2011 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Que, en consecuencia, resulta necesario constituir la Comisión Ad Hoc de ... Artículo 2.- La Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios.
147KB Größe 2 Downloads 3 vistas
Que, la Ley W 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,. establece los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 de la mencionada Ley, señala que la trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la citada Ley, se consideran infracciones a dicho Código, generándose responsabilidad pasible de sanción; Que, en consecuencia, resulta necesario constituir la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin que tome conocimiento del Informe Largo de Auditoría Financiera al 31 de diciembre de 2009, en particular de la Observación W 2, referida a que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, no solicitó oportunamente a la Dirección Nacional de Presupuesto Público la autorización para la apertura de Unidad Ejecutora para mostrar periódicamente los estados financieros de consolidación de los derechos de propiedad inmueble - PCDPI; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo W 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, que aprobó disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios, y la Resolución Ministerial N° 041-201 O-VIVIENDA, modificada mediante Resolución Ministerial N° 067-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: Miembros Titulares El Director Nacional de Vivienda, quién la presidirá El Director Nacional de Urbanismo El Director Nacional de Construcción Miembros Alternos Director Nacional de Saneamiento, Presidente Alterno Director General de Administración Director General de Planificación y Presupuesto Artículo 2.- La Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por la presente Resolución se encargará de conocer, evaluar y determinar si hay lugar a la instauración de proceso administrativo disciplinario al señor Werner Omar Quezada Martínez, ex Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -