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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 08 de Mayo de 2007.CIRCULAR GP Nº 21/07 PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA UCADEP SENTENCIAS POR REAJUSTES POR MOVILIDAD DE HABERES - RÉGIMEN ESPECIAL DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS LEY Nº 22.929
De acuerdo al Dictamen Nº 33.589 de fecha 28 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para la liquidación en las sentencias judiciales firmes que ordenan el reajuste por movilidad de una prestación del régimen especial contemplado en la Ley Nº 22.929. I-
Consideraciones generales
Hasta la sanción de la Ley Nº 26.668, se entendió que la Ley Nº 22.929 se encontraba derogada con fundamento en el Decreto Nº 78/94. Por Ley Nº 25.668 se derogaron expresamente las Leyes Nº 22.731, 24.018 y 21.540. A su vez, por Decreto Nº 2322/2002, el Poder Ejecutivo Nacional observó el artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.668 en cuanto dispone la derogación de la Ley Nº 22.731, los artículos1º al 17 y 26 a 36 de la Ley Nº 24.018 y la Ley Nº 21.540. En este marco, por Decreto Nº 160/2005, se establecieron las medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para los Investigadores Científicos y Tecnológicos contemplado en la Ley Nº 22.929 y, se creó el suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”, a efectos de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. No obstante y haciendo notar que por lo dispuesto en el citado Decreto Nº 160/2005, la situación previsional de los Investigadores Científicos y Tecnológicos debe ser encuadrada en las disposiciones del mismo, a través de la presente circular se normatiza las pautas aplicables en los casos en que el titular ha obtenido una sentencia a su favor que reconoció la plena vigencia de la Ley Nº 22.929 para regir sus derechos jubilatorios, con declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 78/1994. Ello, por respecto al principio de cosa juzgada, no siendo aplicable en estos supuestos el Decreto Nº 160/2005, habida cuenta que la aplicación de la Ley Nº 22.929 deviene de la manda judicial.
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II-
Pautas aplicables
A) Movilidad de las Prestaciones Para el cumplimiento de la sentencia por reajuste de haberes del régimen especial contemplado en la Ley Nº 22.929, corresponde reconocer el reajuste del haber jubilatorio en la medida que se hubiere producido un aumento remunerativo-sujeto a aportes y contribuciones- a los trabajadores activos, debiendo deducirse los aumentos que hubiere recibido por ley general. B) Escala de reducción (art. 9 Ley Nº 24.463) En todos los casos de leyes especiales, siempre que no medie una sentencia que expresamente declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad al caso concreto, el haber de los beneficiarios queda sometido a la aplicación del inciso 2 de la ley 24463.
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