidad de 27.473,73 euros, según se recoge en el Fundamento tercero de esta resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de LUGO en el plazo de VEINTE DÍAS Así la pronuncia y firma.” Y encontrándose dicho demandado, HOSTELERIA MARIO Y FELIX SL, MARIO CUESTA CELADOR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. LUGO a doce de Mayo de dos mil dieciséis.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA R. 2951

8

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

Anuncio D. ROSENDO CAJOTO DIAZ, Secretario Judicial, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento de JUICIO ORDINARIO seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a IGNACIO TORREJON BONILLO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA n° 203/14 En Lugo, a 31 de octubre de 2.014 Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Lugo, los autos n° 1.272/13, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por Cafés Candelas, S.L., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida por la Letrada Sra. López Peña, contra D. Ignacio Torrejón Bonillo, declarado en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente. FALLO Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por Cafés Candelas, S.L. contra D. Ignacio Torrejón Bonillo: 1°) Declaro resuelto, por voluntad de la actora fundada en incumplimiento del demandado, el contrato de suministro concertado por las partes el día 28-11-2.012 y aportado como documento n° 1 de la demanda, sin efecto retroactivo sobre los actos de suministro ya consumados. 2°) Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos euros con quince céntimos (34.300,15€), en los conceptos y conforme al desglose establecidos en el fundamento jurídico Cuarto, apartado A), de esta sentencia. Al íntegro abono del concepto establecido en el punto al de ese mismo apartado, la actora pondrá a disposición del demandado la mercancía señalada igualmente en él. 3°) Condeno también al demandado a pagar a la actora la cantidad de mil ciento ochenta y cuatro euros con seis cinco céntimos (1.184,06€) en concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha de esta sentencia sin perjuicio de los que devengue en lo sucesivo conforme a la Ley la cantidad establecida en el numeral 2°. 4°) Condeno igualmente al demandado en las costas causadas en la presente instancia, con el límite señalado en el fundamento jurídico Quinto. Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que conforme al art. 455.1 LECv, contra la misma cabe recurso de apelación en el tiempo y forma prevenidos por los arts. 458 y ss. de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 448 y ss. Así lo acuerdo, mando y firmo.” Y encontrándose dicho demandado, IGNACIO TORREJON BONILLO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. LUGO a treinta de Diciembre de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL R. 2952

Anuncio D. LUIS PINDADO ALVAREZ, Secretario Judicial, del XDO. PRIMEIPA INSTANCIA N. 1 de LUGO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento ORDINARIO 1126/2012 seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a PILAR ESCRIBANO FERNANDEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA n° 220/14 En Lugo, a 21 de noviembre de 2.014 Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Lugo, los autos n° 1.126/12, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por Cafés Candelas, S.L., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida por la Letrada Sra. López Peña, contra Dª Pilar Escribano Fernández, declarada en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente. FALLO

9

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por Cafés Candelas, S.L. contra Dª Pilar Escribano Fernández: 1°) Declaro resuelto, por voluntad de la actora fundada en incumplimiento de la demandada, el contrato de suministro concertado por las partes el día 22-7-2.009 y aportado como documento n° 1 de la demanda, sin efecto retroactivo sobre los actos de suministro ya consumados. 2°) Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de siete mil quinientos treinta euros (7.530€), en los conceptos y conforme al desglose establecidos en el fundamento jurídico Cuarto, apartado A), de esta sentencia. 3°) Condeno también a la demandada a pagar a la actora la cantidad de seiscientos dos euros con cuarenta céntimos (602,40€) en concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha de esta sentencia sin perjuicio de los que devengue en lo sucesivo conforme a la Ley la cantidad establecida en el numeral 2°. 4°) Condeno igualmente a la demandada en las costas causadas en la presente instancia, con el límite señalado en el fundamento jurídico Quinto. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que conforme al art. 455.1 LECv, contra la misma cabe recurso de apelación en el tiempo y forma prevenidos por los arts. 458 y ss. de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 448 y SS. Así lo acuerdo, mando y firmo.” Y encontrándose dicho demandado, PILAR ESCRIBANO FERNANDEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. LUGO a treinta de Julio de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL R. 2953

Anuncio D. ROSENDO CAJOTO DIAZ, Secretario Judicial, del XDO. PRIMEIPA INSTANCIA N. 1 de LUGO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 1142/2012 seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a EDUARDO LOPEZ GALLEGO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA n° 51/15 En Lugo, a 19 de marzo de 2.015 Vistos por mi, Alberto Benéitez Antón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Lugo, los autos n° 1142/13, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por Cafés Candelas, S.L., representada por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas y asistida por el Letrado Sr. Veiga Lamelas, contra D. Eduardo López Gallego, declarado en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente. FALLO Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por Cafés Candelas, S.L. contra D. Eduardo López Gallego: 1°) Declaro resuelto, por voluntad de la actora fundada en incumplimiento del demandado, el contrato de suministro concertado por las partes el día 19-5-2.010 y aportado como documento n° 1 de la demanda. 2°) Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de veintitrés mil doscientos euros (23.200€), en el concepto de penalidades pactadas por el incumplimiento de dicho contrato, objeto de demanda. 3°) Condeno también al demandado a pagar a la actora los intereses que esa cantidad devengue en lo sucesivo conforme a lo indicado en el fundamento jurídico Cuarto. 4°) Condeno igualmente al demandado en las costas procesales causadas en la presente instancia, con el límite señalado en el fundamento jurídico Sexto. Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que conforme al art. 455.1 LECv, contra la misma cabe recurso de apelación en el tiempo y forma prevenidos por los arts. 458 y ss. de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 448 y SS. Así lo acuerdo, mando y firmo.” Y encontrándose dicho demandado, EDUARDO LOPEZ GALLEGO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

10

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

LUGO a veinte de Julio de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL R. 2954

Anuncio D. ROSENDO CAJOTO DIAZ, Secretario Judicial, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, por el presente, ANUNCI0: En el presente procedimiento Ordinario n° 653/2013 seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a JOSE MANUEL HERNANDEZ MARTIN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA n° 35/15 En Lugo, a 27 de febrero de 2.015 Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Lugo, los autos n° 653/13, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por Cafés Candelas, S.L., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida por los Letrados Sr. Rivera Rodríguez y Sra. López Peña, contra D. José Manuel Hernández Martín, declarado en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente. FALLO Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por Cafés Candelas, S.L. contra D. José Manuel Hernández Martín: 1°) Declaro resuelto, por voluntad de la actora fundada en incumplimiento del demandado, el contrato de suministro concertado por las partes el día 10-2-2.011 y aportado como documento n° 1 de la demanda, sin efecto retroactivo sobre los actos de suministro ya consumados. 2°) Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de veinticinco mil sesenta y cinco euros con treinta y un céntimos (25.065,31€), en concepto de penalidad pactada por el incumplimiento contractual, objeto de la demanda. 3°) Condeno también al demandado a pagar a la actora la cantidad de mil seiscientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (1.658,42€) en concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha de esta sentencia sin perjuicio de los que devengue en lo sucesivo conforme a la Ley la cantidad establecida en el numeral 2°. 4°) Condeno igualmente al demandado en las costas causadas en la presente instancia, con el límite señalado en el fundamento jurídico Quinto. Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que conforme al art. 455.1 LECv, contra la misma cabe recurso de apelación en el tiempo y forma prevenidos por los arts. 458 y ss. de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 448 y ss. Así lo acuerdo, mando y firmo.” Y encontrándose dicho demandado, JOSE MANUEL HERNANDEZ MARTIN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. LUGO a veinticinco de Junio de dos mil quince, EL SECRETARIO JUDICIAL R. 2955

XULGADO DE PRIMEIRA INSTANCIA N.º 2 LUGO Anuncio D./Da. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, Letrado de la Administración de Justicia, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento seguido a instancia de CAFES CANDELAS, S.L. frente a ANTONIA SARMIENTO TORAL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: FALLO Que, estimando la demanda formulada por la entidad Cafés Candelas S.L., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade, contra Doña Antonia Sarmiento Toral, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro en exclusiva suscrito por las partes en fecha 4 de diciembre de

11

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

2013, por incumplimiento contractual de la parte demandada; condenando a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.855,4 euros, en concepto de indemnización para el resarcimiento de los perjuicios irrogados por el referido incumplimiento; así como al abono de la cantidad de 101,08 euros por impago de suministros de café, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Con imposición de costas a la demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación. Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. MAGISTRADO-JUEZ LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y encontrándose dicho demandado, ANTONIA SARMIENTO TORAL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Lugo a tres de julio de dos mil diecisiete.- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA R. 2956

Anuncio D./Da. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, Letrado de la Administración de Justicia, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, por el presente, hago saber que en el procedimiento ordinario 162/16 ha recaído sentencia cuyo fallo es FALLO Que, estimando la demanda formulada por la entidad Cafés Candelas S.L., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade, contra Doña Leire Silva Alonso, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro en exclusiva suscrito por las partes, en fecha 28 de abril de 2014, por incumplimiento contractual de la parte demandada; condenando a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.153,19 euros, en concepto de indemnización para el resarcimiento de los perjuicios irrogados por el referido incumplimiento; y la cantidad de 231,03 euros en concepto de productos suministrados y no abonados, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Con imposición de costas a la demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación. Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. MAGISTRADO – JUEZ En el presente procedimiento seguido a instancia de CAFES CANDELAS frente a LEIRE SILVA ALONSO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Y encontrándose dicho demandado, LEIRE SILVA ALONSO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. LUGO a nueve de Junio de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, R. 2957

Anuncio D./Da. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, Secretario/a Judicial, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a LE NIÇOIS SCP Y MONTSERRAT DE LAS HUERTAS PARRAS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: FALLO ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas S.L., contra la entidad Le Niçois SCP y doña Montserrat de las Huertas Parras., y: DECLARAR resuelto el contrato de fecha 19 de octubre de 2009 suscrito entre demandante y demandada.

12

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

CONDENAR a los demandados a que abonen solidariamente a la actora en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, la suma de 14.040 €. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el día siguiente a su notificación (artículo 458 de la ley de Enjuiciamiento Civil) Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi Sentencia, pronunciada definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dichos demandados, LE NIÇOIS SCP Y MONTSERRAT DE LAS HUERTAS PARRAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En LUGO a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL R. 2958

Anuncio D./Da. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON, Secretario/a Judicial, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento seguido a instancia de CAFES CANDELAS SL frente a JUAN CHAFARADEINE FERNANDEZ, JOSE MORENO SIMO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas S.L., contra don Juan Chafaradeine Fernández y don José Moreno Simo, y: DECLARAR resuelto el contrato de fecha 17 de mayo de 2012 suscrito entre la demandante y el demandado Juan Chafaradeine Fernández CONDENAR a los demandados a que abonen solidariamente a la actora en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, la suma de 45.919’25 €, más los intereses moratorios resultantes de aplicar el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el día siguiente a su notificación (artículo 458 Y encontrándose dicho demandado, JUAN CHAFARADEINE FERNANDEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. LUGO a trece de Noviembre de dos ml quince.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, R. 2959

XULGADO DO SOCIAL N.º 3 LUGO Anuncio DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARBALLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de LUGO, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 84/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JESÚS NÚÑEZ MACIÑEIRAS contra “TJCV, S.L.”, sobre DESPIDO, se ha dictado DECRETO de fecha 29/09/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “ACUERDO EL EMBARGO Y RETENCIÓN de los saldos existentes a favor de la empresa ejecutada “TJCV, S.L.” en entidades que figuran en el informe de averiguación patrimonial integral obtenido, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas y que asciende a 1.435,50 EUROS, en concepto de principal, más 287,10 EUROS presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. A tal efecto, se da la oportuna orden a través de la correspondiente aplicación informática. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las

13

Núm. 238 – martes 18 de outubro de 2017

BOP de Lugo

notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo manda y firma Doña María Ángeles López Carballo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Lugo; doy fe.” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la EMPRESA “TJCV, S.L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LUGO. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. LUGO, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA R. 2960

Signature Not Verified Asinado por: BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DE LUGO Data: 17.10.2017 08:00:08 CEST Razón: Localización: España