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12 jul. 2015 - Reducción generalizada de los tipos aplicable a las distintas escalas de gravamen: a) En la base imponible general, parte estatal, bajan un 0 ...
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NOTA SOBRE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2015 Y POR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE LO DESARROLLAN 

Nuevo supuesto de exención de rentas que se introduce en el artículo 7. y) de la Ley del Impuesto. Quedan de esta manera exentas las prestaciones económicas y ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, así como a víctimas de violencia de género.



También quedan exentas las subvenciones concedidas para compensar los costes en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.



Reducción generalizada de los tipos aplicable a las distintas escalas de gravamen: a) En la base imponible general, parte estatal, bajan un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% el tipo de los dos siguientes; b) En la base imponible del ahorro, parte estatal, se reduce un 0,5% el gravamen aplicable en 2015, en todos sus tramos. Los contribuyentes del IRPF como no residentes en España, también se benefician de una reducción del 0,5% en el tipo aplicable a sus rentas del ahorro, así como los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados, del artículo 93 de la Ley del IRPF.



Reducción generalizada de los tipos aplicables a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, entre los que destacamos: a) El tipo de retención sobre rendimientos de actividades profesionales queda fijado, a partir del 12 de julio de 2015 y para cualquier nivel de ingresos, en el 15% (7% durante los tres primeros años de ejercicio profesional). b) El tipo de retención aplicable sobre rendimientos del trabajo se reduce, a partir del 12 de julio de 2015, en línea con el tipo efectivo de la base imponible general descrito más arriba. Es posible que sea necesario regularizar las retenciones hechas hasta esa fecha. Para ello, es útil utilizar el programa de ayuda, que está ya disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Esta regularización puede hacerse en la nómina de julio o de agosto, a elección del empleador.



Reducción del 20 al 19,5% en las retenciones a practicar sobre diversos rendimientos: -los rendimientos que se perciban por administradores y consejeros en entidades con una cifra de negocio inferior a 100.000 € (si es mayor, la retención no varía y queda en el 37%); -ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en fondos de inversión; -rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas y depósitos, etc…); -rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.



Se modifica también la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para introducir un cambio en las retenciones que con carácter general deban aplicar los retenedores a cuenta de este impuesto, pasando del 20 al 19,5%.



En ciertas rentas a incluir en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reduce el tipo de gravamen, también del 20 al 19,5%. Madrid, a 17 de julio de 2015

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