lunes, 29 de octubre de 2012
LAS ATRIBUCION NORMATIVA NACE DE LA CONSTITUCION Y LA LEY Los rectores de las instituciones del sector público están facultados, es decir tienen potestad y atribución constitucional y legal para dictar actos administrativos dentro de su competencia de carácter particular, cuando precede una solicitud de parte, o dictar actos de obligatorio cumplimiento, de obligatoriedad general, erga homnes, que se conocen como normativa secundaria, emitida por decreto ejecutivo, acuerdo ministerial o simplemente por resolución. El Art. 226 de la Constitución de la República vigente dispone: “Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, los servidores o servidoras públicas y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les están atribuidas en la Constitución y la Ley…” Refiriéndonos exclusivamente a los actos administrativos por los cuales se dicta normativa de obligatoriedad general, preceden los considerandos al acto decisorio de la autoridad, que contienen la motivación del acto administrativo, o sea refleja las acciones que inclinan al funcionario a pronunciarse en un sentido. La motivación se contrae en definitiva a explicar el por qué del acto decisorio, tomando como antecedente las normas constitucionales y legales, la competencia del funcionario y la potestad para emitir el acto decisorio. En general, en la emisión de normativa pública, se cumplen con estos requerimientos que pueden ser analizados en un estudio para la aplicación de la norma. El dilema surge cuando la motivación tomando como antecedente las normas legales vigentes a la fecha del acto, han desaparecido por derogatoria expresa, especialmente de leyes. O sea ha desaparecido la atribución o competencia legal del funcionario. Una especie de falta de motivación superveniente. Explicado el dilema en otras palabras, se constata que el funcionario tenía potestad legal y competencia a la fecha de dictar el acto, potestad y competencia fincada en una ley específica. Si la ley específica ha sido derogada expresamente, a partir de la fecha de vigencia de la ley derogatoria, podrá sostenerse que el acto normativo ha dejado de producir los efectos jurídicos previstos, por cuanto ha desaparecido la atribución legal, potestad y competencia inherente a la validez y eficacia del acto administrativo. La derogatoria de la atribución habrá destruido o no las presunciones de legalidad del acto administrativo. Ejemplos sobran. Bastaría mencionar las derogatorias de la Ley de Régimen Municipal, de la Ley de Régimen Provincial, de la Ley Orgánica de la Función Judicial, del Código de la Salud, de la
Ley Orgánica de Aduanas, entre otras, que cuando se encontraban vigentes otorgaban atribuciones y competencia a los funcionarios públicos que dictaron, en su época, normativa secundaria. Similar fenómeno jurídico se presenta con la emisión de decretos ejecutivos que ordenan la adscripción, absorción o inserción de entidades públicas regionales, como el CREA, el CRM, CEDEGE, PREDESUR, Instituto de Recursos Hidráulicos de Jipijapa y Paján, y otros; o nacionales como el IEPI, el SESA, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, el INAMHI, y otros. Será que continúa surtiendo efectos jurídicos válidos la normativa que dictaron a lo largo de años, cuando eran entidades autónomas con atribución, potestad y competencia, atributos que han desaparecido igual que su autonomía. Es imposible encontrar una respuesta jurídica satisfactoria. Estos fenómenos jurídicos se presentan por la inexistencia de un Código Administrativo que los resuelva, junto con otros fenómenos jurídicos que se encuentran en el limbo, como las reformas al Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, y la extinción y reforma de los actos administrativos normativos previstas en el Art. 99 del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y regule finalmente la materia contencioso administrativa entre los ciudadanos y la autoridad pública sustituyendo a la Ley de lo Contencioso Administrativo.
LEXIS S.A. Dr. Luis Hidalgo López Gerente General