Permanentes sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones; Que, mediante Resolución Ministerial W 320-2013-VIVIENDA, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad, entre otros, de designar a los Comités Especiales Permanentes; Que, en virtud de lo antes expuesto y en el marco de las normas antes referidas, resulta procedente la designación de los Comités Especiales Permanentes para procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Directas para la adquisición de bienes y contratación de servícios para la Oficina del medío Ambiente, la Dirección Nacional de Construcción, el Programa Nacional de Vivienda, Rural, la Oficina General de Estadística e Informática, la Dirección Nacional de Vivienda, la Dirección Nacional de Urbanismo, la Dirección Nacional de Saneamiento, el Programa Nacional Tambos y de la Oficina General de Administración, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con el Decreto Legislativo W 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo W 184-2008-EF; y la Resolución Ministerial W 320-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Permanentes que se encargarán de la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Directas para la adquisición de bienes y contratación de servicios, correspondientes al Año Fiscal 2014, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
Oficina de Medio Ambiente: Miembros Titulares:
Eulogia Milagros Carrión Villalta Victoria Milagros Lozano López Edwin Juvenal Condezo Huamán
Presidente - UA Miembro - U. A. Miembros - OMA
Miembros Suplentes:
Raúl Ronald Vásquez Matallana Margarita Anélgrida Jara Aguirre Jorge Augusto García Barbagelata
Presidente - UA Miembros - U.A Miembros - OMA