Z 3 JUN. 2014 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

3 jun. 2014 - Z 3 JUN. 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las ...
60KB Größe 2 Downloads 1 vistas
N° Lima,

1 9 1 -2014-VIVIENDA

Z3 JUN. 2014

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 032-201 O-VIVIENDA, se designó al señor José Alberto Chumacero Morales como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia y Junta de Participación Social de Piura, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 004-201 O-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Alberto Chumacero Morales, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia y Junta de Participación Social de Piura. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Mejía Silupú como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia y Junta de Participación Social de Piura.