Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
-
El artículo 15 señala que no se consideran gastos deducibles “…los donativos y liberalidades”, aunque luego aclara que no se consideran liberalidades las atenciones a clientes, proveedores o empleados, ni los gastos de promoción, cuando estén relacionados con los ingresos, con el límite del 1% de la cifra de negocios. En cuanto a la retribución de los administradores, se consideran deducibles los gastos en sueldos que se deriven de la actividad laboral que aquéllos desarrollen paralelamente en la empresa.
-
Se precisa en el artículo 17 la necesidad de tomar, como norma general, el valor razonable de los activos en las transmisiones lucrativas y societarias.
-
En el artículo 18 se regulan las operaciones vinculadas, restringiéndose con respecto a la legislación anterior el perímetro de vinculación. Además, dejan de estar jerarquizados los métodos de valoración del precio de mercado.
-
En el artículo 19 se regulan los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales por parte de una entidad que traslada su domicilio a otro Estado. Por un lado, no hay tributación cuando la entidad mantiene un establecimiento permanente en territorio español. Por otra parte, cuando la entidad se traslada a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, el contribuyente puede aplazar la deuda tributaria que se ponga de manifiesto en dicha transmisión.
-
En los artículos 21 y 22 se da cuenta de las exenciones para evitar la doble imposición de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades. Desaparece la deducción por doble imposición interna cuando el socio no posea un mínimo del 5% de la participada. La exención de rentas procedentes de entidades no residentes en territorio español se mantiene cuando dichas rentas hayan estado sujetas y no exentas de gravamen a un tipo efectivo de, al menos, el 10%, o cuando haya un Convenio de Doble Imposición del país de procedencia de esas rentas con cláusula de intercambio de información.
-
El artículo 25 posibilita la dotación de una reserva de capitalización para aquellas entidades que tributen al tipo general, que signifique hasta el 10% del importe del incremento de sus fondos propios, en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años como reserva indisponible.
-
El artículo 26 establece que las bases imponibles negativas podrán ser compensadas sin límite temporal hasta en un 70% de la base imponible previa generada en cada ejercicio, aunque se permite en todo caso la compensación hasta un mínimo de un millón de euros anuales. No obstante, para el ejercicio 2015 se mantiene la regulación transitoria vigente hasta ahora (para empresas con cifra de negocios superior a 20 millones, el límite es del 50% de la base imponible previa y cuando la cifra de negocios supera los 60 millones, el límite baja al 25%).
-
El artículo 29 hace referencia al tipo de gravamen. El general será del 25% y del 15% para entidades de reciente creación. No obstante, en 2015 el tipo general será del 28%.
C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96
-
Artículos 31 y 32. Deducción para evitar la doble imposición internacional. La deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional se mantiene igual, mientras que la deducción para evitar la doble imposición económica internacional adopta la misma filosofía que en el caso de la doble imposición económica a nivel nacional: se requiere para su aplicación una participación del socio en la entidad no residente de al menos el 5% y que la misma se haya mantenido durante al menos un año.
-
Artículo 37. Deducción por creación de empleo. Las entidades que contraten a un primer trabajador a través de un contrato de trabajo de apoyo a emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 €. También hay compensaciones fiscales para las empresas que contraten a desempleados. En el artículo siguiente se recoge también la deducción por contratar a trabajadores con discapacidad.
-
Artículo 40. El pago fraccionado. Es obligatorio realizar el pago fraccionado siguiendo el método de cálculo del apartado 3 (partiendo del resultado contable de los 3, 9 y 11 primeros meses de cada año natural), los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo. Por otra parte, sigue en 2015 el pago mínimo del 12% para aquellos sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios superior al millón de euros.
-
Artículos 52 a 54. Los socios de las Instituciones de Inversión Colectiva –salvo aquellas a las que se aplica el tipo de gravamen general- no tendrán derecho a la exención del artículo 21 ni a las deducciones de los artículos 31 y 32 de esta Ley.
-
Los artículos 55 a 75 recogen el régimen especial de la consolidación fiscal. Cambia la consideración del perímetro de la consolidación fiscal, como prueba el hecho de que ahora se permitirá que una entidad no residente sea la dominante del grupo fiscal, siempre y cuando no resida en un paraíso fiscal y cumpla el resto de requisitos de las entidades dominantes. También se modifica el cálculo de la base imponible, teniéndose en cuenta algunas deducciones y gastos para el conjunto del grupo. Por otra parte, se mantiene la previsión de que una entidad sale del grupo cuando persiste en una situación de desequilibrio patrimonial.
-
Los artículos 76 a 89 recogen las operaciones de reestructuración empresarial. El artículo 76 define la fusión y la escisión; el artículo 77 establece el régimen de las rentas derivadas de las transmisiones que se dan en estas operaciones. El artículo 89 (aplicación del régimen fiscal) es novedoso en el sentido que introduce este régimen como el general, salvo que expresamente se indique que no aplica.
-
Los artículos 101 a 105 recogen los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. Se recoge expresamente que las entidades patrimoniales no pueden ser consideradas como de reducida dimensión. Además, se elimina el tipo de gravamen reducido que tenían estas entidades.
-
Los artículos 113 a 117, reproducen los anteriores 124 a 128, que hacían mención al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
-
La Disposición Adicional Primera se refiere a ciertas restricciones a la exención por doble imposición de dividendos del artículo 21 de la Ley.
C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96
-
La Disposición Adicional Segunda indica la no sujeción al impuesto de plusvalía municipal en las transmisiones que se realizan con ocasión de fusiones o escisiones de reestructuración empresarial. En este caso, y a efectos del cómputo de años para posteriores transmisiones, se entenderá por no producida esta transmisión.
-
La Disposición Adicional Cuarta hace mención a los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante (anterior Disposición Adicional Quinta).
-
La Disposición Adicional Quinta contempla la incidencia de la reserva para inversiones en Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados.
-
La Disposición Transitoria Primera se refiere a la regularización de ajustes extracontables. Éstos se trasladan a partir de 2015, sin que puedan imputarse nuevamente. También se refleja esta complementariedad en lo que se refiere a las operaciones a plazo o con precio aplazado, ya que se permite aplicar la regulación anterior hasta que concluyan estas operaciones.
-
La Disposición Transitoria Decimocuarta regula el fondo de comercio financiero, manteniéndose el régimen transitorio para adquisiciones anteriores a 12 de diciembre de 2007.
-
La Disposición Transitoria Vigesimoprimera consolida, como no podía ser de otra forma, la posibilidad de compensar en ejercicios futuros las bases imponibles negativas pendientes de compensación a 1 de enero de 2015.
-
La Disposición Transitoria Vigesimosegunda mantiene el tipo reducido para las entidades de nueva creación (entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014), así como el tipo reducido entre el 20 y el 25% para las entidades con creación de empleo.
-
La Disposición Transitoria Vigesimotercera es la que establece el régimen para las adquisiciones de participaciones que se hayan producido en períodos impositivos iniciados, para el transmitente, con anterioridad a 1 de enero de 2015.
-
La Disposición Transitoria Vigesimoquinta permite a los grupos fiscales con ejercicio partido que apliquen su régimen anterior hasta que acabe su ejercicio fiscal.
-
La Disposición Transitoria Trigesimocuarta señala las medidas temporales, en cuanto a deducciones, tipos de gravamen, pagos fraccionados y otros aspectos fiscales, aplicables en el período impositivo 2015.
Madrid, a 26 de diciembre de 2014
C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96