2014 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Público tiene la atribución y obligación de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y ...
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Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo W 1068, establece que los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución y a lo establecido en dicha norma, ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional; Que, igualmente, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo W 1068, dispone que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente; Que, el numeral 1 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo W 017-2008-JUS, establece que el Procurador Público tiene la atribución y obligación de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte; Que, al respecto, conforme se advierte de los informes del Área de Asesoría Legal del PNT y de lo manifestado por la Procuradora Pública del MVCS, se ha presentado la solicitud de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en consecuencia, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a conciliar con el Consorcio Sagitario en el procedimiento conciliatorio extrajudicial iniciado ante el Centro de Conciliación Extrajudicial "Proyecto Paz", de acuerdo a los términos y condiciones planteados por el Programa Nacional Tambos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a conciliar en el procedimiento conciliatorio extrajudicial iniciado por el Consorcio Sagitario, integrado por Lepus Group S.A. y F&C Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., ante el Centro de Conciliación Extrajudicial "Proyecto Paz", conforme a los siguientes términos y condiciones planteados por el Programa Nacional Tambos: