fr*¿ofu;ao $,;rulaoof n .79f L¡ma,
0
.2OI 6-MINCETUR/VMT'DGJCMT
4
FEB. 2016
V¡slo, el Expediente N' 923382-2015-MINCETUR, de fecha 28.10.2015, en el que la empresa S.A.C. sol¡c¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotac¡ón de máquinas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "SAGITARIO FlORl", ubicada en . Alfredo Mendiola S/N - Centro Comercial Fiori - Tda. 110A - 1114, D¡strilo de San Martin de Porres, y Departamento de Lima, autorizada a la empresa OKANECORP S.A.C. mediante Resolución N" 3727-201 3-MINCETURA/MTiDGJCMT, de fecha 23.'12.2013,
CONSIDERANDO: Que, med¡ante Ley No 27153, y normas mod¡ficator¡as, y su Reglamento aprobado med¡anle Decrelo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no máquinas tragamonedas en el país, establec¡éndose en el articulo 24'del citado cuerpo legal que corresponde a la General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡nistrat¡vas de fiscalización, superv¡sión, evaluación y sanción vinculadas a las explotac¡ones anles referidas;
Supremo
y
Que, de conformidad con el artículo 11' del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado medianle Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.'l'1.2OO2,la autorizac¡ón expresa para la explotación de casino y máqu¡nas tragamonedas es ¡ntransferible;
Que, med¡ante Decreto Supremo N' 00G2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas mod¡ficatorias, se aprobaron las normas complemenlarias para el otorgam¡ento de Autorizac¡ón Expresa en casos de lransferencia de salas de juego autorizadas, estableciéndose en los arliculos 16' y sigu¡entes los requ¡sitos y cond¡ciones que deben cumpl¡r los ¡nleresados para el reconocim¡ento admin¡strat¡vo de la transferencia de sala de juegos realizada; Que, mediante Exped¡ente N" 923382-2015-MINCETUR, de fecha 28.10.2015, las empresas OKANECORP S.A.C. y OKANEFIORI S.A.C. presentaron una sol¡citud de "Autor¡zación expresa y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos', en cal¡dad de transferente y adqu¡r¡ente, acog¡éndose al proced¡m¡ento previsto en el numera¡ 17.2 del artículo 17 del cuerpo legal señalado, toda vez que la adqu¡riente no cuenta con autor¡zac¡ones para la explotación de máquinas Que, por su parte, la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas objeto de la transferencia,
nde a la denom¡nada "SAGITARIO FlORl", ubicada en Av. Alfredo Mendiola S/N - Centro Comercial Tda. 1 10A - 11 1A, D¡strito de San Martín de Porres, Provinc¡a y Departamento de Lima, autorizada a ta empresa OKANECORP S.A.C. med¡ante Resolución Directoral N' 3727-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.12.2013.
-
Que, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acred¡tada mediante testimonio de Escritura Pública número setec¡entos sesenta (760), de fecha 15.10.2015, del Kardex número doce mil ochoc¡entos setenta y siete (12877) otorgada por el Notario Públ¡co de Lima Dr. Rubén Darlo Soldevilla . Gala, que celebraron las emptesas OKANECORP S.A,C. y OKANEFIORI S.A.C., en calidad de y adquiriente, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 18' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
OO6-2008-MINCETUR y normas mod¡ficatorias, cabe la pos¡bil¡dad que en defecto de la acred¡tac¡ón de la
deuda tr¡butar¡a por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa transferente acred¡te el acog¡m¡ento al beneficio del fracc¡onam¡ento de la deuda tributaria por el refer¡do concepto ante la Superintendenc¡a Nacional de Aduanas y de Admin¡stración Tr¡butaria; Que, según consia en el Informe Económ¡co - Financ¡ero N" 203 - 2015 de Autor¡zación Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizadas, de fecha 30.12.20'15, la empresa OKANECORP S.A.C. ha acred¡tado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máqu¡nas tragamonedas correspondiente a los períodos de julio, agosto y set¡embre 2015;
Que, as¡mismo, presenta cop¡a del 'Reporte de Valores emit¡dos Pend¡entes de Pago" de la Superintendenc¡a Nac¡onal de Aduanas y de Adm¡n¡strac¡ón Tr¡butaria al 27.11.20'15, de la empresa transferente OKANECORP S.A.C. identificada con R.U.C. No 20546951791, no registra Resoluc¡ones u Órdenes
de Pago
pend¡entes conespond¡entes
al
¡mpuesto
a
los juegos de cas¡no
y
máquinas
tragamonedas;
Que, ad¡c¡onalmente, según consta en el Memorándum N" 005-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMTDCS, de fecha 29.01.2016, em¡t¡do por la Direcc¡ón de Control y Sanc¡ón de la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente reg¡stra un (01) proced¡m¡ento sanc¡onador en trám¡te por no haber cumplido con la renovac¡ón de la pól¡za de garantía correspondiente, según se adv¡erle de la rev¡s¡ón del Sistema Integral de Cas¡nos, no obstante dicho procedim¡ento adm¡nistrativo sancionador no deriva en sanción de naturaleza pecuniaria que ¡mpl¡que la cancelación de una multa, por lo que no enerva la resolución del proced¡miento de solicitud de'Autor¡zac¡ón expresa y declaración jurada en caso de transferenc¡a de salas de juegos'; Que, en ese sentido, se adv¡erte que la empresa transferente cumple con los requ¡s¡tos ad¡c¡onales previstos en el arlículo 18" del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 00G2008-MINCETUR y normas mod¡ficatorias: Que, para efectos del presente procedim¡enlo se ha tomado en cons¡deración la evaluación técn¡ca a favor de la empresa SAGITARIO S.A.C. (anter¡or empresa autorizada a explotar la sala de
con mot¡vo de la autorizac¡ón conced¡da med¡ante Resolución Directoral
N'
1676-2008TDGJCMT, de fecha 09.12.2008, en la que se delerm¡nó que la sala de juegos objeto de transferenc¡a cumple con los requisitos técnicos exigibles asi como con la distancia minima a que se ref¡ere el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas mod¡t¡catodas, según puede advertirse de los Informes Técn¡cos
Nros. 921-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT/SDFCS-FNBB, y 325-2008- MINCETUR /MT/DGJCMT/SDFCSFNBB, de fechas 07 .11.2007 y 31.03.2008, respectivamente;
Que, med¡ante Expedientes N' 928821-2015-MINCETUR, No 945370-201GM|NCETUR, de fechas y 01.02.20f6, respect¡vamente, la empresa adjunta d¡versa documentac¡ón y/o infomac¡ón respecto a las máqu¡nas tragamonedas y memorias de solo lectura, as¡m¡smo, cabe ¡ndicar que son las mismas máqu¡nas tragamonedas y memorias de solo lectura que fueron autorizadas mediante Resolución 19.'l'1.20'15
D¡rectorat No 3315-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT,
de fecha 05.11.2O14i
Que, en tal sent¡do, de la documentación que obra en autos se adv¡erte que la empresa adqu¡riente acred¡ta el derecho de posesión sobre ochenta (80) máquinas tragamonedas y dosc¡entas treinta (230)
memorias de sólo lectun, las m¡smas que se encuentran instaladas en la sala de juegos objeto de
k¿
lransferenc¡a y que serán objeto de fiscal¡zación poster¡or;
Que, ad¡cionalmente, según consta en el Informe Económico F¡nanc¡ero N' 203 2015 de Autorización Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juegos Autorizadas, de fecha 30.12.20'15, relac¡onado con la evaluac¡ón de la solvencia económ¡ca de la adqu¡r¡ente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscr¡tas - según corresponda -, la adqu¡r¡ente y las personas antes ¡nd¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en los artículos 7" y siguientes de la D¡rect¡va N'OO1-
-
2007-Mf
NCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada med¡ante Resoluc¡ón
-
Directorat
38-2OO7-
MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar que, de confomidad con lo d¡spuesto en el artículo 15'de la Ley N'27153 y normas modif¡cadoras, dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón mantenga vigente la autor¡zación conced¡da;
Que, en observancia de lo dispuesto en el articulo 22o del Decreto Supremo No 006-2008y normas modifcator¡as, la adqu¡r¡ente cumple con presentar la garantia a que se refiere el artículo 19o de la Ley No 27153 y normas mod¡t¡cator¡as, otorgada por LA POSITIVA Seguros Generales, MINCETUR
med¡ante la Carta F¡anza No 1634730, vigente desde el 01.'11.2015 hasta el 01.1.t.2016, que el transferente
tiene otorgada a favor del Min¡sterio de Comerc¡o Eferior y Turismo hasta se¡s meses posteriores a la cancelación de la Autor¡zación Expresa de la sala materia de transferenc¡a, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas mod¡ncalorias y su Reglamento, para la exptotación de hasta ochenta (go) máquinas tragamonedas;
Que, la presente autorización se expide con prescindenc¡a de la inspección técnica que pueda a la sala de juegos como consecuenc¡a de la mod¡f¡cac¡ón concedida, y de la verif¡cac¡ón del de lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N'015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de Técn¡cas Complemeniarias para la ¡mplementación del sistema un¡ficado de control en tiempo realSUCTR" a que se ref¡ere la Primera Disposic¡ón Final de la Ley N'27796, mod¡f¡cada por la Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT ; Que, as¡m¡smo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral6 delAnexo ll del Cuadro de Infracclones Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201GM|NCETUR, se sancionará at titular de una sala tragamonedas con una mulE cle cinco (05) UIT por cada máquina tagamonedas gue no se encuentre con un Modelo SUCTR;
y
@*'RX
ffi#
Que, en consecuencia, se advierte que la adqu¡riente ha cumpl¡do con presentar la documentac¡ón y/o prev¡sta en el fítulo lll, del Capítulo I del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas razón por la que corresponde otorgar la autor¡zación de explotación solicitada, deb¡éndose
disponer la cancelac¡ón de la Resolución D¡rectoral No 3727-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.12.20'13, exped¡da a nombre de la transferenle por la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'SAGITARIO FlORl", de conform¡dad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Reglamento aprobado med¡anle Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;
Que, la presente autor¡zación se exp¡de previa verif¡cación de la Base de Datos Oficial de los Pueb¡os Indígenas u Or¡g¡nar¡os publ¡cada en el PortalWEB del Minister¡o de Cultura, en cumpl¡miento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulia Prev¡a a los Pueblos Indigenas u Orig¡narios, reconoc¡dos en el Convenio 169 de la Organización Inlernacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del sol¡citante denlro del ámb¡to territorial de los pueblos indígenas u originar¡os, razón por la que los efectos administrat¡vos de la autor¡zac¡ón concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes ind¡cada; De conformidad con lo eslablecido en la Ley No 27153 y normas modif¡catorias, los Reglamentos med¡ante Oecretos Supremos Nros. 009-2@2-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas 'ias, y estando a lo opinado en el Informe Económ¡co - F¡nanc¡ero N' 203 - 2015 de Autor¡zac¡ón para Transferenc¡a de Sala de Juegos Autorizada, e Informe Legal N" 051-201G SE RESUELVE:
Artículo lo.- CANCELAR la autorizac¡ón por la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral N' 3727-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.12.2013, '19.1.3 expedida a favor de la empresa OKANECORP S.A.C., en observanc¡a de lo establec¡do en el numeral del artículo 190 del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR. Artículo
2o.- AUTORIZAR a la empresa OKANEFIORI S.A.C' la explotación de juegos de máqu¡nas
- Centro y Departamento de Lima, por Porres, Prov¡ncia Martín de de San 111A. D¡strito de c¡nco (05) años, en observanc¡a de lo establecido en el artículo 170 de la Ley No 21753 y normas en la sala de iuegos "SAGITARIO FlORl", ubicada en Av. Allredo Mendiola S/N
F¡ori
Tda. 11OA
Artícufo 3'.- La presente autorización conced¡da a la empresa OKANEFIORI S.A.C. no faculta la aperfura v func¡onan¡ento de la sala de juegos "SAGITARIO FlORl", debido a que de conform¡dad con lo establecido en el articulo 7' de la Ley N" 27'153 y normas mod¡f¡catorias, los titulares de una aulorizac¡ón de explotac¡ón conced¡da por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡f¡cac¡ón, seguridad, hig¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia munic¡pal correspond¡ente.
Artículo 4'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el arlículo 14.2 de la Ley N' 27'153 y normas modil¡catorias, todos los requisitos y condic¡ones que sirv¡eron de base para la presente autor¡zac¡ón deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la misma, bajo apercib¡miento de cancelarse la autor¡zación la explotac¡ón de máquinas concedida disponerse la clausura del establecimiento destinado
y
a
tragamonedas.
Artícufo 5o.- La presente autor¡zación faculta a la empresa la explotación de ochenta (80) máquinas tragamonedas y doscienhs treina (2!n) memorias de sólo tectun, según el detalle contenido en los ANEXOS lY ll de la presente resoluc¡ón, los m¡smos que forman parte integrante de la m¡sma 105 folbs).
Artículo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en l¡teral b) del articulo 49o del Decreto Supremo No 0092oo2-MINCETUR y la D¡rectiva No 01-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral No 220-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de Íecha 21.02.2OO8, se le otorga al titular de la presente autor¡zac¡ón elcód¡go de registro N" 141959001, para la sala dejuegos "SAGITARIO FlORl".
r|üi */ ou" É\ 'ñ
k-\
Artículo 7'.- De confomidad con lo establec¡do en el artículo 7" delc¡tado cuerpo legal, los titulares de una autorizac¡ón de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas ragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonif¡cac¡ón, segur¡dad, higiene, , entre otros, establezcan las municipal¡dades en sus respect¡vas jurisdicciones para el otorgamiento la l¡cenc¡a mun¡c¡pal a que hub¡ere lugar.
Artículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para la implementac¡ón del s¡stema un¡ficado de control en tiempo real- SUCTR" a que se refiere fa Primera D¡spos¡c¡ón F¡nal de la Ley N" 27796, modif¡cada por la Ley 29829 y la Resolución de
Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionaÉ al titular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un itodelo SUCTR.
Artículo 9'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal Constitucional (Expediente No 4227-2OO5-PAITC), la m¡sma que bajo responsabilidad const¡tuye precedente vinculanle para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la actividad comercial que desarrollan.
Artículo l0'.- De conformidad con lo prev¡sto en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Princ¡pio de Privileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral '1.16 del articulo lV de la Ley No 27444,' Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo General", la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de f¡scalizac¡ón se reserva el derecho de ver¡f¡car la información y/o documenlac¡ón presentada por la sol¡c¡tante así como establecer las sanciones o in¡c¡ar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualqu¡er discrepancia con la real¡dad de los hechos. Artículo
ll'.-
De confomidad con lo dispuesto en la Ley 27693
-
-
Ley que crea la Un¡dad de
Intel¡genc¡a F¡nanciera Perú y sus modificatorias, las personas jurídicas titulares de una autorizac¡ón para la explotac¡ón de juegos de cas¡no y de máqu¡nas tragamonedas, se encuenlran obligados a informar a la
unidad de Intel¡genc¡a F¡nanciera del Peru
-
ulF-Perú, las operaciones inusuales
y
sospechosas que
pudieran real¡zar sus clientes en sus salas de juegos. As¡mismo, el t¡tular deberá ¡mplementar un Sistema de
Prevención contra el Lavado de Act¡vos y Financ¡amiento del Terrorismo a cargo de un Of¡cial de Cumplim¡ento, para lo cual esta Direcc¡ón General autorizará a la empresa a contar con un Ofic¡al de Cumplim¡ento de acuerdo con sus caraclerísticas propias y según lo dispuesto en la Directiva N'001-2007-
MINCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada mediante Resotuc¡ón
D¡rectoral
3B-2O07-
MINCETUR/VMT/DGJCMT, posteriormente la ulF-perú des¡gnará a ta persona que desempeñaÉ dicho cargo. El no contar con oficial de cumplim¡ento, así como no ¡mplementar el spLAFT, entre otras, const¡tuye infracc¡ón administrativa sanc¡onable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanc¡ones aprobado mediante Resoluc¡ón SBS N. 5389-2013.
,fruo&ü#* 9-*u**/ Artículo l2'.- En observancia de lo d¡spuesto en el artículo 12o de la Directiva mencionada en el articulo precedente, remitase a la UIF-Perú la información y/o documentación económico-f¡nanc¡era relac¡onada con el sol¡citante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la d¡sposición antes ¡nd¡cada.
Regístrese,
Director General de y Máquinas T
exPrcS.
az.nez/ 7/.1f7¿;-
y publíquese
ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "SAGITARIO FIORI"
REsoLUctóNDrREcroRALNo ITEM
TITULAR
ESTABLECIMIENTO
1
Okanef¡or¡ S-A-C.
Saq¡tario Fiori
Okanefior¡ S,A.C. 3
Okanef¡ori S.A.C.
4 5 o
Okanef¡or¡ S.A.C.
Saqitario Fiori Saqitario Fiori Sagitario Fiori
Okanef¡od S.A.C.
Sag¡tar¡o F¡or¡
Okanef¡ori S.A.C.
Saq¡tario Fior¡
7
Okanef¡or¡ S.A.C.
Saqitario Fiori Saq¡tar¡o F¡or¡
o
Okanef¡ori S.A.C. Okanef¡or¡ S.A.C.
10
Okanefiori S.A.C.
Saq¡tario F¡or¡
: