1 Módificaciones Presupuestales SIAF


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Programación y Formulación Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Programación

Modulo de Formulación Presupuestal

Formulación

-I Etapa Anteproyecto (Mes de Julio) -II Etapa Proyecto( Mes de Noviembre ) -III Etapa de Apertura ( Mes de Diciembre )

Aceptación del Presupuesto Aprobación

Ejecución y Control

Resolución de la mas alta jerarquía de la entidad

Modulo de Proceso Presupuestario (Durante todo el periodo Presupuestal)

Evaluación Pagina WEB Evaluación

De la gestión presupuestaria del periodo anterior de acuerdo al POI

Plan Bicentenario

Bicentenario 2021

PESEM POI

PXR POI POI POI

Plan Nacional

POI

Art 71° de la TUO Ley N° 28411

Programación y Formulación

2015

31 Políticas del Estado v

+ 8 objetivos

=

del Milenio Promulgado por Decreto Supremo N° 054 -2011-PCM

Programación y Formulación

Herramientas para la Programación Formulación

Plan Operativo Institucional POI

Cuadro de Necesidades

Proyección de Ingresos

Proceso Presupuestario Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 7.- Titular de la Entidad 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Institucional se reflejen en las funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.

EL SIAF solo se encuentra operativo en el proceso de Formulación y Ejecución

Plan Operativo Institucional PEDN Plan Estratégico de Desarrollo Institucional

Corto Plazo

PESEM Plan Estratégico Sectorial Multianual

PEI

POI

Objetivos Institucionales

Plan Estratégico Institucional

PDRC

Prioridades Institucionales

Plan de Desarrollo Regional Concertado

PDLC Plan de Desarrollo Local Concertado

Metas Operativas Cronograma de Trabajo

Cuadro de Necesidades

Oficina de Administración Monto de gastos aprobados a nivel de grupo genérico de los bienes necesarios para la operatividad de la UE Transferencias financieras a entidades públicas. Subvenciones a las entidades no públicas que por mandato legal le corresponde otorgar

Oficina de Infraestructura

Oficina de Personal Gasto de Personal obligaciones sociales

y

Pensiones y prestaciones sociales, los aguinaldos de julio, diciembre y bonificación por escolaridad a nivel de grupo genérico

Obligaciones derivadas de los estudios y obras contratadas (estudio de preinversión, PIP y sus respectivas supervisiones) de acuerdo con el marco legal correspondiente.

Proyección de Ingresos

2009

2010

2011

2012

Herramientas para la Programación Formulación Estructura Funcional

POI

Objetivos

Clasificador de Gastos

Cuadro de Necesidades

Bienes y Servicios

Clasificador de ingresos

Proyección de Ingresos

Recaudación

Cadenas Programáticas Permite el seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias para la conseguir los objetivos y metas de los presupuestos anuales. Estas se dividen en tres categorías. La cadena programática contribuye en el:

• • •

Seguimiento a las políticas del Estado. Fortalecer la gestión por resultados. Establecer indicadores de desempeño.

Todas las cadenas programáticas deberán contener dentro de su secuencia la estructura funcional, asimismo todas las cadenas programáticas deberán estar asociada a una meta, fuente de financiamiento - rubro y clasificador de gasto

Cadenas Programáticas CATEGORÍA 1 PROGRAMA PRESUPUESTARIOS:

CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 2, ACCIONES CENTRALES

CATEGORÍA 3 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO (APNOP)

Desarrollan Programas Presupuestarios, las mismas que trabajaran la técnica de Presupuesto por Resultados. La secuencia programática para esta categoría será codificada en el rango de 0001 – 8999; luego estas cadenas podrán ser del tipo Producto y Actividad.

Estos programas van a tener una codificación de 9001, y son acciones orientadas a la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de la entidad, es decir determinadas al gasto para garantizar el funcionamiento de la institución.

Estas cadenas programáticas comenzaran siempre con la codificación 9002, están relacionadas con las actividades en si para la atención de una finalidad especifica de la Entidad, que no tiene relación ni con el proceso de generación de productos ni con las acciones centrales

Cadenas Programaticas PRODUCTO

1

PROGRAMA PRESUPUESTARIO

PROYECTO SNIP

´0001´, ´0002´,´0003´ PROYECTO GENERICO SIN PRODUCTO

2

ACCIONES CENTRALES ´9001´

PROYECTO SNIP

PROYECTO GENERICO SIN PRODUCTO

3

APNOP ´9002´ Combinaciones cerradas de la DGPP

ACTIVIDAD

ACCION DE INVERSION OBRA

ACCION DE INVERSION OBRA ACTIVIDAD

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ACTIVIDAD

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ESTRUCTURA FUNCIONAL

PROYECTO GENERICO

OBRA

ACCION DE INVERSION OBRA

FF/RB

META

FF/RB

CLAS. GASTO

META

FF/RB

CLAS. GASTO

META

FF/RB

CLAS. GASTO

META

FF/RB

CLAS. GASTO

CLAS. GASTO

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ACCION DE INVERSION PROYECTO SNIP

META

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ACCION DE INVERSION OBRA

FF/RB

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ACCION DE INVERSION OBRA

CLAS. GASTO

META

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ESTRUCTURA FUNCIONAL

Cadenas Programáticas Cadena Funcional

Programa

Producto

Procuraduria

9001 Acciones Centrales

3-99999 Sin Producto

Asesoria Juridica

9001 Acciones Centrales

3-99999 Sin Producto

Programa Nacional (Gestión por Resultados)

Programa Nacional (Gestión por Resultados)

3-033248 Municipios Saludables 0001 Programa Articulado Promueven el Cuidado Infantil y la Nutricional Adecuada Alimentación 0030 Reducción de la Victimización en las Zonas Urbanas del Pais en el Marco de la Seguridad Ciudadana

Proyecto no Vinculado a Producto

9002 Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Producto

Proyecto no Vinculado a Producto (Proyecto Generico)

9002 Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Producto

2-147250 Ampliación de Infraestuctura de Seguridad Interna

Actividad / Obra / Accion de Inversión

Función

División Funcional

Grupo Funcional

5-000007 Defensa Judicial 03 Planeamiento Gestión y del Estado Reserva de Contingencia

018 Seguridad Juridica

0039 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales

5-000004 Asesoramiento 03 Planeamiento Gestión y Tecnico y Juridico Reserva de Contingencia

006 Gestión

0008 Asesaramiento y Apoyo

20 Salud

043 Salud Colectiva

0095 Control de Riesgos y Daños para la Salud

05 Orden Publico y Seguridad

014 Orden Interno

0031 Seguridad Vecinal y Comunal

5-000011 Municipios Saludables Promueven Acciones de Cuidado Infantil y la Adecuada Alimentación 4-000149 Ampliación de Infraestuctura de Seguridad Interna

2-137908 Construcción de Pistas, Veredas y Areas Verdes en el Jr. 4- 000075 Construcción de 18 Saneamiento Urbano Inca Pachacutec (entre la Av. Via Local Francisco Pizarro y Bernado de Zela ) en el Distrito 6-000032 Estudio de Pre 2-006831 Construcción de Parques 17 Ambiente Inversión

040 Saneamiento Urbano 0088 Saneamiento Urbano

055 Gestión Integral de la Calidad Ambiental

0125 Conservación y Ampliación de las Areas Verdes y Ornato Publico

Cadenas Programáticas Selección de Actividades Refleja Objetivos que inciden en la operatividad mantenimiento de los servicios públicos administrativos existentes.

Criterios

y o

Representa la producción de bienes y servicios dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados. Es generalmente permanente y continua en el tiempo.

Incluyen las acciones de operación y mantenimiento que surge como resultado de la culminación de los PI y de elaboración de estudios de pre inversión hasta perfil

Cadenas Programáticas

Actividades: Tareas necesarias para mantener la operatividad de la acción del Gobierno. Proyecto: Conjunto de operaciones que expanden la acción del Gobierno (Incorporación de Infraestructura Pública.

Cadenas Programáticas Selección de Proyectos

Refleja Objetivos que inciden en la expansión y perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de bienes y servicios.

Criterios

Implica la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología normalmente utilizados. Es limitado en el tiempo.

Generalmente se incorpora o da lugar a una Actividad

Fuentes de Financiamiento

Fase Ejecución Modificaciones Presupuestarias

Principios Regulatorios Artículo IV.- Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Artículo VIII.- Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Artículo XIV: Principio de Programación Multianual El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado. TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Modificaciones Presupuestarias – Las modificaciones presupuestales afectan directamente a los créditos presupuestarios autorizados para la institución y solo podrán realizarse durante el ejercicio presupuestal. – El Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) y las modificaciones realizadas representan el crédito presupuestario máximo para la ejecución de gastos (en le caso de fuente de financiamiento diferentes a recursos ordinarios, estarán sujetos además a los niveles de recaudación)

– Las modificaciones presupuestarias están directamente relacionados con las tareas a desarrollarse para el logro de objetivos determinados en el Plan Operativo Institucional.

Modificaciones Presupuestarias – Solo serán autorizadas por el Titular del Pliego a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe técnico de Planeamiento, Presupuesto, Unidad Organiza involucrada en la modificación presupuestaria y el informe Legal.

– Las modificaciones presupuestarias repercuten en otras herramientas de gestión (dependiendo del tipo y objeto de la modificación presupuestaria). – Deberá siempre contener información suficiente para su seguimiento y evaluación y no estar dentro de las restricciones determinadas por la normatividad. – El Proceso de Registro y aprobación se harán por medio del Modulo de Proceso Presupuestario del SIAF. – Se deberá informar de la modificación presupuestaria en los plazos determinados y a la s instancias indicadas en la normatividad

La única forma de modificar el presupuesto de una entidad es atreves de las notas de modificación presupuestaria

Tipos de Modificaciones Presupuestarias 001 Transferencia de Partidas

Modificación en el Nivel Institucional 002 Crédito Suplementario

Modificación en el Nivel Programático

003 Créditos Presupuestales y Anulaciones dentro de la Unidad Ejecutora 004 Créditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego

Modificaciones Presupuestarias Incrementa Modificación en el Nivel Institucional

Disminuye Aprobada esta modificación presupuestaria el presupuesto del pliego siempre sufre un incremento o disminución.

Modificaciones Presupuestarias

Modificación en el Nivel Programático

Aprobada esta modificación presupuestaria no incrementa ni disminuye presupuesto en el Pliego, lo restructura internamente.

Modificaciones Presupuestarias Tipo 001 Entre Pliegos



Representa al traslado de credito presupuestario entre pliegos.



Esta modificacion genera en un pliego la reduccion de credito presupuestario y en otro (s) pliego (s) el incremento de forma proporcional.



Por lo general esta modificación se da en la Fuente de Financiamiento y rubro Recursos Ordinarios.



Este traslado de creditos presupuestarios estará determinado por un Decreto Supremo que se justificara en una Ley o en su defecto por un Decreto de Urgencia.



Los pliegos sujetos a la implementacion de dicho dispositivo deberan aprobar esta modificacion presupuestaria con la resolucion del titular del pliego (mas alta jerarquia de la entidad).

Modificaciones Presupuestarias Tipo 001 Entre Pliegos

Marco presupuestal

En el caso de Fuentes de Financiamiento que contiene ingresos y gastos la transferencia de marco presupuestal se hará por ambos conceptos

Pliego “A”

Pliego “B”

300.00

500.00

15050

300

50 200+50 100

Nuevo Marco presupuestal

250.00

550.00

Modificaciones Presupuestarias Tipo 001

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario



Constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público.



En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios deberá existir la recaudación o en su defecto una proyección de la misma justificada por los informes de presupuesto y planeamiento.



Se aprueba con la resolución de mas alta jerarquía de la entidad



En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario



Constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público.



En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios deberá existir la recaudación o en su defecto una proyección de la misma justificada por los informes de presupuesto y planeamiento.



Se aprueba con la resolución de mas alta jerarquía de la entidad



En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios . Al 30 de setiembre S/. 2,999,999.99

Al 31 de Diciembre

Pto Ingresos S/. 3,000,000.00

Pto Gastos S/. 3,000,000.00

Caso 01: Mayor recaudación Al 30 de setiembre S/. 600,000.00

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios .

Año x Ejecución Presupuestal al Cierre del Periodo X

Año X + 1 Estados Financieros Año X

EP - 1

Ingresos S/. 4,500,000.00

Ingresos S/. 4,500,000.00 Gastos S/. 900,000.00

Gastos S/. 900,000.00

Saldo de Balance S/. 3,600,000.00

Caso 02: Saldo de Balance

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencia Previo al crédito presupuestario se deberá suscribir un convenio para determinar las especificaciones generales y especificas de la donación (en Gobierno Locales y Regionales esta donación previamente deberá Para poder usar los recursos dinerarios producto de la ser aprobada en sesión de consejo). donación tendrán que ser incorporados en el presupuesto de la entidad por medio de una modificación presupuestaria. Se recomienda que se realice la modificación presupuestaria una vez recaudado el dinero en la entidad (deposito bancario en cuentas corrientes de la entidad).

Caso 03: Donaciones

Caso 04: Transferencia Financiera

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencia Transferencia financiera entre entidades publicas (por lo general de GN a GR o GL), contablemente denominado cuentas reciprocas. A diferencia de las transferencia de partidas el que transfiere no pierde presupuesto, pero el que recibe incrementa.

Antes de la Modificación Unidad Ejecutora A

Unidad Ejecutora B

Después de la Modificación Unidad Ejecutora A

Unidad Ejecutora B

Caso 04: Transferencia Financiera Tipo 002 Crédito Suplementario

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013 12.1 Autorizase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan: a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi); iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR); v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; y vii) para Devida en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”. b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no rembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

Tipo 002 Crédito Suplementario

Modificaciones Presupuestarias

d) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: d.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas. d.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. d.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750. e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento. f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios Esta modificación se aprueba con un Decreto Supremo y se autoriza al igual que las anteriores con una Resolución. Este crédito suplementario ocurre cuando los créditos presupuestarios corresponden al periodo anterior y no hayan podido ser ejecutados y que tampoco están considerados en el presupuesto del presente periodo.

Caso 04: Recursos Ordinarios

Modificaciones Presupuestarias Tipo 002

Tipo 002 Crédito Suplementario

Modificaciones Presupuestarias

• En el caso de mayores ingresos, se incorporara el credito suplementario siempre y cuando exista destino de gasto, es decir si la Municipalidad sabe en que se va a gastar.

Modificación al Plan Operativo Institucional

Modificación del Presupuesto Institucional Modificado

•En el caso de saldo de balance a ser incorporado se recomienda que este sea conciliado con las cuentas corrientes de la corporaciñón edil a fin de que esta incorporación de creditos presupùestarios sean reales, en el caso de no coincidir en al conciliación se deberá considerar formar una comisión que permita sincerar los saldos mediante informe tecnico e icnorporar los saldos correspondientes.

Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE

Modificaciones Presupuestarias



La presente modificacion presupuestal se sujeta a la normatividad vigente y sus respectivas restricciones.



No necesariamente requiere de un dispositivo legal externo para emitirse.



Las notas de modificación realizadas se aprobaran con una sola resolución durante su fecha de formalización ( los diez primeros dias habiles del siguiente mes).



El registro de esta nota de modificacion presupuestaria obedece a una necesidad de adecuar el marco presupuestal para su ejecución de gasto.



Dependiendo de la modificacion presupuestaria, esta podria repercutir en una reformulación del Plan Operativo Institucional.



Por lo general se realizan cuando hay cambios de estrategia en la entidad producto de una evaluacion o de la actualización de la programación de gastos.

Modificaciones Presupuestarias Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE Clasificador de Gasto

Meta

001 Acciones Administrativas 2.3.1.5.1.2

Adquisición de material de escritorio

2.3.2.7.11.99 Otros servicios de terceros

002 Desarrollo de Actividades 2.3.1.1.1.1

Adquisición de alimentos

2.3.2.8.1.1

CAS

Total

Presupuesto

Modificacion

Nuevo Presupuesto

90,000

-40,000

50,000

50,000

-40,000

10,000 40,000

40,000

230,000

40,000

270,000

150,000

-80,000

70,000

80,000

120,000

200,000

320,000

0

320,000

Modificaciones Presupuestarias Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE

• Esta modificación presupuestaria es usado para subsanar errores en la programación de gastos o ineficiencia en el gasto por metas, pero en realidad este tuipo de modificación permite optimizar los recursos a fin de lograr eficiencia eficiacia en el gasto, implementación de acciones y/o tareas y alcanzar los objetivos estrategicos y especificos de la institucion.

•Sistematización de procesos

Los presupuestos se permutan por cambio de bienes y servicios a fin de optimizar el gasto con el fin de alcanzar el objetivo

Modificaciones Presupuestarias Tipo 003

Modificaciones Presupuestarias Tipo 04 Entre Unidades ejecutoras del mismo pliego



La modificacion presupuestaria se realiza entre unidades ejecuotras del mismo pliego.



Aquellos pliegos con solo una unidad ejecutora (ejm. Todos los Gobiernos Locales) no podran utilizar este tipo de modificacion presupuestaria).



La reducción del presupuesto de una unidad ejecutora sera de forma proporcional el incremento de la unidad ejecutora que recibe esta transferenciasariamente .



Esta modificacion sera autorizada por el titular del pliego por medio de una resolución.



La modificacion se podra realizar en las fuentes de financiamiento y rubro que administre la entidad.

Modificaciones Presupuestarias Tipo 04 Entre Unidades ejecutoras del mismo pliego

Marco Presupuestal Pliego

En el caso de fuentes de financiamiento que contiene ingresos y gastos la transferencia de marco presupuestal se hará por ambos conceptos

300.00

15050 50+50

100 Nuevo Marco Presupuestal Pliego

300.00

Modificaciones Presupuestarias Tipo 004