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15 dic. 2015 - 91 310 14 10 –Fax:91319 95 96. Como ya ocurriera en años anteriores, las aportaciones a los sistemas de previsión social reducen la base ...
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Como ya ocurriera en años anteriores, las aportaciones a los sistemas de previsión social reducen la base imponible del impuesto. No obstante, se ha disminuido el límite máximo de deducción desde los 12.500 € de otros ejercicios hasta los 8.000 € en 2015. Por su parte, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible del contribuyente con el límite máximo de 2.500 euros anuales (este límite se ha incrementado en 500 euros con respecto a 2014). En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducen en medio punto porcentual. Por lo tanto, es recomendable trasladar al año que viene, en la medida de lo posible, las transmisiones de elementos patrimoniales, así como la obtención de otros rendimientos del capital mobiliario, como los dividendos. Los contribuyentes mayores de 65 años gozan de exención en su renta, en lo referente a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor (las entidades aseguradoras son las que comercializan este producto). La exención puede ser total o parcial, en función de la cantidad reinvertida, con el límite de 240.000 €.

Madrid, a 15 de diciembre de 2015

C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96