2.-Presentación contiene Código Alimentario

La Nación posee competencia de excepción, por delegación ... Las Provincias tienen competencia general, ..... la cuestión de las competencias ambientales se.
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PRIMERA PRIMERAJORNADA JORNADADE DE ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN MARCO MARCOJURÍDICO JURÍDICODE DELA LA ACTIVIDAD AVÍCOLA ACTIVIDAD AVÍCOLAyy MARCO MARCONORMATIVO NORMATIVODE DESUS SUS ASPECTOS ASPECTOSAMBIENTALES AMBIENTALES

Mag. Adriana Norma Martínez

Lic.Adriana Rosenfeld

Organización Organizacióninstitucional institucional yy Marco MarcoRegulatorio Regulatorio

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Organización Organizacióninstitucional institucionaldel delEstado EstadoArgentino Argentino CONSTITUCION NACIONAL Art. 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución

Se caracteriza por la división de poderes

descentralización política con base física, geográfica o territorial

Tríada clásica Niveles fundamentales de gobierno en el territorio: Poder Ejecutivo

Poder Judicial

 Federal  Provincial

Poder Legislativo

 Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Municipal UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

Sistema SistemaFederal FederalArgentino Argentino

Principio General

Deslinde Deslindede decompetencias competencias

Derivado del

Reconocimiento de la preexistencia de las provincias

Art. 121 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación

en materia legislativa, ejecutiva y judicial

la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central

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Sistema SistemaFederal FederalArgentino Argentino Deslinde Deslindede decompetencias competencias

Competencias Competenciasexclusivas exclusivas

Competencias Competenciasconcurrentes concurrentes

La Nación ejerce las facultades delegadas de manera exclusiva y su ejercicio se encuentra prohibido a las Provincias

Son facultades concurrentes, de pertenencia común al Estado Federal y a las Provincias, las referidas a cuestiones que pueden ser llevadas a cabo por ambos órdenes institucionales dentro de sus respectivos territorios Son facultades excepcionales del Estado Federal las que solo pueden mediando ciertas circunstancias especiales y con determinados recaudos previstas por la Constitución Nacional

Competencias Competenciasexcepcionales excepcionales Son facultades excepcionales de las Provincias las que solo pueden ejercerse en determinadas condiciones y con determinados recaudos, los que son establecidos por el texto constitucional Competencias Competenciascompartidas compartidas

Son las que reclaman para su ejercicio una doble decisión integratoria del estado federal y de cada provincia participante

Sistema SistemaFederal FederalArgentino Argentino Deslinde Deslindede decompetencias competencias Resumiendo… …. Resumiendo Resumiendo….

La Nación posee competencia de excepción, por delegación expresa a su favor en la Constitución Nacional, por parte de las Provincias

Las Provincias tienen competencia general, formada por todas las atribuciones remanentes, es decir, las no delegadas en la Nación y las expresamente reservadas por pactos especiales al momento de su incorporación

los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos

los poderes de las provincias son originarios e indefinidos

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Sistema SistemaFederal FederalArgentino Argentino Artículo 5º. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Supremacía Supremacíadel del orden ordenfederal federal Subordinación Subordinacióndel del orden ordenprovincial provincialalal orden federal orden federal

Artículo 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

Artículo 123…asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero

ORDEN ORDEN FEDERAL FEDERAL

Art. 75 Inc. 22. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Las declaraciones, convenciones, pactos y tratados de derechos humanos allí enumerados “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional”

Art 75. Inc. 24. Los tratados de integración y las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

CONSTITUCION NACIONAL (Art. 31 CN) TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL (Art. 75 inc. 22 CN)

TRATADOS DE INTEGRACION DERECHO COMUNITARIO EMANADO DE LA COMUNIDAD SUPRAESTATAL (Art. 75 inc. 24) DEMAS TRATADOS INTERNACIONALES (Art. 75 inc. 22)

LEYES DE LA NACION (Art. 31 CN) DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

RESOLUCIONES MINISTERIALES

RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DE ORGANOS INFERIORES

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ORDEN ORDEN FEDERAL FEDERAL

Las normas de los ordenamientos provinciales se enmarcan en el orden jerárquico establecido por el artículo 31 de la CN CONSTITUCION PROVINCIAL LEYES PROVINCIALES DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DE ORGANOS INFERIORES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

ORDEN ORDENJURIDICO JURIDICOMUNICIPAL MUNICIPAL UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

MARCO MARCOREGULATORIO REGULATORIODE DE LA LAPRODUCCION PRODUCCIONAVICOLA AVICOLAyy ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL INSTITUCIONALPARA PARASU SU APLICACION APLICACION

DISTRIBUCION DISTRIBUCIONDE DE COMPETENCIAS COMPETENCIAS

Nación

Provincia

Municipios

Ciudad Autónoma de Buenos Aires COMPETENCIAS COMPETENCIAS legislativas

ejecutivas

Generación de la legislación en la materia

asegurar el cumplimiento la legislación

reglamentación

ejecución autorización certificación registración habilitación fiscalización

estructura orgánica autoridad de aplicación

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ASPECTOS ASPECTOS establecimientos actividades aves

Producción

Sanidad animal Sanidad agroalimentaria

Industrialización Elaboración

Productos

Almacenamiento

Subproductos

Distribución

Poder de policía

alimentos

Derivados

Comercialización Salud de la población interjurisdiccional

jurisdiccional

internacional

interprovincial

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competencias competencias legislativas legislativas

fundamentos fundamentos

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Nación C.N. Art. 75

exclusivas

comercio

interjurisdiccional

policía sanitaria

12. Dictar los Códigos …Comercial … en cuerpos unificados o separados

13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí

C.N. Art. 126 Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden …expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales;; ni dictar los Códigos … Comercial, …después que el Congreso los haya sancionado

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias… UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

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competencias competencias legislativas legislativas

ejercicio ejercicio

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Nación

Art. 1.- La defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios que esta ley indica

- LEY 3.959/1900 LEY DE POLICIA SANITARIA ANIMAL

Art. 2.- Los Gobernadores de Provincias, como agentes naturales del Gobierno Nacional, deberán contribuir, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de esta Ley

en ámbito federal a solicitud de autoridad de provincia

Provincias

en que se trate de enfermedades contagiosas extendidas a más de una provincia o que, aunque reveladas en una sola, asuman carácter epizoótico y ofrezcan el peligro de propagarse fuera de ella

legislativas legislativas

PEN

ejecutivas ejecutivas

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competencias competencias

Art. 10

Nación

reglamentará por intermedio de la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los mercados de ganado, tabladas, ferias, mataderos, frigoríficos, saladeros, mataderos de aves, acopio, comercialización e industrialización de huevos, industrialización de la caza y de la pesca, y en general de todos los establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen animal

requerirá de los gobiernos de provincia que adecuen sus actuales normas a las exigencias de la presente Ley y su reglamentación formalizará con provincias y municipios acuerdos y convenios para el logro de los fines

cuando los lugares donde se efectúen las ventas o el sacrificio de animales o donde estén ubicados los establecimientos en que se fabrican, depositan o de que se extraen productos, correspondan a la jurisdicción federal, o si están situados en una provincia, los animales o los productos proceden de otra nación, de otra provincia o de otro territorio o se destinen al comercio internacional, interprovincial o al de una provincia con territorios de jurisdicción federal o viceversa.

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competencias competencias ejecutivas ejecutivas DECRETO Nº 4.238/68 REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Artículo 1°— Apruébase el reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, que forma parte integrante del presente decreto y que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen

Autoridad de aplicación

SENASA

Capítulo XX -MATADERO DE AVES. especifica las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por el SENASA que deben cumplir los establecimientos procesadores . Capítulo XXI -CLASIFICACIÓN Y TECNOLOGÍA SANITARIA DE LAS AVES Enuncia la clasificación y tecnología sanitaria para aves Capítulo XXII – HUEVOS22.1 Establecimiento de acopio, clasificación, embalaje y depósito de huevos o de elaboración de huevo y sus partes líquidas o deshidratadas 22.2 Huevos UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

competencias competencias legislativas legislativas

ejercicio ejercicio

Nación

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Ley 18284 Artículo 1 Declárase vigente en todo el territorio de la República, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N°141/53, con sus normas modificatorias y complementarias. El Poder Ejecutivo Nacional ordenará el texto de dichas normas con anterioridad a la reglamentación de la presente Ley

protección de la salud de la población objetivo primordial

buena fe en las transacciones comerciales

reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen en su órbita

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competencias competencias legislativas legislativas

ejercicio ejercicio

Nación

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Capítulo III –DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOSestablece que tanto las materias primas, los aditivos alimentarios, así como los productos elaborados, deberán responder, en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos, a las denominaciones legales o comerciales especialmente admitidas. En especial, reglamenta las exigencias a cumplir por los alimentos de origen animal (carnes y subproductos, leches, huevos y miel)

materia regulada

Capítulo IV - UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y ACCESORIOS Capitulo V -Normas para la ROTULACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

Capitulo VI - ALIMENTOS CARNEOS Y AFINES- Carnes de consumo frescas y envasadas, es de aplicación a la avicultura puesto que con la misma definición de “carne” se incluye la de los animales de corral, caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles

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competencias competencias ejecutivas ejecutivas Nación Provincias / CABA

AUTORIDADES de APLICACION

Art.2°.- El Código Alimentario Nacional, esta ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en su respectiva jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país

Art.3°.- Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar en donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

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competencias competencias ejecutivas ejecutivas

ejercicio ejercicio

Nación DECRETO 815/1999 Artículo 1º — Establécese el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código

Ambito de aplicación

Art. 2º —…será de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina

Alimentario Argentino Integración del SNCA: Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Art. 3º —…es la norma fundamental del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS. Se incorporará al mismo toda la normativa vigente que haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano

Las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES serán invitadas a integrarse al SNCA

competencias competencias ejecutivas ejecutivas

ejercicio ejercicio

Nación encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal, y de asegurar el cumplimiento del CAA, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia enumerados en el Anexo I y II que forman parte integrante del presente decreto

Las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos.

SENASA

en cualquier parte del país

MARCO MARCOREGULATORIO REGULATORIODE DE LA LAPRODUCCION PRODUCCIONAVICOLA AVICOLAyy ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL INSTITUCIONALPARA PARASU SU APLICACION APLICACION Art. 13. — amplias facultades y obligaciones en materia alimentaria, sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga la legislación vigente:

elaboración de normas y controla su cumplimiento

Registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización higiénico - sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos y depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o internacional detallados en el Anexo I. Registrar y fiscalizar los medios de transporte en el área de su competencia.

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competencias competencias ejecutivas ejecutivas

ejercicio ejercicio

Provincias / CABA municipios AUTORIDADES SANITARIAS PROVINCIALES, de la CABA y MUNICIPALES

serán responsables de aplicar el CAA dentro de sus respectivas jurisdicciones

percibirán las tasas que abonen los establecimientos por la prestación de servicios en el área de su competencia

registrarán productos y establecimientos que soliciten autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, con las excepciones dispuestas en el Artículo 13 del presente decreto. Las autorizaciones se otorgarán según los requisitos uniformes que se establezcan

encargadas de realizar los controles en bocas de expendio

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La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia Provinciade deBuenos BuenosAires Aires LEY 13230 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13996.

ART. 1° La Provincia de Buenos Aires adhiere por la presente, a la Ley Nacional N°18284, Código Alimentario Argentino

se hace imprescindible que la provincia de Buenos Aires fortalezca su legislación provincial en materia sanitaria, a fin de salvaguardar la vida de sus habitantes, adhiriendo formalmente a las normas nacionales vigentes.

Fundamentos al no delegar la Provincia de Buenos Aires las facultades de normar lo relativo a la materia alimentaria y reservarse todo el poder no delegado a la Nación, el Código Alimentario Argentino, no prevalece, pese a haber sido dictado por el Congreso Nacional.

ART. 6° La presente adhesión se realiza con la expresa reserva de que la misma no supondrá menoscabo alguno sobre las facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103°inciso 13) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

C.N. Art. 75 ..el inciso 13 prevé: "Reglar el comercio ..." en este caso el de alimentos, no así su proceso de elaboración.

Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.

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La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires

Autoridad de aplicación ARTICULO 2° La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo

ARTICULO 3° La autoridad de aplicación realizará una permanente fiscalización de la presente Ley ejerciendo directamente la supervisión técnica-administrativa, y convendrá con los municipios las tareas de contralor, procediendo a delegarlas dentro de sus jurisdicciones cuando reúnan, de conformidad con lo que fije la reglamentación, lo siguiente: a) Solicitud de los municipios. b) Acreditación fehaciente de la/s comuna/s de contar con capacidad técnica - operativa.

La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia Provinciade deBuenos BuenosAires Aires Decreto 594/05

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DECRETO 2.697/05

Ministerio de Salud facultades de supervisión técnicoadministrativa y de contralor de los productos alimenticios que se elaboren y/o comercialicen en el territorio provincial

Ley de Ministerios 13.175 Ministerio de Asuntos Agrarios el ejercicio del Poder de Policía higiénico-sanitario y bromatológico de establecimientos y productos de origen animal y vegetal, durante los procesos de producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización

Art.1°. Desígnase a los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Salud, Autoridades de Aplicación de la Ley N°13.230 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, quienes ejercerán facultades de supervisión técnico-administrativa y de contralor de establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción, elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente

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La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires

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EL ELCONFLICTO CONFLICTO FACULTADES DE REGISTRACION DE ALIMENTOS EN EL MARCO DEL CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL

conflicto acerca del ámbito de las competencias de los Estados Nacional y provincial en torno de la regulación de productos alimenticios de origen animal de circulación federal o internacional UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia Provinciade deBuenos BuenosAires Aires

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EL ELCONFLICTO CONFLICTO

EL ELCASO CASO

Molinos Río de La Plata S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 10-feb-09

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La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires EL ELCONFLICTO CONFLICTO EL ELCASO CASO LA LAPROPUESTA PROPUESTA

Grupo 2

Grupo 1

Posición de la parte demandada

Posición de la parte actora Argumentos

Puesta en común y Cierre

Argumentos

Resolución del Tribunal

MARCO MARCO NORMATIVO NORMATIVO de delos los ASPECTOS AMBIENTALES ASPECTOS AMBIENTALES de de la laPRODUCCION PRODUCCIONAVICOLA AVICOLA

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SOCIEDAD

NATURALEZA

AMBIENTE Sistema dinámico resultante de las relaciones entre la sociedad y la naturaleza Sistema: conjunto de elementos que están relacionados entre sí de manera tal, que responde como un todo unificado

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ACCIONES ACCIONES

HUMANAS HUMANAS

EFECTOS

D E S E N C A D E N A N

AMBIENTALES EFECTOS EFECTOS

E IMPACTOS AMBIENTALES

P R O

AMBIENTALES AMBIENTALES (procesos) (procesos)

D

U C E N

IMPACTOS IMPACTOS AMBIENTALES AMBIENTALES

(cambiosnetos netosen enelelambiente ambiente (cambios resultantesde deun unefecto efectoambiental) ambiental) resultantes

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Principales riesgos e impactos ambientales

Ciclo de consumos y emisiones

LA LAREFORMA REFORMACONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALDE DE1994 1994YYLA LARECEPCION RECEPCION EXPRESA DEL DERECHO AL AMBIENTE EXPRESA DEL DERECHO AL AMBIENTE Parte Dogmática -Capítulo II - “Nuevos Derechos y Garantías”

1° párrafo

Derecho- deber al ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras Obligación de recomposición del daño ambiental

Art. Art.41 41

2° párrafo

3° párrafo

4° párrafo

mandatos para las autoridades nacionales, provinciales y municipales respecto de la protección de los bienes ambientales establece la competencia de la Nación para el dictado de “las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección”, sin que dichas normas alteren las jurisdicciones locales, y de las provincias para completar las normas que sobre la materia dicte el Congreso Nacional prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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EL ELDERECHO DERECHOAL ALAMBIENTE AMBIENTEyyLA LAGARANTIA GARANTIACONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL

Art. Art.43 43 Toda persona puede interponer

acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

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REPARTO REPARTOCOMPETENCIAL COMPETENCIALEN ENMATERIA MATERIAAMBIENTAL AMBIENTAL Parte Dogmática

Parte Orgánica Atribuciones del Congreso

Art. 41 – 3°Párrafo

la Nación dicta normativa de base con alcance federal (aplicables a todo el territorio nacional) las provincias los complementan para sus respectivas jurisdicciones.

Art. 75 inciso 19: cláusula de progreso, de carácter programático, brinda sustento constitucional a la elaboración de políticas ambientales nacionales inciso 30: facultades provinciales y municipales en materia de poder de policía y de imposición sobre los establecimientos de utilidad nacional

Organización de las provincias Art. 123 - establece que deben asegurar, el régimen y la autonomía municipal Art. 124, in fine - reconoce, expresamente, a las provincias el dominio originario de los recursos naturales de su territorio y consecuentemente corresponde a los estados provinciales su administración

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Reparto Repartocompetencial competencialen enmateria materiaambiental ambiental Las Lascompetencias competenciasconcurrentes concurrentesyysus susproblemáticas problemáticas el Constituyente de 1994 establece un nuevo reparto competencial en materia ambiental las facultades son concurrentes entre la Nación y las provincias,

delegación de las provincias a favor de la Nación para la determinación de presupuestos mínimos

con un criterio de complementariedad

corresponde a la Nación el dictado de la normativa que incluya niveles mínimos de protección y a las Provincias las facultades de complementar y enriquecer dicha normativa, no pudiendo legislar por debajo de estos niveles mínimos de protección

efectuada bajo la condición que el ejercicio de la facultad delegada no importe vaciamiento del dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.

las lasfacultades facultadesnacionales nacionalesen enmateria materiade de presupuestos presupuestosmínimos mínimosdebe debeser serinterpretado interpretado con sentido restrictivo, de modo tal de con sentido restrictivo, de modo tal deno no alterar alterarlas lasjurisdicciones jurisdiccioneslocales locales

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Reparto Repartocompetencial competencialen enmateria materiaambiental ambiental

El Elnivel nivelmunicipal municipal

Artículo 123 correlacionado con el art. 5 las provincias deben asegurar la autonomía municipal facultadas para reglar el alcance y contenido de los distintos órdenes -institucional, político, administrativo, económico y financiero- de la organización municipal en sus respectivas jurisdicciones

en su Constitución provincial incluye cuestiones tales como servicios públicos, obras públicas, poder de policía y organización administrativa

la cuestión de las competencias ambientales se encuentran íntimamente relacionadas con el ejercicio del poder de policía

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LEYES LEYESDE DEPRESUPUESTOS PRESUPUESTOSMINIMOS MINIMOS

Ley 25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Ley 25.670 Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs Ley Ley25.675 25.675 Ley Leyde dePolítica PolíticaAmbiental AmbientalNacional Nacional Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas Ley 25.831 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental Ley 25.916 Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Ley 26.331 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos

Análisis Análisisintegrador integradorde delas lasleyes leyesde depresupuestos presupuestosmínimos mínimos La totalidad de las normas han sido dictadas para cumplimentar el mandato del párrafo 3°del artículo 41 de la Constitución Nacional Constituye el andamiaje institucional básico de interpretación de las leyes sectoriales dictadas y las que se dicten en el futuro

Seis son sectoriales y una tiene un alcance general ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental

Ley 25.675

Reviste también el carácter de ley mixta

conforma, junto con la Constitución Nacional, el pilar que sustenta todo el edificio jurídico normativo en materia de protección ambiental

. Establece los objetivos, principios e instrumentos de la política ambiental nacional, que deben entenderse como criterios y herramientas fundamentales para el efectivo cumplimiento por parte de las autoridades competentes de todas las jurisdicciones y niveles del deber constitucional de velar por la protección ambiental

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La Laproducción producciónavícola avícolayysu su marco normativo ambiental marco normativo ambientalen enel el ordenamiento jurídico argentino ordenamiento jurídico argentino De lo hasta aquí expuesto, atendiendo a la organización federal del estado argentino, se desprende que

las diferentes actividades de la producción avícola quedarán regidas, además del plexo federal descripto, por las normas nacionales ambientales aplicables, las normativas ambientales provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales de aplicación, según el lugar de radicación de la empresa y de realización de las diferentes etapas de la producción

la laidentificación identificacióndel delmarco marconormativo normativoambiental ambientalaplicable aplicableaacada cada emprendimiento emprendimientoparticular particularpermite permitedeterminar determinarlas las responsabilidades responsabilidadesjurídicas jurídicassu sudesarrollo desarrolloconlleva, conlleva, evitar evitarincurrir incurrir en incumplimientos y sus consiguientes consecuencias en incumplimientos y sus consiguientes consecuencias

Normas Normasambientales ambientales nacionales nacionales

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Normas Normasambientales ambientales nacionales nacionales

Ámbito de aplicación

Ley Nº 24.051

ART. 1°- generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos ART. 2°- Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. en particular los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales excluidos: los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia

cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

Dec.Reglamentario 831/1993

Normas Normasambientales ambientales nacionales nacionales CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA

Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.

DECRETO 674/ 1989

Ámbito de aplicación Art. 3º — Esta normativa se aplicará en la Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios vigentes preste servicios la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales.

de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, dañar instalaciones sanitarias o afectar la salud de la población

Derecho especial para control de contaminación Arts. 6 y 7

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Normas Normasambientales ambientales provinciales provinciales

Caso Caso Provincia Provinciade deBuenos BuenosAires Aires UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

CONSTITUCION CONSTITUCIONDE DELA LAPROVINCIA PROVINCIADE DEBUENOS BUENOSAIRES AIRES Art. 28 Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente esta obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

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DECRETO DECRETO- -LEY LEY10.081/83 10.081/83- CODIGO CODIGORURAL RURAL

TEXTO TEXTOACTUALIZADO ACTUALIZADODEL DELDECRETO DECRETO- LEY LEY10.081/83 10.081/83- -CON CONLAS LAS MODIFICACIONES MODIFICACIONESINTRODUCIDAS INTRODUCIDASPOR POR LAS LEYES 10.462, 11.477, LAS LEYES 10.462, 11.477,12.063 12.063, , 12.257 y 12.608 12.257 y 12.608 TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1°: Este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia de Buenos Aires, en materias que la Constitución Nacional atribuye a su jurisdicción

ARTICULO 2°: A los efectos de este código se entiende por establecimiento rural todo inmueble que, estando situado fuera de los ejidos de las ciudades o pueblos de la Provincia, se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante

LEY LEY8.912 8.912 LEY LEYDE DE ORDENAMIENTO ORDENAMIENTO TERRITORIAL TERRITORIALYYUSO USO DEL DELSUELO SUELO TEXTO TEXTOORDENADO ORDENADODEL DEL DECRETO DECRETO- -LEY LEY8912/77 8912/77 CON CONLAS LAS MODIFICACIONES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS INTRODUCIDASPOR POREL EL DECRETO DECRETO––LEY LEY 10.128/83 10.128/83

CAPITULO II - DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ENFERMEDADES

ARTICULO 201°: La autoridad sanitaria competente, fijará las normas de higiene, desinfección, desinfectación y profilácticas en general, que deberán aplicarse a todo tipo de vehículo o medio de transporte, embarcadero, corral, brete y cualquier otro local utilizado para la permanencia de animales, como así también para los elementos u objetos que hayan estado en contacto con dichos animales, sus restos, despojos, productos o subproductos. CAPITULO V - NORMAS COMUNES A LA DEFENSA AGROPECUARIA ARTICULO 259°: La sanidad animal y vegetal se declaran de interés público y se regirán por las normas que este código establece, en la defensa de los intereses agropecuarios de la Provincia. En las materias regladas por leyes nacionales, deberá obrarse de conformidad a lo en ellas establecido.

TITULO I - Objetivos y principios CAPITULO ÚNICO Art. 1º La presente ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. TITULO II - DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - Del criterio general Art. 4º Estarán sometidos al cumplimiento de la presente ley las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, con la única excepción de razones de seguridad y defensa. CAPITULO II - De la clasificación del territorio CAPITULO III - Delimitación y dimensionado CAPITULO IV - DEL PROCESO DE OCUPACION DEL TERRITORIO TITULO III - DEL USO, OCUPACION, SUBDIVISION Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO CAPITULO 1 - Del uso del suelo CAPITULO II - De la Intensidad de la ocupación CAPITULO III - De la subdivisión del suelo CAPITULO IV - De la infraestructura, los servicios, y el equipamiento comunitario CAPITULO V - Clubes de campo TITULO IV - DE LA IMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - Del proceso de ordenamiento territorial CAPITULO II - De los organismos intervinientes CAPITULO IIl -De los instrumentos de aplicación CAPITULO IV - De la movilización del suelo urbano TITULO V - DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES TITULO VI - DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY

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LEY LEYNº Nº12.257 12.257 ––CODIGO CODIGODE DE AGUASAGUASTITULO I - PRINCIPIOS GENERALES Art 1º: El presente Código establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídr ico de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 3º: Créase un ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tendrá a su cargo la planificación,el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que este Código y las Leyes que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen.

Autoridad del Agua

TITULO II - DEL INVENTARIO Y EL CONOCIMIENTO DEL AGUA TITULO III - DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Y DE LOS CAUCES PUBLICOS TITULO IV - DE LAS NORMAS APLICABLES AL AGUA SUBTERRANEA TITULO V - DE LAS NORMAS APLICABLES AL AGUA ATMOSFERICA TITULO VI DE LA PRESERVACION Y EL MEJORAMIENTO DEL AGUA Y DE LA PROTECCION CONTRA SUS EFECTOS PERJUDICIALES TITULO VII - DE LAS OBRAS, SERVICIOS Y LABORES RELATIVOS AL AGUA TITULO VIII – DE LOS COMITES DE CUENCAS HIDRICAS Y DE LOS CONSORCIOS TITULO IX – DE LAS LIMITACIONES AL DOMINIO TITULO X – DE LA COMPETENCIA, DEL PROCESO Y DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL TITULO XI – DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CORRELACIONAR EL REGIMEN JURIDICO DEL AGUA CON EL DE OTRAS ACTIVIDADES Y RECURSOS NATURALES

LEY LEYNº Nº11.723 11.723 LEY INTEGRAL DEL LEY INTEGRAL DELMEDIO MEDIOAMBIENTE AMBIENTE YYLOS LOSRECURSOS RECURSOSNATURALES NATURALES CAPITULO II De la Política Ambiental ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo Provincial…deberá fijar la Política Ambiental …, y coordinar su ejecución descentralizada con los municipios, a cuyo efecto arbitrará los medios para su efectiva aplicación Del Impacto Ambiental ART. 10º: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley ART. 11: Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13º

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LEY LEY11.459 11.459 RADICACION RADICACIONINDUSTRIAL INDUSTRIAL Dec. Reg. 1.741/1996

ART. 1°: La presente ley será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

ART. 2°: A los fines de la presente ley se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de que materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.

ART. 3°: Todos los establecimiento industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.…

LEY LEY 5.965 5.965 Ley de protección Ley de protecciónaalas lasfuentes fuentesde de provisión y a los cursos y provisión y a los cursos ycuerpos cuerpos receptores receptoresde deagua aguayyaala laatmósfera atmósfera

DECRETO Nº 3.395/ 1996 EFLUENTES GASEOSOS

DECRETO Nº 3.970 /1990 EFLUENTES LIQUIDOS Resolución ADA 162/2007 Art. 1º - Apruébase el procedimiento correspondiente al Régimen Sancionatorio por Infracción a la Ley 5965 y su Reglamentación y la metodología para la determinación de multas que como ANEXO I pasa a formar parte integrante del presente acto

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LEY LEY 11.720 11.720 RESIDUOS RESIDUOSESPECIALES ESPECIALES

ARTICULO 1º- La generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO 2º- Son fines de la presente Ley: Reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuados, desde el punto de vista ambiental. ARTICULO 3º- Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Por lo que serán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el Anexo 2; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuren en el anexo 1 en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente representan un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.

Dec. Dec.Reglamentario Reglamentario 806/1997 806/1997 UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

LEY LEY11.347 11.347 TRATAMIENTO, TRATAMIENTO,MANIPULEO, MANIPULEO, TRANSPORTE TRANSPORTEYYDISPOSICION DISPOSICIONFINAL FINAL DE DERESIDUOS RESIDUOSPATOGENICOS PATOGENICOS ARTICULO 1- El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos, será regido exclusivamente por la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2 - A los efectos de la presente ley, deberá entenderse por: Residuos patogénicos: Todos aquéllos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos. Generadores: Persona física o jurídica, pública o privada que produce tales residuos como consecuencia de su actividad.

Decreto DecretoReglametario Reglametario450/1994 450/1994 Modificado Modificadopor porDec. Dec.403/1997 403/1997 yyRes. Res.SPA SPA550/2004 550/2004

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MINISTERIO MINISTERIODE DEAGRICULTURA, AGRICULTURA, GANADERIA GANADERIAYYALIMENTACION ALIMENTACION RESOLUCION RESOLUCION81/2000 81/2000

ARTICULO 1º: Toda persona física y/o jurídica dedicada a la producción y/o explotación comercial de aves de corral y/o sus subproductos, deberá solicitar su inscripción y habilitación en el Registro Avícola de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados - Área Granja

REQUISITOS GENERALES REQUISITOS PARTICULARES UBICACIÓN DE LAS GRANJAS ANEXO A - MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES ANEXO B - MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRASLADO DE GUANO Y/O CAMA

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MINISTERIO MINISTERIODE DEASUNTOS ASUNTOS AGRARIOS AGRARIOS RESOLUCION RESOLUCIONNº Nº42/05 42/05 VISTO: El expediente nº 2567-1485/04, mediante el cual la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados propicia modificaciones a la Resolución nº 81 de fecha 20 de marzo de 2000; y CONSIDERANDO: Que se suprime el último párrafo del artículo 2º, por carecer de fundamento técnico-jurídico su inclusión; Que en el artículo 3º se suprime el período de validez, procediéndose a otorgar las habilitaciones sin vigencia de tiempo siempre y cuando los Municipios así concediesen la radicación/zonificación. Para el supuesto contrario, la habilitación provincial se otorgará por idéntico período que el otorgado por el Municipio en la radicación/zonificación; Que se suprime el inciso k del Artículo 4º por no ser competencia propia de esta Cartera de Estado la evaluación del impacto ambiental;

RESUELVE Art. 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Resolución nº 81/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º - Previa inspección técnica, la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados –Area Granja-, concederá la habilitación respectiva otorgando el certificado correspondiente, que deberá ser expuesto en lugar visible, en forma permanente, por el” “titular del establecimiento”. Art. 2º - Modifícase el Artículo 3º de la Resolución nº 81/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º - Las habilitaciones a que se refiere el Artículo precedente tendrán idéntica validez que la concedida por “el Municipio al otorgar la radicación/zonificación, debiendo el titular” “del establecimiento proceder a su renovación a su vencimiento en el” “período comprendido entre los treinta (30) días hábiles anteriores y los” “treinta (30) días hábiles posteriores al mismo. Para el supuesto que el” “Municipio no estipulare período de validez a la radicación/zonificación la habilitación provincial también se concederá sin límite” “temporal.” Art.3º - Suprímese el inciso k del artículo 4 de la Resolución nº 81/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

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La Laproducción producciónavícola avícolayysu su marco marconormativo normativoambiental ambientalen enel el ordenamiento ordenamientojurídico jurídicoargentino argentino

la laidentificación identificacióndel delmarco marconormativo normativoambiental ambiental aplicable aplicableaacada cadaemprendimiento emprendimientoparticular particularpermite permite determinar determinarlas lasresponsabilidades responsabilidadesjurídicas jurídicassu su desarrollo desarrolloconlleva, conlleva, evitar evitarincurrir incurriren enincumplimientos incumplimientos yysus susconsiguientes consiguientesconsecuencias consecuencias

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EL ELORDENAMIENTO ORDENAMIENTOJURIDICO JURIDICOAMBIENTAL AMBIENTALYYEL EL REGIMENES REGIMENESDE DERESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD Derecho de todas las personas: a un ambiente sano, al desarrollo humano sustentable y la calidad de vida correlativo correlativo

NORMAS NORMAS JURIDICAS JURIDICAS DE DE PROTECCION PROTECCION AMBIENTAL AMBIENTAL

Deber de las personas (físicas y jurídicas): El deber de la sociedad de proteger el ambiente Obligación prioritaria de recomposición del daño ambiental Su incumplimiento apareja sanciones Régimen Régimende deresponsabilidad responsabilidadadministrativa administrativa

Regimenes Regimenesde deresponsabilidad responsabilidad jurídica jurídica

Régimen Régimende deresponsabilidad responsabilidadcivil civil Régimen Régimende deresponsabilidad responsabilidadpenal penal

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REGIMEN REGIMENDE DERESPONSABILIDAD RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVAAMBIENTAL AMBIENTAL La responsabilidad administrativa ambiental es aquella que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación, se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora. Algunas sanciones típicas impuestas por incumplimiento de las normas establecidas por los institutos de protección ambiental del Derecho Administrativo: Apercibimiento Multa Suspensión de la inscripción en los Registros que habilitan para una actividad Cancelación de la inscripción en los Registros que habilitan para una actividad Suspensión provisoria de las actividades Inhabilitación temporaria, la inhabilitación definitiva Clausura provisoria del establecimiento, local u obra Clausura definitiva del establecimiento, local u obra UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

REGIMEN REGIMENDE DERESPONSABILIDAD RESPONSABILIDADCIVIL CIVILAMBIENTAL AMBIENTAL La responsabilidad civil se deriva directamente de la norma constitucional que junto al reconocimiento del derecho de todos los habitantes a gozar de un derecho al ambiente sano, al desarrollo humano, sustentable y la calidad de vida impone el correlativo deber de las personas físicas y jurídicas de su protección y la obligación prioritaria de la recomposición del daño ambiental (art. 41 de la CN)

CONCEPTO CONCEPTODE DEDAÑO DAÑOAMBIENTAL AMBIENTAL Concepto genérico toda disfunción ambiental que se traduce en una lesión o menoscabo al derecho colectivo a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones de vida del hombre Cuando Cuandoeleldaño dañose se produce producealalambiente ambiente como macro bien, en como macro bien, ensísí mismo, mismo,sin sinque quemedie medie daño dañoinmediato inmediatoaa personas determinadas personas determinadasoo aasu supatrimonio patrimonio

ESPECIES ESPECIES

Cuando Cuandolas lasdisfunciones disfunciones ambientales ambientalesse setraducen traducen en un perjuicio en un perjuicioaaun unbien bien patrimonial patrimonialoopersonal personal

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Daño Dañodirecto directoalalambiente ambiente alalbien biencolectivo colectivoambiente ambiente Daño Dañoambiental ambientalcolectivo colectivo regulado por la Ley de Política Ambiental Nacional –ley 25.675que bajo su artículo 27 define al “daño ambiental de incidencia colectiva” como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos” impone al que lo causa la obligación de “el restablecimiento al estado anterior a su producción”, acorde con el deber constitucional de “recomposición” del daño ambiental.

La recomposición (deber de recomponer)

En atención a la real naturaleza e índole cualificada de los bienes ambientales

Se impone la reparación en especie

Seguro ambiental y fondo de restauración ART. 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Daño Dañoambiental ambientalindirecto indirecto

regulado por el régimen de responsabilidad civil establecido por el Código Civil

La Lareparación reparación (deber (deberde de reparar) reparar)

en enespecie especie

indemnización indemnización

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En Ennuestro nuestroderecho derechoelelsistema sistemajurídico jurídicosustantivo sustantivode deresponsabilidad responsabilidadcivil civilpor por daño dañoambiental ambientalestá estásometido sometidoaauna unanormativa normativacuádruple cuádruple

régimen de molestias intolerables, restricciones y límites al dominio, contenido en el art. 2618 CC, en las relaciones de vecindad régimen de responsabilidad civil común, que con el soporte del art. 1.113, 2°parte, 2°párrafo, responsabilidad objetiva por riesgo creado, atrapa la mayor parte de las causas por daño ambiental,

el régimen de responsabilidad especial por daño ambiental de incidencia colectiva, que surge de la ley 25.675 General del Ambiente

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Completa con

Régimen Régimende deresponsabilidad responsabilidadespecial especialde de daño ambiental por utilización de daño ambiental por utilización deresiduos residuos

Residuos Residuos Peligrosos Peligrosos Ley Ley Nº Nº 24.051 24.051 Gestión Gestión integral integral de de residuos residuos industriales industriales yy de de actividades actividades de de servicios servicios Ley Ley Nº Nº 25.612 25.612

Presupuestos Presupuestos mínimos mínimos para para la la gestión gestión yy eliminación eliminación de de los los PCBs PCBs Ley Ley 25.670 25.670

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REGIMEN REGIMENDE DERESPONSABILIDAD RESPONSABILIDADPENAL PENALAMBIENTAL AMBIENTAL La responsabilidad penal ambiental es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra

único delito ambiental establecido en nuestro sistema positivo

Tipos Tiposestablecidos establecidospor porelel capítulo capítulode de responsabilidad responsabilidadpenal penalde de lalaley ley24.051 24.051

doloso doloso

culposo culposo

envenenar, envenenar,adulterar adulteraroocontaminar contaminarde deun un modo modopeligroso peligrosopara paralalasalud, salud,elelsuelo, suelo,elel agua, agua,lalaatmósfera atmósferaooelelambiente ambienteen en general generalutilizando utilizandoresiduos residuospeligrosos peligrosos definidos definidosen enelelartículo artículo22de delalaley leyyylos los patológicos patológicosenunciados enunciadosen enelelartículo artículo19. 19. UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

COROLARIO…. COROLARIO….

El Elconocimiento conocimientoyycomprensión comprensióndel delmarco marconormativo normativo ambiental aplicable a la producción avícola ambiental aplicable a la producción avícola en engeneral, general,yyde de cada cadaempresa empresayyemprendimiento emprendimientoen enparticular, particular,permite permitelalaacaba acaba comprensión comprensiónde delalaproblemática problemáticayylalaasunción asunciónde delas las responsabilidades responsabilidadesque queconlleva conllevapara paraelellogro logrodel delobjetivo objetivo final final de delalacorrecta correctatoma tomade dedecisiones decisionesempresariales empresarialesque que conduzcan conduzcanalaldesarrollo desarrollosustentable sustentabledel delsector sector

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MARCO MARCONORMATIVO NORMATIVOde delos los ASPECTOS AMBIENTALES ASPECTOS AMBIENTALESde dela la PRODUCCION PRODUCCIONAVICOLA AVICOLA

EL ELCONFLICTO CONFLICTO DERECHO AL AMBIENTE SANO CONTAMINACION AMBIENTAL

HABILITACION ADMINISTRATIVA EXIGIBLE QUE CONTIENE MECANISMO PREVENTIVO AMBIENTAL conflicto contaminación ambiental producida por la proliferación de moscas en escuelas, viviendas y vías públicas, a raíz del deficiente manejo de los residuos patogénicos e interés colectivo y difuso de losintegrantes de la comunidad aledaña al establecimiento contaminante. UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia Provinciade deBuenos BuenosAires Aires

MARCO MARCOREGULATORIO REGULATORIODE DE LA LAPRODUCCION PRODUCCIONAVICOLA AVICOLAyy ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL INSTITUCIONALPARA PARASU SU APLICACION APLICACION

EL ELCONFLICTO CONFLICTO

EL ELCASO CASO Basiglio Edita Concepcion c/ Granja Avicola Huefres S. R. L. s/ amparo Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín Fecha: 29/5/2007

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MARCO MARCOREGULATORIO REGULATORIODE DE LA PRODUCCION LA PRODUCCIONAVICOLA AVICOLAyy ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL INSTITUCIONALPARA PARASU SU APLICACION APLICACION

La Laaplicación aplicacióndel delCódigo Código Alimentario Argentino Alimentario Argentinoen enlala Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires EL ELCONFLICTO CONFLICTO EL ELCASO CASO LA LAPROPUESTA PROPUESTA

Grupo 2

Grupo 1

Posición de la parte demandada

Posición de la parte actora Argumentos

Puesta en común y Cierre

Argumentos

Resolución del Tribunal UNLu. 26/06/2009 – Mag. Adriana N.Martínez – Lic. Adriana Rosenfeld

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