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Pautas complementarias de aplicación de la Resolución

retiro transitorio por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento del Afiliado, pertenezcan al Régimen de Reparto o al de Capitalización, que establecen los artículos. 24, 28, 30, y 97 de la Ley 24.241. Teniendo en cuenta que a partir del año 1992 los coeficientes de actualización son iguales a 1 (uno), se determinó que no ...
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Vigencia: 14/06/2000 PREV-05-09

Pautas complementarias de aplicación de la Resolución Nº 140/95 I.

Introducción. El presente instructivo de trabajo tiene por finalidad comunicar a los distintos interesados la nueva operatoria para considerar las remuneraciones posteriores al año 1991, tanto para el ingreso por el Sistema de Primeros Pagos Pr. Pa, como para la determinación de haberes en forma manual.

II.

Objetivo. Facilitar la tarea de carga de remuneraciones por el Sistema de Primeros Pagos Pr. Pa. Reducir el tiempo de ingreso de una prestación. Reducir el margen de error por tipeo de remuneraciones. Reducir el tiempo de cálculo manual de una prestación.

III.

Alcance. Direccionado a los Operadores del Sistema de Primeros Pagos Pr. Pa. y liquidadores de haberes en forma manual.

IV.

Consideraciones Generales. Las presentes pautas son complementarias de la aplicación de la Resolución DE - N Nro. 140/95. Esta modificación es válida para el cálculo de la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y el Ingreso Base necesario para determinar el haber del retiro transitorio por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento del Afiliado, pertenezcan al Régimen de Reparto o al de Capitalización, que establecen los artículos 24, 28, 30, y 97 de la Ley 24.241. Teniendo en cuenta que a partir del año 1992 los coeficientes de actualización son iguales a 1 (uno), se determinó que no se produce distorsión si para el cálculo de las prestaciones se consignan las remuneraciones en forma anual o mensual.

V.

Detalles de tareas Toda vez que al incorporar una prestación por el Sistema Pr. Pa., o se deba realizar manualmente la determinación de un haber de acuerdo a los artículos mencionados en el 2do. párrafo del apartado precedente, se podrá optar, de acuerdo a la información proporcionada en las certificaciones de servicios o por razones de índole operativa, por consignar las remuneraciones a partir de enero del año 1992 inclusive, en forma anual o mensual .

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