Virgilio Hurtado Cruz Director - ESEG
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¿Qué es el sufragio?
Tesis de Rodrigo Borja
El sufragio comprende: 1. Iniciativa legislativa. 2. Referéndum. 3. Plebiscito. 4. Función Electoral. 5. Revocatoria
El sufragio es una acción política concreta que tiene por finalidad sea coadyuvar en la creación del orden jurídico del Estado mediante la presentación, por el pueblo, o por un sector de él, de proyectos de ley (iniciativa popular), sea aprobar o desaprobar un acto legislativo (referéndum), sea sancionar un acto o una medida del ejecutivo (plebiscito), sea designar a los órganos electivos del Estado (función electoral). Derecho Político y Constitucional. FCE. México 1992.
2 Derecho fundamental
Art. 2º.- “Toda persona tiene derecho a: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Constitución Política de 1993
Derecho político
Art. 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
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De participación:
DERECHOS CIUDADANOS
De control:
Artículo 2°.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
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Regla Nº 1 de procedencia de la revocatoria
Periodo de duración del mandato de la autoridad
EFECTOS DE LA REVOCATORIA Efectos en el 2do. año
Efectos en el 3er. año
1er año
Unidad de medida: 4 años
No procede la revocatoria
2do año Se realiza la revocatoria
3er año Se realiza la revocatoria
4to año No procede la revocatoria
Sólo procede una vez en el mandato. Si la autoridad no resulta revocada, permanecerá en el cargo hasta que culmine el mandato de cuatro años.
Si la autoridad fue revocada en el segundo año, podría revocarse al reemplazante en el tercer año del período.
Regla Nº 2 de procedencia de la revocatoria
Resolución Nº 0604 – 2011 – JNE
Sólo serán comprendidas en la convocatoria aquellas solicitudes que al 25 de mayo de 2012 hayan sido presentadas cumpliendo con todos los requisitos de ley.
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Fórmula CÁLCULOS CON EL 50% DE LA POBLACIÓN ELECTORAL (LEY VIGENTE) POBLACIÓN ELECTORAL (PE)
MÍNIMO DE ELECTORES PARA VALIDEZ DE LA CONSULTA: 50% (PE)
MÍNIMO DE ELECTORES PARA QUE LA AUTORIDAD SEA REVOCADA:
Que la votación por el Sí sea ≥ VV/2 +1 donde VV es votación válida
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SIMULACIÒN CONTEXTUALIZADA
LISTA PARTIDO POR LA UNIDAD
No. 1 2 3 4 5 6
LISTA MOVIMIENTO OBRERO
LISTA PARTIDO JUSTICIALISTA
Candidatos A (Alcalde) B (Regidor) C (Regidor) D (Regidor) E (Regidor) F (Regidor)
No. 1 2 3 4 5 6
Candidatos G (Alcalde) H (Regidor) I (Regidor) J (Regidor) K (Regidor) L (Regidor)
No. 1 2 3 4 5 6
Candidatos M (Alcalde) N (Regidor) O (Regidor) P (Regidor) Q (Regidor) R (Regidor)
Si la votación fuera la siguiente: ORGANIZACIÓN POLÍTICA
VOTACIÓN
PARTIDO POR LA UNIDAD
25, 834
PARTIDO JUSTICIALISTA
23, 291
MOVIMIENTO OBRERO
16, 457
Es decir, al ganador, a la lista que ocupó el primer lugar con mayoría relativa, se le otorga la ½ más 1 de escaños disponibles o se le aplica la cifra repartidora, lo que más le favorezca.
CONCEJO MUNICIPAL
La composición del Concejo sería la siguiente:
No.
Integrantes
Cargo
Organización Política
1 2 3 4 5 6
A B C D E H
Alcalde Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor
Partido por la unidad Partido por la unidad Partido por la unidad Partido por la unidad Partido por la unidad Partido Justicialista
A
RECOMPOSICIÒN DEL CONSEJO LUEGO DE LA REVOCATORIA
Partido por La Unidad
Partido justicialis ta
PC
5
3
1
A (1)
A (1)
A (1)
2
2
2
3
3
3
4
4
4
5
5
5
6
6
6
Leyenda Consejo Municipal
1
2
Candidatos no proclamados
Si se revoca al Alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil de su lista …
Si se revoca a un regidor, se reemplaza por el candidato no proclamado que sigue en su lista.
B
NUEVAS ELECCIONES A CONSECUENCIA DE LA REVOCACIÒN
CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE ACUERDO A LA ELECCIÓN POPULAR No Integrantes Cargo
NUEVA CONFORMACIÓN POR EFECTO DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO EN EL ÀMBITO LOCAL
Org. Pol. Revoc. Vacados Integrantes Cargo Org. Pol.
Observaciones
1
A
Alcalde
PPU
X
E
Alcalde
PPU
Se convierte en el No. 1 de la lista del PPU.
2
B
Regidor
PPU
X
F
Regidor
PPU
Es el único accesitario de PPU
3
C
Regidor
PPU
X
H
Regidor
PJ
Asciende a 2do. Regidor.
4
D
Regidor
PPU
5
E
Regidor
6
H
Regidor
X
I
Regidor
PJ
PPU
J
Regidor
PJ
PJ
K
Regidor
PJ
Nuevos regidores. Al no haber más accesitarios del PPU, se convoca a los accesitarios de la lista que quedó en segundo lugar en la elección hasta completar el número legal de regidores.
Un primer criterio sería que se realice una elección para recomponer todo el Concejo.
Un segundo criterio sería convocar a elección sólo para reemplazar a los que efectivamente fueron revocados. Este criterio ha primado en las revocatorias del año 2009.
C
RESTRICCIONES AL DERECHO A SER ELEGIDO DE LOS REVOCADOS
3
Recurso extraordinario
Recurso de apelación
Recursos que atacan la decisión
Órganos resolutores de recursos (Pleno JNE)
Resolución definitiva
Nueva etapa R. 306–2005–JNE
Órganos que emiten decisiones electorales
Resoluciones en materia electoral
Organismos electorales constitucionales autónomos
Organismos electorales subordinados al JNE
JEE Jurados Electorales Especiales
EL JNE APRUEBA Y FISCALIZA EL PADRÓN ELECTORAL
Es decir, la relación de ciudadanos hábiles para el ejercicio del voto. Procura que el padrón esté integrado por ciudadanos aptos para tener la condición de elector. Se depura a los fallecidos, a quienes tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía, etc. CUADRO I PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Vencimiento de Plazo para que JNE apruebe el padrón (Art. 201° LOE)
Plazo en días Antes de la elección
120
Cierre del padrón Ley 27764
90
RENIEC remite el padrón al JNE Art. 201° LOE
80
Día de la elección
En este lapso de 80 días, debe ejecutarse los actos para implementar el voto postal
4 Lo que se busca es que la sociedad tenga un instrumento que le permita retomar nuevamente el camino hacia la estabilidad política. Para ello deben de asegurarse 3 variables importantes:
1. Estabilidad gubernamental. Seguridad jurídica de quien ejerce el gobierno. 2. Que no haya violencia política. Que la autoridad vacada legalmente no recurra a la violencia para recuperar indebidamente su autoridad. 3. Evitar la protesta civil, que los gobernados acepten a la autoridad.
Legitimidad de origen (la que proviene de elecciones) Casos como Ilave San Juan del Oro Caos social, Desobediencia civil, Casos como Ilave.
Erson y Line. Citado por Manuel Alcántara Sáez. Gobernabilidad, Crisis y Cambio. FCE. México, 1995. Pág. 25
QUÉ ASPECTOS DEBEN CONSIDERARSE PARA ANALIZAR LA GOBERNABILIDAD LOCAL
3. En los casos en que al ganador se le asigna el 100% de los escaños, no tienen sentido que la oposición concurra a las elecciones.
4. Apatía en la participación en los bastiones partidarios. Pero, el exceso de votos, figura contraria, representa un derroche en cuanto la distribución del voto a nivel nacional.
RESULTADOS ELECCIÓN DEL 2002 (Circunscripción Única, plurinomial)
Partidos votación Partido Aprista - PAP 23, 421 Partido Perú Posible
PARTIDOS PARTICIPANTES
Escaños 5
VOTACIÓN
1 2
PAP
23 421
Perú Posible
23 166
3
A. E. Unidad Nacional
20 522
23, 166
1
4
Acción Popular
19 838
A. E. Unidad Nacional 20, 522
1
5
Integración 6 de junio
15 734
6
Energía Comunal Amazónica
7
Victoria Amazonense
Fuente: JNE “Resultados Generales Elecciones Municipales 2002 y Complementarias 2003”.
9 797 4 255
Totales
1. Sólo cuentan los votos del candidato ganador 3 Organizaciones representadas
Políticas 7 escaños 7 Org.
2. Los votos emitidos a favor de los derrotados no cuentan.
LA REVOCATORIA DE MANDATO
LA REVOCATORIA DE MANDATO
La circunscripción con menor y mayor población electoral del proceso de revocatorias 2008 se encuentran en el departamento de Lima, como se observa en el presente cuadro: N°
DPTO
PROV
DIST
AUTORIDADES
POBLACIÓN ELECTORAL *
62
BARRANCA
SUPE
ALCALDE Y 5 REGIDORES
63
HUARAL
SUMBILCA
ALCALDE
64
HUAROCHIRI
ANTIOQUIA
ALCALDE Y 5 REGIDORES
65
SAN LORENZO DE QUINTI
ALCALDE Y 5 REGIDORES
66
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
ALCALDE Y 5 REGIDORES
67
SANTIAGO DE TUNA
ALCALDE Y 2 REGIDORES
SANTA LEONOR
ALCALDE
68
LIMA
HUAURA
69
2 REGIDORES
70
REGIDOR
71
YAUYOS
CACRA
ALCALDE Y 4 REGIDORES
72
HONGOS
ALCALDE Y 4 REGIDORES
73
HUAMPARA
ALCALDE Y 2 REGIDORES
74
MADEAN
ALCALDE Y 5 REGIDORES
13,853 531 1,228 767 174 592 535
456 231 455 563
REFLEXIÒN FINAL
En otras realidades como la norteamericana, donde se aplica la figura del recalll, Joseph Zimmerman en un interesante estudio sobre las instituciones de la democracia participativa, donde analiza la revocatoria de autoridades ha concluido en lo siguiente: “En aquellos lugares donde se ha autorizado, la convocatoria se ha usado frecuentemente a nivel local y raramente se ha usado a nivel estatal. Lynn J. Frazier, de Dakota del Norte, es el único gobernador que ha sido destituido de su cargo por una elección de convocatoria (1912). El año siguiente, fue electo senador de los Estados Unidos. (Joseph Zimmerman: En: “DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. El resurgimiento del populismo”. Primera edición en español, Editorial Limusa. México, 1992. Pág. 136.