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Año 2006, Acuerdos No. 130 - 131

ACUERDO No 130. Junio 8 de 2006. Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes al reglamento para las operaciones de estabilización. EL COMITÉ ...
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FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS

ACUERDO No 130 Junio 8 de 2006 Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes al reglamento para las operaciones de estabilización EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN DE CARNE, LECHE Y SUS DERIVADOS en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Capitulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 7° numeral 2° del Decreto 1187 de 1999, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, expedir el reglamento operativo para el funcionamiento del Fondo. Que mediante acuerdo No 001 de agosto 4 de 1999, se expidió el reglamento del Comité Directivo del FEP, cuyo artículo 4° numeral 2°, establece como función del Comité Directivo la expedición del reglamento operativo del Fondo. Que se hace necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y el ordenado funcionamiento de las operaciones de estabilización, contar con un reglamento que cumpla con las disposiciones legales sobre la materia. ACUERDA ARTICULO 1° -. Anuncio de venta en mercados sujetos a compensación. El productor ganadero, vendedor o exportador, de los productos objeto de compensación, antes de finalizar el embarque o despacho a los mercados sujetos a compensación, deberá radicar un anuncio por escrito en Fedegán, como entidad administradora del Fondo, indicando la transacción realizada. Dicho anuncio deberá ser presentado en el formulario oficial del Fondo, el cual será fechado y radicado al momento de su recibo por parte de Fedegán.

Sin perjuicio de lo anterior, Fedegán recibirá anuncios por fax, caso en el cual se tomará como fecha de radicación la de recibo [Sor este medio. Sin embargo, para que su radicación se realice se requiere la presentación en Fedegán del original de dicho anuncio en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que fue recibido dicho fax.

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Continuación Acuerdo No. 130 FE P junio 8 de 2006

Los anuncios radicados ante Fedegán, entidad administradora del Fondo, estarán vigentes durante el mes siguiente al mes en que son radicados. En estas condiciones, el embarque o despacho correspondiente al anuncio radicado deberá realizarse dentro de la vigencia del anuncio. Los anuncios con información incompleta o mal diligenCiados no serán aceptados y su radicación será anulada. Los anuncios de venta en los mercados sujetos a compensación deberán contener como mínimo la siguiente información: • • •



El número del Convenio de Estabilización con derecho a compensaciones suscrito con Fedegán. Las cantidades vendidas. La fecha prevista del embarque o despacho de los productos. Esta fecha tendrá un margen de más o menos diez (10) días calendario para realizar el embarque o despacho de los mismos. El país de destino de las exportaciones. Esto cuando se trate de ventas en el mercado externo que sean sujetas de compensación.

Cuando un anuncio no vaya a ser utilizado por parte del productor, vendedor o exportador, este deberá cancelarlo mediante comunicación escrita, indicando las razones que motivan tal hecho; siempre y cuando esta cancelación se realice dentro del mes de vigencia del anuncio. Cuando el productor, vendedor o exportador, por cualquier motivo, no pueda realizar el embarque o despacho dentro del plazo indicado en el anuncio presentado, deberá informar por escrito del plazo adicional requerido, siempre y cuando el despacho se efectúe durante la vigencia el anuncio. Cuando el productor, vendedor o exportador, por cualquier motivo, no pueda realizar el embarque o despacho de la cantidad anunciada con un margen máximo de diferencia de mas o menos el cinco (5%) por ciento, sobre la cantidad de los productos indicada en el anuncio radicado, deberá informar a más tardar el día del embarque o despacho de la mercancía las cantidades reales a ser exportadas. Salvo en estas situaciones, los anuncios no podrán ser modificados y, por lo tanto, para cualquier otro cambio que se requiera, el anuncio deberá ser cancelado. El no cumplimiento de los anuncios radicados o la falta de notificación sobre la ncelación de los mismos dentro de los términos de vigencia del anuncio, dará

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Cortinuación Acuerdo No. 130 FEP junio 8 de 2006

lugar a la sanción por no uso del anuncio sin justificación contemplada en el Artículo 4 del presente Acuerdo. La no presentación del anuncio en forma oportuna, no da derecho al productor, vendedor o exportador a reclamar la Compensación de la exportación realizada. PARAGRAFO 1°.- . La Secretaría Técnica tendrá la potestad para verificar la información suministrada por el productor, vendedor o exportador de la mercancía anunciada. PARAGRAFO 2° Adicionalmente, el productor ganadero, vendedor o exportador deberá cumplir con los siguientes requisitos: La exportación anunciada debe realizarse durante el mes en el cual tiene vigencia el anuncio. Una vez sea realizada la exportación por parte del productor ganadero, vendedor o exportador, este deberá enviar mediante comunicación escrita en un termino no superior a dos (2) días hábiles, la confirmación de la exportación realizada especificando 1. Numero. del documento de transporte(Carta de Porte, Conocimiento de embarque, o guía aérea) Numero de la Factura soporte de compra -venta 2. 3. Numero de formulario de exportación ARTICULO 2°- Aprobación de las compensaciones de estabilización. Una vez realizado el embarque o despacho a los mercados sujetos de compensación, el productor, vendedor o exportador podrá solicitar su aprobación diligenciando debidamente el formulario oficial elaborado con tal propósito. Para el efecto, se aceptarán solicitudes de compensación presentadas dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de realización del embarque o del despacho y hasta con un margen de diferencia de más o menos el 5% sobre la cantidad de los productos indicada en el anuncio radicado. Fedegán, entidad administradora de Fondo, con el objeto de verificar la legalidad y efectividad de las exportaciones o ventas internas que fundamentan la solicitud de compensaciones de estabilización, podrá solicitar información adicional a la presentada en el formulario oficial o practicar pruebas de verificación adicionales. El valor de la compensación corresponde al valor en dólares por unidad de producto probado y vigente para el mes en el cual se presentan los anuncios•de s exportaciones a realizar.

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Continuacidn Acuerdo No. 130 FEP lurio 8 de 2006

La compensación en Dólares se liquidará a la Tasa Representativa del Mercado informada por el Banco de la República para la fecha de embarque de la mercancía contenida en el documento de transporte. ARTICULO 3° -. Programa de Estabilización: El programa de estabilización aprobado por sub-sector será dividido en periodos mensuales, en los cuales se realizarán cortes 'al programa, contabilizando en cada mes los anuncios radicados en el Fondo hasta el último día hábil del mes anterior. La Secretaría Técnica deberá informar, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes respectivo, el valor total asignado a cada una de las empresas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo 131. Para efectos presupuéstales, se contabilizarán con cargo al programa de estabilización del periodo respectivo, las compensaciones por exportación correspondientes a las exportaciones perfeccionadas durante cada periodo. ARTICULO 4°- El productor ganadero, vendedor o exportador que no cumpla con los anuncios radicados o la falta de notificación sobre la cancelación de los mismos dentro de los términos de vigencia del anuncio, dará lugar a la sanción por no uso de la cancelación del anuncio sin justificación, la cual corresponde a la imposibilidad de acceder a los recursos del Fondo en el mes inmediatamente siguiente a la radicación del mismo. ARTICULO 5°- El anterior Acuerdo deroga el acuerdo No. 65 del 30 de julio de 2003 y el articulo 5 del acuerdo No. 09 de noviembre 2 de 1999 ARTICULO 6°- Vigencia: El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión del Comité Directivo del día 8 de junio de 2006 y rige a partir del trimestre julio — septiembre de 2006.

ANDRES FERNANDO M NCADA ZAPATA Secretario

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ACUERDO No. 131 Junio 8 de 2006 Por el cual se señalan los límites máximos de acceso a los recursos del programa de compensación para el sector lácteo EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE ESTABILIZACION PARA EL FOMENTO DE LA EXPORTACION DE CARNE, LECHE Y SUS DERIVADOS En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1187 de 1999, establece como una de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.

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Que como resultado de estudios realizados en el Fondo se ha encontrado necesario introducir ajustes a la administración de los recursos y presupuesto de los programas de estabilización en el sector lácteo. Que en el Decreto 1187 menciona sobre los Mecanismos de a Estabilización (Cesión y Compensación), sin hacer distinción alguna, a los productores, vendedores o exportadores y no estable diferencia alguna fincada en la naturaleza de la persona o en el origen del capital. Según el mencionado Decreto, lo que da derecho a la compensación u obliga al pago de la cesión, es solamente la condición de productor, vendedor o exportador, condición que pueden tener todas las personas. Que el paragrafo 1 de la Ley 0089 de 1993 establece la consideración de que exista la excención del pago de la cuota de fomento ganadero y lechero para las cooperativas de leche cuando se originen las compras de leche a los productores cooperados, por lo tanto el Comité Directivo del Fondo de Estabilización puede establecer condiciones diferenciales de acceso a los recursos para estas empresas de acuerdo con el nivel de aportes. Que de acuerdo con ,la sentencia emitida por el Consejo de Estado, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, se encuentra facultado para definir los parámetros de asignación de los recursos del Programa de Compensación sin violar el derecho e igualdad y discriminación entre los beneficiarios.

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Continuadán Acuerdo No. 131 FEP junio 8 de 2006

ACUERDA: ARTICULO 1°-. Serán beneficiarios de las compensaciones con cargo a los recursos del FEP, las organizaciones de productores que se hayan constituido con recursos propios o cuyo patrimonio esté constituido con recursos propios y con recursos parafiscales y las empresas comerciales constituidas con capital privado, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cooperativas Tipo 1: Las cooperativas de productores que recauden la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero únicamente a los productores no cooperados. • Cooperativas Tipo 2: Las cooperativas de productores que recauden la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero a los productores cooperados y no cooperados • Empresas: Las sociedades comerciales constituidas con capital privado y/o con recursos parafiscales.



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ARTICULO 2°-.EI programa de compensación de cada periodo respectivo para el sector lácteo se administrará con la siguiente metodología: El presupuesto del programa respectivo se distribuirá por meses y lo correspondiente a cada periodo mensual se asignará por partes iguales entre las empresas y cooperativas que inscribieron anuncios de manera oportuna según el procedimiento establecido en el Acuerdo No 130, sin sobrepasar cada uno el 20% del total de los recursos correspondientes a este renglón. • Los recursos no utilizados en el renglón anterior se distribuirán entre las Cooperativas Tipo 2, de manera proporcional a las solicitudes de compensación por exportación no pagadas, que fueron presentadas de manera oportuna dentro del programa del periodo respectivo, hasta donde la disponibilidad de recursos del programa lo permita. • Los recursos no utilizados en los renglones anteriores se distribuirán entre las empresas y cooperativas tipo 1, de manera proporcional a las solicitudes de compensación por exportación no pagadas, que fueron presentadas de manera oportuna dentro del programa del periodo respectivo, hasta donde la disponibilidad de recursos del programa lo permita. • Los recursos que al final de la aplicación de la presente metodología no sean ejdcutados se llevarán al presupuesto del programa de estabilización del periodo siguiente.



ARTICULO 3°- El programa de compensación de cada periodo respectivo para el ectór cámico se administrará con la siguiente metodología:

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Continuación Acuerdo No. 131 FEP junio 8 de 2006

El presupuesto del programa respectivo se distribuirá por meses y lo correspondiente a cada periodo mensual se asignará por partes iguales entre las empresas y cooperativas que inscribieron anuncios de manera oportuna según el procedimiento establecido en el Acuerdo No 130, sin sobrepasar cada uno el 20% del total de los recursos correspondientes a este renglón. • Los recursos no utilizados en el renglón anterior se distribuirán entre las Cooperativas y Empresas, de manera proporcional a las solicitudes de compensación por exportación no pagadas, que fueron presentadas de manera oportuna dentro del programa del periodo respectivo, hasta donde la disponibilidad de recursos del programa lo permita. • Los recursos que al final de la aplicación de la presente metodología no sean ejecutados se llevarán al presupuesto del programa de estabilización del periodo siguiente.



ARTICULO 4°: En todo caso el otorgamiento de compensaciones, estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a los programas aprobados por el Comité Directivo del FEP, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley 101 de 1993, el Decreto 1187 de 1999 y los Acuerdos expedidos por el citado Comité. ARTICULO 5°: Deroga las disposiciones del artículo 1° del acuerdo No. 56 del 5 de febrero de 2003. ARTICULO 6° -. El presen é Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Boit ' os 8 • ías del mes de junio de 2006.

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ANDRES FERNAN I S MONCADA ZAPATA Secretario

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