Yucatán Comparado LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y

23 may. 2014 - ación de proporcionar en tiempo y forma, la i. » nformación que les sea solicitada por los órg. » anos del Instituto, y e) La. » pañ. » dos f) Ex g) La. » aña. » te. » , s. » sab. » ció h) El. » pr. » rec i) La. » era. » ad j) La. » al. » s i. » ue k) El. » eci. » spa l) El. » pa. » s o. » l o m) La. » ión. » orm. » os n) La. » rev.
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1 Yucatán Comparado LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS E » LECTORALES (Publicada el 23 de mayo de 2014) LIBRO OCTAVO

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL » ES DEL ESTADO DE YUCATÁN LIBRO SEXTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL TÍTULO ÚNICO DE LAS FALTAS ELECTORALES Y SU SAN » CIÓN

De los regímenes sancionador electoral y discip » linario interno TÍTULO PRIMERO De las faltas electorales y su sanción Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán consid » erar las reglas de los procedimientos sancion » adores, tomando en cuenta las siguientes base » s: a) Clasificación de procedimientos sancionadore » s en procedimientos ordinarios que se instaur » an por faltas cometidas dentro y fuera de los » procesos electorales y especiales sancionado » res, expeditos, por faltas cometidas dentro d » e los procesos electorales; b) Sujetos y conductas sancionables; c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos » competentes e investigación de ambos procedim » ientos; d) Procedimiento para dictaminación para la rem » isión de expedientes, al Tribunal Electoral, » para su resolución, tanto en el nivel federal » como local, y e) Reglas para el procedimiento ordinario de sa » nción por los Organismos Públicos Locales de » quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel » federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se » formulen pretensiones que no se pueden alcanz » ar jurídicamente, por ser notorio y evidente » que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aquéllas que refieran hechos que resulten f » alsos o inexistentes de la sola lectura cuida » dosa del escrito y no se presenten las prueba » s mínimas para acreditar su veracidad; III. Aquéllas que se refieran a hechos que no c » onstituyan una falta o violación electoral, y IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en n » otas de opinión periodística o de carácter no » ticioso, que generalicen una situación, sin q » ue por otro medio se pueda acreditar su verac » idad. 2. La sanción que se imponga, en su caso, deber » á de valorar el grado de frivolidad de la que » ja y el daño que se podría generar con la ate » nción de este tipo de quejas a los organismos » electorales. CAPÍTULO I = De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sancio » nes Artículo 441. 1. En la sustanciación de los procedimientos sa

CAPÍTULO I De los sujetos, conductas sancionables y sancio » nes Artículo 372. En la sustanciación de los proced

2 Yucatán Comparado » ncionadores, se aplicará supletoriamente en l » imientos sancionadores, se aplicará supletori » o no previsto en esta Ley, la Ley General del » amente la Ley del Sistema de Medios de Impugn » Sistema de Medios de Impugnación en Materia » ación en Materia Electoral del Estado de Yuca » Electoral. » tán. Artículo 442. 1. Son sujetos de responsabilidad por infraccio Artículo 373. Son sujetos de responsabilidad po » nes cometidas a las disposiciones electorales » r infracciones cometidas a las disposiciones » contenidas en esta Ley: » electorales contenidas en esta Ley: a) Los partidos políticos; I. Los partidos políticos; b) Las agrupaciones políticas; II. Las agrupaciones políticas estatales; c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y III. Los aspirantes, precandidatos, candidatos » Candidatos Independientes a cargos de elecció » y candidatos independientes a cargos de elecc » n popular; » ión popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o IV. Cualquier persona física o moral; » moral; e) Los observadores electorales o las organizac V. Los observadores electorales o las organizac » iones de observadores electorales; » iones de observadores electorales; f) Las autoridades o los servidores públicos de VI. Las autoridades y servidores públicos de lo » cualquiera de los Poderes de la Unión; de lo » s poderes de la Federación, del Estado, o de » s poderes locales; órganos de gobierno munici » otras entidades federativas, órganos de gobie » rno municipal, órganos autónomos y cualquier » pales; órganos de gobierno del Distrito Feder » al; órganos autónomos, y cualquier otro ente » otro ente público; » público; g) Los notarios públicos; VII. Los notarios públicos; VIII. Los concesionarios y permisionarios de ra » dio y televisión; h) Los extranjeros; IX. Los extranjeros; i) Los concesionarios de radio o televisión; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretend X. Las organizaciones de ciudadanos que pretend » an formar un partido político; » an formar un partido político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o p XI. Las organizaciones sindicales, laborales o » atronales, o de cualquier otra agrupación con » patronales, o de cualquier otra agrupación co » objeto social diferente a la creación de par » n objeto social diferente a la creación de pa » tidos políticos, así como sus integrantes o d » rtidos políticos, así como sus integrantes o » irigentes, en lo relativo a la creación y reg » dirigentes, en lo relativo a la creación y re » istro de partidos políticos; » gistro de partidos políticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesi XII. Los ministros de culto, asociaciones, igle » sias o agrupaciones de cualquier » as o agrupaciones de cualquier religión, y religión, y m) Los demás sujetos obligados en los términos XIII. Los demás sujetos obligados en los términ » de la presente Ley. » os de la presente Ley. Artículo 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos pol Artículo 374. Constituyen infracciones de los p » íticos a la presente Ley: » artidos polí ticos a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones señala I. El incumpli miento de l as obligaciones s eñala » das en la Ley General de Partidos Políticos y » das en la Le y de Partid os Políticos del Estad » o de Yucatán y demás di sposiciones aplic ables » demás disposiciones aplicables de esta Ley; » de esta Ley ; b) El incumplimiento de las resoluciones o acue II. El incumpl imiento de las resoluciones o acu » rdos del Instituto o de los Organismos Públic » erdos del In stituto; » os Locales; c) El incumplimiento de las obligaciones o la i III. El incump limiento de las obligaciones o la » nfracción de las prohibiciones y topes que en » infracción de las prohibiciones o topes que » materia de financiamiento y fiscalización le » en materia d e financiamiento y fiscalización » s impone la presente Ley; » les imponen la Ley de Partidos Políticos del » Estado de Yu catán, la presente Ley y dem ás no » rmatividad a plicable;

3 Yucatán Comparado d) No presentar los informes trimestrales, anua » les, de precampaña o de campaña, o no atender » los requerimientos de información de la unid » ad de fiscalización del Instituto, en los tér » minos y plazos previstos en esta Ley y sus re » glamentos;

e) La realización anticipada de actos de precam » paña o campaña atribuible a los propios parti » dos; f) Ex ceder los topes de gastos de campaña; g) La realización de actos de precampaña o camp » aña en territorio extranjero cuando se acredi » te que se hizo con consentimiento de aquéllos » , sin perjuicio de que se determine la respon » sab ilidad de quien hubiese cometido la infrac » ció n; h) El incumplimiento de las demás disposiciones » pr evistas en la presente Ley en materia de p » rec ampañas y campañas electorales; i) La contratación, en forma directa o por terc » era s personas, de tiempo en cualquier modalid » ad en radio o televisión; j) La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que denigren a la » s instituciones y a los propios partidos, o q » ue calumnien a las personas; k) El incumplimiento de las obligaciones establ » eci das por la presente Ley en materia de tran » spa rencia y acceso a la información; l) El incumplimiento de las reglas establecidas » pa ra el manejo y comprobación de sus recurso » s o para la entrega de la información sobre e » l origen, monto y destino de los mismos; m) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » orm ación que les sea solicitada por los órgan » os del Instituto, y n) La comisión de cualquier otra falta de las p » rev istas en esta Ley. Artíc ulo 444. 1. Co nstituyen infracciones de las agrupaciones » po líticas a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones que le » s se ñala la Ley General de Partidos Políticos » , y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » qui era de las disposiciones contenidas en est » a Ley.

IV. No presentar los informes trimestrales, anu » ales, de precampaña o de campaña, o no atende » r los requerimientos de información de la Uni » dad de Fiscalización, ya sea del Instituto Na » cional Electoral o del Instituto, en los térm » inos y plazos previstos en la Ley de Partidos » Políticos del Estado de Yucatán, de esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. La realización de actos de promoción elector » al previos al proceso electoral; atribuible a los propios partidos; VI. La realización anticipada de actos de preca » mpaña o campaña atribuible a los propios part » idos; VII. Exceder los topes de gastos de precampaña » y campaña; VIII. La realización de actos de precampaña o c » ampaña en territorio extranjero cuando se acr » edite que se hizo con consentimiento de aquél » los, sin perjuicio de que se determine la res » ponsabilidad de quien hubiese cometido la inf » racción; IX. El incumplimiento de las demás disposicione » s previstas en la presente Ley en materia de » precampañas y campañas electorales; X. La contratación o adquisición, en forma dire » cta o por terceras personas, de tiempo en cua » lquier modalidad en radio o televisión; XI. La difusión de propaganda política o electo » ral que contenga expresiones que denigren a l » as instituciones y a los propios partidos, o » que calumnien o difamen a las personas; XII. El incumplimiento de las obligaciones esta » blecidas por la presente Ley en materia de tr » ansparencia y acceso a la información; XIII. El incumplimiento de las reglas estableci » das para el manejo y comprobación de sus recu » rsos o para la entrega de la información sobr » e su origen del monto y destino; XIV. La omisión o el incumplimiento de la oblig » ación de proporcionar en tiempo y forma, la i » nformación que les sea solicitada por los órg » anos del Instituto, y

XV. La comisión de cualquier otra falta previst » a en esta Ley, la Ley de Partidos del Estado » de Yucatán y demás normatividad aplicable. Artículo 375. Constituyen infracciones de las a » grupaciones políticas estatales, el incumplim » iento de las obligaciones o disposiciones est » ablecidas en la Ley de Partidos Políticos del » Estado de Yucatán, de esta Ley y demás norma » tividad aplicable.

4 Yucatán Comparado Artículo 445. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, » precandidatos o candidatos a cargos de elecci » ón popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de preca » mpaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos » , solicitar o recibir recursos, en dinero o e » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recur » sos recibidos, en dinero o en especie, destin » ados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precamp » aña o campaña establecidos en esta Ley; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o ca » mpaña establecidos, y f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y » Candidatos Independientes a cargos de elecci » ón popular a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas en esta Ley; b) La realización de actos anticipados de campa » ña; c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o e » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquid » ación o el pago de actos u operaciones median » te el uso de efectivo o metales y piedras pre » ciosas; e) Utilizar recursos de procedencia ilícita par » a el financiamiento de cualquiera de sus acti » vidades; f) Recibir aportaciones y donaciones en efectiv » o, así como metales y/o piedras preciosas de » cualquier persona física o moral;

g) No presentar los informes que correspondan p » ara obtener el apoyo ciudadano y de campaña e » stablecidos en esta Ley;

h) Exceder el tope de gastos para obtener el ap » oyo ciudadano y de campaña establecido por el » Consejo General; i) No reembolsar los recursos provenientes del » financiamiento público no ejercidos durante l

Artículo 376. Constituyen infracciones de los a » spirantes, precandidatos o candidatos a cargo » s de elección popular a la presente Ley: I. La realización de actos anticipados de preca » mpaña o campaña, según sea el caso; II. Solicitar o recibir recursos, en dinero o e » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; III. Omitir en los informes respectivos los rec » ursos recibidos, en dinero o en especie, dest » inados a su precampaña o campaña; IV. No presentar el informe de gastos de precam » paña o campaña establecidos en esta Ley; V. Exceder el tope de gastos de precampaña o ca » mpaña establecido por el Consejo General del » Instituto, VI. La realización de actos de promoción previo » s al proceso electoral, y VII. El incumplimie » nto de cualquiera de las disposiciones conten » idas en esta Ley. Artículo 377. Constituyen infracciones de los a » spirantes y candidatos independientes a cargo » s de elección popular a la presente Ley: I. Incumplir las obligaciones establecidas en e » sta Ley; II. Realizar actos anticipados de campaña; III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o » en especie, de personas no autorizadas por e » sta Ley; IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liqui » dación o el pago de actos u operaciones media » nte el uso de efectivo o metales y piedras pr » eciosas; V. Utilizar recursos de procedencia ilícita par » a el financiamiento de cualquiera de sus acti » vidades; VI. Recibir aportaciones y donaciones en efecti » vo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o » moral; VII. No presentar los informes que correspondan » para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley » ; VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el » apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General del » Instituto; IX. No reembolsar los recursos provenientes del » financiamiento público no

5 »as actividades de campaña;

Yucatán Comparado »ejercidos campaña;

durante

las

actividades

de

las del

X. Incumplir las resoluciones y acuerdos del Instituto;

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

XI. Contratar o adquirir, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j) El incumplimiento de resoluciones y acuerdos Instituto;

l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

XII. Obtener bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

XIII. Difundir propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

XIV. Omitir o el incumplir la obligación de proporcionar entiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; XV. La realización de actos de promoción previos al proceso electoral, y

ñ) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

XVI. Incumplir cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:

Artículo 378. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes, militantes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:

a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos Públicos Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

I. Negarse a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla enforma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren,los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con

II. Contratar propaganda en radio y televisión en el Estado dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las

6 Yucatán Comparado fines políticos o electorales, a preferencias electorales de los influir en las preferencias ciudadanos, o a favor o en contra de electorales de los ciudadanos, o a partidos políticos o de candidatos a favor o en contra de partidos cargos de elección popular; políticos o de candidatos a cargos de III. Realizar actos de promoción previos elección popular; al proceso electoral, y c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores; d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia, y e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

IV. Incumplir cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 448. 1. Constituyen infracciones de los observadores » electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley:

Artículo 379. Constituyen infracciones de los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás normatividad aplicable.

a) El incumplimiento, según sea el caso, de las » obligaciones establecidas en los párrafos 1 » y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e las autoridades o los servidores públicos, » según sea el caso, de cualquiera de los Poder » es de la Unión; de los poderes locales; órgan » os de gobierno municipales; órganos de gobier » no del Distrito Federal; órganos autónomos, y » cualquier otro ente público:

Artículo 380. Constituyen infracciones de las autoridades y servidores públicos de los poder » es de la Federación, del Estado, o de otras e » ntidades federativas, órganos de gobierno mun » icipal, órganos autónomos y cualquier otro en » te público:

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de pr » oporcionar, en tiempo y forma, la información » que les sea solicitada por los órganos del I » nstituto o de los Organismos Públicos Locales » ;

I. Omitir o incumplir la obligación de prestar » colaboración y auxilio o de proporcionar, en » tiempo y forma, la información que les sea so » licitada por los órganos del Instituto;

b) La difusión, por cualquier medio,

II.

Difundir

por

cualquier

medio,

de

7 Yucatán Comparado de propaga » nda gubernamental propaganda » gubernamental dentro del dentro del periodo que comp » rende período que compren » de desde el inicio desde el inicio de las campañas de las campañas electorale » s hasta el elector » ales hasta el día de la día de la jornada electoral inclus » jornada electoral inc » lusive, con ive, con excepción de la información excepción de la información relat » relativa » a servicios educativos y de iva a servicios educativos y de salud, o la nece » saria para la salud, o la n » ecesaria para la protección civil en casos de em » protección civil en casos de » ergencia; emergencia; c) El incumplimiento del principio de III. Incumplimiento del principio de imparcial » idad establecido por el imparciali » dad establecido por el artículo 134 de la Co » nstitución, artículo 134 de la Con » stitución cuando tal conducta afecte la equ » Federal, cuando tal conducta afecte » idad de la competencia entre los la equidad de la competencia entre los partidos pol » íticos, entre los parti » dos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o » aspirantes, precandi » datos o candidatos durante los procesos candidatos durante electorales; los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusió » n de propaganda, en cualquier medio de comuni » cación social, que contravenga lo dispuesto p » or el párrafo octavo del artículo 134 de la C » onstitución; e) La utilización de programas sociales y de su

IV. Difundir propaganda durante los procesos el » ectorales, en cualquier medio de comunicación » social, que contravenga lo dispuesto por el » séptimo párrafo del artículo 134 de la Consti » tución Federal; V. Utilizar programas sociales y sus recursos,

8 Yucatán Comparado » del ámbito estatal o municipal, con la finali » s recursos, del ámbito federal, estatal, muni » dad de inducir o coaccionar a los ciudadanos » » cipal, o del Distrito Federal, con la finalid para votar a favor o en contra de cualquier p » » ad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos p artido político o candidato; » ara votar a favor o en contra de cualquier pa » rtido político o candidato, y VI. Realizar actos de promoción previos al proc » eso electoral, y f) El incumplimiento de cualquierade lasdispo VII. Incumplir de cualquiera de las disposicion » siciones contenidas en esta Ley. » es contenidas en esta Ley. Artículo 450. Cuando se trate de autoridades y servidores púb » licos de los poderes de la federación o de ot » ras entidades federativas solo será aplicable » este artículo y demás relativos cuando alter » en la equidad o puedan tener influencia en lo » s procesos electorales locales. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d Artículo 381. Constituyen infracciones de los n » e los notarios públicos, el incumplimie nto de » otarios públicos a la presente Ley, el incump » las obligaciones de mantener abiertas sus of » limiento de las obligaciones de mantener abie » icinas el día de la elección y de atend er las » rtas sus oficinas el día de la elección y de » » solicitudes que les hagan las autorida des el atender las solicitudes que les hagan las aut » » ectorales, los funcionarios de casilla, los c oridades del Instituto, los funcionarios de c » » iudadanos y los representantes de parti dos po asilla, los ciudadanos y los representantes d » » líticos, para dar fe de hechos o certif icar d e partidos políticos, para dar fe de hechos o » » ocumentos concernientes a la ele cción. certificar documentos concernientes a la ele » cción. Artículo 451. 1. Constituyen infracciones a la presenteLey d Artículo 382. Constituyen infracciones a la pre » e los extranjeros, las conductas quevi olen l » sente Ley, las conductas de los extranjeros q » o dispuesto por el artículo 33 de laCo nstitu » ue violen lo dispuesto por el artículo 33 de » » ción y las leyes aplicables. la Constitución Federal y las leyes aplicable » s. Artículo 452. 1. Constituyen infracciones a la p resenteLey d Artículo 383. Constituyen infracciones de los c » e los concesionarios de radio y televisión: » oncesionarios o permisionarios de radio y tel » evisión: a) La venta de tiempo de transmisi ón, en cualqu I. Vender tiempo de transmisión, en cualquier m » ier modalidad de programación, a los pa rtidos » odalidad de programación, a los partidos polí » políticos, aspirantes, precandi dato s o candi » ticos, aspirantes, precandidatos o candidatos » datos a cargos de elección popul ar; » a cargos de elección popular; b) La difusión de propaganda polít ica o elector II. Difundir propaganda política o electoral, p » agada o gratuita, ordenada por personas disti » al, pagada o gratuita, ordenada por personas » ntas al Instituto; » distintas al Instituto; III. Incumplir sin causa justificada, de su obl c) El incumplimiento, sin causa justifica da, de » su obligación de transmitir los mensaj es y p » igación de transmitir los mensajes y programa » rogramas de los partidos políticos y de las a » s de los partidos políticos, y de las autorid » utoridades electorales, conforme a las pautas » ades electorales, conforme a las pautas aprob » aprobadas por el Instituto; » adas por el Instituto; d) La manipulación o superposición de la propag IV. Manipular o superponer la propaganda electo » anda electoral o los programas d e los partido » ral o los programas de los partidos políticos » s políticos con el fin de altera r o distorsio » con el fin de alterar o distorsionar su sent » nar su sentido original o para c alum niar a la » ido original o denigrar a las instituciones, » » s personas, instituciones o los part idos polí a los propios partidos, o para calumniar o di » » ticos, y famar a los candidatos, y e) El incumplimiento de cualquierade lasdispo V. Incumplir cualquiera de las disposiciones co » siciones contenidas en esta Ley. » ntenidas en esta Ley. Artículo 453. Artículo 384. Constituyen infracciones de las o 1. Constituyen infracciones a la p rese nteLey d

9 Yucatán Comparado » e las organizaciones de ciudadanos que preten » rganizaciones de ciudadanos que pretendan con » dan constituir partidos políticos: » stituir partidos políticos: a) No informar mensualmente al Instituto o a lo I. No informar mensualmente al Instituto del or » s Organismos Públicos Locales del origen y de » igen y destino de los recursos que obtengan p » stino de los recursos que obtengan para el de » ara el desarrollo de las actividades tendente » sarrollo de las actividades tendentes a la ob » s a la obtención del registro; » tención del registro; b) Permitir que en la creación del partido polí II. Permitir que en la creación del partido pol » tico intervengan organizaciones gremiales u o » ítico intervengan organizaciones gremiales u » » tras con objeto social diferente a dicho prop otras con objeto social diferente a dicho pro » pósito, salvo el caso de agrupaciones polític » » ósito, salvo el caso de agrupaciones política as estatales, y » s nacionales, y c) Realizar o promover la afiliación colectiva III. Realizar o promover la afiliación colectiv » de ciudadanos a la organización o al partido » a de ciudadanos a la organización o al partid » para el que se pretenda registro. » o para el que se pretenda registro. Artículo 454. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d Artículo 385. Constituyen infracciones de las o » e las organizaciones sindicales, laborales o » » rganizaciones sindicales, laborales o patrona patronales, o de cualquier otra agrupación co » » les, o de cualquier otra agrupación con objet n objeto social diferente a la creación de pa » » o social diferente a la creación de partidos » rtidos políticos, así como de sus integrantes » políticos, así como de sus integrantes o diri » o dirigentes, cuando actúen o se ostenten co » n gentes, cuando actúen o se ostenten con tal c » tal carácter, o cuando dispongan de los rec » arácter, o cuando dispongan de los recursos p » ursos patrimoniales de su organización: atrimoniales de su organización: a) Intervenir en la creación y registro de un p I. Intervenir en la creación y registro de un p » artido político o en actos de afiliación cole » artido político o en sus actos de afiliación » » ctiva a los mismos, y colectiva a los mismos, y II. El incumplimien » to, en lo conducente, de cualquiera de las di » sposiciones contenidas en esta Ley. b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » quiera de las disposiciones contenidas en est » a Ley. Artículo 455. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d Artículo 386. Constituyen infracciones de los m » e los ministros de culto, asociaciones, igles » inistros de culto, asociaciones, iglesias o a » ias o agrupaciones de cualquier religión: » grupaciones de cualquier religión: a) La inducción a la abstención, a votar por un I. Inducir a la abstención, a votar por un cand » candidato o partido político, o a no hacerlo » idato o partido político, o a no hacerlo por » por cualquiera de ellos, en los lugares dest » cualquiera de ellos, en los lugares destinado » inados al culto, en locales de uso público o » » s al culto, en locales de uso público o en lo en los medios de comunicación; » s medios de comunicación; b) Realizar o promover aportaciones económicas II. Realizar o promover aportaciones económicas » a un partido político, aspirante o candidato » a un partido político, aspirante o candidato » a cargo de elección popular, y » a cargo de elección popular, y c) El incumplimiento, en lo conducente, de cual III. Incumplir en lo conducente, cualquiera de » quiera de las disposiciones contenidas en est » las disposiciones contenidas en esta Ley. » a Ley. Artículo 456. Artículo 387. Las infracciones señaladas en los 1. Las infracciones señaladas en los artículos » anteriores serán sancionadas conforme a lo si » » artículos a nteriores serán sancionadas co nfo guiente: » rme a lo sig uiente: a) Respecto de los partidos políticos: I. Respecto de los partidos políticos: a) Con amonest ación pública. I. Con amonestación pública; b) Con multa d e h asta diez mil días de salario » mínimo gener al vigente en el Estado, segúnla » gravedad de la falta. En los casos d e infracción a lo dispuesto en ma II. Con multa de hasta diez mil días de salario

10 Yucatán Comparado » mínimo general vigente para el Distrito Fede » teria de topes a los gastos de precampaña y c » ral, según la gravedad de la falta. En los ca » ampaña, o a los límites aplicables en materia » sos de infracción a lo dispuesto en materia d » de donativos o aportaciones de simpatizantes » e topes a los gastos de campaña, o a los lími » , o de los candidatos para sus propias campañ » tes aplicables en materia de donativos o apor » as, con un tanto igual al del monto ejercido » » taciones de simpatizantes, o de los candidato en exceso. En caso de reincidencia, la sanció » » s para sus propias campañas, con un tanto igu n será de hasta el doble de lo anterior. » al al del monto ejercido en exceso. En caso d » e reincidencia, la sanción será de hasta el d » oble de lo anterior; III. Según la gravedad de la falta, con la redu c) Según la gravedad de la falta, con la reducc » cción de hasta el cincuenta por ciento de las » ión de hasta el cincuenta por ciento de las m » ministraciones del financiamiento público qu » inistraciones del financiamiento público que » » e les corresponda, por el periodo que señale » les corresponda, por el período que señale la » la resolución; resolución. d) Con la interrupción de la transmisión de la » IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transm » » propaganda política o electoral que se trans ita, dentro del tiempo que le sea asignado, e » » mita, dentro del tiempo que le sea asignado p n violación de las disposiciones de la presen » » or el Instituto, en violación de las disposic te Ley. » iones de esta Ley, y e) La violación a lo dispuesto en la fracción X » V del artículo 25 de la Ley de Partidos Polít » icos del Estado de Yucatán se sancionará con » multa. Durante las precampañas y campañas electorales, » en caso de reincidencia, se podrá sancionar » con la suspensión parcial de las prerrogativa » s previstas en el artículo 26 de la Ley de Pa » rtidos Políticos del Estado de Yucatán. V. En los casos de graves y reiteradas conducta f) En los casos de graves y reiteradas conducta » s violatorias de la Constitución y de esta Le » s violatorias de la Constitución, de esta ley » y, especialmente en cuanto a sus obligaciones » , de la Ley de Partidos Políticos del Estado » » en materia de origen y destino de sus recurs de Yucatán y demás normatividad aplicable, es » » os, con la cancelación de su registro como pa pecialmente en cuanto a sus obligaciones en m » » rtido político. ateria de origen y destino de sus recursos, c » on la cancelación de su registro como partido » político. b) Respecto de las agrupaciones políticas: II. Respecto de las agrupaciones políticas esta » tales: I. Con amonestación pública; a) Con amonestación pública. II. Con multa de hasta diez mil días de salario b) Con multa de hasta diez mil días de salario » » mínimo general vigente para el Distrito Fede mínimo general vigente en el Estado, según la » » ral, según la gravedad de la falta, y gravedad de la falta. III. Con la suspensión o cancelación de su regi c) Con la suspensión o cancelación de su regist » stro, que en el primer caso no podrá ser meno » ro, que en el primer caso no podrá ser menor » » r a seis meses. a seis meses. c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o III. Respecto de los aspirantes, precandidatos » candidatos a cargos de elección popular: » o candidatos a cargos de elección popular: a) I. Con amonestación pública; Con amonestación pública. II. Con multa de hasta cinco mil días de salari b) Con multa de hasta cinco mil días de salario » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » mínimo general vigente en el Estado. » eral, y III. Con la pérdida del derecho del precandidat c) Con la pérdida del derecho del precandidato » » o infractor a ser registrado como candidato o infractor a ser registrado como candidato, y » en caso de ya ser candidato, con la cancelaci » » , en su caso, si ya está hecho el registro, c ón definitiva de su registro. » on la cancelación del mismo. Cuando las infra » cciones cometidas por aspirantes o precandida

11 Yucatán Comparado » » » » » » »

tos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no pro cederá sanción alguna en contra del partido p olítico de que se trate. Cuando el precandida to resulte electo en el proceso interno, el p artido político no podrá registrarlo como can didato.

d) Respectode los Candidatos Independientes: I. Con amonestación pública; II. Con mul ta de hasta cinco mil días de salari » omínimo general vigente para el Distrito Fed » eral; III. Con la pérdida del derecho del aspirante i » nfractor a ser registrado como Candidato Inde » pendiente o, en su caso, si ya hubiera sido r » egistrado , con la cancelación del mismo; IV. En caso de que el aspirante omita informar » y comprob ar a la unidad de fiscalización del » I nstitutolos gastos tendentes a recabar el a » p oyo ciudadano, no podrá ser registrado en la » s dos elecciones subsecuentes, independientem » e nte de las responsabilidades que, en su caso » , le resulten en términos de la legislación a » p licable,y V. En caso de que el Candidato Independiente om » ita infor mar y comprobar a la unidad de fisca » lización del Instituto los gastos de campaña » yno los reembolse, no podrá ser registrado c » omo candi dato en las dos elecciones subsecuen » tes, inde pendientemente de las responsabilida » des que, en su caso, le resulten en términos » de la leg islación aplicable.

e) Respectode los ciudadanos, de los dirigente » s y afiliados a los partidos políticos, o de » c ualquierpersona física o moral:

I. Con amonestación pública;

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirige

Cuando la infracción sea cometida por un aspira » nte, con la pérdida del derecho a ser registr » ado como precandidato. Cuando las infracciones cometidas por aspirante » s o precandidatos a cargos de elección popula » r, cuando sean imputables exclusivamente a aq » uéllos, no procederá sanción alguna en contra » del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el pro » ceso interno, el partido político no podrá re » gistrarlo como candidato. IV. Respecto de los Candidatos Independientes: a) Con amonestación pública. b) Con multa de hasta cinco mil días de salario » mínimo general vigente en el Estado. c) Con la pérdida del derecho del aspirante inf » ractor a ser registrado como Candidato Indepe » ndiente o, en su caso, si ya hubiera sido reg » istrado, con la cancelación del mismo. d) En caso de que el aspirante omita informar y » comprobar ante los órganos del Instituto Nac » ional Electoral o en caso de tener delegada l » a facultad ante la Unidad Técnica de Fiscaliz » ación del Instituto los gastos tendientes a r » ecabar el apoyo ciudadano, no podrá ser regis » trado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que » , en su caso, le resulten en términos de la l » egislación aplicable, y en caso de que el can » didato independiente omita informar y comprob » ar ante los órganos del Instituto Nacional El » ectoral o en caso de tener delegada la facult » ad ante la unidad técnica de fiscalización de » l Instituto los gastos de campaña y no los re » embolse, no podrá ser registrado como candida » to en las dos elecciones subsecuentes, indepe » ndientemente de las responsabilidades que, en » su caso, le resulten en términos de la legis » lación aplicable. V. Respecto de los ciudadanos, de los dirigente » s, militantes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona físi » ca o moral: a) Con amonestación pública. b) Con multa de hasta mil días de salario mínim » o vigente en el Estado. c) Respecto de los ciudadanos, o de los dirigen

12 Yucatán Comparado » ntes y afiliados a los partidos políticos: co » tes, militantes y afiliados a los partidos po » n multa de hasta quinientos días de salario m » líticos: con multa de hasta quinientos días d » ínimo general vigente para el Distrito Federa » e salario mínimo general vigente en el Estado » l; en el caso de aportaciones que violen lo d » ; en el caso de aportaciones que violen lo di » ispuesto en esta Ley, o tratándose de la comp » spuesto en esta Ley, o tratándose de la compr » ra de tiempo en radio y televisión para la di » a o adquisición ilegal de propaganda para la » » fusión de propaganda política o electoral, co difusión política o electoral, con multa de h » » n multa de hasta el doble del precio comercia asta el doble del precio comercial de dicho t » » l de dicho tiempo; iempo. III. Respecto de las personas morales por las c d) Respecto de las personas morales por las con » onductas señaladas en la fracción anterior: c » ductas señaladas en el inciso anterior: con m » on multa de hasta cien mil días de salario mí » ulta de hasta cien mil días de salario mínimo » nimo general vigente para el Distrito Federal » general vigente en el Estado, en el caso de » » , en el caso de aportaciones que violen lo di aportaciones que violen lo dispuesto en esta » » spuesto en esta Ley, o tratándose de la compr Ley, o tratándose de la compra de tiempo en r » » a de tiempo en radio y televisión para la dif adio y televisión para la difusión de propaga » » usión de propaganda política o electoral, con nda política o electoral, con multa de hasta » » multa de hasta el doble del precio comercial el doble del precio comercial de dicho tiempo » » de dicho tiempo, y . IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigent e) Respecto de la realización de actos de promo » es y afiliados a los partidos políticos, o cu » ción electoral, previos al proceso electoral, » alquier persona física o moral, con amonestac » con multa de mil a cinco mil días de salario » ión pública y, en caso de reincidencia, con m » mínimo en el Estado y el retiro de circulaci » ulta de hasta dos mil días de salario mínimo » » ón o publicación del acto, documento, artícul general vigente para el Distrito Federal, en » » o, reportaje, o cualquier otro semejante, mot el caso de que promuevan una denuncia frívola » » ivo de la infracción; en caso de reincidencia . Para la individualización de las sanciones » a » la negativa de registro como precandidato o » que se refiere esta fracción, la autoridad » candidato. electoral deberá tomar en cuenta la gravedad » de la responsabilidad en que se incurra y la » conveniencia de suprimir la práctica en atenc » ión al bien jurídico tutelado, o las que se d » icten con base en él; las circunstancias de m » odo, tiempo y lugar de la infracción; las con » diciones socioeconómicas del infractor; las c » ondiciones externas y los medios de ejecución » ; la reincidencia en el incumplimiento de obl » igaciones y, en su caso, el monto del benefic » io, lucro, daño o perjuicio derivado del incu » mplimiento de obligaciones. f) Respecto de observadores electorales u organ VI. Respecto de observadores electorales u orga » izaciones de observadores electorales: » nizaciones de observadores electorales: I. Con amonestación pública; a) Con amonestación pública. II. Con la cancelación inmediata de la acredita b) Con la cancelación inmediata de la acreditac » ción como observadores electorales y la inhab » ión como observadores electorales y la inhabi » ilitación para acreditarlos como tales en al » » litación para acreditarlos como tales en al m menos dos procesos electorales federales o lo » » enos dos procesos electorales locales. cales, según sea el caso, y III. Con multa de hasta doscientos días de sala c) Con multa de hasta doscientos días de salari » rio mínimo general vigente para el Distrito F » o mínimo general vigente en el Estado, tratán » ederal, tratándose de las organizaciones a la » dose de las organizaciones a las que pertenez » s que pertenezcan los observadores electorale » can los observadores electorales. » s; g) Respecto de los concesionarios de radio y te » levisión: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cien mil días de salario

13 Yucatán Comparado » mínimo general vigente para el Distrito Fede » ral, que en el caso de concesionarios de radi » o será de hasta cincuenta mil días de salario » mínimo; en caso de reincidencia hasta con el » doble de los montos antes señalados, según c » orresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pauta » s aprobadas por el Instituto, los mensajes a » que se refiere este Capítulo, además de la mu » lta que, en su caso se imponga, deberán subsa » nar de inmediato la omisión, utilizando para » tal efecto el tiempo comercializable o para f » ines propios que la ley les autoriza; IV. En caso de infracciones graves, como las es » tablecidas en el artículo 452, párrafo 1, inc » isos a) y b), y cuando además sean reiteradas » , con la suspensión por parte de la Unidad Té » cnica de lo Contencioso Electoral de la Secre » taría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo G » eneral, de la transmisión del tiempo comercia » lizable correspondiente a una hora y hasta el » que corresponda por treinta y seis horas. En » todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, » el tiempo de la publicidad suspendida será o » cupado por la transmisión de un mensaje de la » autoridad en el que se informe al público de » la misma. Tratándose de concesionarios de us » o público y privado, la sanción será aplicabl » e respecto del tiempo destinado a patrocinios » ; V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicad » a y el infractor reincida en forma sistemátic » a en la misma conducta, el Consejo General da » rá aviso a la autoridad competente a fin de q » ue aplique la sanción que proceda conforme a » la ley de la materia, debiendo informar al Co » nsejo General; h) Respecto de las organizaciones de ciudadanos VII. Respecto de las organizaciones de ciudadan » que pretendan constituir partidos políticos: » os que pretendan constituir partidos político » s: I. Con amonestación pública; a) Con amonestación pública. II. Con multa de hasta cinco mil días de salari b) Con multa de hasta cinco mil días de salario » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » mínimo general vigente en el Estado, según l » eral, según la gravedad de la falta, y » a gravedad de la falta. III. Con la cancelación del procedimiento tende c) Con la cancelación del procedimiento tendent » nte a obtener el registro como partido políti » e a obtener el registro como partido político » co nacional, y » . i) Respecto de las organizaciones sindicales, l VIII. Respecto de las organizaciones sindicales » aborales o patronales, o de cualquier otra ag » , laborales o patronales, o de cualquier otra » rupación con objeto social diferente a la cre » agrupación con objeto social diferente a la » ación de partidos políticos, así como sus int » creación de partidos políticos, así como sus » egrantes o dirigentes, en lo relativo a la cr » integrantes o dirigentes, en lo relativo a la » eación y registro de partidos políticos: » creación y registro de partidos políticos: I. Con amonestación pública, y a) Con amonestación pública. II. Con multa de hasta cinco mil días de salari b) Con multa de hasta cinco mil días de salario » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » mínimo general vigente en el Estado, según l » eral, según la gravedad de la falta. » a gravedad de la falta.

14 Yucatán Comparado Artículo 457. IX. Respecto de los ministros de culto, asociac » iones, iglesias o agrupaciones de cualquier r » eligión, el Consejo General cuando tenga cono » cimiento de la comisión de un delito por part » e de los antes mencionados, deberá informar a » la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecu » tivo Federal, para los efectos legales conduc » entes. 1. Cuando las autoridades federales, estatales » o municipales cometan alguna infracción previ » sta en esta Ley, incumplan los mandatos de la » autoridad electoral, no proporcionen en tiem » po y forma la información que les sea solicit » ada, o no presten el auxilio y colaboración q » ue les sea requerida por los órganos del Inst » ituto, se dará vista al superior jerárquico y » , en su caso, presentará la queja ante la aut » oridad competente por hechos que pudieran con » stituir responsabilidades administrativas o l » as denuncias o querellas ante el agente del M » inisterio Público que deba conocer de ellas, » a fin de que se proceda en los términos de la » s leyes aplicables. Artículo 458. 1. Cuando las autoridades federales, estatales » Artículo 388. El Consejo General del Instituto » conocerá de las infracciones de las autoridad » o municipales incumplan los mandatos de la au » es estatales o municipales cuando no proporci » toridad electoral, no proporcionen en tiempo » y onen en tiempo y forma la información que les » forma la información que les sea solicitada » , sea solicitada o no presten el auxilio y col » o no presten el auxilio y colaboración que » les aboración que les sea requerida por los órgan » sea requerida por los órganos del Institu » to, os del Instituto, en los siguientes términos: I. se estará a lo siguiente: Conocida la infracción, la Secretaría Ejecut » a) Conocida la infracción, la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej iva integrará un expediente que será remitido » » ecutiva integrará un expediente que será remi al superior jerárquico de la autoridad infra » » tido al superior jerárquico de la autoridad i ctora, para que éste proceda en los términos » » nfractora, para que éste proceda en los térmi de ley; » nos de ley; b) El superior jerárquico a que se refiere el p II. El superior jerárquico a que se refiere el » » árrafo anterior deberá comunicar al Instituto párrafo anterior deberá comunicar al Consejo » General del Instituto las medidas que haya ad » » las medidas que haya adoptado en el caso, y optado en el caso, y III. Si la autoridad infractora no tuviese supe c) Si la autoridad infractora no tuviese superi » rior jerárquico, el requerimiento será turnad » or jerárquico, el requerimiento será turnado » » o a la Secretaría de la Contraloría General d a la Auditoría Superior de la Federación, o s » » el Estado, a fin de que se proceda en los tér u equivalente en la entidad federativa de que » » minos de las leyes aplicables. se trate, a fin de que se proceda en los tér » minos de las leyes aplicables. 2. Cuando el Instituto conozca del incumplimien Artículo 389. Cuando las autoridades federales, » to por parte de los notarios públicos a las o » estatales o municipales cometan alguna infra » bligaciones que la presente Ley les impone, l » cción prevista en esta Ley, incumplan los man » a Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral » » datos de la autoridad electoral, no proporcio de la Secretaría Ejecutiva integrará un exped » » nen en tiempo y forma la información que les » iente que se remitirá a la autoridad competen » sea solicitada, o no presten el auxilio y col » aboración que les sea requerida por los órgan » te para que proceda en los términos de la leg » os del Instituto, se dará vista al superior j islación aplicable; estos últimos deberán com » erárquico y, en su caso, presentará la queja » unicar al Instituto, dentro del plazo de un m

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es, las medidas que haya adoptado y las sanci ones impuestas. En todo caso, la autoridad co mpetente ordenará las medidas cautelares a fi n de que la conducta infractora cese de inmed iato.

3. Cuando el Instituto o los Organismos Público » s Locales tengan conocimiento de que un extra » njero, por cualquier forma, pretenda inmiscui » rse o se inmiscuya en asuntos políticos, toma » rá las medidas conducentes y procederá a info » rmar de inmediato a la Secretaría de Gobernac » ión, para los efectos previstos por la ley. S » i el infractor se encuentra fuera del territo » rio nacional, el Instituto o los Organismos P » úblicos Locales procederán a informar a la Se » cretaría de Relaciones Exteriores para los ef » ectos a que haya lugar. 4. Cuando el Instituto o los Organismos Público » s Locales tengan conocimiento de la comisión » de una infracción por parte de los ministros » de culto, asociaciones, iglesias o agrupacion » es de cualquier religión, informará a la Secr » etaría de Gobernación para los efectos legale » s conducentes.

5. Para la individualización de las sanciones a » que se refiere este Libro, una vez acreditad » a la existencia de una infracción y su imputa » ción, la autoridad electoral deberá tomar en » cuenta las circunstancias que rodean la contr » avención de la norma administrativa, entre ot » ras, las siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que se » incurra y la conveniencia de suprimir práctic » as que infrinjan, en cualquier forma, las dis » posiciones de esta Ley, en atención al bien j » urídico tutelado, o las que se dicten con bas » e en él; b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar d » e la infracción; c) Las condiciones socioeconómicas del infracto » r; d) Las condiciones externas y los medios de eje » cución; e) La reincidencia en el incumplimiento de obli » gaciones, y f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, d » año o perjuicio derivado del incumplimiento d » e obligaciones. 6. Se considerará reincidente al infractor que » habiendo sido declarado responsable del incum » plimiento de alguna de las obligaciones a que

» ante la autoridad competente por hechos que p » udieran constituir responsabilidades administ » rativas o las denuncias o querellas ante el a » gente del Ministerio Público que deba conocer » de ellas, a fin de que se proceda en los tér » minos de las leyes aplicables. Artículo 390. Cuando el Consejo General del Ins » tituto conozca del incumplimiento por parte d » e los notarios públicos de las obligaciones q » ue la presente Ley les impone, la Secretaría » Ejecutiva integrará un expediente que se remi » tirá a la autoridad competente, para que proc » eda en los términos de la legislación aplicab » le; estos últimos deberán comunicar al Instit » uto, dentro del plazo de un mes, las medidas » que haya adoptado y las sanciones impuestas. » En todo caso, la autoridad competente ordenar » á las medidas cautelares a fin de que la cond » ucta infractora cese de inmediato. Cuando el Consejo General del Instituto tenga c » onocimiento de que un extranjero, por cualqui » er forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya » en asuntos políticos, tomará las medidas con » ducentes y procederá a informar de inmediato » a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejec » utivo Federal, para los efectos previstos por » la ley. Si el infractor se encuentra fuera d » el territorio nacional, el Instituto proceder » á a informar a la Secretaría de Relaciones Ex » teriores para los efectos a que haya lugar. Para la individualización de las sanciones a qu » e se refiere esta Ley, una vez acreditada la » existencia de una infracción y su imputación, » la autoridad electoral deberá tomar en cuent » a las circunstancias que rodean la contravenc » ión de la norma administrativa, entre otras, » las siguientes: I. La gravedad de la responsabilidad en que se » incurra y la conveniencia de suprimir práctic » as que infrinjan, en cualquier forma, las dis » posiciones de esta Ley, en atención al bien j » urídico tutelado, o las que se dicten con bas » e en él; II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar » de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infrac » tor; IV. Las condiciones externas y los medios de ej » ecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obli » gaciones, y VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, » daño o perjuicio derivado del incumplimiento » de obligaciones. Se considerará reincidente al infractor que hab » iendo sido declarado responsable del incumpli » miento a alguna de las obligaciones a que se

16 Yucatán Comparado » se refiere la presente Ley, incurra nuevamen » refiere la presente Ley incurra nuevamente en » te en la misma conducta infractora al present » la misma conducta infractora al presente ord » e ordenamiento legal. » enamiento legal. 7. Las multas deberán ser pagadas en la Direcci Las multas deberán ser pagadas en la Agencia de » ón Ejecutiva de Administración del Instituto; » Administración Fiscal de Yucatán; si el infr » si el infractor no cumple con su obligación, » actor no cumple con su obligación, el Institu » el Instituto dará vista a las autoridades ha » to podrá solicitar a la autoridad competente » cendarias a efecto de que procedan a su cobro » la aplicación del procedimiento de cobro rela » conforme a la legislación aplicable. En el c » tivo. En el caso de los partidos políticos, e » aso de los partidos políticos, el monto de la » l monto de las mismas se restará de sus minis » s mismas se restará de sus ministraciones de » traciones de gasto ordinario conforme a lo qu » gasto ordinario conforme a lo que se determin » e se determine en la resolución. » e en la resolución. 8. Los recursos obtenidos por la aplicación de » sanciones económicas derivadas de infraccione » s cometidas por los sujetos del régimen sanci » onador electoral considerados en este Libro O » ctavo, serán destinados al Consejo Nacional d » e Ciencia y Tecnologíaen los términos de las » disposiciones aplicables, cuando sean impuest » as por las autoridades federales, y a los org » anismos estatales encargados de la promoción, » fomento y desarrollo de la ciencia, tecnolog » ía e innovación cuando sean impuestas por las » autoridades locales. CAPÍTULO II = CAPÍTULO II Del procedimiento sancionador Del procedimiento sancionador Artículo 459. 1. Son órganos competentes para la tramitación Artículo 391. Son órganos competentes para la t » y resolución del procedimiento sancionador: » ramitación y resolución del procedimiento san » cionador: a) El Consejo General; I. El Consejo General del Instituto; b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y II. La Comisión de Denuncias y Quejas; III. La Secretaría Ejecutiva, y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora IV. La Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » l de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Gene » al de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Gen » ral. » eral del Instituto. 2. Los consejos y las juntas ejecutivas, locale Los consejos distritales y los municipales, en » s y distritales, en sus respectivos ámbitos d » sus respectivos ámbitos de competencia, fungi » e competencia, fungirán como órganos auxiliar » rán como órganos auxiliares, para la tramitac » es para la tramitación de los procedimientos » ión de los procedimientos sancionadores, salv » sancionadores, salvo lo establecido en el art » o lo establecido en el artículo 407 de esta L » ículo 474 de esta Ley. » ey. 3. La Comisión mencionada en el inciso b) del p » árrafo 1 anterior se integrará por tres Conse » jeros Electorales, quienes serán designados, » para un periodo de tres años, por el Consejo » General. Sus sesiones y procedimientos serán » determinados en el reglamento que al efecto a » pruebe el propio Consejo General. Artículo 460. Artículo 392. Las notificaciones se harán a más 1. Las notificaciones se harán a más tardar den » tro de los tres días hábiles siguientes al en » tardar dentro de los tres días hábiles si gui » que se dicten las resoluciones que las motiv » entes al que se dicten las resoluciones qu e l » en y surtirán sus efectos el mismo día de su » as motiven y surtirán sus efectos el mismo dí » realización. » a de su realización. 2. Cuando la resolución entrañe una citación o Cuando la resolución entrañe una citación o un

17 Yucatán Comparado » un plazo para la práctica de una diligencia s » e notificará personalmente, al menos con tres » días hábiles de anticipación al día y hora e » n que se haya de celebrar la actuación o audi » encia. Las demás se harán por cédula que se f » ijará en los estrados del Instituto o del órg » ano que emita la resolución de que se trate. » En todo caso, las que se dirijan a una autori » dad u órgano partidario se notificarán por of » icio. 3. Las notificaciones personales se realizarán » en días y horas hábiles al interesado o por c » onducto de la persona que éste haya autorizad » o para el efecto. 4. Las notificaciones serán personales cuando a » sí se determine, pero en todo caso, la primer » a notificación a alguna de las partes se llev » ará de forma personal. 5. Cuando deba realizarse una notificación pers » onal, el notificador deberá cerciorarse, por » cualquier medio, que la persona que deba ser » notificada tiene su domicilio en el inmueble » designado y, después de ello, practicará la d » iligencia entregando copia autorizada de la r » esolución correspondiente, de todo lo cual se » asentará razón en autos. 6. Si no se encuentra al interesado en su domic » ilio se le dejará con cualquiera de las perso » nas que allí se encuentren un citatorio que c » ontendrá:

a) Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; b) Datos del expediente en el cual se dictó; c) Extracto de la resolución que se notifica; d) Día y hora en que se deja el citatorio y nom » bre de la persona a la que se le entrega, y e) El señalamiento de la hora a la que, al día » siguiente, deberá esperar la notificación. 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el ci » tatorio, el notificador se constituirá nuevam » ente en el domicilio y si el interesado no se » encuentra, se hará la notificación por estra » dos, de todo lo cual se asentará la razón cor » respondiente. 8. Si a quien se busca se niega a recibir la no » tificación, o las personas que se encuentran » en el domicilio se rehúsan a recibir el citat » orio, o no se encuentra nadie en el lugar, és » te se fijará en la puerta de entrada, procedi » éndose a realizar la notificación por estrado » s, asentándose razón de ello en autos. 9. Las notificaciones personales podrán realiza » rse por comparecencia del interesado, de su r » epresentante, o de su autorizado ante el órga

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plazo para la práctica de una diligencia se n otificará personalmente, al menos con tres dí as hábiles de anticipación al día y hora en q ue se haya de celebrar la actuación o audienc ia. Las demás se harán por cédula que se fija rá en los estrados del Instituto. En todo cas o, las que se dirijan a una autoridad u órgan o partidario se notificarán por oficio.

Las notificaciones personales se realizarán en » días y horas hábiles al interesado o por cond » ucto de la persona que éste haya autorizado p » ara el efecto. Las notificaciones serán personales cuando así » se determine, pero, en todo caso, la primera » notificación a alguna de las partes se llevar » á de forma personal. Cuando deba realizarse una notificación persona » l, el notificador deberá cerciorarse, por cua » lquier medio, que la persona que deba ser not » ificada tiene su domicilio en el inmueble des » ignado y, después de ello, practicará la dili » gencia entregando copia autorizada de la reso » lución correspondiente, de todo lo cual se as » entará razón en autos. Si no se encuentra al interesado en su domicili » o se le dejará con cualquiera de

las personas que allí se encuentren un citatori » o que contendrá: I. Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; II. Datos del expediente en el cual se dictó; III. Extracto de la resolución que se notifica; IV. Día y hora en que se deja el citatorio y no » mbre de la persona a la que se le entrega, y V. El señalamiento de la hora a la que, al día » siguiente, deberá esperar la notificación. Al día siguiente, en la hora fijada en el citat » orio, el notificador se constituirá nuevament » e en el domicilio y si el interesado no se en » cuentra, se hará la notificación por estrados » , de todo lo cual se asentará la razón corres » pondiente. Si a quien se busca se niega a recibir la notif » icación, o las personas que se encuentran en » el domicilio se rehúsan a recibir el citatori » o, o no se encuentra nadie en el lugar, éste » se fijará en la puerta de entrada, procediénd » ose a realizar la notificación por estrados, » asentándose razón de ello en autos. Las notificaciones personales podrán realizarse » por comparecencia del interesado, de su repr » esentante, o de su autorizado ante el órgano

18 Yucatán Comparado » no que corresponda. 10. La notificación de las resoluciones que pon » gan fin al procedimiento de investigación ser » á personal, se hará a más tardar dentro de lo » s tres días hábiles siguientes a aquél en que » se dicten, entregando al denunciante y al de » nunciado copia certificada de la resolución. 11. Los plazos se contarán de momento a momento » y si están señalados por días, éstos se cons » iderarán de veinticuatro horas. Durante los p » rocesos electorales todos los días y horas so » n hábiles. En el caso de las quejas que se in » icien antes del proceso electoral, los plazos » se computarán por días hábiles, respecto de » las que se presenten una vez iniciado aquél, » por días naturales. Artículo 461. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertid » os. No lo será el derecho, los hechos notorio » s o imposibles, ni aquéllos que hayan sido re » conocidos. Tanto la Unidad Técnica de lo Cont » encioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva » como el Consejo General podrán invocar los he » chos notorios aunque no hayan sido alegados p » or el denunciado o por el quejoso. En todo ca » so, una vez que se haya apersonado el denunci » ado al procedimiento de investigación, en el » desahogo de las pruebas se respetará el princ » ipio contradictorio de la prueba, siempre que » ello no signifique la posibilidad de demorar » el proceso, o el riesgo de que se oculte o d » estruya el material probatorio. 2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer e » scrito que presenten las partes en el procedi » miento, expresando con toda claridad cuál es » el hecho o hechos que se tratan de acreditar » con las mismas, así como las razones por las » que se estima que demostrarán las afirmacione » s vertidas. 3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Pericial contable; e) Presunción legal y humana, y f) Instrumental de actuaciones. 4. La confesional y la testimonial podrán ser a » dmitidas cuando se ofrezcan en acta levantada » ante fedatario público que las haya recibido » directamente de los declarantes, y siempre q » ue estos últimos queden debidamente identific » ados y asienten la razón de su dicho. 5. La autoridad que sustancie el procedimiento » podrá ordenar el desahogo de reconocimientos » o inspecciones judiciales, así como de prueba » s periciales, cuando la violación reclamada l » o amerite, los plazos permitan su desahogo y

» que corresponda. La notificación de las resoluciones que pongan » fin al procedimiento de investigación será pe » rsonal, se hará a más tardar dentro de los tr » es días hábiles siguientes a aquél en que se » dicten, entregando al denunciante y al denunc » iado copia certificada de la resolución. Los plazos se contarán de momento a momento y s » i están señalados por días, éstos se consider » arán de veinticuatro horas. Durante los proce » sos electorales todos los días y horas son há » biles. En el caso de las quejas que se inicie » n antes del proceso electoral, los plazos se » computarán por días hábiles, respecto de las » que se presenten una vez iniciado aquél, por » días naturales. Artículo 393. Son objeto de prueba los hechos c » ontrovertidos. No lo será el derecho, los hec » hos notorios o imposibles, ni aquellos que ha » yan sido reconocidos. Tanto la Unidad Técnica » de lo Contencioso Electoral como el Consejo » General podrán invocar los hechos notorios au » nque no hayan sido alegados por el denunciado » o por el quejoso. En todo caso, una vez que » se haya apersonado el denunciado al procedimi » ento de investigación, en el desahogo de las » pruebas se respetará el principio contradicto » rio de la prueba, siempre que ello no signifi » que la posibilidad de demorar el proceso, o e » l riesgo de que se oculte o destruya el mater » ial probatorio. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escr » ito que presenten las partes en el procedimie » nto, expresando con toda claridad cuál es el » hecho o hechos que se tratan de acreditar con » las mismas, así como las razones por las que » se estima que demostrarán las afirmaciones v » ertidas. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: I. Documentales públicas; II. Documentales privadas; III. Técnicas; IV. Pericial contable; V. Presuncional legal y humana, y VI. Instrumental de actuaciones. La confesional y la testimonial podrán ser admi » tidas cuando se ofrezcan en acta levantada an » te fedatario público que las haya recibido di » rectamente de los declarantes, y siempre que » estos últimos queden debidamente identificado » s y asienten la razón de su dicho. La autoridad que sustancie el procedimiento pod » rá ordenar el desahogo de reconocimientos o i » nspecciones judiciales, así como de pruebas p » ericiales, cuando la violación reclamada lo a » merite, los plazos permitan su desahogo y se

19 Yucatán Comparado » se estimen determinantes para el esclarecimie » nto de los hechos denunciados. 6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pr » uebas supervenientes hasta antes del cierre d » e la instrucción. 7. Admitida una prueba superveniente, se dará v » ista al quejoso o denunciado, según correspon » da, para que en el plazo de cinco días manifi » este lo que a su derecho convenga. 8. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Gen » eral podrán admitir aquellas pruebas que habi » endo sido ofrecidas en el escrito por el que » se comparezca al procedimiento y que hayan si » do solicitadas a las instancias correspondien » tes, no se hubiesen aportado antes de la apro » bación del proyecto de resolución y se aporte » n hasta veinticuatro horas antes del inicio d » e la sesión respectiva. El Consejo General ap » ercibirá a las autoridades, en caso de que és » tas no atiendan en tiempo y forma el requerim » iento de las pruebas. 9. Asimismo, el Consejo General podrá admitir a » quellos elementos probatorios que, habiendo s » ido solicitados por los órganos del Instituto » dentro de la investigación correspondiente, » no se hubiesen recibido sino hasta veinticuat » ro horas antes de la sesión respectiva. En es » tos casos el Consejo General ordenará la devo » lución del expediente a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva del Instituto para los efectos del pár » rafo 1 del artículo 468 de la presente Ley. 10. Los órganos que sustancien el procedimiento » podrán hacer uso de los medios de apremio pa » ra hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 462. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán va » loradas en su conjunto, atendiendo a las regl » as de la lógica, la experiencia y de la sana » crítica, así como a los principios rectores d » e la función electoral, con el objeto de que » produzcan convicción sobre los hechos denunci » ados. 2. Las documentales públicas tendrán valor prob » atorio pleno, salvo prueba en contrario respe » cto de su autenticidad o de la veracidad de l » os hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, técnicas, pericia » les, e instrumental de actuaciones, así como » aquéllas en las que un fedatario público haga » constar las declaraciones de alguna persona » debidamente identificada, sólo harán prueba p » lena cuando a juicio del órgano competente pa » ra resolver generen convicción sobre la verac

» estimen determinantes para el esclarecimiento » de los hechos denunciados. El quejoso o el denunciado podrán aportar prueb » as supervenientes hasta antes del cierre de l » a instrucción. Admitida una prueba superveniente, se dará vist » a al quejoso o denunciado, según corresponda, » para que en el plazo de cinco días manifiest » e lo que a su derecho convenga. El Consejo General del Instituto o la Unidad Té » cnica de lo Contencioso Electoral de la Secre » taría Ejecutiva, podrán admitir aquellas prue » bas que habiendo sido ofrecidas en el escrito » por el que se comparezca al procedimiento y » que hayan sido solicitadas a las instancias c » orrespondientes, no se hubiesen aportado ante » s de la aprobación del proyecto de resolución » y se aporten hasta veinticuatro horas antes » del inicio de la sesión respectiva. El Consej » o General del Instituto apercibirá a las auto » ridades en caso de que éstas no atiendan en t » iempo y forma, el requerimiento de las prueba » s. Asimismo, el Consejo General del Instituto podr » á admitir aquellos elementos probatorios que, » habiendo sido solicitados por los órganos de » l Instituto dentro de la investigación corres » pondiente, no se hubiesen recibido sino hasta » veinticuatro horas antes de la sesión respec » tiva. En estos casos, el Consejo General del » Instituto ordenará la devolución del expedien » te a la Unidad Técnica de lo Contencioso Elec » toral de la Secretaría Ejecutiva, para los ef » ectos del párrafo primero del artículo 404 de » la presente Ley. Los órganos que sustancien el procedimiento pod » rán hacer uso de los medios de apremio para h » acer cumplir sus resoluciones. Artículo 394. Las pruebas admitidas y desahogad » as serán valoradas en su conjunto, atendiendo » a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios » rectores de la función electoral, con el obj » eto de que produzcan convicción sobre los hec » hos denunciados. Las documentales públicas tendrán valor probato » rio pleno, salvo prueba en contrario respecto » de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas, periciales » e instrumental de actuaciones, así como aque » llas en las que un fedatario haga constar las » declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando » juicio del órgano competente para resolver » generen convicción sobre la veracidad de los

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20 Yucatán Comparado » idad de los hechos alegados, al concatenarse » » hechos alegados, al concatenarse con los demá con los demás elementos que obren en el exped » » s elementos que obren en el expediente, las a iente, las afirmaciones de las partes, la ver » » firmaciones de las partes, la verdad conocida dad conocida y el recto raciocinio de la rela » » y el recto raciocinio de la relación que gua ción que guardan entre sí. » rdan entre sí. 4. En el caso de existir imposibilidad material En el caso de existir imposibilidad material pa » para compulsar las copias simples que obren » » ra compulsar las copias simples que obren en » en el expediente, éstas tendrán únicamente el » el expediente, éstas tendrán únicamente el va » valor de un indicio. lor de un indicio. Artículo 463. 1. Para la resolución expedita de las quejas o » Artículo 395. Para la resolución expedita de la denuncias y con el objeto de determinar en un » » s quejas o denunc ia s y con el objeto de deter a sola resolución sobre dos o más de ellas, p » » minar en una sola r esolución sobre dos o más rocederá decretar la acumulación por litispen » » de ellas, procede rá decretar la acumulaciónp dencia, conexidad, o cuando exista vinculació » » or litispendencia , conexidad, o cuando exista n de dos o más expedientes de procedimientos » » vinculación de d os o más expedientes de proc por que existan varias quejas o denuncias con » » edimientos por qu e existan varias quejas o de tra un mismo denunciado, respecto de una mism » » nuncias contra un mismo denunciado, respect o a conducta y provengan de una misma causa. » de una misma cond ucta y provengan de una mi sm » a causa. CAPÍTULO III = CAPÍTULO III Del procedimiento sancionador ordinario Del procedimiento sancionador ordinario Artículo 464. 1. El procedimiento para el conocimiento de las Artículo 396. El procedimiento para el conocimi » faltas y aplicación de sanciones administrat » ento de las faltas y aplicación de sanciones » » ivas podrá iniciar a instancia de parte o de » administrativas podrá iniciar a instancia de » oficio, cuando cualquier órgano del Instituto » parte, o de oficio cuando cualquier órgano de » tenga conocimiento de la comisión de conduct » l Instituto tenga conocimiento de la comisión » as infractoras. de conductas infractoras. 2. La facultad de la autoridad electoral para f La facultad de la autoridad electoral para finc » incar responsabilidades por infracciones admi » ar responsabilidades por infracciones adminis » nistrativas prescribe en el término de tres a » trativas prescribe en el término de tres años » ños, contados a partir de la comisión de los » » , contados a partir de la comisión de los hec hechos o que se tenga conocimiento de los mis » » hos o de que se tenga conocimiento de los mis mos. » mos. Artículo 465. 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o d Artículo 397. Cualquier persona podrá presentar » enuncias por presuntas violaciones a la norma » quejas o denuncias por presuntas violaciones » tividad electoral ante los órganos centrales » » a la normatividad electoral ante el Consejo » o desconcentrados del Instituto o ante el Org » General, la Comisión de Denuncias y Quejas, l » anismo Público Local; las personas morales lo » os Consejos Distritales o Municipales que cor » harán por medio de sus legítimos representan » respondan; las personas morales lo harán por » tes, en términos de la legislación aplicable, » medio de sus legítimos representantes, en tér » y las personas físicas lo harán por su propi » o minos de la legislación aplicable, y las pers » derecho. onas físicas lo harán por su propio derecho. La 2. La queja o denuncia podrá ser presentada por queja o denuncia podrá ser presentada por es » » escrito, en forma oral o por medios de comun crito, en forma oral o por medios de comunica » » icación electrónicos y deberá cumplir con los ción electrónicos y deberá cumplir con los si » » siguientes requisitos: guientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones » ; c) Los documentos que sean necesarios para acre III. Los documentos que sean necesarios para ac » ditar la personería; » reditar la personalidad; d) Narración expresa y clara de los hechos en q IV. Narración expresa y clara de los hechos en » » ue se basa la queja o denuncia y, de ser posi que se basa la queja o denuncia y, de ser pos

21 Yucatán Comparado » ble, los preceptos presuntamente violados; e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » o, en su caso, mencionar las que habrán de r » equerirse, cuando el promovente acredite que » oportunamente las solicitó por escrito al órg » ano competente, y no le hubieren sido entrega » das. El denunciante deberá relacionar las pru » ebas con cada uno de los hechos, y

f) Los partidos políticos deberán presentar las » quejas o denuncias por escrito. En caso de q » ue los representantes no acrediten su persone » ría, la queja o denuncia se tendrá por no pre » sentada. 3. Salvo la hipótesis contenida en la última pa » rte del párrafo siguiente, ante la omisión de » cualquiera de los requisitos antes señalados » , la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al de la Secretaría Ejecutiva prevendrá al de » nunciante para que la subsane dentro del plaz » o improrrogable de tres días. De la misma for » ma lo prevendrá para que aclare su denuncia, » cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. E » n caso de no enmendar la omisión que se le re » quiera, se tendrá por no presentada la denunc » ia.

4. La autoridad que tome conocimiento de la int » erposición de una queja o denuncia en forma o » ral, por medios de comunicación eléctricos o » electrónicos, deberá hacerla constar en acta, » requiriendo la ratificación por parte del de » nunciante. En caso de no acudir a ratificar l » a denuncia o queja dentro del término de tres » días contados a partir de que se le notifiqu » e la citación, se tendrá por no formulada la » denuncia. 5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante » cualquier órgano del Instituto, debiendo ser » remitida dentro del término de cuarenta y oc » ho horas a la Unidad Técnica de lo Contencios » o Electoral de la Secretaría Ejecutiva para s » u trámite, salvo que se requiera de la ratifi » cación de la misma por parte del quejoso; sup » uesto en el que será remitida una vez ratific » ada o, en su caso, cuando haya concluido el p » lazo para ello. 6. Los órganos desconcentrados que reciban una » queja o denuncia sobre cualquier materia, pro » cederán a enviar el escrito a la Unidad Técni » ca de lo Contencioso Electoral de la Secretar » ía Ejecutiva, dentro del plazo señalado en el

» ible, los preceptos presuntamente violados; V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » ; o en su caso, mencionar las que habrán de r » equerirse, cuando el promovente acredite que » oportunamente las solicitó por escrito al órg » ano competente, y no le hubieren sido entrega » das. El denunciante deberá relacionar las pru » ebas con cada uno de los hechos, y VI. Los partidos políticos deberán presentar la » s quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten » su personalidad, la queja o denuncia se tendr » á por no presentada.

Salvo la hipótesis contenida en la última parte » del párrafo siguiente, ante la omisión de cu » alquiera de los requisitos antes señalados, l » a Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral » de la Secretaría Ejecutiva prevendrá al denun » ciante para que la subsane dentro del plazo i » mprorrogable de 3 días.

De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga » genérica. En caso de no enmendar la omisión » que se le requiera, se tendrá por no present » ada la denuncia. Artículo 398. La autoridad que tome conocimient » o de la interposición de una queja o denuncia » en forma oral, por medios de comunicación el » ectrónicos, deberá hacerla constar en acta, r » equiriendo la ratificación por parte del denu » nciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del término de 3 días » siguientes contados a partir de que se le no » tifique la citación, se tendrá por no formula » da la denuncia. Cuando la queja o denuncia sea formulada ante c » ualquier órgano del Instituto, ésta deberá se » r remitida dentro del término de 48 horas a l » a Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva para su trámite y » resolución, salvo que se requiera de la ratif » icación de la misma por parte del quejoso; su » puesto en el que será remitida una vez ratifi » cada o, en su caso, cuando haya concluido el » plazo para ello.

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»

22 Yucatán Comparado » párrafo anterior, una vez que realicen las a » cciones necesarias para impedir el ocultamien » to, menoscabo o destrucción de pruebas, así c » omo para allegarse de elementos probatorios a » dicionales que estime pudieran aportar elemen » tos para la investigación, sin que dichas med » idas impliquen el inicio anticipado de la mis » ma. 7. El órgano del Instituto que promueva la denu » ncia la remitirá inmediatamente a la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » etaría Ejecutiva, para que ésta la examine ju » nto con las pruebas aportadas. 8. Recibida la queja o denuncia, la Unidad Técn » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » ría Ejecutiva procederá a: a) Su registro, debiendo informar de su present » ación al Consejo General; b) Su revisión para determinar si debe prevenir » al quejoso; c) Su análisis para determinar la admisión o de » sechamiento de la misma, y d) En su caso, determinar y solicitar las dilig » encias necesarias para el desarrollo de la in » vestigación. 9. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva contará con un p » lazo de cinco días para emitir el acuerdo de » admisión o propuesta de desechamiento, contad » o a partir del día en que reciba la queja o d » enuncia. En caso de que se hubiese prevenido » al quejoso, a partir de la recepción del desa » hogo de la prevención o de la fecha en la que » termine el plazo sin que se hubiese desahoga » do la misma. Artículo 466. 1. La queja o denuncia será improcedente cuando » : a) Tratándose de quejas o denuncias que versen » sobre presuntas violaciones a la normatividad » interna de un partido político, el quejoso o » denunciante no acredite su pertenencia al pa » rtido de que se trate o su interés jurídico; b) El quejoso o denunciante no agote previament » e las instancias internas del partido denunci » ado si la queja versa sobre presuntas violaci » ones a su normatividad interna; c) Por actos o hechos imputados a la misma pers » ona que hayan sido materia de otra queja o de » nuncia que cuente con resolución del Consejo » General respecto al fondo y ésta no se haya i » mpugnado ante el Tribunal Electoral, o habien » do sido impugnada haya sido confirmada por el » mismo Tribunal Electoral, y d) Se denuncien actos de los que el Instituto r » esulte incompetente para conocer; o cuando lo » s actos, hechos u omisiones denunciados no co

El órgano del Instituto que promueva la denunci » a la remitirá inmediatamente a la Unidad Técn » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » ría Ejecutiva, para que ésta la ex amine junto » con las pruebas aportadas. Recibida la queja o denuncia, la Uni dad Técnica » de lo Contencioso Electoral proce derá a: I. Su registro, debiendo informar de su present » ación al Consejo General del Instituto; II. Su revisión para determinar si debe preveni » r al quejoso; III. Su análisis para determinar la admisión o » desechamiento de la misma, y IV. En su caso, determinar y solicita r las dili » gencias necesarias para el desarrol lo de la i » nvestigación. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral c » ontará con un plazo de 5 días para emitir el » acuerdo de admisión o propuesta de desechamie » nto, contado a partir del día en q ue reciba l » a queja o denuncia. En caso de que se hubiese » prevenido al quejoso, a partir de la recepci » ón del desahogo de la prevención o de la fech » a en la que termine el plazo sin q ue se hubie » se desahogado la misma.

Artículo 399. La denuncia o queja será improced » ente cuando: I. Tratándose de denuncias o quejas que versen » sobre presuntas violaciones a la normatividad » interna de un partido político, el quejoso o » denunciante no acredite su pertenencia al pa » rtido de que se trate o su interés jurídico; II. El quejoso o denunciante no agote previamen » te las instancias internas del partido denunc » iado si la queja versa sobre presuntas violac » iones a su normatividad interna; III. Por actos o hechos imputados a la misma pe » rsona que hayan sido materia de otra queja o » denuncia que cuente con resolución del Consej » o General del Instituto respecto al fondo y é » sta no se haya impugnado ante el Tribunal, o » habiendo sido impugnada haya sido confirmada » por el mismo Tribunal, y IV. Se denuncien actos de los que el Instituto » resulte incompetente para conocer; o cuando l » os actos, hechos u omisiones denunciados no c

23 Yucatán Comparado » nstituyan violaciones a la presente Ley.

2. Procederá el sobreseimiento de la queja o de » nuncia, cuando: a) Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de » las causales de improcedencia; b) El denunciado sea un partido político que, c » on posterioridad a la admisión de la queja o » denuncia, haya perdido su registro, y c) El denunciante presente escrito de desistimi » ento, siempre y cuando lo exhiba antes de la » aprobación del proyecto de resolución por par » te de la Secretaría y que a juicio de la mism » a, o por el avance de la investigación, no se » trate de la imputación de hechos graves, ni » se vulneren los principios rectores de la fun » ción electoral. 3. El estudio de las causas de improcedencia o » sobreseimiento de la queja o denuncia se real » izará de oficio. En caso de advertir que se a » ctualiza una de ellas, la Unidad Técnica de l » o Contencioso Electoral de la Secretaría Ejec » utiva elaborará un proyecto de resolución por » el que se proponga el desechamiento o sobres » eimiento, según corresponda. 4. Cuando durante la sustanciación de una inves » tigación la Unidad Técnica de lo Contencioso » Electoral de la Secretaría Ejecutiva advierta » hechos distintos al objeto de ese procedimie » nto que puedan constituir distintas violacion » es electorales, o la responsabilidad de actor » es diversos a los denunciados, podrá ordenar » el inicio, de oficio, de un nuevo procedimien » to de investigación. 5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva llevará un regis » tro de las quejas desechadas e informará de e » llo al Consejo General.

Artículo 467.

1. Admitida la queja o denuncia, la Unidad Técn » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » ría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin pe » rjuicio de ordenar las diligencias de investi » gación que estime necesarias. Con la primera » notificación al denunciado se le correrá tras » lado con una copia de la queja o denuncia, as » í como de las pruebas que, en su caso, haya a » portado el denunciante o hubiera obtenido a p » revención la autoridad que la recibió, conced

» onstituyan violaciones a la presente Ley o la » Ley de Partidos Políticos del Estado de Yuca » tán. Artículo 400. Procederá el sobreseimiento de la » denuncia o queja, cuando: I. Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga » alguna de las causales de improcedencia; II. El denunciado sea un partido político que, » con posterioridad a la admisión de la queja o » denuncia, haya perdido su registro, y III. El denunciante presente escrito de desisti » miento, siempre y cuando lo exhiba antes de l » a aprobación del proyecto de resolución por p » arte de la Unidad Técnica de lo Contencioso E » lectoral y que a juicio de la misma, o por el » avance de la investigación, no se trate de l » a imputación de hechos graves, ni se vulneren » los principios rectores de la función electo » ral. Artículo 401. El estudio de las causas de impro » cedencia o sobreseimiento de la queja o denun » cia se realizará de oficio. En caso de advert » ir que se actualiza una de ellas, la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral elaborará » un proyecto de resolución por el que se propo » nga el desechamiento o sobreseimiento, según » corresponda. Cuando durante la sustanciación de una investig » ación la Unidad Técnica de lo Contencioso Ele » ctoral advierta hechos distintos al objeto de » ese procedimiento que puedan constituir dist » intas violaciones electorales, o la responsab » ilidad de actores diversos a los denunciados, » podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nu » evo procedimiento de investigación. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral l » levará un registro de las quejas desechadas e » informará de ello al Consejo General del Ins » tituto. Dicho informe se presentará a través » de la Secretaría Ejecutiva por lo menos una v » ez al mes. Artículo 402. Admitida la queja o denuncia, la » Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral em » plazará al denunciado, sin perjuicio de orden » ar las diligencias de investigación que estim » e necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le » correrá traslado con una copia de la queja o » denuncia, así como de las pruebas que en su » caso haya aportado el denunciante o hubiera o » btenido a prevención de la autoridad que la r » ecibió, concediéndole un plazo de 5 días para » que conteste respecto a las imputaciones que » se le formulan. La omisión de contestar sobr » e dichas imputaciones únicamente tiene como e » fecto la preclusión de su derecho a ofrecer p

24 Yucatán Comparado » iéndole un plazo de cinco días para que conte » ste respecto a las imputaciones que se le for » mulan. La omisión de contestar sobre dichas i » mputaciones únicamente tiene como efecto la p » reclusión de su derecho a ofrecer pruebas, si » n generar presunción respecto a la veracidad » de los hechos denunciados. 2. El escrito de contestación deberá cumplir co » n los siguientes requisitos: a) Nombre del denunciado o su representante, co » n firma autógrafa o huella digital; b) Deberá referirse a los hechos que se le impu » tan, afirmándolos, negándolos o declarando qu » e los desconoce; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; d) Los documentos que sean necesarios para acre » ditar la personería, y e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » debiendo relacionar éstas con los hechos o, » en su caso, mencionar las que habrán de reque » rirse por estar en poder de una autoridad y q » ue no le haya sido posible obtener. En este ú » ltimo supuesto, el oferente deberá identifica » r con toda precisión dichas pruebas. Artículo 468. 1. La investigación para el conocimiento cierto » de los hechos se realizará por el Instituto » de forma seria, congruente, idónea, eficaz, e » xpedita, completa y exhaustiva. 2. Una vez que la Unidad Técnica de lo Contenci » oso Electoral de la Secretaría Ejecutiva teng » a conocimiento de los hechos denunciados, en » su caso, dictará de inmediato las medidas nec » esarias para dar fe de los mismos; para imped » ir que se pierdan, destruyan o alteren las hu » ellas o vestigios, y en general para evitar q » ue se dificulte la investigación. 3. Admitida la queja o denuncia por la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » etaría Ejecutiva, se allegará de los elemento » s de convicción que estime pertinentes para i » ntegrar el expediente respectivo. Para tal ef » ecto, solicitará mediante oficio a los órgano » s centrales o desconcentrados del Instituto q » ue lleven a cabo las investigaciones o recabe » n las pruebas necesarias. El plazo para lleva » r a cabo la investigación no podrá exceder de » cuarenta días, contados a partir de la recep » ción del escrito de queja o denuncia en la Se » cretaría o del inicio de oficio del procedimi » ento por parte del Secretario. Dicho plazo po » drá ser ampliado de manera excepcional por un » a sola vez, hasta por un periodo igual al ant » es señalado, mediante acuerdo debidamente mot » ivado que emita la Unidad Técnica de lo Conte

» ruebas, sin generar presunción respecto a la » veracidad de los hechos denunciados.

El escrito de contestación deberá cumplir con l » os siguientes requisitos: I. Nombre del denunciado o su representante, co » n firma autógrafa o huella digital; II. Deberá referirse a los hechos que se le imp » utan, afirmándolos, negándolos o declarando q » ue los desconoce; III. Domicilio para oír y recibir notificacione » s; IV. Los documentos que sean necesarios para acr » editar la personalidad, y V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » debiendo relacionar éstas con los hechos; o » en su caso, mencionar las que habrán de reque » rirse por estar en poder de una autoridad y q » ue no le haya sido posible obtener. En este ú » ltimo supuesto, el oferente deberá identifica » r con toda precisión dichas pruebas. Artículo 403. La investigación para el conocimi » ento cierto de los hechos se realizará por el » Instituto mediante la Comisión de denuncias » y quejas, de forma seria, congruente, idónea, » eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Una vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso » Electoral tenga conocimiento de los hechos d » enunciados, en su caso, dictará de inmediato » las medidas necesarias para dar fe de los mis » mos; para impedir que se pierdan, destruyan o » alteren las huellas o vestigios, y en genera » l, para evitar que se dificulte la investigac » ión. Admitida la queja o denuncia por la Unidad Técn » ica de lo Contencioso Electoral, se allegará » de los elementos de convicción que estime per » tinentes para integrar el expediente respecti » vo. Para tal efecto, solicitará mediante ofic » io a los órganos del Instituto que lleven a c » abo las investigaciones o recaben las pruebas » necesarias. El plazo para llevar a cabo la i » nvestigación no podrá exceder de 40 días, con » tados a partir de la recepción del escrito de » queja o denuncia en la Secretaría o del inic » io de oficio del procedimiento por parte de l » a Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. » Dicho plazo podrá ser ampliado de manera exc » epcional por una sola vez, hasta por un perío » do igual al antes señalado, mediante acuerdo » debidamente motivado que emita la Unidad Técn » ica de lo Contencioso Electoral.

25 Yucatán Comparado » ncioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva. 4. Si dentro del plazo fijado para la admisión » de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva valora que deben dictarse medidas caut » elares lo propondrá a la Comisión de Quejas y » Denuncias para que ésta resuelva en un plazo » de veinticuatro horas lo conducente, a fin(s » ic) lograr la cesación de los actos o hechos » que constituyan la infracción, evitar la prod » ucción de daños irreparables, la afectación d » e los principios que rigen los procesos elect » orales, o la vulneración de los bienes jurídi » cos tutelados por las disposiciones contenida » s en esta Ley.

5. El Secretario del Consejo General podrá soli » citar a las autoridades federales, estatales » o municipales, según corresponda, los informe » s, certificaciones o el apoyo necesario para » la realización de diligencias que coadyuven p » ara indagar y verificar la certeza de los hec » hos denunciados. Con la misma finalidad podrá » requerir a las personas físicas y morales la » entrega de informaciones y pruebas que sean » necesarias. 6. Las diligencias que se realicen en el curso » de la investigación deberán ser efectuadas po » r la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al de la Secretaría Ejecutiva, a través del s » ervidor público o por el apoderado legal que » éste designe a petición, por escrito de cualq » uiera de los antes señalados, por los vocales » ejecutivos de los órganos desconcentrados de » l Instituto; excepcionalmente, los vocales an » tes señalados podrán designar a alguno de los » vocales de las juntas para que lleven a cabo » dichas diligencias. En todo caso, los vocale » s ejecutivos serán responsables del debido ej » ercicio de la función indagatoria. Artículo 469. 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en s » u caso, agotada la investigación, la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » etaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vi » sta del quejoso y del denunciado para que, en » un plazo de cinco días, manifiesten lo que a » su derecho convenga. Transcurrido este plazo » , procederá a elaborar el proyecto de resoluc » ión correspondiente, en un término no mayor a » diez días contados a partir del desahogo de » la última vista. Vencido el plazo antes menci » onado el Secretario podrá ampliarlo mediante

Si dentro del plazo fijado para la admisión de » la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo » Contencioso Electoral, a petición de parte va » lorará si deben dictarse medidas cautelares, » y en su caso propondrá a la Comisión de Denun » cias y Quejas para que ésta resuelva, en un p » lazo de 24 horas, lo conducente, a fin de log » rar la cesación de los actos o hechos que con » stituyan la infracción, evitar la producción » de daños irreparables, la afectación de los p » rincipios que rigen los procesos electorales, » o la vulneración de los bienes jurídicos tut » elados por las disposiciones contenidas en es » ta Ley. En su caso podrá ordenar como medida cautelar e » l retiro de circulación o publicación del act » o, documento, artículo, reportaje, o cualquie » r otro semejante, motivo de la denuncia o que » ja. La Secretaría podrá solicitar a las autoridades » federales, estatales o municipales, según co » rresponda, los informes, certificaciones o el » apoyo necesario para la realización de dilig » encias que coadyuven para indagar y verificar » la certeza de los hechos denunciados. Con la » misma finalidad podrá requerir a las persona » s físicas y morales la entrega de informacion » es y pruebas que sean necesarias. Las diligencias que se realicen en el curso de » la investigación deberán ser efectuadas por l » a Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, » a través del servidor público o por el apode » rado legal que éste designe a petición por es » crito de cualquiera de los antes señalados.

Artículo 404. Concluido el d » bas y, en su caso, agotada » la Unidad Técnica de lo Co » pondrá el expediente a la » y del denunciado para que, » ías, manifiesten lo que a » . Transcurrido el plazo se » ar el proyecto de resoluci » en un término no mayor a » partir del desahogo de la » do el plazo antes menciona » drá ampliarlo mediante acu

esahogo de lasprue la inve stigación, ntencioso Electoral vista del quejoso en un plazo de 5 d su derecho convenga procederá a elabor ón correspondiente, 10 días contados a última v ista. Venci do la Se cretaría po erdo en el quese s

26 Yucatán Comparado » acuerdo en el que se señalen las causas que l » o motiven; la ampliación no podrá exceder de » diez días. 2. El proyecto de resolución que formule la Uni » dad Técnica de lo Contencioso Electoral de la » Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comis » ión de Quejas y Denuncias, dentro del término » de cinco días, para su conocimiento y estudi » o. 3. El presidente de la citada Comisión, a más t » ardar al día siguiente de la recepción del di » ctamen, convocará a los demás integrantes de » la misma a sesión, la que deberá tener lugar » no antes de veinticuatro horas de la fecha de » la convocatoria, con la finalidad de que dic » ho órgano colegiado analice y valore el proye » cto de resolución, atendiendo a lo siguiente: a) Si el primer proyecto de la Unidad Técnica d » e lo Contencioso Electoral de la Secretaría E » jecutiva propone el desechamiento o sobreseim » iento de la investigación, o la imposición de » una sanción y la Comisión de Quejas y Denunc » ias está de acuerdo con el sentido del mismo, » será turnado al Consejo General para su estu » dio y votación; b) En caso de no aprobarse el desechamiento o s » obreseimiento, o la imposición de la sanción, » la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá » el proyecto al Secretario, exponiendo las raz » ones de su devolución, o sugiriendo, en su ca » so, las diligencias que estime pertinentes pa » ra el perfeccionamiento de la investigación, » y c) En un plazo no mayor a quince días después d » e la devolución del proyecto y las considerac » iones al respecto, la Unidad Técnica de lo Co » ntencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiv » a emitirá un nuevo proyecto de resolución, de » biendo considerar los razonamientos y argumen » tos que formule la Comisión de Quejas y Denun » cias. 4. Una vez que el presidente del Consejo Genera » l reciba el proyecto correspondiente, convoca » rá a sesión, remitiendo copias del mismo a lo » s integrantes de dicho órgano por lo menos tr » es días antes de la fecha de la sesión. 5. En la sesión en que conozca del proyecto de » resolución, el Consejo General determinará: a) Aprobarlo en los términos en que se le prese » nte; b) Aprobarlo, ordenando al Secretario del Conse » jo General realizar el engrose de la resoluci » ón en el sentido de los argumentos, considera » ciones y razonamientos expresados por la mayo » ría;

» eñalen las causas que lo motiven; la ampliaci » ón no podrá exceder de 10 días. El proyecto de resolución que formule la Unidad » Técnica de lo Contencioso Electoral de la Se » cretaría Ejecutiva será enviado a la Comisión » de Denuncias y Quejas, dentro del término de » 5 días, para su conocimiento y estudio. El presidente de la citada Comisión, a más tard » ar al día siguiente de la recepción del dicta » men, convocará a los demás integrantes de la » misma a sesión, la que deberá tener lugar no » antes de 24 horas de la fecha de la convocato » ria, con la finalidad de que dicho órgano col » egiado analice y valore el proyecto de resolu » ción, atendiendo a lo siguiente: I. Si el primer proyecto de la Unidad Técnica d » e lo Contencioso Electoral de la Secretaría E » jecutiva propone el desechamiento o sobreseim » iento de la investigación, o la imposición de » una sanción y la Comisión está de acuerdo co » n el sentido del mismo, será turnado al Conse » jo General del Instituto para su estudio y vo » tación; II. En caso de no aprobarse el desechamiento o » sobreseimiento, o la imposición de la sanción » , la Comisión devolverá el proyecto a la Unid » ad Técnica de lo Contencioso Electoral, expon » iendo las razones de su devolución, o sugirie » ndo, en su caso, las diligencias que estime p » ertinentes para el perfeccionamiento de la in » vestigación, y III. En un plazo no mayor a 15 días después de » la devolución del proyecto y las consideracio » nes al respecto, la Unidad Técnica de lo Cont » encioso Electoral emitirá un nuevo proyecto d » e resolución, debiendo considerar los razonam » ientos y argumentos que formule la Comisión » de Denuncias y Quejas. Una vez que el presidente del Consejo General d » el Instituto reciba el proyecto correspondien » te, convocará a sesión, remitiendo copias del » mismo a los integrantes de dicho órgano por » lo menos 3 días antes de la fecha de la sesió » n. Artículo 405. En la sesión en que conozca del p » royecto de resolución, el Consejo General del » Instituto determinará: I. Aprobarlo en los términos en que se le prese » nte; II. Aprobarlo, ordenando a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral realizar el engrose » de la resolución en el sentido de los argume » ntos, consideraciones y razonamientos expresa » dos por la mayoría;

27 Yucatán Comparado c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro » de la misma sesión, siempre y cuando se consi » dere que puede hacerse y que no contradice lo » establecido en el cuerpo del dictamen; d) Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva elaborar un nuevo proyecto en el senti » do de los argumentos, consideraciones y razon » amientos expresados por la mayoría, y e) Rechazado un proyecto de resolución se entie » nde que se aprueba un acuerdo de devolución. 6. En caso de empate motivado por la ausencia d » e alguno de los Consejeros Electorales, se pr » ocederá a una segunda votación; en caso de pe » rsistir el empate, el Consejero Presidente de » terminará que se presente en una sesión poste » rior, en la que se encuentren presenten todos » los Consejeros Electorales. 7. El consejero electoral que disienta de la ma » yoría podrá formular voto particular, el cual » se insertará en el proyecto respectivo si se » remite al secretario dentro de los dos días » siguientes a la fecha de su aprobación. 8. En el desahogo de los puntos de la orden del » día en que el Consejo General deba resolver » sobre los proyectos de resolución relativos a » quejas o denuncias, éstos se agruparán y vot » arán en un solo acto, salvo que alguno de sus » integrantes proponga su discusión por separa » do. CAPÍTULO IV = Del procedimiento especial sancionador Artículo 470. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secre » taría Ejecutiva del Instituto, por conducto d » e la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al, instruirá el procedimiento especial estab » lecido por el presente Capítulo, cuando se de » nuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del art » ículo 41 o en el octavo párrafo del artículo » 134 de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda pol » ítica o electoral, o c) Constituyan actos anticipados de precampaña » o campaña. Artículo 471. 1. Cuando la conducta infractora esté relaciona » da con propaganda política o electoral en rad » io y televisión en las entidades federativas, » la autoridad electoral administrativa compet » ente presentará la denuncia ante el Instituto » . 2. Los procedimientos relacionados con la difus » ión de propaganda que se considere calumniosa » sólo podrán iniciarse a instancia de parte a

III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentr » o de la misma sesión, siempre y cuando se con » sidere que puede hacerse y que no contradice » lo establecido en el cuerpo del dictamen; IV. Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral elaborar un nuevo p » royecto en el sentido de los argumentos, cons » ideraciones y razonamientos expresados por la » mayoría, y V. Rechazado un proyecto de resolución, se enti » ende que se aprueba un acuerdo de devolución. En caso de empate motivado por la ausencia de a » lguno de los consejeros electorales, se proce » derá a una segunda votación; en caso de persi » stir el empate, el consejero presidente deter » minará que se presente en una sesión posterio » r, en la que se encuentren presentes todos lo » s consejeros electorales. El Consejero Electoral que disienta de la mayor » ía podrá formular voto particular, el cual se » insertará en el proyecto respectivo si se re » mite a la Secretaría dentro de los 2 días sig » uientes a la fecha de su aprobación. En el desahogo de los puntos de la orden del dí » a en que el Consejo General del Instituto deb » a resolver sobre los proyectos de resolución » relativos a quejas o denuncias, éstos se agru » parán y votarán en un solo acto, salvo que al » guno de sus integrantes proponga su discusión » por separado. CAPÍTULO IV Del procedimiento especial sancionador Artículo 406. Dentro de los procesos electorale » s, la Secretaría, por conducto de la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral, instruirá » el procedimiento especial establecido por el » presente capítulo, cuando se denuncie la com » isión de conductas que: I. Violen lo establecido en la Base III del art » ículo 41 o en el octavo párrafo del artículo » 134 de la Constitución Federal; II. Contravengan las normas sobre propaganda po » lítica o electoral establecidas para los part » idos políticos en esta Ley, o III. Constituyan actos anticipados de precampañ » a o campaña. Artículo 407. Cuando la conducta » é relacionada con propaganda po » oral en radio y televisión dura » ción del proceso electoral, la » sentará la denuncia ante el Ins » l Electoral. Artículo 408. Los procedimientos » on la difusión de propaganda qu » calumniosa sólo podrán iniciar

infractora est lítica o elect nte la realiza Secretaría pre tituto Naciona relacionados c e se considere a instancia d

28 Yucatán Comparado » fectada. Se entenderá por calumnia la imputac » e parte afectada. Se entenderá calumnia la im » ión de hechos o delitos falsos con impacto en » putación de hechos o delitos falsos en un pro » un proceso electoral. » ceso electoral. 3. La denuncia deberá reunir los siguientes req La denuncia deberá reunir los siguientes requis » uisitos: » itos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones » ; c) Los documentos que sean necesarios para acre III. Los documentos que sean necesarios para ac » ditar la personería; » reditar la personalidad; d) Narración expresa y clara de los hechos en q IV. Narración expresa y clara de los hechos en » ue se basa la denuncia; » que se basa la denuncia; e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cue V. Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente » nte; o en su caso, mencionar las que habrán d » ; o en su caso, mencionar las que habrán de r » e requerirse, por no tener posibilidad de rec » equerirse, por no tener posibilidad de recaba » abarlas, y » rlas, y f) En su caso, las medidas cautelares que se so VI. En su caso, las medidas cautelares que se s » liciten. » oliciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o promuev Artículo 409. El órgano del Instituto que recib » a la denuncia la remitirá inmediatamente a la » a o promueva la denuncia la remitirá inmediat » Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral d » amente a la Unidad Técnica de lo Contencioso » » e la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la e Electoral, para que ésta la examine junto con » » xamine junto con las pruebas aportadas. las pruebas aportadas. 5. La denuncia será desechada de plano por la U La denuncia será desechada de plano por la Unid » nidad Técnica de lo Contencioso Electoral de » » ad Técnica de lo Contencioso Electoral, sin p la Secretaría Ejecutiva, sin prevención algun » » revención alguna, cuando: a, cuando: a) No reúna los requisitos indicados en el párr I. No reúna los requisitos indicados en las fra » afo 3 del presente artículo; » cciones del artículo anterior; b) Los hechos denunciados no constituyan una vi II. Los hechos denunciados no constituyan, de m » olación en materia de propaganda político-ele » anera evidente, una violación en materia de p » ctoral; » ropaganda político-electoral dentro de un pro » ceso electivo; c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba a III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba » alguna de sus dichos, y » lguna de sus dichos, o IV. La materia de la denuncia resulte irreparab » le. d) La denuncia sea evidentemente frívola. V. La denuncia sea evidentemente frívola. 6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral d » l de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o » eberá admitir o desechar la denuncia en un pl » desechar la denuncia en un plazo no mayor a » » azo no mayor a 48 horas posteriores a su rece 24 horas posteriores a su recepción. En caso » » pción. En caso de desechamiento, notificará a de desechamiento, notificará al denunciante s » » l denunciante su resolución, por el medio más u resolución, por el medio más expedito a su » » expedito a su alcance, dentro del plazo de 2 alcance dentro del plazo de doce horas; tal r » » 4 horas; tal resolución deberá ser confirmada esolución deberá ser confirmada por escrito y » »por escrito y se informará al Tribunal, para su se informará a la Sala Especializada del Tri » conocimiento. bunal Electoral, para su conocimiento. Artículo 410. En el caso de que se presenten qu » ejas que sean consideradas frívolas, se entenderá como tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se » formulen pretensiones que no se pueden alcanz » ar jurídicamente, por ser notorio y evidente

29 Yucatán Comparado

7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso E » l ectoral de la Secretaría Ejecutiva admita la » denuncia, emplazará al denunciante y al denu » n ciado para que comparezcan a una audiencia d » e pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro » del plazo de cuarenta y ocho horas posterior » e s a la admisión. En el escrito respectivo se » le informará al denunciado de la infracción » que se le imputa y se le correrá traslado de » la denuncia con sus anexos.

8. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Elect » oral de la Secretaría Ejecutiva considera nec » esaria la adopción de medidas cautelares, las » propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncia » s dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho h » oras, en los términos establecidos en el artí » culo 467 de esta Ley. Esta decisión podrá ser » impugnada ante la Sala Superior del Tribunal » Electoral. Artículo 472. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevar » á a cabo de manera ininterrumpida, en forma o » ral y será conducida por la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » ecutiva, debiéndose levantar constancia de su » desarrollo.

2. En el procedimiento especial no serán admiti » das más pruebas que la documental y la técnic » a, esta última será desahogada siempre y cuan » do el oferente aporte los medios para tal efe » cto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impe » dirá la celebración de la audiencia en el día » y hora señalados. La audiencia se desarrolla » rá en los siguientes términos:

» que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aquéllas que refieran hechos que resulten f » alsos o inexistentes de la sola lectura cuida » dosa del escrito y no se presenten las prueba » s mínimas para acreditar su veracidad; III. Aquéllas que se refieran a hechos que no c » onstituyan una falta o violación electoral, y IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en » otas de opinión periodística o de carácter no » ticioso, que generalicen una situación, sin q » ue por otro medio se pueda acreditar su verac » idad. Se impondrá una sanción de 100 a 1000 veces el » salario mínimo en el Estado y ésta dependerá » de la valoración del grado de frivolidad de l » a queja. Artículo 411. Cuando se admita la denuncia, se » emplazará al denunciante y al denunciado para » que comparezcan a una audiencia de pruebas y » alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo » de 48 horas posteriores a la admisión. En el » escrito

respectivo se le informará al denunciado de la » infracción que se le imputa y se le correrá t » raslado de la denuncia con sus anexos. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l considera necesaria la adopción de medidas » cautelares, las propondrá a la Comisión de De » nuncias y Quejas dentro del plazo antes señal » ado, en los términos establecidos en el artíc » ulo 402 de esta Ley.

Artículo 412. La audiencia de pruebas y alegato » s se llevará a cabo de manera ininterrumpida, » en forma oral y será conducida por la Unidad » Técnica de lo Contencioso Electoral o bien, » el personal que el Secretario Ejecutivo desig » ne. En todo caso, el personal designado para » este efecto, deberá ser licenciado en derecho » o abogado. Se deberá levantar constancia del » desarrollo de la audiencia. En el procedimiento especial no serán admitidas » más pruebas que la documental y la técnica, » esta última será desahogada siempre y cuando » el oferente aporte los medios para tal efecto » en el curso de la audiencia. La falta de asistencia de las partes no impedir » á la celebración de la audiencia en el día y » hora señalados, la que se desarrollará en los » siguientes términos:

30 Yucatán Comparado a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la v I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la v » oz al denunciante a fin de que, en una interv » oz al denunciante a fin de que, en una interv » ención no mayor a treinta minutos, resuma el » » ención no mayor de 15 minutos, resuma el hech hecho que motivó la denuncia y haga una relac » » o que motivó la denuncia y haga una relación » ión de las pruebas que a su juicio la corrobo » de las pruebas que a su juicio la corroboran. » ran. En caso de que el procedimiento se haya » En caso de que el procedimiento se haya inic » iniciado en forma oficiosa la Unidad Técnica » iado en forma oficiosa la Unidad Técnica de l » de lo Contencioso Electoral de la Secretaría » o Contencioso Electoral actuará como denuncia » Ejecutiva actuará como denunciante; nte; b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al de II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al d » nunciado, a fin de que en un tiempo no mayor » » enunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, of » » a 30 minutos, responda a la denuncia, ofreci reciendo las pruebas que a su juicio desvirtú » » endo las pruebas que a su juicio desvirtúen l en la imputación que se realiza; » a imputación que se realiza; c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora III. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electo » l de la Secretaría Ejecutiva resolverá sobre » » ral resolverá sobre la admisión de pruebas y » la admisión de pruebas y acto seguido procede » acto seguido procederá a su desahogo, y rá a su desahogo, y d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Uni IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Un » dad Técnica de lo Contencioso Electoral de la » idad Técnica de lo Contencioso Electoral conc » Secretaría Ejecutiva concederá en forma suce » ederá en forma sucesiva el uso de la voz al d » siva el uso de la voz al denunciante y al den » enunciante y al denunciado, o a sus represent » unciado, o a sus representantes, quienes podr » antes, quienes podrán alegar en forma escrita » án alegar en forma escrita, o verbal por una » » o verbal, por una sola vez y en tiempo no ma sola vez y en tiempo no mayor a quince minuto » » yor a 15 minutos cada uno. s cada uno. Artículo 473. 1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de Artículo 413. Celebrada la audiencia, la Unidad » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » Técnica de lo Contencioso Electoral deberá t » ecutiva deberá turnar de forma inmediata el e » urnar en un término máximo de 48 horas, el ex » xpediente completo, exponiendo en su caso, la » pediente completo, exponiendo en su caso las » » s medidas cautelares y demás diligencias que » medidas cautelares y demás diligencias que se » se hayan llevado a cabo, a la Sala Regional E » hayan llevado a cabo al Tribunal, así como u » n specializada del Tribunal Electoral, así como » informe circunstanciado. un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contener por = El informe circunstanciado deberá contener por » lo menos, lo siguiente: » lo menos, lo siguiente: a) La relatoría de los hechos que dieron motivo I. La relatoría de los hechos que dieron motivo » a la queja o denuncia; » a la queja o denuncia; b) Las diligencias que se hayan realizado por l II. Las diligencias que se hayan realizado por » a autoridad; » la autoridad; c) Las pruebas aportadas por las partes; III. Las pruebas aportadas por las partes; d) Las demás actuaciones realizadas, y IV. Las demás actuaciones realizadas, y e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia. V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. Del informe circunstanciado se enviará una copi Del informe circunstanciado se enviará una copi » a a la Comisión de Quejas y Denuncias del Ins » a a la Comisión de Denuncias y Quejas del Ins » tituto para su conocimiento. » tituto para su conocimiento. 2. Recibido el expediente, la Sala Regional Esp Recibido el expediente, el Tribunal actuará con » ecializada del Tribunal Electoral actuará con » forme lo disponga la legislación aplicable. » forme lo dispone la legislación aplicable. Artículo 474. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este C Artículo 414. Cuando las denuncias a que se ref » apítulo tengan como motivo la comisión de con » iere este capítulo tengan como motivo la comi » ductas referidas a la ubicación física o al c » sión de conductas referidas a la ubicación fí » ontenido de propaganda política o electoral i » sica o al contenido de propaganda política o » » mpresa, de aquélla pintada en bardas, o de cu electoral impresa, de aquella pintada en bard » alquier otra diferente a la transmitida por r » as, o de cualquier otra diferente a la transm

31 Yucatán Comparado » adio o televisión, así como cuando se refiera » n a actos anticipados de precampaña o campaña » en que la conducta infractora esté relaciona » da con ese tipo de propaganda se estará a lo » siguiente: a) La denuncia será presentada ante el vocal ej » ecutivo de la junta distrital o local del Ins » tituto que corresponda a la demarcación terri » torial en donde haya ocurrido la conducta den » unciada o del cargo que se elija; b) El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducent » e, las facultades señaladas en el artículo an » terior para la Secretaría Ejecutiva del Insti » tuto, conforme al procedimiento y dentro de l » os plazos señalados por el mismo artículo, y c) Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo d » e la junta correspondiente deberá turnar a la » Sala Especializada del Tribunal Electoral de » forma inmediata el expediente completo, expo » niendo las diligencias que se hayan llevado a » cabo así como un informe circunstanciado en » términos de lo dispuesto en esta Ley. 2. Los consejos o juntas distritales conocerán » y resolverán aquellos asuntos diferentes a lo » s enunciados en el párrafo anterior y sus det » erminaciones podrán ser impugnadas ante los c » onsejos o juntas locales o, en su caso, ante » el Consejo General del Instituto, según corre » sponda y sus resoluciones serán definitivas. 3. En los supuestos establecidos en el párrafo » 1 del presente artículo, si la conducta denun » ciada constituye una infracción generalizada » o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva d » el Instituto podrán atraer el asunto. Artículo 475. 1. Será competente para resolver sobre el proce » dimiento especial sancionador referido en el » artículo anterior, la Sala Regional Especiali » zada del Tribunal Electoral. Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal » Electoral, recibirá del Instituto el expedien » te original formado con motivo de la denuncia » y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional E » specializada del Tribunal Electoral, el Presi » dente de dicha Sala lo turnará al Magistrado » Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar » el cumplimiento, por parte del Instituto, de » los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en » la integración del expediente o en su tramita » ción, así como violación a las reglas estable » cidas en esta Ley, realizar u ordenar al Inst » ituto la realización de diligencias para mejo » r proveer, determinando las que deban realiza

» itida por radio o televisión, así como cuando » se refieran a actos anticipados de precampañ » a o campaña en que la conducta infractora est » é relacionada con ese tipo de propaganda se e » stará a lo siguiente: I. La denuncia podrá ser presentada ante el Sec » retario Ejecutivo del Consejo Distrital o Mun » icipal que corresponda a la demarcación terri » torial en donde haya ocurrido la conducta den » unciada; II. El Secretario Ejecutivo del Consejo Distrit » al o Municipal que reciba una denuncia, deber » á remitirla a la Secretaría, a más tardar den » tro las 24 horas de recibida;

III. A partir de que la Secretaría reciba la de » nuncia, empezarán a correr los términos estab » lecidos en este Capítulo, y IV. Fuera de los » procesos electorales, las denuncias serán int » erpuestas en la Secretaría.

Artículo 415. El Tribunal, recibirá del Institu » to el expediente original formado con motivo » de la denuncia y el informe circunstanciado r » espectivo. Recibido el expediente en el Tribunal, el Presi » dente lo turnará al Magistrado Ponente que co » rresponda, quién deberá: I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar » el cumplimiento, por parte del Instituto, de » los requisitos previstos en esta Ley; II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en » la integración del expediente o en su tramit » ación, así como violación a las reglas establ » ecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Ins » tituto la realización de diligencias para mej » or proveer, determinando las que deban realiz

32 Yucatán Comparado rse y el plazo para llevarlas a cabo, las cua » les deberá desahogar en la forma más expedita;

» arse, las cuales deberá desahogar;

d) Una vez que se encuentre debidamente integra » do el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes con » tadas a partir de su turno, deberá poner a co » nsideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y

III. Una vez que se encuentre debidamente integ » rado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las 48 horas siguientes contadas a par » tir de su turno, deberá poner a consideración » del pleno del Tribunal, el proyecto de sente » ncia que resuelva el procedimiento sancionador, y

e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, res » olverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distri » buido el proyecto de resolución.

IV. El Pleno de este Tribunal, resolverá el asunto en un plazo de 24 horas contadas a partir » de que se haya distribuido el proyecto de re » solución.

Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 416. A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán deaplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución delprocedimiento sancionador previsto en esta Ley y en la Ley del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral.

TÍTULO SEGUNDO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral CAPÍTULO I De las Responsabilidades Administrativas Artículo 478. 1. Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el Secretario Ejecutivo, el contralor general, los directores ejecutivos, el titular del Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el

33 Yucatán Comparado desempeño de sus respectivas funciones. 2. La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y esta Ley confieren a los funcionarios del Instituto. Artículo 479. 1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto: a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto; c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; f) No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral; g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores; h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y k) Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables. CAPÍTULO II Del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas Artículo 480. 1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que

34 Yucatán Comparado tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Público Federal. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años. Artículo 481. 1. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado. 2. Las quejas o denuncias serán improcedentes: a) Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General del Instituto y que cuenten con resolución definitiva; b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General del Instituto resulte incompetente para conocer, y c) Cuando los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento. 3. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador: a) Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y b) Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba antes de que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves. 4. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio. Artículo 482. 1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este Capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se enviará copia de la misma, con sus anexos, al servidor público presunto responsable para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando

35 Yucatán Comparado los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administrativa que se le imputa; b) Recibido el informe y desahogadas las pruebas, se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, y se notificará la resolución al servidor público y, en su caso, al denunciante, dentro de las setenta y dos horas cuando se trate de los casos de responsabilidad señalados en los incisos b), d) al f), y h) al k) del artículo 479 de esta Ley; c) Cuando se trate de los casos comprendidos en los incisos a), c) y g) del artículo 479 de esta Ley, el contralor general citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; d) Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias; e) Con excepción del Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario del Consejo General, la Contraloría General podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resuelva la propia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva;

36 Yucatán Comparado f) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido, y g) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato. Artículo 483. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Capítulo y a las cometidas en contravención del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos consistirán en: a) Apercibimiento privado o público; b) Amonestación privada o pública; c) Sanción económica; d) Suspensión; e) Destitución del puesto, y f) Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. 2. Tratándose del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, solo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el contralor general notificará al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cámara, por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad. 3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores ejecutivos del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción. Artículo 484. 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 2. En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las

37 Yucatán Comparado obligaciones señaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en los incisos a) al e) y g) del artículo 479 de esta Ley. Artículo 485. 1. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos previstos en este Capítulo. Artículo 486. 1. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas a través de los medios de defensa que establezcan el Estatuto y los demás ordenamientos de carácter reglamentario; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos que fije la ley correspondiente. CAPÍTULO III De la Contraloría General Artículo 487. 1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría General tendrá un nivel jerárquico equivalente a Director Ejecutivo.

3. El titular de la Contraloría General será designado por la Cámara de

CAPÍTULO VII De la contraloría del instituto Artículo 137. La Contraloría es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de sus ingresos y egresos. En el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre sus resoluciones. Se sujetará en su desempeño, a los principios de imparcialidad, legalidad, honestidad, objetividad, certeza, exhaustividad y máxima plublicidad El titular de la Contraloría tendrá el nivel jerárquico equivalente a director ejecutivo, estará adscrito administrativa y subordinadamente a la Presidencia del Consejo General del Instituto y deberá mantener la coordinación técnica necesaria con el órgano de fiscalización del Estado. Artículo 138. El titular de la Contraloría será elegido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado a

38 Yucatán Comparado Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General. 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General. 5. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo. 6. En su desempeño, la Contraloría General se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Artículo 488. 1. El contralor general deberá reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes: a) No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

propuesta de instituciones de educación superior, organizaciones y agrupaciones profesionales y organismos empresariales debidamente registrados y durará en su encargo 6 años. El procedimiento de elección será el siguiente: I. La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación expedirá una convocatoria pública dirigida a las instituciones de educación superior, organizaciones y agrupaciones profesionales y organismos empresariales debidamente registrados, con la finalidad de allegarse propuestas de candidatos alcargo de Contralor General del Instituto. La convocatoria deberá publicarse a más tardar treinta días antes de la fecha en que deba realizarse la designación. II. Las instituciones de educación superior, organizaciones y agrupaciones profesionales y organismos empresariales podrán presentar ante la Secretaría General del Poder Legislativo hasta dos propuestas; III. Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria, anexando la siguiente documentación: a) Documentación de los proponentes: 1. Copia certificada del acta constitutiva, y2. Copia certificada del documento que acredite la personalidad del representante legal. b) Documentación de la propuesta de candidato: 1. Original o copia certificada del acta de nacimiento; 2. Original o copia certificada de la Constancia de Residencia si el candidato propuesto no es originario del Estado; 3. Currículum Vitae, y 4. Carta del proponente en la que se expresen las razones por las cuales se considera idónea la propuesta presentada. IV. La Secretaría General del Poder Legislativo enviará los sobres conteniendo las propuestas a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación para su validación; V. La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación revisará y validará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

39 Yucatán Comparado La Comisión revisará cada una de las propuestas, validando la documentación presentada. Si de la revisión se advierte que se omitió la entrega de algún documento o los presentados no son idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos, se notificará al promovente respectivo para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, presente la documentación procedente; VI. La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación elaborará un Dictamen de Acuerdo de los candidatos que hubieren cumplido con los requisitos de ley y lo turnará al Pleno del Congreso para que lo apruebe y realice inmediatamente, la elección correspondiente; VII. En la sesión del Congreso del Estado en la que deba realizarse la elección, a cada Diputado se le entregará un listado que contendrá los nombres de las propuestas, de entre los cuales votará por sólo una de ellas; VIII. La persona cuya propuesta sea votada afirmativamente por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado será electo Contralor General del Instituto; IX. En caso de que ninguna de las propuestas alcance la votación establecida en la fracción anterior, se designará al titular de la Contraloría a través de una insaculación; X. Participarán en el proceso de insaculación, las propuestas que hayan alcanzado el mayor número de votos que se encuentren dentro de las 3 más altas votaciones, y XI. El Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva serán los responsables del procedimiento de insaculación en la misma sesión y de declarar quien ha sido electo Contralor General del Instituto. El electo o designado, rendirá protesta en sesión del Congreso o de la Diputación Permanente, según sea el caso. Los requisitos para ser Contralor del Instituto son: a) Ser ciudadano yucateco en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial para

40 Yucatán Comparado votar; c) Haber residido en el Estado durante los últimos 2 años, de manera ininterrumpida;

c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político. Artículo 489. 1. El contralor general podrá ser sancionado conforme a los artículos 480 al 484 de esta Ley por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa: a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;

d) Contar con título profesional en materia de contabilidad o auditoría al día de su elección, con antigüedad mínima de 5 años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Así como contar con cédula profesional; e) Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad y durante la extinción de esta, o estar procesado por delito grave, a partir del auto de vinculación a proceso; f) No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los 3 años previos a su elección; g) No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección; h) No ser militar en servicio activo; i) No ser titular de alguna dependencia del Poder Legislativo, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o ejercer el cargo de Fedatario Público a menos que se separe de sus funciones 3 años antes de su elección, y j) No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los 3 años previos al dela elección. Artículo 139. El contralor podrá ser sancionado por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa: I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;

41 Yucatán Comparado

b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias,en el ámbito de su competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría General con motivo del ejercicio de sus atribuci

d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y

e) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. A solicitud del Consejo General, la Cámara de Diputados resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor general, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

III. Sustraer, destruir, ocultar, transmitir, divulgar, alterar, o utilizar indebidamente la documentación e información por cualquier medio o forma, que por razón de su cargo tenga a su cuidado, custodia, solicite o que exista en la Contraloría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

IV. Conducirse con parcialidad o arbitrariamente sin la fundamentación y motivación debidas, en los procedimientos de supervisión; V. Interferir en los procedimientos electorales y de participación ciudadana que realice el Instituto, y VI. Incumplir alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. El Consejo General del Instituto podrá interponer la solicitud de sanción o remoción del Contralor, acreditando los elementos suficientes. El Congreso del Estado resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor, incluida su remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado, previa instrucción que realice la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los Diputados del Congreso.

Artículo 140. La Contraloría tendrá las facultades siguientes:

Artículo 490. 1. La Contraloría General facultades siguientes:

II. Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones exclusivamente financieras que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

tendrá

las

42 Yucatán Comparado

a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;

b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto; e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

IV. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos financieros, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; V. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

43 Yucatán Comparado

g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VI. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legalmente;

h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría General del Instituto, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los

VII. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones exclusivamente financieras proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; VIII. Elaborar los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; X. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XI. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones

44 Yucatán Comparado libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas; n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; p) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente;

s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario el Consejero Presidente; t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia; u) Intervenir en entrega-recepción

los por

procesos inicio

de o

financieras, sujetándose formalidades respectivas;

a

las

XII. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XIII. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XIV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XV. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones por el uso indebido de recursos, en términos de los lineamientos respectivos; XVI. Presentar al Consejo General del Instituto sus programas anuales de trabajo en el mes de enero; XVII. Presentar al Consejo General del Instituto los informes previo y anual de resultados de su gestión y acudir ante aquel o en su caso, ante el Presidente del mismo cuando se le requiera;

XVIII. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades se le requiera;

XIX. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentarlos servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría, siendo aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia, y

45 Yucatán Comparado conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda, y v) Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia. XX. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.

Artículo 491. 1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General del Instituto y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 141. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 492. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría General, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley o las leyes aplicables les confieren.

Artículo 493.

Artículo 142. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto, estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta o las leyes aplicables les confieren.

46 Yucatán Comparado 1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría General procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas. 3. La Contraloría General, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado. 4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Artículo 143. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a 45 días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.

Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de sus derechos fundamentales.