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Patrimonial manifestó, entre otros, que resulta de aplicación la Directiva, la cual establece en su artículo 4 y siguientes que los bienes muebles asumidos por el ...
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Asociación Maquicentro de la Industria del Caltado Tacna - INCALTAC, mediante Carta S/N de fecha 10 de febrero de 2011, requirió la siguiente documentación: i) Relación detallada de las maquinarias (con indicación de número de serie); ii) Acta de Entrega Recepción N° 1332; iii) Copia Literal completa y actualizada que acredite la representación legal de la entidad beneficiada; iv) Acta de Entrega Recepción del Gobierno Regional de Tacna; v) Guía de desplazamientos de bienes muebles patrimoniales; y, v) Copia del DNI del presidente de la Asociación; y, mediante Oficio N° 03-2011-INCALTAC-TACNA, INCALTAC remitió al MVCS la documentación requerida, solicitando la emisión de la Resolución Ministerial de Donación de las maquinarias para la Capacitación y Producción de Calzado, con las cuales actualmente se encuentran trabajando su Asociación; Que, con Memorándum N° 188-2011-VIVIENDA-VMCS-DNC del 21 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Construcción señaló que INCALTAC cumplió con presentar la documentación requerida en el artículo 12 de la Directiva; recomendando continuar con el trámite establecido por dicha norma; Que, a través del Informe Técnico Legal del Visto, la Unidad de Control Patrimonial manifestó, entre otros, que resulta de aplicación la Directiva, la cual establece en su artículo 4 y siguientes que los bienes muebles asumidos por el MVCS, en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2002-PRES y demás disposiciones legales concordantes, cuyo destino sea la transferencia a otras entidades públicas o privadas, tienen la calidad de bienes no patrimoniales, por lo cual no son objeto de incorporación en su registro patrimonial; resultando procedente aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles solicitada; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de maquinarias para la industria del calzado que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, por un valor ascendente a SI. 138 293,72 (Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Tres y 72/100 Nuevos Soles) a favor de la Asociación Maquicentro de la Industria del Calzado Tacna - INCALTAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes muebles cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizados en SI. 138 293,72 (Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Tres y 72/100 Nuevos Soles), a favor de la Asociación Maquicentro de la Industria del Calzado Tacna - INCALTAC.

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