Programación y Formulación Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Programación
Modulo de Formulación Presupuestal
Formulación
-I Etapa Anteproyecto (Mes de Julio) -II Etapa Proyecto( Mes de Noviembre ) -III Etapa de Apertura ( Mes de Diciembre )
Aceptación del Presupuesto Aprobación
Ejecución y Control
Resolución de la mas alta jerarquía de la entidad
Modulo de Proceso Presupuestario (Durante todo el periodo Presupuestal)
Evaluación Pagina WEB Evaluación
De la gestión presupuestaria del periodo anterior de acuerdo al POI
Plan Bicentenario
Bicentenario 2021
PESEM POI
PXR POI POI POI
Plan Nacional
POI
Art 71° de la TUO Ley N° 28411
Programación y Formulación
2015
31 Políticas del Estado v
+ 8 objetivos
=
del Milenio Promulgado por Decreto Supremo N° 054 -2011-PCM
Programación y Formulación
Herramientas para la Programación Formulación
Plan Operativo Institucional POI
Cuadro de Necesidades
Proyección de Ingresos
Proceso Presupuestario Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 7.- Titular de la Entidad 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Institucional se reflejen en las funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.
EL SIAF solo se encuentra operativo en el proceso de Formulación y Ejecución
Plan Operativo Institucional PEDN Plan Estratégico de Desarrollo Institucional
Corto Plazo
PESEM Plan Estratégico Sectorial Multianual
PEI
POI
Objetivos Institucionales
Plan Estratégico Institucional
PDRC
Prioridades Institucionales
Plan de Desarrollo Regional Concertado
PDLC Plan de Desarrollo Local Concertado
Metas Operativas Cronograma de Trabajo
Cuadro de Necesidades
Oficina de Administración Monto de gastos aprobados a nivel de grupo genérico de los bienes necesarios para la operatividad de la UE Transferencias financieras a entidades públicas. Subvenciones a las entidades no públicas que por mandato legal le corresponde otorgar
Oficina de Infraestructura
Oficina de Personal Gasto de Personal obligaciones sociales
y
Pensiones y prestaciones sociales, los aguinaldos de julio, diciembre y bonificación por escolaridad a nivel de grupo genérico
Obligaciones derivadas de los estudios y obras contratadas (estudio de preinversión, PIP y sus respectivas supervisiones) de acuerdo con el marco legal correspondiente.
Proyección de Ingresos
2009
2010
2011
2012
Herramientas para la Programación Formulación Estructura Funcional
POI
Objetivos
Clasificador de Gastos
Cuadro de Necesidades
Bienes y Servicios
Clasificador de ingresos
Proyección de Ingresos
Recaudación
Cadenas Programáticas Permite el seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias para la conseguir los objetivos y metas de los presupuestos anuales. Estas se dividen en tres categorías. La cadena programática contribuye en el:
• • •
Seguimiento a las políticas del Estado. Fortalecer la gestión por resultados. Establecer indicadores de desempeño.
Todas las cadenas programáticas deberán contener dentro de su secuencia la estructura funcional, asimismo todas las cadenas programáticas deberán estar asociada a una meta, fuente de financiamiento - rubro y clasificador de gasto
Cadenas Programáticas CATEGORÍA 1 PROGRAMA PRESUPUESTARIOS:
CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 2, ACCIONES CENTRALES
CATEGORÍA 3 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO (APNOP)
Desarrollan Programas Presupuestarios, las mismas que trabajaran la técnica de Presupuesto por Resultados. La secuencia programática para esta categoría será codificada en el rango de 0001 – 8999; luego estas cadenas podrán ser del tipo Producto y Actividad.
Estos programas van a tener una codificación de 9001, y son acciones orientadas a la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de la entidad, es decir determinadas al gasto para garantizar el funcionamiento de la institución.
Estas cadenas programáticas comenzaran siempre con la codificación 9002, están relacionadas con las actividades en si para la atención de una finalidad especifica de la Entidad, que no tiene relación ni con el proceso de generación de productos ni con las acciones centrales
Cadenas Programaticas PRODUCTO
1
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
PROYECTO SNIP
´0001´, ´0002´,´0003´ PROYECTO GENERICO SIN PRODUCTO
2
ACCIONES CENTRALES ´9001´
PROYECTO SNIP
PROYECTO GENERICO SIN PRODUCTO
3
APNOP ´9002´ Combinaciones cerradas de la DGPP
ACTIVIDAD
ACCION DE INVERSION OBRA
ACCION DE INVERSION OBRA ACTIVIDAD
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ACTIVIDAD
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ESTRUCTURA FUNCIONAL
PROYECTO GENERICO
OBRA
ACCION DE INVERSION OBRA
FF/RB
META
FF/RB
CLAS. GASTO
META
FF/RB
CLAS. GASTO
META
FF/RB
CLAS. GASTO
META
FF/RB
CLAS. GASTO
CLAS. GASTO
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ACCION DE INVERSION PROYECTO SNIP
META
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ACCION DE INVERSION OBRA
FF/RB
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ACCION DE INVERSION OBRA
CLAS. GASTO
META
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ESTRUCTURA FUNCIONAL
Cadenas Programáticas Cadena Funcional
Programa
Producto
Procuraduria
9001 Acciones Centrales
3-99999 Sin Producto
Asesoria Juridica
9001 Acciones Centrales
3-99999 Sin Producto
Programa Nacional (Gestión por Resultados)
Programa Nacional (Gestión por Resultados)
3-033248 Municipios Saludables 0001 Programa Articulado Promueven el Cuidado Infantil y la Nutricional Adecuada Alimentación 0030 Reducción de la Victimización en las Zonas Urbanas del Pais en el Marco de la Seguridad Ciudadana
Proyecto no Vinculado a Producto
9002 Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Producto
Proyecto no Vinculado a Producto (Proyecto Generico)
9002 Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Producto
2-147250 Ampliación de Infraestuctura de Seguridad Interna
Actividad / Obra / Accion de Inversión
Función
División Funcional
Grupo Funcional
5-000007 Defensa Judicial 03 Planeamiento Gestión y del Estado Reserva de Contingencia
018 Seguridad Juridica
0039 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales
5-000004 Asesoramiento 03 Planeamiento Gestión y Tecnico y Juridico Reserva de Contingencia
006 Gestión
0008 Asesaramiento y Apoyo
20 Salud
043 Salud Colectiva
0095 Control de Riesgos y Daños para la Salud
05 Orden Publico y Seguridad
014 Orden Interno
0031 Seguridad Vecinal y Comunal
5-000011 Municipios Saludables Promueven Acciones de Cuidado Infantil y la Adecuada Alimentación 4-000149 Ampliación de Infraestuctura de Seguridad Interna
2-137908 Construcción de Pistas, Veredas y Areas Verdes en el Jr. 4- 000075 Construcción de 18 Saneamiento Urbano Inca Pachacutec (entre la Av. Via Local Francisco Pizarro y Bernado de Zela ) en el Distrito 6-000032 Estudio de Pre 2-006831 Construcción de Parques 17 Ambiente Inversión
040 Saneamiento Urbano 0088 Saneamiento Urbano
055 Gestión Integral de la Calidad Ambiental
0125 Conservación y Ampliación de las Areas Verdes y Ornato Publico
Cadenas Programáticas Selección de Actividades Refleja Objetivos que inciden en la operatividad mantenimiento de los servicios públicos administrativos existentes.
Criterios
y o
Representa la producción de bienes y servicios dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados. Es generalmente permanente y continua en el tiempo.
Incluyen las acciones de operación y mantenimiento que surge como resultado de la culminación de los PI y de elaboración de estudios de pre inversión hasta perfil
Cadenas Programáticas
Actividades: Tareas necesarias para mantener la operatividad de la acción del Gobierno. Proyecto: Conjunto de operaciones que expanden la acción del Gobierno (Incorporación de Infraestructura Pública.
Cadenas Programáticas Selección de Proyectos
Refleja Objetivos que inciden en la expansión y perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de bienes y servicios.
Criterios
Implica la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología normalmente utilizados. Es limitado en el tiempo.
Generalmente se incorpora o da lugar a una Actividad
Fuentes de Financiamiento
Fase Ejecución Modificaciones Presupuestarias
Principios Regulatorios Artículo IV.- Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Artículo VIII.- Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Artículo XIV: Principio de Programación Multianual El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado. TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Modificaciones Presupuestarias – Las modificaciones presupuestales afectan directamente a los créditos presupuestarios autorizados para la institución y solo podrán realizarse durante el ejercicio presupuestal. – El Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) y las modificaciones realizadas representan el crédito presupuestario máximo para la ejecución de gastos (en le caso de fuente de financiamiento diferentes a recursos ordinarios, estarán sujetos además a los niveles de recaudación)
– Las modificaciones presupuestarias están directamente relacionados con las tareas a desarrollarse para el logro de objetivos determinados en el Plan Operativo Institucional.
Modificaciones Presupuestarias – Solo serán autorizadas por el Titular del Pliego a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe técnico de Planeamiento, Presupuesto, Unidad Organiza involucrada en la modificación presupuestaria y el informe Legal.
– Las modificaciones presupuestarias repercuten en otras herramientas de gestión (dependiendo del tipo y objeto de la modificación presupuestaria). – Deberá siempre contener información suficiente para su seguimiento y evaluación y no estar dentro de las restricciones determinadas por la normatividad. – El Proceso de Registro y aprobación se harán por medio del Modulo de Proceso Presupuestario del SIAF. – Se deberá informar de la modificación presupuestaria en los plazos determinados y a la s instancias indicadas en la normatividad
La única forma de modificar el presupuesto de una entidad es atreves de las notas de modificación presupuestaria
Tipos de Modificaciones Presupuestarias 001 Transferencia de Partidas
Modificación en el Nivel Institucional 002 Crédito Suplementario
Modificación en el Nivel Programático
003 Créditos Presupuestales y Anulaciones dentro de la Unidad Ejecutora 004 Créditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego
Modificaciones Presupuestarias Incrementa Modificación en el Nivel Institucional
Disminuye Aprobada esta modificación presupuestaria el presupuesto del pliego siempre sufre un incremento o disminución.
Modificaciones Presupuestarias
Modificación en el Nivel Programático
Aprobada esta modificación presupuestaria no incrementa ni disminuye presupuesto en el Pliego, lo restructura internamente.
Modificaciones Presupuestarias Tipo 001 Entre Pliegos
•
Representa al traslado de credito presupuestario entre pliegos.
•
Esta modificacion genera en un pliego la reduccion de credito presupuestario y en otro (s) pliego (s) el incremento de forma proporcional.
•
Por lo general esta modificación se da en la Fuente de Financiamiento y rubro Recursos Ordinarios.
•
Este traslado de creditos presupuestarios estará determinado por un Decreto Supremo que se justificara en una Ley o en su defecto por un Decreto de Urgencia.
•
Los pliegos sujetos a la implementacion de dicho dispositivo deberan aprobar esta modificacion presupuestaria con la resolucion del titular del pliego (mas alta jerarquia de la entidad).
Modificaciones Presupuestarias Tipo 001 Entre Pliegos
Marco presupuestal
En el caso de Fuentes de Financiamiento que contiene ingresos y gastos la transferencia de marco presupuestal se hará por ambos conceptos
Pliego “A”
Pliego “B”
300.00
500.00
15050
300
50 200+50 100
Nuevo Marco presupuestal
250.00
550.00
Modificaciones Presupuestarias Tipo 001
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario
•
Constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
•
En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios deberá existir la recaudación o en su defecto una proyección de la misma justificada por los informes de presupuesto y planeamiento.
•
Se aprueba con la resolución de mas alta jerarquía de la entidad
•
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario
•
Constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
•
En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios deberá existir la recaudación o en su defecto una proyección de la misma justificada por los informes de presupuesto y planeamiento.
•
Se aprueba con la resolución de mas alta jerarquía de la entidad
•
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios . Al 30 de setiembre S/. 2,999,999.99
Al 31 de Diciembre
Pto Ingresos S/. 3,000,000.00
Pto Gastos S/. 3,000,000.00
Caso 01: Mayor recaudación Al 30 de setiembre S/. 600,000.00
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario En fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios .
Año x Ejecución Presupuestal al Cierre del Periodo X
Año X + 1 Estados Financieros Año X
EP - 1
Ingresos S/. 4,500,000.00
Ingresos S/. 4,500,000.00 Gastos S/. 900,000.00
Gastos S/. 900,000.00
Saldo de Balance S/. 3,600,000.00
Caso 02: Saldo de Balance
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencia Previo al crédito presupuestario se deberá suscribir un convenio para determinar las especificaciones generales y especificas de la donación (en Gobierno Locales y Regionales esta donación previamente deberá Para poder usar los recursos dinerarios producto de la ser aprobada en sesión de consejo). donación tendrán que ser incorporados en el presupuesto de la entidad por medio de una modificación presupuestaria. Se recomienda que se realice la modificación presupuestaria una vez recaudado el dinero en la entidad (deposito bancario en cuentas corrientes de la entidad).
Caso 03: Donaciones
Caso 04: Transferencia Financiera
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencia Transferencia financiera entre entidades publicas (por lo general de GN a GR o GL), contablemente denominado cuentas reciprocas. A diferencia de las transferencia de partidas el que transfiere no pierde presupuesto, pero el que recibe incrementa.
Antes de la Modificación Unidad Ejecutora A
Unidad Ejecutora B
Después de la Modificación Unidad Ejecutora A
Unidad Ejecutora B
Caso 04: Transferencia Financiera Tipo 002 Crédito Suplementario
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013 12.1 Autorizase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan: a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi); iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR); v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; y vii) para Devida en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”. b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no rembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.
Tipo 002 Crédito Suplementario
Modificaciones Presupuestarias
d) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: d.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas. d.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. d.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750. e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento. f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002 Crédito Suplementario Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios Esta modificación se aprueba con un Decreto Supremo y se autoriza al igual que las anteriores con una Resolución. Este crédito suplementario ocurre cuando los créditos presupuestarios corresponden al periodo anterior y no hayan podido ser ejecutados y que tampoco están considerados en el presupuesto del presente periodo.
Caso 04: Recursos Ordinarios
Modificaciones Presupuestarias Tipo 002
Tipo 002 Crédito Suplementario
Modificaciones Presupuestarias
• En el caso de mayores ingresos, se incorporara el credito suplementario siempre y cuando exista destino de gasto, es decir si la Municipalidad sabe en que se va a gastar.
Modificación al Plan Operativo Institucional
Modificación del Presupuesto Institucional Modificado
•En el caso de saldo de balance a ser incorporado se recomienda que este sea conciliado con las cuentas corrientes de la corporaciñón edil a fin de que esta incorporación de creditos presupùestarios sean reales, en el caso de no coincidir en al conciliación se deberá considerar formar una comisión que permita sincerar los saldos mediante informe tecnico e icnorporar los saldos correspondientes.
Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE
Modificaciones Presupuestarias
•
La presente modificacion presupuestal se sujeta a la normatividad vigente y sus respectivas restricciones.
•
No necesariamente requiere de un dispositivo legal externo para emitirse.
•
Las notas de modificación realizadas se aprobaran con una sola resolución durante su fecha de formalización ( los diez primeros dias habiles del siguiente mes).
•
El registro de esta nota de modificacion presupuestaria obedece a una necesidad de adecuar el marco presupuestal para su ejecución de gasto.
•
Dependiendo de la modificacion presupuestaria, esta podria repercutir en una reformulación del Plan Operativo Institucional.
•
Por lo general se realizan cuando hay cambios de estrategia en la entidad producto de una evaluacion o de la actualización de la programación de gastos.
Modificaciones Presupuestarias Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE Clasificador de Gasto
Meta
001 Acciones Administrativas 2.3.1.5.1.2
Adquisición de material de escritorio
2.3.2.7.11.99 Otros servicios de terceros
002 Desarrollo de Actividades 2.3.1.1.1.1
Adquisición de alimentos
2.3.2.8.1.1
CAS
Total
Presupuesto
Modificacion
Nuevo Presupuesto
90,000
-40,000
50,000
50,000
-40,000
10,000 40,000
40,000
230,000
40,000
270,000
150,000
-80,000
70,000
80,000
120,000
200,000
320,000
0
320,000
Modificaciones Presupuestarias Tipo 003 Crédito y Anulación dentro de la UE
• Esta modificación presupuestaria es usado para subsanar errores en la programación de gastos o ineficiencia en el gasto por metas, pero en realidad este tuipo de modificación permite optimizar los recursos a fin de lograr eficiencia eficiacia en el gasto, implementación de acciones y/o tareas y alcanzar los objetivos estrategicos y especificos de la institucion.
•Sistematización de procesos
Los presupuestos se permutan por cambio de bienes y servicios a fin de optimizar el gasto con el fin de alcanzar el objetivo
Modificaciones Presupuestarias Tipo 003
Modificaciones Presupuestarias Tipo 04 Entre Unidades ejecutoras del mismo pliego
•
La modificacion presupuestaria se realiza entre unidades ejecuotras del mismo pliego.
•
Aquellos pliegos con solo una unidad ejecutora (ejm. Todos los Gobiernos Locales) no podran utilizar este tipo de modificacion presupuestaria).
•
La reducción del presupuesto de una unidad ejecutora sera de forma proporcional el incremento de la unidad ejecutora que recibe esta transferenciasariamente .
•
Esta modificacion sera autorizada por el titular del pliego por medio de una resolución.
•
La modificacion se podra realizar en las fuentes de financiamiento y rubro que administre la entidad.
Modificaciones Presupuestarias Tipo 04 Entre Unidades ejecutoras del mismo pliego
Marco Presupuestal Pliego
En el caso de fuentes de financiamiento que contiene ingresos y gastos la transferencia de marco presupuestal se hará por ambos conceptos
300.00
15050 50+50
100 Nuevo Marco Presupuestal Pliego
300.00
Modificaciones Presupuestarias Tipo 004