MVCS" , se realice mediante exoneración de proceso de selección, por la causal tipificada en el literal e) del artículo 20 de la Ley y en el artículo 131 del Reglamento; Que, lo indicado precedentemente no significa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se exonere de las tres (03) fases del procedimiento de contratación, sino únicamente de la fase referida a la del proceso de selección; en ese sentido, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual; Que, el artículo 21 de la Ley establece que, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; en ese mismo sentido, el artículo 133 del Reglamento señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (01) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Directiva W 001-2009-CG/CA, "Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República", aprobada por Resolución de Contraloría N° 080-2009-CG, se estableció que en el caso de los procedimientos de exoneración de procesos de selección, la remisión de las Resoluciones que aprueban exoneraciones y de los informes que las sustentan, a la Contraloría General de la República, se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán registrar adicionalmente en el SEACE la información relativa a los contratos derivados de los procedimientos de exoneración en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF Y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, del proceso de selección para la "Contratación de medios escritos, radiales y televisivos para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria 2014 - MVCS", por causal de proveedor único de servicios que ~ ~~1¡~~ no admiten sustitutos, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 20 de la Ley ; .. , "':. de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y el artículo ~'{._:.:, .:;';.?J 131 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y
modificatorias, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, a fin que realice la contratación del servicio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, conforme al artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del ~~m~:., Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y modificatorias; debiendo r en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Publicidad al en periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 004-2011-JNE, bajo sponsabilidad. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
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Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los informes que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y modificatorias; actuación con la cual se entenderá efectuada la notificación a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo indicado en el numeral 2 del acápite VI de la Directiva N' 001-2009- CG/CA
Regístrese y comuníquese