Jalisco Comparado LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y

23 may. 2014 - Aquéllas que únicamente se fundamenten en n. » otas de ... Responsables. Artículo 446 ..... n) La comisión de cualquier otra falta de las p.
863KB Größe 5 Downloads 91 vistas
1 Jalisco Comparado LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS E » LECTORALES (Publicada el 23 de mayo de 2014)

CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA D » EL ESTADO DE JALISCO (Actualizado con las reformas publicadas el 8 d » e julio de 2014) LIBRO OCTAVO LIBRO SEXTO De los Regímenes S ancionador Electoral y Discip De los regímenes sancionador e lectoral y discip » lina rio Interno » linario interno TÍTULO PRIMERO = TÍTULO PRIMERO De las faltas electorales y su sanción De las Infracciones Electorales y Sanciones Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán consid » erar las reglas de los procedimientos sancion » adores, tomando en cuenta las siguientes base » s: a) Clasificación de procedimientos sancionadore » s en procedimientos ordinarios que se instaur » an por faltas cometidas dentro y fuera de los » procesos electorales y especiales sancionado » res, expeditos, por faltas cometidas dentro d » e los procesos electorales; b) Sujetos y conductas sancionables; c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos » competentes e investigación de ambos procedim » ientos; d) Procedimiento para dictaminación para la rem » isión de expedientes, al Tribunal Electoral, » para su resolución, tanto en el nivel federal » como local, y e) Reglas para el procedimiento ordinario de sa » nción por los Organismos Públicos Locales de » quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel » federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se » formulen pretensiones que no se pueden alcanz » ar jurídicamente, por ser notorio y evidente » que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aquéllas que refieran hechos que resulten f » alsos o inexistentes de la sola lectura cuida » dosa del escrito y no se presenten las prueba » s mínimas para acreditar su veracidad; III. Aquéllas que se refieran a hechos que no c » onstituyan una falta o violación electoral, y IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en n » otas de opinión periodística o de carácter no » ticioso, que generalicen una situación, sin q » ue por otro medio se pueda acreditar su verac » idad. 2. La sanción que se imponga, en su caso, deber » á de valorar el grado de frivolidad de la que » ja y el daño que se podría generar con la ate » nción de este tipo de quejas a los organismos » electorales. CAPÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sancio Sujetos Responsables » nes Artículo 441. Artículo 446 1. En la sustanciación de los procedimientos sa

2 Jalisco Comparado » ncionadores, se aplicará supletoriamente en l » o no previsto en esta Ley, la Ley General del » Sistema de Medios de Impugnación en Materia » Electoral. Artículo 442. 1. Son sujetos de responsabilidad por infraccio » nes cometidas a las disposiciones electorales » contenidas en esta Ley: a) Los partidos políticos; b) Las agrupaciones políticas; c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y » Candidatos Independientes a cargos de elecció » n popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o » moral; e) Los observadores electorales o las organizac » iones de observadores electorales; f) Las autoridades o los servidores públicos de » cualquiera de los Poderes de la Unión; de lo » s poderes locales; órganos de gobierno munici » pales; órganos de gobierno del Distrito Feder » al; órganos autónomos, y cualquier otro ente » público; g) Los notarios públicos; h) Los extranjeros; i) Los concesionarios de radio o televisión; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretend » an formar un partido político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o p » atronales, o de cualquier otra agrupación con » objeto social diferente a la creación de par » tidos políticos, así como sus integrantes o d » irigentes, en lo relativo a la creación y reg » istro de partidos políticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesi » as o agrupaciones de cualquier religión, y m) Los demás sujetos obligados en los términos » de la presente Ley.

Artículo 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos pol » íticos a la presente Ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones señala » das en la Ley General de Partidos Políticos y » demás disposiciones aplicables de esta Ley;

b) El incumplimiento de las resoluciones o acue » rdos del Instituto o de los Organismos Públic » os Locales;

1. Son sujetos de responsabilidad por infraccio » nes cometida s a las disposiciones Electorales » contenidas en este Código: I. Los partido s políticos; II. Las agrupa ciones políticas; III. Los aspir antes, precandidatos y candidatos » a cargos de elección popular; IV. Los ciudad anos, o cualquier persona física » o moral; V. Los observadores Electorales o las organizac » iones de observadores Electorales; VI. Las autori dades o los servidores públicos d » e cualquiera de los Poderes de la Unión; de l » os poderes l ocales; órganos de gobierno Munic » ipales; órga nos autónomos, y cualquier otro e » nte público; VII. Los notarios públicos; VIII. Los extranjeros; IX. Las organizaciones de ciudadanos que preten » dan formar un partido político; X. Las organizaciones sindicales, laborales o p » atronales, o de cualquier otra agrupación con » objeto social diferente a la creación de par » tidos políticos, así como sus integrantes o d » irigentes, en lo relativo a la creación y reg » istro de partidos políticos; XI. Los ministros de culto, asociaciones, igles » ias o agrupaciones de cualquier religión; y XII. Los demás sujetos obligados en los término » s del presente Código. CAPÍTULO SEGUNDO Infracciones de los Partidos Políticos Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los partidos pol » íticos al presente Código: (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) I. El incumplimiento de las obligaciones señala » das en la Ley General de Partidos Políticos, » en la Ley General, así como por lo dispuesto » en el artículo 68 y demás disposiciones aplic » ables de este Código; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) II. El incumplimiento de las resoluciones o acu » erdos del Instituto Nacional Electoral y del » Instituto Electoral; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014)

3 Jalisco Comparado

c) El incumplimiento de las obligaciones o la i » nfracción de las prohibiciones y topes que en » materia de financiamiento y fiscalización le » s impone la presente Ley;

d) No presentar los informes trimestrales, anua » les, de precam paña o de campaña, o no atender » los requerimi entos de información de la unid » ad de fiscaliz ación del Instituto, en los tér » minos y plazos previstos en esta Ley y sus re » glamentos; e) La realización a nticipada de actos de precam » paña o campaña at ribuible a los propios parti » dos; f) Exceder los topes de gastos de campaña; g) La realización d e actos de precampaña o camp » aña en territorio extranjero cuando se acredi » te que se hizo co n consentimiento de aquéllos » , sin perjuicio d e que se determine la respon » sabilidad de quie n hubiese cometido la infrac » ción;

h) El incumplimiento de las demás disposiciones » previstas en la presente Ley en materia de p » recampañas y campañas electorales; i) La contratación, en forma directa o por terc » eras personas, de tiempo en cualquier modalid » ad en radio o televisión;

j) La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que denigren a la » s instituciones y a los propios partidos, o q » ue calumnien a las personas;

k) El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas por la presente Ley en materia de tran » sparencia y acceso a la información; l) El incumplimiento de las reglas establecidas » para el manejo y comprobación de sus recurso » s o para la entrega de la información sobre e » l origen, monto y destino de los mismos;

(Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) III. El incumplimiento de las obligaciones o in » currir en las conductas prohibidas o exceder » los topes que en materia de financiamiento y » fiscalización les impone la Ley General y el » presente Código; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) IV. No presentar los informes trimestrales, anu » ales, de precampaña o de campaña, o no atende » r los requerimientos de información de la Uni » dad de Fiscalización del Instituto Nacional E » lectoral, en los términos y plazos previstos » en la Ley General, este Código y sus reglamen » tos; V. La realización anticipada de actos de precam » paña o campaña atribuible a los propios parti » dos; VI. Exceder los topes de gastos de campaña; VII. La realización de actos de precampaña o ca » mpaña en territorio extranjero cuando se acre » dite que se hizo con consentimiento de aquéll » os, sin perjuicio de que se determine la resp » onsabilidad de quien hubiese cometido la infr » acción; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) VIII. El incumplimiento de las demás disposicio » nes previstas en la Ley General y el presente » Código en materia de precampañas y campañas » electorales; IX. La contratación, en forma directa o por ter » ceras personas, de tiempo en cualquier modali » dad en radio o televisión; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) X. La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que calumnien a l » as instituciones, los partidos o a las person » as o que realicen actos de violencia de géner » o tendientes a impedir el ejercicio pleno de » sus derechos políticos electorales; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) XI. El incumplimiento de las obligaciones estab » lecidas por la Ley General y el presente Códi » go en materia de transparencia y acceso a la » información; XII. El incumplimiento de las reglas establecid » as para el manejo y comprobación de sus recur » sos o para la entrega de la información sobre » el origen, monto y destino de los mismos; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014)

4 Jalisco Comparado m) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ormación que les sea solicitada por los órgan » os del Instituto, y

n) La comisión de cualquier otra falta de las p » revistas en esta Ley.

Artículo 444. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones » políticas a la presente Ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones que le » s señala la Ley General de Partidos Políticos » , y

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » quiera de las disposiciones contenidas en est » a Ley.

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, » precandidatos o candidatos a cargos de elecci » ón popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de preca » mpaña o campaña, según sea el caso;

XIII. La omisión o el incumplimiento de la obli » gación de proporcionar en tiempo y forma, la » información que les sea solicitada por los ór » ganos del Instituto Nacional Electoral y el I » nstituto Electoral; y (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) XIV. El incumplimiento a su responsabilidad sol » idaria, de las obligaciones establecidas por » el presente Código en el artículo 263 la frac » ción VI del párrafo 1 en materia de retiro y » borrado de propaganda electoral de sus candid » atos; (N.E. Adicionada mediante decreto No. 23552/LIX » /11, publicado el 19 de julio de 2011) XV. Realizar propuestas de precampaña o campaña » electoral que atenten contra el régimen demo » crático, ya sea que por su naturaleza sean in » viables, dolosas, incurran en falsedad o sean » contrarias al régimen jurídico; y (N.E. Adicionada mediante decreto No. 23552/LIX » /11, publicado el 19 de julio de 2011) XVI. La comisión de cualquiera otra falta de la » s previstas en este Código. CAPÍTULO TERCERO Infracciones de Agrupaciones Políticas Artículo 448. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones » políticas al presente Código: (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) l. El incumplimiento de las obligaciones que le » s señalan la Ley General, así como lo que dis » ponen los artículos 63 y 64 de este Código; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) II. El incumplimiento, de cualquiera otra de la » s disposiciones contenidas en la Ley General » este Código; y (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) III. Incurrir en cualquiera otra de las conduct » as prohibidas por la Ley General y este Códig » o. CAPÍTULO CUARTO Infracciones de los Aspirantes, Precandidatos y » Candidatos Artículo 449. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, » precandidatos y candidatos de partido polític » o a cargos de elección popular al presente Có » digo: I. La realización de actos anticipados de preca » mpaña o campaña; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu

5 Jalisco Comparado

b) En el caso de los aspirantes o precandidatos » , solicitar o recibir recursos, en dinero o e » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recur » sos recibidos, en dinero o en especie, destin » ados a su precampaña o campaña;

d) No presentar el informe de gastos de precamp » aña o campaña establecidos en esta Ley;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o ca » mpaña establecidos, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y » Candidatos Independientes a cargos de elecci » ón popular a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas en esta Ley; b) La realización de actos anticipados de campa » ña; c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o e » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquid » ación o el pago de actos u operaciones median » te el uso de efectivo o metales y piedras pre » ciosas; e) Utilizar recursos de procedencia ilícita par » a el financiamiento de cualquiera de sus acti » vidades; f) Recibir aportaciones y donaciones en efectiv

» blicado el 8 de julio de 2014) II. En el caso de los aspirantes o precandidato » s, solicitar o recibir recursos, en dinero o » en especie, de personas no autorizadas por la » s leyes respectivas y este Código; III. Omitir información de los recursos recibid » os, en dinero o en especie, destinados a su p » recampaña o campaña; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) IV. No presentar el informe de gastos de precam » paña o campaña a que obligan las leyes respec » tivas y este Código; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) V. Exceder el tope de gastos de precampaña o ca » mpaña establecidos. (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) VI. El incumplimiento de las obligaciones estab » lecidas por el presente Código en el artículo » 263 la fracción VI del párrafo 1 en materia » de retiro y borrado de propaganda electoral; (N.E. Adicionada mediante decreto No. 23552/LIX » /11, publicado el 19 de julio de 2011) VII. Realizar propuestas de precampaña o campañ » a electoral que atenten contra el régimen dem » ocrático, ya sea que por su naturaleza sean i » nviables, dolosas, incurran en falsedad o sea » n contrarias al régimen jurídico; y (N.E. Adicionada mediante decreto No. 23552/LIX » /11, publicado el 19 de julio de 2011) VIII. El incumplimiento de cualquiera de las di » sposiciones contenidas en este Código. (Adicionado mediante decreto No. 24906/LX/14, p » ublicado el 8 de julio de 2014) Artículo 449 bis. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y » Candidatos Independientes a cargos de elecci » ón popular al presente Código: I. El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas en la Ley General y este Código; II. La realización de actos anticipados de camp » aña; III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o » en especie, de personas no autorizadas por e » sta la Ley General y este Código; IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liqui » dación o el pago de actos u operaciones media » nte el uso de efectivo o metales y piedras pr » eciosas; V. Utilizar recursos de procedencia ilícita par » a el financiamiento de cualquiera de sus acti » vidades; VI. Recibir aportaciones y donaciones en efecti

6 Jalisco Comparado » o, así como metales y/o piedras preciosas de » cualquier persona física o moral; g) No presentar los informes que correspondan p » ara obtener el apoyo ciudadano y de campaña e » stablecidos en esta Ley; h) Exceder el tope de gastos para obtener el ap » oyo ciudadano y de campaña establecido por el » Consejo General; i) No reembolsar los recursos provenientes del » financiamiento público no ejercidos durante l » as actividades de campaña; j) El incumplimiento de las resoluciones y acue » rdos del Instituto; k) La contratación, en forma directa o por terc » eras personas, de tiempo en cualquier modalid » ad en radio o televisión; l) La obtención de bienes inmuebles con recurso » s provenientes del financiamiento público o p » rivado; m) La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que calumnien a l » as personas, instituciones o los partidos pol » íticos; n) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ormación que les sea solicitada por los órgan » os del Instituto, y ñ) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley y demás dispo » siciones aplicables.

Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, » de los dirigentes y afiliados a partidos polí » ticos, o en su caso de cualquier persona físi » ca o moral, a la presente Ley:

a) La negativa a entregar la información requer » ida por el In stituto o los Organismos Público » s Lo cales, en tregarla e n forma incompl eta o c » on d atos fals os, o fuer a de los plazos que se » ñale el requerimiento, respecto de las operac » ione s mercantiles, los contratos que c elebren » , lo s donativos o aport aciones que rea licen, » o cu alquier otro acto q ue los vincule con los » par tidos políticos, lo s aspirantes, p recandi » dato s o candi datos a ca rgos de elecció n popul » ar;

» vo, así como metales y/o piedras preciosas de » cualquier persona física o moral; VII. No presentar los informes que correspondan » para obtener el apoyo ciudadano y de campaña » establecidos en la Ley General y este Código » ; VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el » apoyo ciudadano y de campaña establecidos; IX. No reembolsar los recursos provenientes del » financiamiento público no ejercidos durante » las actividades de campaña; X. El incumplimiento de las resoluciones y acue » rdos del Instituto Nacional Electoral o del I » nstituto Electoral. XI. La contratación, en forma directa o por ter » ceras personas, de tiempo en cualquier modali » dad en radio o televisión; XII. La obtención de bienes inmuebles con recur » sos provenientes del financiamiento público o » privado; XIII. La difusión de propaganda política o elec » toral que contenga expresiones que calumnien » a las personas, instituciones o los partidos » políticos; XIV. La omisión o el incumplimiento de la oblig » ación de proporcionar en tiempo y forma, la i » nformación que les sea solicitada por los órg » anos del Instituto Nacional Electoral o del I » nstituto Electoral, y XV. El incumplimiento de cualquiera de las disp » osiciones contenidas en la Ley General, este » Código; y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO Infracciones de los Ciudadanos, Afiliados y Dirigentes de los Partidos Políticos Artículo 450. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, » de los dirigentes y afiliados a partidos polí » ticos, así como de las personas físicas o mor » ales, al presente Código: (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) I. La negativa a entregar la información requer » ida por el Instituto Nacional Electoral o el » Instituto Electoral, entregarla en forma inco » mpleta o con datos falsos, o fuera de los pla » zos que señale el requerimiento, respecto de » las operaciones mercantiles, los contratos qu » e celebren, los donativos o aportaciones que » realicen, o cualquiera otro acto que los vinc » ule con los partidos políticos, los aspirante » s, precandidatos o candidatos a cargos de ele » cción popular; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) II. El realizar actos de los señalados en el pá

7 Jalisco Comparado

b) Contratar propaganda en radio y televisión, » tanto en te rritorio nacional como en el extra » njero, diri gida a la promoción personal con f » ines políti cos o electorales, a influir en la » s preferenc ias electorales de los ciudadanos, » o a favor o en contra de partidos políticos » o de candid atos a cargos de elección popular;

c) Proporcionar documentación o información fal » s a al Registro Federal de Electores;

d) La promoción de denuncias frívolas. Para tal » es efectos, se entenderá como denuncia frívol » a aquélla que se promueva respecto a hechos q » ue no se encuentren soportados en ningún medi » o de prueba o que no puedan actualizar el sup » uesto jurídico específico en que se sustente » la queja o denuncia, y e) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 448. 1. Constituyen infracciones de los observadores » electorales, y de las organizaciones con el » mismo propósito, a la presente Ley: a) El incumplimiento, según sea el caso, de las » obligaciones establecidas en los párrafos 1 » y 2 del artículo 8 de esta Ley, y

b) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e las autoridades o los servidores públicos, » según sea el caso, de cualquiera de los Poder

» rrafo 2 del artículo 230 o utilizar propagand » a señalada en el párrafo 3 del artículo 230 d » e este Código, durante el lapso que va desde » la conclusión de un proceso electoral y hasta » el inicio del siguiente proceso electoral; (N.E. Adicionada mediante decreto No. 24906/LX/ » 14, publicado el 8 de julio de 2014) III. Contratar o adquirir propaganda en radio y » televisión, tanto en territorio nacional com » o en el extranjero, dirigida a la promoción p » ersonal con fines políticos o electorales, a » influir en las preferencias electorales de lo » s ciudadanos, o a favor o en contra de partid » os políticos o de candidatos a cargos de elec » ción popular; (N.E. Adicionada mediante decreto No. 24906/LX/ » 14, publicado el 8 de julio de 2014) IV. Proporcionar documentación o información fa » lsa al Registro Federal de Electores; (N.E. Adicionada mediante decreto No. 24906/LX/ » 14, publicado el 8 de julio de 2014) V. La promoción de denuncias frívolas. Para tal » es efectos, se entenderá como denuncia frívol » a aquélla que se promueva respecto a hechos q » ue no se encuentren soportados en ningún medi » o de prueba o que no puedan actualizar el sup » uesto jurídico específico en que se sustente » la queja o denuncia; y

1. Constituyen infracciones de las organizacion » es de observadores Electorales y de los obser » vadores Electorales: I. El incumplimiento, de las obligaciones estab » lecidas en los párrafos 4 y 5 del artículo 6 » de este Código; y (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código. Artículo 452. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poder

8 Jalisco Comparado

» es de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

» es de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno Municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral o Instituto Electoral;

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas Electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, excepto la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 116 Bis de la Constitución local, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos Electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

IV. Durante los procesos Electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 116 Bis de la Constitución local;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, Municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código. Infracciones de los Notarios Públicos (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

9 Jalisco Comparado Artículo 450.

Artículo 453.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

1. Constituyen infracciones al presente Código de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos y candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Artículo 451.

Artículo 454.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución y las leyes aplicables.

1. Constituyen infracciones de los extranjeros al presente Código, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Artículo 452. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión: a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto; c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto; d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, y e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley. CAPÍTULO DÉCIMO Infracciones de Organizaciones de Ciudadanos que Pretendan Formar Partidos Políticos

10 Jalisco Comparado Artículo 453. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

Artículo 455. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a) No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

(Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) I. No informar mensualmente al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Electoral del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del registro; (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011)

b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito; y III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO Infracciones de Organizaciones Sindicales Laborales o Patronales Artículo 454. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

Artículo 456. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, actuar u ostentarse con el carácter de organización o de partido político, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para dichos fines:

a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

II. El incumplimiento, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

11 Jalisco Comparado Infracciones de los Ministros de Culto, Asociaciones o Agrupaciones de Cualquier Religión Artículo 455. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión: a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

Artículo 457 1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión: I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación; (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011)

b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante, precandidato o candidato a cargo de elección popular; y (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011)

c) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

III. Incurrir en cualquier conducta que les sea prohibida por este Código. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO De las Sanciones

Artículo 456. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

Artículo 458. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

a) Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

b) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, según la gravedad de la falta;

En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

c) Con hasta un tanto del monto ejercido en exceso, en los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta dos tantos;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta

d) Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las

12 Jalisco Comparado por ciento de las ministraciones del ministraciones del financiamiento financiamiento público que les público para actividades ordinarias que corresponda, por el periodo que señale les corresponda, por el periodo que la resolución; señale la resolución, dependiendo de la gravedad de la falta; IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta Ley, y

e) Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código; (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

f) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el área metropolitana de Guadalajara, la violación a lo dispuesto en la fracción XVI del párrafo 1 del artículo 68 de este Código. La reincidencia durante las precampañas y campañas electorales, se podrá sancionar hasta con la supresión total de las prerrogativas de acceso a radio y televisión por un mes; y (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011) g) Cancelación del registro si se trata de partidos políticos locales, o la supresión total hasta por tres años del financiamiento público para actividades ordinarias si se trata de partidos políticos nacionales acreditados, en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las leyes aplicables y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos.

b) Respecto de las agrupaciones políticas:

II. Respecto de las agrupaciones políticas:

I. Con amonestación pública;

a) Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y

b) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, según la gravedad de la falta, y

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

c) Con la suspensión hasta por seis meses o cancelación del registro si se trata de agrupaciones políticas locales;

13 Jalisco Comparado III. Respecto de los aspirantes, c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: elección popular: I. Con amonestación pública;

a) Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y

b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara; y

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

14 Jalisco Comparado

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquiera persona física o moral: a) Con amonestación pública; a los dirigentes y afiliados a partidos políticos; (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) b) Con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara; a los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o cualquiera persona física en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en la Ley General y este Código; o tratándose de la compra o adquisición de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) c) Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, a las personas jurídicas por las conductas señaladas en la fracción anterior; o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; (N.E. Adicionado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

15 Jalisco Comparado

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Área Metropolitana de Guadalajara, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones; y (N.E. Adicionado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) e) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, en el caso del artículo 450.1, fracción II, después de haberse aplicado la amonestación pública; V. Respecto de las organizaciones de observadores Electorales y de los observadores Electorales: a) Con amonestación pública;

16 Jalisco Comparado b) Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores Electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos Electorales locales; y c) Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores Electorales. VI. Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, según la gravedad de la falta; y c) Con la cancelación del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político estatal. VII. Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos: a) Con amonestación pública; y b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, según la gravedad de la falta. (N.E. Adicionada mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

d) Respecto de los Candidatos Independientes:

VIII. Respecto de los Aspirantes y Candidatos Independientes: a) Con amonestación pública;

I. Con amonestación pública; b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Zona Metropolitana de Guadalajara; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado

c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado,

17 Jalisco Comparado como Candidato Independiente o, en su con la cancelación del mismo; caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo; d) En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto Nacional Electoral los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones IV. En caso de que el aspirante omita subsecuentes, independientemente de las informar y comprobar a la unidad de responsabilidades que, en su caso, le fiscalización del Instituto los gastos resulten en términos de la legislación tendentes a recabar el apoyo aplicable, y ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, e) En caso de que el Candidato independientemente de las Independiente omita informar y responsabilidades que, en su caso, le comprobar a la unidad de fiscalización resulten en términos de la legislación del Instituto Nacional Electoral los aplicable, y gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato V. En caso de que el Candidato en las dos elecciones subsecuentes, Independiente omita informar y independientemente de las comprobar a la unidad de fiscalización responsabilidades que, en su caso, le del Instituto los gastos de campaña y resulten en términos de la legislación no los reembolse, no podrá ser aplicable. Artículo 459. registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, (Reformado mediante decreto No. independientemente de las 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio responsabilidades que, en su caso, le de 2011) resulten en términos de la legislación aplicable. 1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan la e) Respecto de los ciudadanos, de los presente legislación o incurran en dirigentes y afiliados a los partidos alguna de las infracciones contempladas políticos, o de cualquier persona por el artículo 452, se estará a lo física o moral: siguiente: I. Con amonestación pública;

I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; II. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoria Superior del Estado, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables; y IV. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico y fuese de carácter federal, el requerimiento será turnado a la Auditoria Superior de la Federación, si la autoridad infractora es de alguna otra entidad federativa, el requerimiento será turnado a su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables. (Reformado mediante decreto No.

18 Jalisco Comparado 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011)

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

19 Jalisco Comparado f) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales: I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales; g) Respecto de los concesionarios de radio y televisión: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto, los mensajes a que se refiere este Capítulo, además de la multa que, en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza; IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 452, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por

20 Jalisco Comparado la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de concesionarios de uso público y privado, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios; V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo General; h) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional, y i) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos: I. Con amonestación pública, y II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. Artículo 457. 1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de

21 Jalisco Comparado ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables. Artículo 458. 1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a lo siguiente: a) Conocida la infracción, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso, y c) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables. 2. Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que la presente Ley les impone, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.

2. Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, de inmediato y sin realizar mayor trámite, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato. (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011)

3. Cuando el Instituto o los Organismos Públicos Locales tengan conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley. Si el

3. Cuando el Instituto tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato y sin realizar mayor trámite a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley. Si el infractor

22 Jalisco Comparado infractor se encuentra fuera del se encuentra fuera del territorio territorio nacional, el Instituto o nacional, el Instituto procederá a los Organismos Públicos Locales informar a la Secretaría de Relaciones procederán a informar a la Secretaría Exteriores para los efectos a que haya de Relaciones Exteriores para los lugar. efectos a que haya lugar. (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011)

4. Cuando el Instituto o los Organismos Públicos Locales tengan conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes. 5. Para la individualización de las

4. Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará de inmediato y sin realizar mayor trámite a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes. 5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, acreditada la existencia de una

23 Jalisco Comparado sanciones a que se refiere este Libro, infracción y su imputación, la una vez acreditada la existencia de autoridad electoral deberá tomar en una infracción y su imputación, la cuenta las circunstancias que rodean la autoridad electoral deberá tomar en contravención de la norma cuenta las circunstancias que rodean administrativa, entre las que la contravención de la norma considerara las siguientes: administrativa, entre otras, las siguientes: I. La gravedad de la responsabilidad en a) La gravedad de la responsabilidad que se incurra y la conveniencia de en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien esta Ley, en atención al bien jurídico jurídico tutelado, o las que se dicten tutelado, o las que se dicten con base con base en él; en él; II. Las circunstancias de modo, tiempo b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y lugar de la infracción;

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor; d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución;

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente Ley, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.

7. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus

6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere a la Ley General y el presente Código incurra nuevamente en la misma conducta infractora. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) 7. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto Electoral; si el infractor no cumple voluntariamente con el pago, el Instituto Electoral dará vista a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Estado a efecto de que proceda a su cobro conforme al procedimiento económico coactivo previsto en la legislación

24 Jalisco Comparado ministraciones de gasto ordinario fiscal local. En el caso de los conforme a lo que se determine en la partidos políticos, el monto de las resolución. sanciones pecuniarias se les restará de sus ministraciones del financiamiento público ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales. CAPÍTULO II Del procedimiento sancionador Artículo 459 1. Son órganos competentes para la tramitación » y resolución del procedimiento sancionador: a) El Consejo General;

(N.E. Adicionado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) 8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en éste Código serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, una vez quede firme la resolución correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos Sancionadores CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 460 1. Son órganos competentes para la tramitación » y resolución del procedimiento sancionador: I. El Consejo General;

25 Jalisco Comparado b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y II. La Comisión de Denuncias y Quejas, y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora III. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Genera » l de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Gene » l. » ral. 2. Los Consejos Distritales y Municipales, en s 2. Los consejos y las juntas ejecutivas, locale » us respectivos ámbitos de competencia fungirá » s y distritales, en sus respectivos ámbitos d » n como órganos auxiliares para la tramitación » e competencia, fungirán como órganos auxiliar » de los procedimientos sancionadores. » es para la tramitación de los procedimientos » sancionadores, salvo lo establecido en el art » ículo 474 de esta Ley. (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 3. La Comisión mencionada en el inciso b) del p 3. La Comisión mencionada en la fracción II del » árrafo 1 anterior se integrará por tres Conse » párrafo 1 de este artículo se integrará por » » jeros Electorales, quienes serán designados, » tres Consejeros Electorales, quienes serán de » para un periodo de tres años, por el Consejo » signados por el Consejo General para un perio » General. Sus sesiones y procedimientos serán » do de tres años. Sus sesiones y procedimiento » determinados en el reglamento que al efecto a » s serán determinados en el reglamento que al » pruebe el propio Consejo General. efecto apruebe el propio Consejo General. Artículo 460. Artículo 461 (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 1. Las notificaciones se harán a más tardar den 1. Las notificaciones se harán a más tardar den » tro de los tres días hábiles siguientes al en » tro de los tres días hábiles siguientes al en » que se dicten las resoluciones que las motiv » que se dicten las resoluciones que las motiv » en y surtirán sus efectos el mismo día de su » » en y surtirán sus efectos al día siguiente en realización. » que fueron realizadas. 2. Cuando la resolución entrañe una citación o » = 2. Cuando la resolución entrañe una citación o » un plazo para la práctica de una diligencia s » un plazo para la práctica de una diligencia s » e notificará personalmente, al menos con tres » e notificará personalmente, al menos con tres » días hábiles de anticipación al día y hora e » n días hábiles de anticipación al día y hora e » n que se haya de celebrar la actuación o audi » que se haya de celebrar la actuación o audi » encia. Las demás se harán por cédula que se f » encia. Las demás se harán por cédula que se f » ijará en los estrados del Instituto o del órg » ijará en los estrados del Instituto o del órg » ano que emita la resolución de que se trate. » ano que emita la resolución de que se trate. » En todo caso, las que se dirijan a una autori » En todo caso, las que se dirijan a una autori » dad u órgano partidario se notificarán por of » dad u órgano partidario se notificarán por of » icio. icio. 3. Las notificaciones personales se realizarán » 3. Las notificaciones personales se realizarán » en días y horas hábiles al interesado o por c » en días y horas hábiles, al interesado o por » onducto de la persona que éste haya autorizad » conducto de la persona autorizada para tal ef » o para el efecto. ecto. 4. Las notificaciones serán personales cuando a 4. Las notificaciones serán personales cuando a » sí se determine, pero en todo caso, la primer » sí se determine, pero, en todo caso, la prime » a notificación a alguna de las partes se llev » ra notificación a alguna de las partes se pra » ará de forma personal. » cticará de forma personal. 5. Cuando deba realizarse una notificación pers 5. Cuando deba realizarse una notificación pers » onal, el notificador deberá cerciorarse, por » » onal, el notificador deberá cerciorarse, por » cualquier medio, que la persona que deba ser » cualquier medio, que la persona que deba ser » notificada tiene su domicilio en el inmueble » notificada tiene su domicilio en el inmueble » designado y, después de ello, practicará la d » designado y, después de ello, practicará la d » iligencia entregando copia autorizada de la r » iligencia entregando copia autorizada de la r » esolución correspondiente, de todo lo cual se » esolución correspondiente, de todo lo cual se » asentará razón en autos. asentará razón en actuaciones. 6. Si no se encuentra al interesado en su domic 6. Si no se encuentra al interesado en su domic » ilio se le dejará con cualquiera de las perso » ilio se le dejará citatorio con cualquiera de » nas que allí se encuentren un citatorio que c » las personas que allí se encuentren, el que

26 Jalisco Comparado » ontendrá: a) Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; b) Datos del expediente en el cual se dictó; c) Extracto de la resolución que se notifica; d) Día y hora en que se deja el citatorio y nom » bre de la persona a la que se le entrega, y

» contendrá: I. Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; II. Datos del expediente; III. Extracto de la resolución que se notifica; IV. Día y hora en que se deja el citatorio y no » mbre de la persona a la que se le entrega; y (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) e) El señalamiento dela hora a la que, al día V. El señalamiento del día y la hora en la que » s iguiente, deberá esperar la notificación. » deberá esperar la notificación. 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el ci = 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el ci » tatorio, el notificador se constituirá nuevam » tatorio, el notificador se constituirá nuevam » ente en el domicilio y si el interesado no se » ente en el domicilio y si el interesado no se » encuentra, se hará la notificación por estra » encuentra, se hará la notificación por estra » dos, de todo lo cual se asentará la razón cor » dos, de todo lo cual se asentará la razón cor » respondiente. » respondiente. 8. Si a quien se busca se niega a recibir la no 8. Si el destinatario se niega a recibir la not » tificación, o las personas que se encuentran » » ificación, o las personas que se encuentran e en el domicilio se rehúsan a recibir el citat » » n el domicilio se rehúsan a recibir el citato orio, o no se encuentra nadie en el lugar, és » » rio, o no se encuentra nadie en el lugar, la » te se fijará en la puerta de entrada, procedi » cédula de citación se fijará en la puerta de » éndose a realizar la notificación por estrado » entrada, procediendo a realizar la notificaci » s, asentándose razón de ello en autos. ón por estrados, asentando razón de ello en a » ctuaciones. 9. Las notificaciones personales podrán realiza 9. Las notificaciones personales podrán realiza » rse por comparecencia del interesado, de su r » rse por comparecencia del interesado, de su r » epresentante, o de su autorizado ante el órga » epresentante o de su autorizado ante el órgan » no que corresponda. » o que corresponda. 10. La notificación de las resoluciones que pon 10. La notificación de las resoluciones que pon » gan fin al procedimiento de investigación ser » gan fin al procedimiento de investigación ser » á personal, se hará a más tardar dentro de lo » á personal, se hará a más tardar dentro de lo » s tres días hábiles siguientes de aquel en qu » s tres días hábiles siguientes a aquél en que » e se dicten, entregando al denunciante y al d » se dicten, entregando al denunciante y al de » enunciado copia certificada de la resolución. » nunciado copia certificada de la resolución. (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 11. Los plazos se contarán de momento a momento 11. Los plazos se contarán de momento a momento » y si están señalados por días, éstos se cons » , si están señalados por días, éstos se consi » iderarán de veinticuatro horas. Durante los p » derarán de veinticuatro horas. Durante los pr » rocesos electorales todos los días y horas so » ocesos electorales todos los días y horas son » n hábiles. En el caso de las quejas que se in » hábiles. En el caso de los procedimientos in » icien antes del proceso electoral, los plazos » coados antes del proceso electoral, los plazo » se computarán por días hábiles, respecto de » » s se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, » » aquellos que se presenten una vez iniciado a por días naturales. » quél, por días naturales. Artículo 461. Artículo 462 (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 1. Son objeto de prueba los hechos controvertid 1. Son objeto de prueba los hechos controvertid » os. No lo será el derecho, los hechos notorio » os. No lo será el derecho, los hechos notorio » s o imposibles, ni aquéllos que hayan sido re » s o imposibles, ni aquellos que hayan sido re » conocidos. Tanto la Unidad Técnica de lo Cont » conocidos. Tanto la Secretaría como el Consej » encioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva » » o General podrán invocar los hechos notorios » como el Consejo General podrán invocar los he » aunque no hayan sido alegados por el denuncia » chos notorios aunque no hayan sido alegados p » do o por el quejoso. En todo caso, una vez qu » or el denunciado o por el quejoso. En todo ca e se haya apersonado el denunciado al procedi

27 Jalisco Comparado » so, una vez que se haya apersonado el denunci » ado al procedimiento de investigación, en el » desahogo de las pruebas se respetará el princ » ipio contradictorio de la prueba, siempre que » ello no signifique la posibilidad de demorar » el proceso, o el riesgo de que se oculte o d » estruya el material probatorio. 2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer e » scrito que presenten las partes en el procedi » miento, expresando con toda claridad cuál es » el hecho o hechos que se tratan de acreditar » con las mismas, así como las razones por las » que se estima que demostrarán las afirmacione » s vertidas. 3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: = a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Pericial contable; e) Presunción legal y humana, y f) Instrumental de actuaciones. 4. La confesional y la testimonial podrán ser a = » dmitidas cuando se ofrezcan en acta levantada » ante fedatario público que las haya recibido » directamente de los declarantes, y siempre q » ue estos últimos queden debidamente identific » ados y asienten la razón de su dicho. 5. La autoridad que sustancie el procedimiento » podrá ordenar el desahogo de reconocimientos » o inspecciones judiciales, así como de prueba » s periciales, cuando la violación reclamada l » o amerite, los plazos permitan su desahogo y » se estimen determinantes para el esclarecimie » nto de los hechos denunciados. 6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pr = » uebas supervenientes hasta antes del cierre d » e la instrucción. 7. Admitida una prueba superveniente, se dará v » ista al quejoso o denunciado, según correspon » da, para que en el plazo de cinco días manifi » este lo que a su derecho convenga. 8. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Gen » eral podrán admitir aquellas pruebas que habi » endo sido ofrecidas en el escrito por el que » se comparezca al procedimiento y que hayan si » do solicitadas a las instancias correspondien » tes, no se hubiesen aportado antes de la apro » bación del proyecto de resolución y se aporte » n hasta veinticuatro horas antes del inicio d » e la sesión respectiva. El Consejo General ap » ercibirá a las autoridades, en caso de que és » tas no atiendan en tiempo y forma el requerim » iento de las pruebas.

» » » » » »

miento de investigación, en el desahogo de la s pruebas se respetará el principio de contra dicción de la prueba, siempre que ello no sig nifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el m aterial probatorio.

2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer e » scrito que presenten las partes en el procedi » miento, expresando con toda claridad cuál es » el hecho o hechos que tratan de acreditar, as » í como las razones por las que se estima que » demostrarán las afirmaciones vertidas. 3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: I. Documentales públicas; II. Documentales privadas; III. Técnicas; IV. Pericial contable; V. Presuncional legal y humana; y VI. Instrumental de actuaciones. 4. La confesional y la testimonial podrán ser a » dmitidas cuando se ofrezcan en acta levantada » ante fedatario público que las haya recibido » directamente de los declarantes, y siempre q » ue estos últimos queden debidamente identific » ados y asienten la razón de su dicho. 5. La autoridad que sustancie el procedimiento » podrá ordenar el desahogo de reconocimientos » o inspecciones, así como de pruebas periciale » s, cuando la violación reclamada lo amerite, » los plazos permitan su desahogo y se estimen » determinantes para el esclarecimiento de los » hechos denunciados. 6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pr » uebas supervenientes hasta antes del cierre d » e la instrucción. 7. Admitida una prueba superveniente, se dará v » ista al quejoso o denunciado, según correspon » da, para que en el plazo de cinco días manifi » este lo que a su derecho convenga. (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 8. La Secretaría o el Consejo General podrán ad » mitir aquellas pruebas que habiendo sido ofre » cidas en el escrito por el que se comparezca » al procedimiento, hayan sido solicitadas prev » iamente a las instancias correspondientes y n » o se hubiesen aportado antes de la aprobación » del proyecto de resolución y se aporten hast » a veinticuatro horas antes del inicio de la s » esión respectiva. El Consejo General apercibi » rá a las autoridades que no atiendan en tiemp » o y forma, el requerimiento de las pruebas.

(Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p

28 Jalisco Comparado

9. Asimismo, el Consejo General podrá admitir a » quellos elementos probatorios que, habiendo s » ido solicitados por los órganos del Instituto » dentro de la investigación correspondiente, » no se hubiesen recibido sino hasta veinticuat » ro horas antes de la sesión respectiva. En es » tos casos el Consejo General ordenará la devo » lución del expediente a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva del Instituto para los efectos del pár » rafo 1 del artículo 468 de la presente Ley. 10. Los órganos que sustancien el procedimiento = » podrán hacer uso de los medios de apremio pa » ra hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 462. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán va » loradas en su conjunto, atendiendo a las regl » as de la lógica, la experiencia y de la sana » crítica, así como a los principios rectores d » e la función electoral, con el objeto de que » produzcan convicción sobre los hechos denunci » ados. 2. Las documentales públicas tendrán valor prob = » atorio pleno, salvo prueba en contrario respe » cto de su autenticidad o de la veracidad de l » os hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, técnicas, pericia » les, e instrumental de actuaciones, así como » aquéllas en las que un fedatario público haga » constar las declaraciones de alguna persona » debidamente identificada, sólo harán prueba p » lena cuando a juicio del órgano competente pa » ra resolver generen convicción sobre la verac » idad de los hechos alegados, al concatenarse » con los demás elementos que obren en el exped » iente, las afirmaciones de las partes, la ver » dad conocida y el recto raciocinio de la rela » ción que guardan entre sí. 4. En el caso de existir imposibilidad material » para compulsar las copias simples que obren » en el expediente, éstas tendrán únicamente el » valor de un indicio.

Artículo 463. 1. Para la resolución expedita de las quejas o » denuncias y con el objeto de determinar en un » a sola resolución sobre dos o más de ellas, p » rocederá decretar la acumulación por litispen » dencia, conexi dad, o cuando exista vinculació » n de dos o más expedientes de procedimientos » por que existan varias quejas o denuncias con » tra un mismo denunciado, respecto de una mism » a conducta y p rovengan de una misma causa. CAPÍTULO III Del p rocedimiento sancionador ordinario

» ublicado el 19 de julio de 2011) 9. El Consejo General podrá admitir aquellos el » ementos probatorios que hayan sido solicitado » s por los órganos del Instituto dentro de la » investigación correspondiente y no se hubiese » n recibido, sino hasta veinticuatro horas ant » es de la sesión respectiva. En estos casos el » Consejo General ordenará la devolución del e » xpediente a la Secretaría para los efectos de » l párrafo 1 del artículo 470 del presente Cód » igo.

10. Los órganos que sustancien el procedimiento » podrán hacer uso de los medios de apremio pa » ra hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 463 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán va » loradas en su conjunto, atendiendo a las regl » as de la lógica, la experiencia y de la sana » crítica, así como a los principios rectores d » e la función electoral, con el objeto de que » produzcan convicción sobre la veracidad de lo » s hechos denunciados. 2. Las documentales públicas tendrán valor prob » atorio pleno, salvo prueba en contrario respe » cto de su autenticidad o de la veracidad de l » os hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, técnicas, pericia » les, e instrumental de actuaciones, así como » aquellas en las que un fedatario haga constar » las declaraciones de alguna persona debidame » nte identificada, sólo harán prueba plena cua » ndo a juicio del órgano competente para resol » ver generen convicción sobre la veracidad de » los hechos afirmados, al concatenarse con los » demás elementos que obren en el expediente, » las afirmaciones de las partes, la verdad con » ocida y el recto raciocinio de la relación qu » e guardan entre sí. 4. En el caso de existir imposibilidad material » para compulsar las copias simples que obren » en el expediente, éstas harán prueba plena en » lo que perjudique al aportante y en cuanto a » l fondo tendrán únicamente el valor de un ind » icio. Artículo 464 = 1. Para la resolución expedita de las quejas o » denuncias y con el objeto de determinar en un » a sola resolución sobre dos o más de ellas, p » rocederá decretar la acumulación por litispen » dencia, conexi dad, o cuando exista vinculació » n de dos o más expedientes de procedimientos » por que existan varias quejas o denuncias con » tra un mismo denunciado, respecto de una mism » a conducta y p rovengan de una misma causa. CAPÍTULO SEGUNDO Del Proce dimient oS ancionador Ordinario

29 Jalisco Comparado Artículo 464. 1. El procedimiento para el conocimiento de las » faltas y aplicación de sanciones administrat » ivas podrá iniciar a instancia de parte o de » oficio, cuando cualquier órgano del Instituto » tenga conocimiento de la comisión de conduct » as infractoras. 2. La facultad de la autoridad electoral para f » incar responsabilidades por infracciones admi » nistrativas prescribe en el término de tres a » ños, contados a partir de la comisión de los » hechos o que se tenga conocimiento de los mis » mos. Artículo 465.

= Artículo 465. 1. El procedimiento para el conocimiento de las » infracciones y aplicación de sanciones admin » istrativas podrá iniciar a instancia de parte » , o de oficio cuando cualquier órgano del Ins » tituto tenga conocimiento de la comisión de c » onductas infractoras. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) 2. La facultad de la autoridad electoral para f » incar responsabilidades por infracciones admi » nistrativas prescribe en el término de cinco » años. Artículo 466 (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o d 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o d » enuncias por presuntas violaciones a la norma » enuncias por presuntas violaciones a la norma » tividad electoral ante los órganos centrales » tividad electoral ante los órganos centrales » o desconcentrados del Instituto o ante el Org » o desconcentrados del Instituto; las personas » jurídicas lo harán por medio de sus legítimo » anismo Público Local; las personas morales lo » s representantes, en términos de la legislaci » harán por medio de sus legítimos representan » ón aplicable, y las personas físicas lo harán » tes, en términos de la legislación aplicable, » por su propio derecho, debiendo ser ratifica » y las personas físicas lo harán por su propi » das las denuncias ante el Secretario Ejecutiv » o derecho. » o. 2. La queja o denuncia podrá ser presentada por = 2. La queja o denuncia podrá ser presentada por » escrito, en forma oral o por medios de comun » escrito, en forma oral o por medios de comun » icación electrónicos y deberá cumplir con los » icación electrónicos y deberá cumplir con los » siguientes requisitos: » siguientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones » ; c) Los documentos que sean necesarios para acre III. Los documentos que sean necesarios para ac » ditar la personería; » reditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en q IV. Narración expresa y clara de los hechos en » ue se basa la queja o denuncia y, de ser posi » que se basa la queja o denuncia y, de ser pos » ble, los preceptos presuntamente violados; » ible, los preceptos presuntamente violados; e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » o, en su caso, mencionar las que habrán de r » ; o en su caso, mencionar las que habrán de r » equerirse, cuando el promovente acredite que » equerirse, cuando el promovente acredite que » oportunamente las solicitó por escrito al órg » oportunamente las solicitó por escrito al órg » ano competente, y no le hubieren sido entrega » ano competente, y no le hubieren sido entrega

30 Jalisco Comparado » das. El denunciante deberá relacionar las pru » ebas con cada uno de los hechos, y f) Los partidos políticos deberán presentar las » quejas o denuncias por escrito. En caso de q » ue los representantes no acrediten su persone » ría, la queja o denuncia se tendrá por no pre » sentada. 3. Salvo la hipótesis contenida en la última pa » rte del párrafo siguiente, ante la omisión de » cualquiera de los requisitos antes señalados » , la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al de la Secretaría Ejecutiva prevendrá al de » nunciante para que la subsane dentro del plaz » o improrrogable de tres días. De la misma for » ma lo prevendrá para que aclare su denuncia, » cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. E » n caso de no enmendar la omisión que se le re » quiera, se tendrá por no presentada la denunc » ia. 4. La autoridad que tome conocimiento de la int » erposición de una queja o denuncia en forma o » ral, por medios de comunicación eléctricos o » electrónicos, deberá hacerla constar en acta, » requiriendo la ratificación por parte del de » nunciante. En caso de no acudir a ratificar l » a denuncia o queja dentro del término de tres » días contados a partir de que se le notifiqu » e la citación, se tendrá por no formulada la » denuncia. 5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante » cualquier órgano del Instituto, debiendo ser » remitida dentro del término de cuarenta y oc » ho horas a la Unidad Técnica de lo Contencios » o Electoral de la Secretaría Ejecutiva para s » u trámite, salvo que se requiera de la ratifi » cación de la misma por parte del quejoso; sup » uesto en el que será remitida una vez ratific » ada o, en su caso, cuando haya concluido el p » lazo para ello. 6. Los órganos desconcentrados que reciban una » queja o denuncia sobre cualquier materia, pro » cederán a enviar el escrito a la Unidad Técni » ca de lo Contencioso Electoral de la Secretar » ía Ejecutiva, dentro del plazo señalado en el » párrafo anterior, una vez que realicen las a » cciones necesarias para impedir el ocultamien » to, menoscabo o destrucción de pruebas, así c » omo para allegarse de elementos probatorios a » dicionales que estime pudieran aportar elemen » tos para la investigación, sin que dichas med » idas impliquen el inicio anticipado de la mis » ma. 7. El órgano del Instituto que promueva la denu » ncia la remitirá inmediatamente a la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » etaría Ejecutiva, para que ésta la examine ju » nto con las pruebas aportadas.

» das. El denunciante deberá relacionar las pru » ebas con cada uno de los hechos; y VI. Los partidos políticos deberán presentar la » s quejas o denuncias por escrito. En caso de » que los representantes no acrediten su person » ería, la queja o denuncia se tendrá por no pr » esentada. 3. Salvo la hipótesis contenida en la última pa » rte del párrafo siguiente, ante la omisión de » cualquiera de los requisitos antes señalados » , la Secretaría prevendrá al denunciante para » que la subsane dentro del plazo improrrogabl » e de tres días. De la misma forma lo prevendr » á para que aclare su denuncia, cuando ésta se » a imprecisa, vaga o genérica. En caso de no e » nmendar la omisión que se le requiera, se ten » drá por no presentada la denuncia.

4. La autoridad que tome conocimiento de la int » erposición de una queja o denuncia en forma o » ral, por medios de comunicación electrónicos, » deberá hacerla constar en acta, requiriendo » la ratificación por parte del denunciante. En » caso de no acudir a ratificar la denuncia o » queja dentro del término de tres días contado » s a partir de que se le notifique la citación » , se tendrá por no formulada la denuncia. 5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante » cualquier órgano del Instituto, debiendo ser » remitida dentro del término de cuarenta y oc » ho horas a la Secretaría para su trámite, sal » vo que se requiera de la ratificación por par » te del quejoso; supuesto en el que será remit » ida una vez ratificada o, en su caso, cuando » haya concluido el plazo para ello.

6. Los órganos desconcentrados que reciban una » queja o denuncia sobre cualquier materia, pro » cederán a enviar el escrito a la Secretaría d » entro del plazo señalado en el párrafo anteri » or, debiendo realizar las acciones necesarias » para impedir el ocultamiento, menoscabo o de » strucción de pruebas, así como para allegarse » de elementos probatorios adicionales que est » imen necesarios para la investigación, sin qu » e dichas medidas impliquen el inicio anticipa » do de la misma.

7. El órgano del Instituto que provea la denunc » ia la remitirá inmediatamente a la Secretaría » , para que esta la examine junto con las prue » bas aportadas.

31 Jalisco Comparado 8. Recibida la queja o denuncia, la Unidad Técn 8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » procederá a: » ría Ejecutiva procederá a: a) Su registro, debiendo informar de su present I. Su registro, debiendo informar de su present » ación al Consejo General; » ación al Consejo General; b) Su revisión para determinar si debe prevenir II. Su revisión para determinar si debe preveni » al quejoso; » r al quejoso; c) Su análisis para determinar la admisión o de III. Su análisis para determinar la admisión o » sechamiento de la misma, y » desechamiento; y IV. En su caso, determinar y solicitar las dili d) En su caso, determinar y solicitar las dilig » gencias necesarias para el desarrollo de la i » encias necesarias para el desarrollo de la in » vestigación. » nvestigación. 9. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora 9. La Secretaría contará con un plazo de cinco » » l de la Secretaría Ejecutiva contará con un p días para emitir el acuerdo de admisión o pro » » lazo de cinco días para emitir el acuerdo de » puesta de desechamiento, contado a partir del » admisión o propuesta de desechamiento, contad » día en que reciba la queja o denuncia. En ca » o a partir del día en que reciba la queja o d » so de que se hubiere prevenido al quejoso, a » enuncia. En caso de que se hubiese prevenido » partir de la fecha en la que termine el plazo » al quejoso, a partir de la recepción del desa » para su cumplimiento. hogo de la prevención o de la fecha en la que » termine el plazo sin que se hubiese desahoga » do la misma. Artículo 466. Artículo 467 1. La queja o denuncia será improcedente cuando = 1. La queja o denuncia será improcedente cuando » : » : (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) I. Se trate de quejas o denuncias que versen so a) Tratándose de quejas o denuncias que versen » » bre presuntas violaciones a la normatividad i sobre presuntas violaciones a la normatividad » » nterna de un partido político, y el quejoso o interna de un partido político, el quejoso o » » denunciante no acredite su pertenencia al pa denunciante no acredite su pertenencia al pa » » rtido de que se trate o su interés jurídico; rtido de que se trate o su interés jurídico; b) II. El quejoso o denunciante no haya agotado pr El quejoso o denunciante no agote previament » e » eviamente las instancias internas del partido las instancias internas del partido denunci » » denunciado si la queja versa sobre presuntas ado si la queja versa sobre presuntas violaci » » violaciones a su normatividad interna; ones a su normatividad interna; (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) c) Por actos o hechos imputados a la misma pers III. Por actos o hechos imputados a la misma pe » ona que hayan sido materia de otra queja o de » rsona que hayan sido materia de otra queja o » » nuncia que cuente con resolución del Consejo » denuncia a la que haya recaído resolución del » General respecto al fondo y ésta no se haya i » Consejo General respecto al fondo y ésta no » se mpugnado ante el Tribunal Electoral, o habien » hubiere impugnado ante el Tribunal Elector » al do sido impugnada haya sido confirmada por el » del Poder Judicial de la Federación, o hab » mismo Tribunal Electoral, y iendo sido impugnada haya sido confirmada por » el mismo Tribunal; y d) Se denuncien actos de los que el Instituto r IV. Se denuncien actos de los que el Instituto » » esulte incompetente para conocer; o cuando lo resulte incompetente para conocer; o cuando l » » s actos, hechos u omisiones denunciados no co os actos, hechos u omisiones denunciados no c » » nstituyan violaciones a la presente Ley. onstituyan violaciones al presente Código. 2. Procederá el sobreseimiento de la queja o de = 2. Procederá el sobreseimiento de la queja o de » nuncia, cuando: » nuncia, cuando: a) Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de I. Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga » las causales de improcedencia; » alguna de las causales de improcedencia; b) El denunciado sea un partido político que, c II. El denunciado sea un partido político que h » on posterioridad a la admisión de la queja o » » aya perdido el registro con posterioridad a l denuncia, haya perdido su registro, y » a admisión de la queja o denuncia; y

32 Jalisco Comparado (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) c) El denunciante presente escrito de desistimi III. El denunciante presente escrito de desisti » ento, siempre y cuando lo exhiba antes de la » » miento debidamente ratificado ante la Secreta aprobación del proyecto de resolución por par » » ría Ejecutiva del Consejo, siempre y cuando l te de la Secretaría y que a juicio de la mism » » o exhiba antes de la aprobación del proyecto » a, o por el avance de la investigación, no se » de resolución por parte de la Secretaría y qu » trate de la imputación de hechos graves, ni » se e a juicio de esta, o por el avance de la inv » vulneren los principios rectores de la fun » estigación, no se trate de la imputación de h » ción electoral. echos graves, ni se vulneren los principios r » ectores de la función electoral. 3. El estudio de las causas de improcedencia o » 3. El estudio de las causas de improcedencia o » sobreseimiento de la queja o denuncia se real » sobreseimiento de la queja o denuncia se real » izará de oficio. En caso de advertir que se a » izará de oficio. La Secretaria elaborará el p » ctualiza una de ellas, la Unidad Técnica de l » royecto de resolución, en caso de advertir qu » o Contencioso Electoral de la Secretaría Ejec » e se actualiza una de ellas. utiva elaborará un proyecto de resolución por » el que se proponga el desechamiento o sobres » eimiento, según corresponda. 4. Cuando durante la sustanciación de una inves 4. Cuando durante la sustanciación de una inves » tigación la Unidad Técnica de lo Contencioso » » tigación la Secretaría advierta hechos distin Electoral de la Secretaría Ejecutiva advierta » » tos al objeto de ese procedimiento que puedan hechos distintos al objeto de ese procedimie » » constituir distintas violaciones Electorales nto que puedan constituir distintas violacion » » , o la responsabilidad de actores diversos a » es electorales, o la responsabilidad de actor » los denunciados, de oficio podrá ordenar un n » es diversos a los denunciados, podrá ordenar » uevo procedimiento de investigación. el inicio, de oficio, de un nuevo procedimien » to de investigación. 5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora 5. La secretaría llevará un registro de las que » l de la Secretaría Ejecutiva llevará un regis » jas desechadas e informará de ello al Consejo » tro de las quejas desechadas e informará de e » . » llo al Consejo General. Artículo 467. Artículo 468 1. Admitida la queja o denuncia, la Unidad Técn 1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría » » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta emplazará al denunciado, sin perjuicio de ord » » ría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin pe enar las diligencias de investigación que est » » rjuicio de ordenar las diligencias de investi ime necesarias. Con la primera notificación a » » gación que estime necesarias. Con la primera » l denunciado se le correrá traslado con una c » notificación al denunciado se le correrá tras » opia de la queja o denuncia, así como de las » lado con una copia de la queja o denuncia, as » pruebas que haya aportado el denunciante o qu » í como de las pruebas que, en su caso, haya a » e la autoridad a prevención hubiera obtenido, » portado el denunciante o hubiera obtenido a p » concediéndole un plazo de cinco días para qu » e revención la autoridad que la recibió, conced » conteste respecto a las imputaciones que se » iéndole un plazo de cinco días para que conte » le formulan. La omisión de contestar sobre d » ste respecto a las imputaciones que se le for » ichas imputaciones únicamente tiene como efec » mulan. La omisión de contestar sobre dichas i » to la preclusión de su derecho a ofrecer prue » mputaciones únicamente tiene como efecto la p » bas, sin generar presunción respecto a la ver » reclusión de su derecho a ofrecer pruebas, si » acidad de los hechos denunciados. n generar presunción respecto a la veracidad » de los hechos denunciados. 2. El escrito de contestación deberá cumplir co = 2. El escrito de contestación deberá cumplir co » n los siguientes requisitos: » n los siguientes requisitos: a) Nombre del denunciado o su representante, co I. Nombre del denunciado o su representante, co » n firma autógrafa o huella digital; » n firma autógrafa o huella digital; b) Deberá referirse a los hechos que se le impu II. Deberá referirse a los hechos que se le imp » tan, afirmándolos, negándolos o declarando qu » utan, afirmándolos, negándolos o declarando q » e los desconoce; » ue los desconoce;

33 Jalisco Comparado c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Domicilio para oír y recibir notificacione » s; d) Los documentos que sean necesarios para acre IV. Los documentos que sean necesarios para acr » ditar la personería, y » editar la personería; y e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » debiendo relacionar éstas con los hechos o, » » debiendo relacionarlas con los hechos; o en » en su caso, mencionar las que habrán de reque » su caso, mencionar las que habrán de requerir » rirse por estar en poder de una autoridad y q » se por estar en poder de una autoridad y que » ue no le haya sido posible obtener. En este ú » no le haya sido posible obtener. En este últi » ltimo supuesto, el oferente deberá identifica » mo supuesto, el oferente deberá acreditar que » r con toda precisión dichas pruebas. dichas pruebas fueron solicitadas con anteri » oridad a la presentación de la queja e identi » ficarlas con toda precisión. Artículo 468. Artículo 469 1. La investigación para el conocimiento cierto = 1. La investigación para el conocimiento cierto » de los hechos se realizará por el Instituto » » de los hechos se realizará por el Instituto » de forma seria, congruente, idónea, eficaz, e » de forma seria, congruente, idónea, eficaz, e » xpedita, completa y exhaustiva. xpedita, completa y exhaustiva. 2. Una vez que la Unidad Técnica de lo Contenci 2. Una vez que la Secretaría tenga conocimiento » oso Electoral de la Secretaría Ejecutiva teng » de los hechos denunciados, dictará de inmedi » a conocimiento de los hechos denunciados, en » » ato las medidas necesarias para dar fé de los su caso, dictará de inmediato las medidas nec » » mismos; para impedir que se pierdan, destruy esarias para dar fe de los mismos; para imped » » an o alteren las huellas o vestigios, y en ge ir que se pierdan, destruyan o alteren las hu » » neral para evitar que se dificulte la investi ellas o vestigios, y en general para evitar q » » gación. ue se dificulte la investigación. 3. Admitida la queja o denuncia por la Unidad T 3. Admitida la queja o denuncia, la secretaría, » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » se allegará de los elementos de convicción q » etaría Ejecutiva, se allegará de los elemento » ue estime pertinentes para integrar el expedi » s de convicción que estime pertinentes para i » ente respectivo. Para tal efecto, solicitará » » ntegrar el expediente respectivo. Para tal ef mediante oficio a los órganos centrales o des » » ecto, solicitará mediante oficio a los órgano concentrados del Instituto que lleven a cabo » » s centrales o desconcentrados del Instituto q las investigaciones o recaben las pruebas nec » » ue lleven a cabo las investigaciones o recabe esarias. El plazo para llevar a cabo la inves » » n las pruebas necesarias. El plazo para lleva tigación no podrá exceder de cuarenta días, c » » r a cabo la investigación no podrá exceder de ontados a partir de la recepción del escrito » » cuarenta días, contados a partir de la recep de queja o denuncia en la Secretaría o del in » » ción del escrito de queja o denuncia en la Se icio de oficio del procedimiento por parte de » » cretaría o del inicio de oficio del procedimi l Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado » » ento por parte del Secretario. Dicho plazo po de manera excepcional por una sola vez, hasta » por un periodo igual al antes señalado, medi » » drá ser ampliado de manera excepcional por un » a sola vez, hasta por un periodo igual al ant ante acuerdo debidamente motivado que emita l » » es señalado, mediante acuerdo debidamente mot a Secretaría. » ivado que emita la Unidad Técnica de lo Conte » ncioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva. 4. Si dentro del plazo fijado para la admisión » 4. Si dentro del plazo fijado para la admisión » de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de » de la queja o denuncia, la Secretaría valora » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » que deben dictarse medidas cautelares, lo pro » cutiva valora que deben dictarse medidas caut » pondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias pa » elares lo propondrá a la Comisión de Quejas y » ra que esta resuelva en un plazo de veinticua » Denuncias para que ésta resuelva en un plazo » tro horas lo conducente, a fin lograr que ces » de veinticuatro horas lo conducente, a fin(s » en los actos o hechos que constituyan la infr » acción, evitar la producción de daños irrepar » ic) lograr la cesación de los actos o hechos » ables, la afectación de los principios que ri » que constituyan la infracción, evitar la prod » gen los procesos Electorales, o la vulneració » ucción de daños irreparables, la afectación d » n de los bienes jurídicos tutelados por las d » e los principios que rigen los procesos elect » isposiciones contenidas en este Código. orales, o la vulneración de los bienes jurídi

34 Jalisco Comparado » cos tutelados por las disposiciones contenida » s en esta Ley. 5. El Secretario del Consejo General podrá soli » citar a las autoridades federales, estatales » o municipales, según corresponda, los informe » s, certificaciones o el apoyo necesario para » la realización de diligencias que coadyuven p » ara indagar y verificar la certeza de los hec » hos denunciados. Con la misma finalidad podrá » requerir a las personas físicas y morales la » entrega de informaciones y pruebas que sean » necesarias. 6. Las diligencias que se realicen en el curso » de la investigación deberán ser efectuadas po » r la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al de la Secretaría Ejecutiva, a través del s » ervidor público o por el apoderado legal que » éste designe a petición, por escrito de cualq » uiera de los antes señalados, por los vocales » ejecutivos de los órganos desconcentrados de » l Instituto; excepcionalmente, los vocales an » tes señalados podrán designar a alguno de los » vocales de las juntas para que lleven a cabo » dichas diligencias. En todo caso, los vocale » s ejecutivos serán responsables del debido ej » ercicio de la función indagatoria. Artículo 469. 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en s » u caso, agotada la investigación, la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » etaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vi » sta del quejoso y del denunciado para que, en » un plazo de cinco días, manifiesten lo que a » su derecho convenga. Transcurrido este plazo » , procederá a elaborar el proyecto de resoluc » ión correspondiente, en un término no mayor a » diez días contados a partir del desahogo de » la última vista. Vencido el plazo antes menci » onado el Secretario podrá ampliarlo mediante » acuerdo en el que se señalen las causas que l » o motiven; la ampliación no podrá exceder de » diez días. 2. El proyecto de resolución que formule la Uni » dad Técnica de lo Contencioso Electoral de la » Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comis » ión de Quejas y Denuncias, dentro del término » de cinco días, para su conocimiento y estudi » o. 3. El presidente de la citada Comisión, a más t » ardar al día siguiente de la recepción del di » ctamen, convocará a los demás integrantes de » la misma a sesión, la que deberá tener lugar » no antes de veinticuatro horas de la fecha de » la convocatoria, con la finalidad de que dic » ho órgano colegiado analice y valore el proye » cto de resolución, atendiendo a lo siguiente:

5. El Secretario del Consejo podrá solicitar a » las autoridades federales, estatales o Munici » pales, los informes, certificaciones o el apo » yo necesario para la realización de diligenci » as tendientes a indagar y verificar la certez » a de los hechos denunciados. Con la misma fin » alidad podrá requerir a las personas físicas » y morales la entrega de informes y pruebas qu » e considere necesarias. 6. Las diligencias que se practiquen en el curs » o de la investigación deberán ser efectuadas » por la Secretaría, o a través del servidor pú » blico en quien legalmente se pueda delegar di » cha facultad, por los Consejeros Presidentes » de los Consejos Distritales o Municipales los » que excepcionalmente podrán designar al secr » etario del Consejo Distrital o Municipal, seg » ún corresponda, para que lleven a cabo dichas » diligencias. En todo caso, los Consejeros Pr » esidentes serán responsables del debido ejerc » icio de la función indagatoria.

Artículo 470 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en s » u caso, agotada la investigación, la Secretar » ía pondrá el expediente a la vista del quejos » o y del denunciado para que en un plazo de ci » nco días, manifiesten lo que a su derecho con » venga. Transcurrido dicho plazo, en un términ » o no mayor a diez días contados a partir del » desahogo de la última vista formulará el proy » ecto de resolución. El Secretario podrá ampli » ar el plazo para resolver mediante acuerdo en » el que se señalen las causas que lo motiven; » la ampliación no podrá exceder de diez días.

2. El proyecto de resolución que formule la Sec » retaría será enviado a la Comisión de Quejas » y Denuncias, dentro del término de tres días, » para su conocimiento y estudio.

3. El Consejero electoral coordinador de la cit » ada Comisión, a más tardar al día siguiente d » e la recepción del dictamen, convocará a los » demás integrantes a sesión, la que deberá ten » er lugar no antes de veinticuatro horas de la » fecha de la convocatoria, con la finalidad d » e que dicho órgano colegiado analice y valore » el proyecto de resolución, atendiendo a lo s » iguiente:

35 Jalisco Comparado

a) Si el primer proyecto de la Unidad Técnica d » e lo Contencioso Electoral de la Secretaría E » jecutiva propone el desechamiento o sobreseim » iento de la investigación, o la imposición de » una sanción y la Comisión de Quejas y Denunc » ias está de acuerdo con el sentido del mismo, » será turnado al Consejo General para su estu » dio y votación; b) En caso de no aprobarse el desechamiento o s » obreseimiento, o la imposición de la sanción, » la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá » el proyecto al Secretario, exponiendo las raz » ones de su devolución, o sugiriendo, en su ca » so, las diligencias que estime pertinentes pa » ra el perfeccionamiento de la investigación, » y c) En un plazo no mayor a quince días después d » e la devolución del proyecto y las considerac » iones al respecto, la Unidad Técnica de lo Co » ntencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiv » a emitirá un nuevo proyecto de resolución, de » biendo considerar los razonamientos y argumen » tos que formule la Comisión de Quejas y Denun » cias.

(Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) I. Si el proyecto de la Secretaría propone el d » esechamiento o sobreseimiento de la investiga » ción, o la imposición de una sanción y la Com » isión está de acuerdo con el sentido del mism » o, será turnado al Consejero Presidente;

II. En el caso de que la Comisión no apruebe el » proyecto propuesto, lo devolverá al Secretar » io, exponiendo las razones o sugiriendo las d » iligencias que estime pertinentes para el per » feccionamiento de la investigación;

III. En un plazo no mayor a quince días después » de la devolución del proyecto y las consider » aciones al respecto, la Secretaría emitirá un » nuevo proyecto de resolución en el que deber » á considerar los razonamientos y argumentos q » ue formule la Comisión.

(Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 4. Una vez que el presidente del Consejo Genera 4. El Consejero Presidente al recibir el proyec » l reciba el proyecto correspondiente, convoca » to de resolución, lo hará del conocimiento de » rá a sesión, remitiendo copias del mismo a lo » los integrantes del Consejo General en sesió » s integrantes de dicho órgano por lo menos tr » n especial que deberá celebrar para tal efect » es días antes de la fecha de la sesión. » o, dentro de los siguientes cinco días contad » os a partir de la presentación del proyecto d » e resolución al Consejo General. 5. En la sesión en que conozca del proyecto de = 5. En la sesión en que conozca del proyecto de » resolución, el Consejo General determinará: » resolución, el Consejo General determinará: a) Aprobarlo en los términos en que se le prese I. Aprobarlo en los términos en que se le prese » nte; » nte; b) Aprobarlo, ordenando al Secretario del Conse II. Aprobarlo, ordenando al secretario del Cons » jo General realizar el engrose de la resoluci » ejo realizar el engrose de la resolución en e » ón en el sentido de los argumentos, considera » l sentido de los argumentos, consideraciones » » ciones y razonamientos expresados por la mayo y razonamientos expresados por la mayoría; » ría; c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro » III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentr de la misma sesión, siempre y cuando se consi » » o de la misma sesión, siempre y cuando se con dere que puede hacerse y que no contradice lo » » sidere que puede hacerse y que no contradice » lo establecido en el cuerpo del dictamen; IV. establecido en el cuerpo del dictamen; Rechazarlo y ordenar a la Secretaría elabor » ar d) Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » uno nuevo en el sentido de los argumentos, » cutiva elaborar un nuevo proyecto en el senti » consideraciones y razonamientos expresados p » do de los argumentos, consideraciones y razon » or la mayoría; y amientos expresados por la mayoría, y e) Rechazado un proyecto de resolución se entie V. Rechazado un proyecto de resolución se entie » nde que se aprueba un acuerdo de devolución. » nde que se aprueba un acuerdo de devolución. 6. En caso de empate motivado por la ausencia d = 6. En caso de empate motivado por la ausencia d » e alguno de los Consejeros Electorales, se pr » e alguno de los Consejeros Electorales, se pr

36 Jalisco Comparado » ocederá a una segunda votación; en caso de pe » rsistir el empate, el Consejero Presidente de » terminará que se presente en una sesión poste » rior, en la que se encuentren presenten todos » los Consejeros Electorales. 7. El consejero electoral que disienta de la ma » yoría podrá formular voto particular, el cual » se insertará en el proyecto respectivo si se » remite al secretario dentro de los dos días » siguientes a la fecha de su aprobación. 8. En el desahogo de los puntos de la orden del » día en que el Consejo General deba resolver » sobre los proyectos de resolución relativos a » quejas o denuncias, éstos se agruparán y vot » arán en un solo acto, salvo que alguno de sus » integrantes proponga su discusión por separa » do. CAPÍTULO IV Del procedimiento especial sancionador Artículo 470. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secre » taría Ejecutiva del Instituto, por conducto d » e la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al, instruirá el procedimiento especial estab » lecido por el presente Capítulo, cuando se de » nuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del art » ículo 41 o en el octavo párrafo del artículo » 134 de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda pol » ítica o electoral, o c) Constituyan actos anticipados de precampaña » o campaña. Artículo 471.

1. Cuando la conducta infractora esté relaciona » da con propaganda política o electoral en rad » io y televisión en las entidades federativas, » la autoridad electoral administrativa compet » ente presentará la denuncia ante el Instituto » .

2. Los procedimientos relacionados conla difus » ión de propaganda que se considere calumniosa » sólo podrán iniciarse a instancia de parte a » fectada. Se entenderá por calumnia la imputac » ión de hechos o delitos falsos con impacto en » un proceso electoral.

» ocederá a una segunda votación; en caso de pe » rsistir el empate, el Consejero Presidente de » terminará que se presente en una sesión poste » rior, en la que se encuentren presenten todos » los Consejeros Electorales. 7. El Consejero electoral que disienta de la ma » yoría podrá formular voto particular, el cual » se insertará en el proyecto respectivo siemp » re y cuando lo haga llegar al secretario dent » ro de los dos días siguientes a la fecha de s » u aprobación. 8. En el desahogo de los puntos del orden del d » ía en el que el Consejo deba resolver sobre l » os proyectos de resolución relativos a quejas » o denuncias, se agruparán y votarán en un so » lo acto, salvo que alguno de sus integrantes » proponga su discusión por separado. CAPÍTULO TERCERO Del Procedimiento Sancionador Especial Artículo 471 1. Dentro de los procesos Electorales, la Secre » taría del Consejo General instruirá el proced » imiento especial establecido por el presente » capítulo, cuando se denuncie la comisión de c » onductas que: I. Violen el segundo párrafo del artículo 116 B » is, de la Constitución local; II. Contravengan las normas sobre propaganda po » lítica o electoral establecidas para los part » idos políticos en este Código; o III. Constituyan actos anticipados de precampañ » a o campaña. Artículo 472. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 1. Cuando una conducta infractora esté relacion » ada con propaganda política o electoral en ra » dio y televisión durante la etapa de los proc » esos electorales en el Estado, el Instituto E » lectoral presentará la denuncia ante el Insti » tuto Nacional Electoral, dentro de las veinti » cuatro horas siguientes al momento en que tuv » o conocimiento del hecho. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) 2. Los procedimientos sancionadores relacionado » s con la difusión de propaganda que calumnie » en medios distintos a radio y televisión, sól » o podrán iniciar a instancia de parte afectad » a. Se entenderá por calumnia la imputación de » hechos o delitos falsos con impacto en un pr » oceso electoral.

37 Jalisco Comparado 3. La denuncia deberá reunir los siguientes req » uisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

=

3. La denuncia deberá reunir los siguientes req » uisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones » ; c) Los documentos que sean necesarios para acre III. Los documentos que sean necesarios para ac » ditar la personería; » reditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en q IV. Narración expresa y clara de los hechos en » ue se basa la denuncia; » que se basa la denuncia; e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cue V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la m » nte; o en su caso, mencionar las que habrán d » ención de las que habrán de requerirse, por n » e requerirse, por no tener posibilidad de rec » o tener posibilidad de recabarlas; y » abarlas, y f) En su caso, las medidas cautelares que se so VI. En su caso, las medidas cautelares que se s » liciten. » oliciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o provea » 4. El órgano del Instituto que reciba o promuev la denuncia, la remitirá inmediatamente a la » » a la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto co » » Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral d n las pruebas aportadas. » e la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la e » xamine junto con las pruebas aportadas. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) 5. La denuncia será desechada de plano, sin pre 5. La denuncia será desechada de plano por la U » vención alguna, cuando: » nidad Técnica de lo Contencioso Electoral de » la Secretaría Ejecutiva, sin prevención algun » a, cuando: I. No reúna los requisitos indicados en el párr a) No reúna los requisitos indicados en el párr » afo 3 del presente artículo; » afo 3 del presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan, de m b) Los hechos denunciados no constituyan una vi » anera evidente, una violación en materia de p » olación en materia de propaganda político-ele » ropaganda político-electoral dentro de un pro » ctoral; » ceso electivo; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba a » alguna de sus dichos; » lguna de sus dichos, o IV. La materia de la denuncia resulte irreparab » le; y V. La denuncia sea evidentemente frívola. d) La denuncia sea evidentemente frívola. 6. En los casos anteriores la Secretaría notifi » cará al denunciante su resolución, por el med » io más expedito a su alcance, dentro del plaz » o de doce horas; tal resolución deberá ser co » nfirmada por escrito. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 7. La Secretaría contará con un plazo de 24 hor 6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » as para emitir el acuerdo de admisión o la pr » l de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o » opuesta de desechamiento, contado a partir de » desechar la denuncia en un plazo no mayor a » » l momento en que reciba la queja o denuncia. » 24 horas posteriores a su recepción. En caso » En caso de que se requieran realizar diligenc » de desechamiento, notificará al denunciante s » ias de investigación respecto de los hechos d » u resolución, por el medio más expedito a su » enunciados, el plazo para la admisión o propu » alcance dentro del plazo de doce horas; tal r » esta de desechamiento de la queja será de set » esolución deberá ser confirmada por escrito y » enta y dos horas, contado a partir del moment » se informará a la Sala Especializada del Tri » o en que reciba la denuncia, dentro del cual bunal Electoral, para su conocimiento.

38 Jalisco Comparado

7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso E » lectoral de la Secretaría Ejecutiva admita la » denuncia, emplazará al denunciante y al denu » nciado para que comparezcan a una audiencia d » e pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro » del plazo de cuarenta y ocho horas posterior » es a la admisión. En el escrito respectivo se » le informará al denunciado de la infracción » que se le imputa y se le correrá traslado de » la denuncia con sus anexos.

8. Si la Unidad Técnic » oral de la Secretarí » esaria la adopción d » propondrá a la Comi » s dentro del mismo p » oras, en los término » culo 467 de esta Ley » impugnada ante la S » Electoral. Artículo 472.

a de lo Contencioso Elect a Ejecutiva considera nec e medidas cautelares, las s ión de Quejas y Denuncia l azo de cuarenta y ocho h s establecidos en el artí . Esta decisión podrá ser a la Superior del Tribunal

» deberán de agotarse dichas diligencias. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 8. Cuando la denuncia sea admitida, emplazará a » l denunciante y al denunciado para que compar » ezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, » que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta » y ocho horas posteriores a la admisión. En e » l escrito respectivo se le informará al denun » ciado de la infracción que se le imputa y se » le correrá traslado de la denuncia con sus an » exos, así como con el resultado de las dilige » ncias de investigación que en su caso se hubi » eren realizado. (N.E. Adicionado mediante decreto No. 23552/LIX » /11, publicado el 19 de julio de 2011) 9. Si la Secretaría considera necesaria la adop » ción de medidas cautelares, las propondrá a l » a Comisión de Quejas y Denuncias dentro del p » lazo antes señalado, en los términos establec » idos en el artículo 469, párrafo 4, de este C » ódigo.

Artículo 473 (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevar 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevar » á a cabo de manera ininterrumpida, en forma o » á a cabo de manera ininterrumpida, en forma o » ral y será conducida por la Unidad Técnica de » ral y será conducida por la Secretaría debién » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » dose levantar constancia de su desarrollo. Pa » ecutiva, debiéndose levantar constancia de su » ra el desahogo de la audiencia los partidos p » desarrollo. » olíticos, personas morales o instituciones pú » blicas, podrán acreditar a un representante. 2. En el procedimiento especial no serán admiti = 2. En el procedimiento especial no serán admiti » das más pruebas que la documental y la técnic » das más pruebas que la documental y la técnic » a, esta última será desahogada siempre y cuan » a, esta última será desahogada siempre y cuan » do el oferente aporte los medios para tal efe » do el oferente aporte los medios para tal efe » cto en el curso de la audiencia. » cto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impe 3. La falta de asistencia de las partes no impe » dirá la celebración de la audiencia en el día » dirá la celebración de la audiencia en el día » y hora señalados. La audiencia se desarrolla » y hora señalados, la que se desarrollará en » » rá en los siguientes términos: los siguientes términos: a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la v I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la v » oz al denunciante a fin de que, en una interv » oz al denunciante a fin de que, en una interv » ención no mayor a treinta minutos, resuma el » » ención no mayor de quince minutos, resuma el » hecho que motivó la denuncia y haga una relac » hecho que motivó la denuncia y haga una relac » ión de las pruebas que a su juicio la corrobo » ión de las pruebas que a su juicio la corrobo » ran. En caso de que el procedimiento se haya » ran. En caso de que el procedimiento se haya » iniciado en forma oficiosa la Unidad Técnica » iniciado en forma oficiosa la Secretaría actu » de lo Contencioso Electoral de la Secretaría » ará como denunciante; Ejecutiva actuará como denunciante; b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al de II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al d » nunciado, a fin de que en un tiempo no mayor » enunciado, a fin de que en un tiempo no mayor

39 Jalisco Comparado a treinta minutos, responda a la a treinta minutos, responda a la denuncia, of » reciendo las pruebas denuncia, o freciendo las pruebas que que a su juicio desvirtú » en la a su juicio desvirtúen la imputación imputación que se realiza; que se realiza; c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva resolverá sobre » la admisión de pruebas y acto seguido procede » rá a su desahogo, y

III. La Secretaría resolverá sobre la admisión » de pruebas y acto seguido procederá a su desa » hogo, y

d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la » Secretaría Ejecutiva concederá en forma suce » siva el uso de la voz al denunciante y al den » unciado, o a sus representantes, quienes podr » án alegar en forma escrita, o verbal por una » sola vez y en tiempo no mayor a quince minuto » s cada uno.

IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Se » cretaría concederá en forma sucesiva el uso d » e la voz al denunciante y al denunciado, o a » sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en » tiempo no mayor a quince minutos cada uno.

Artículo 473. 1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » ecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, así como un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contener por » lo menos, lo siguiente:

Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá » turnar de forma inmediata el expediente comp » leto, exponiendo en su caso, las medidas caut » elares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado.

a) La relatoría de los hechos que dieron motivo » a la queja o denuncia; b) Las diligencias que se hayan realizado por l » a autoridad; c) Las pruebas aportadas por las partes; d) Las demás actuaciones realizadas, y e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Ins » tituto para su conocimiento. 2. Recibido el expediente, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral actuará con » forme lo dispone la legislación aplicable.

2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

I. La relatoría de los hechos que dieron motivo » a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por » la autoridad;

III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas, y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. 3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del » Instituto para su conocimiento. 4. Recibido el expediente, el Tribunal Electora » l del Estado de Jalisco actuará conforme a lo dispone el artículo siguiente. (Adicionado mediante decreto No. 24906/LX/14, p » ublicado el 8 de julio

40 Jalisco Comparado de 2014) Artículo 474. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente: a) La denuncia será presentada ante el vocal ejecutivo de la junta distrital o local del Instituto que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o del cargo que se elija; b) El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior para la Secretaría Ejecutiva del Instituto, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados por el mismo artículo, y c) Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo de la junta correspondiente deberá turnar a la Sala Especializada del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en esta Ley. 2. Los consejos o juntas distritales conocerán y resolverán aquellos asuntos diferentes a los enunciados en el párrafo anterior y sus determinaciones podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas locales o, en su caso, ante el Consejo General del Instituto, según corresponda y sus resoluciones serán definitivas. 3. En los supuestos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva del Instituto podrán atraer el asunto.

Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado. 2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas, y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. 3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. 4. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco actuará conforme a lo dispone el artículo siguiente. (Adicionado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014)

Artículo 475. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

Artículo 474 bis. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el presente capítulo, el Tribunal Electoral.

41 Jalisco Comparado Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.

2. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.

2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá:

3. Recibido el expediente en el Tribunal Electoral, el Presidente del mismo lo turnará al Magistrado que corresponda, quién deberá:

a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley;

I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en este Código;

b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este Código, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

III. De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador especial, y V. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. 4. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia

42 Jalisco Comparado y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o II. Declarar la existencia de la violación objeto de la queja o denuncia; y en su caso, imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en este Código. Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 475. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquiera otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente: I. La denuncia será presentada ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral; II. El Secretario Ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior, conforme al procedimiento y dentro de los plazos que en el mismo se señalan; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) III. Los procedimientos sancionadores especiales respectivos serán resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, conforme a las reglas establecidas en el presente capítulo. CAPÍTULO CUARTO Del Procedimiento Sancionador en Materia de Quejas Sobre Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos Artículo 476 1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas: I. El Consejo General; II. La Unidad de Fiscalización; y III. La Secretaría del Consejo General. (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, publicado el 19 de julio de 2011) 2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, quien actuará de manera conjunta con la Secretaría. 3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día, y podrán hacerse: I. De manera personal, directamente con el interesado, con la persona

43 Jalisco Comparado autorizada en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social; II. Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio; y III. Por estrados. 4. Son de aplicación supletoria al presente capitulo, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos primero y segundo del presente título, y el Libro Séptimo de este ordenamiento legal. (Derogado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) Artículo 477. Derogado (Derogado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) Artículo 478. Derogado (Derogado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) Artículo 479. Derogado (Derogado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) Artículo 480. Derogado (Derogado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) Artículo 481. Derogado (Derogado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de 2014) Artículo 482. Derogado TÍTULO SEGUNDO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral

TÍTULO TERCERO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco

CAPÍTULO I De las Responsabilidades Administrativas

CAPÍTULO PRIMERO De las Responsabilidades Administrativas

44 Jalisco Comparado (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, publicado el 8 de julio de Artículo 478. 2014) Artículo 483. 1. Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como 1. Para los efectos del presente servidores públicos del Instituto el capítulo, serán considerados como Consejero Presidente, los Consejeros servidores públicos del Instituto el Electorales del Consejo General y de Consejero Presidente, los Consejeros los consejos locales y distritales, Electorales del Consejo General y de el Secretario Ejecutivo, el contralor los Consejos Distritales y Municipales, general, los directores ejecutivos, el secretario ejecutivo, el contralor el titular del Unidad Técnica de general, los directores, los jefes de Fiscalización de la Comisión de unidades administrativas, los Fiscalización, los jefes de unidades funcionarios y empleados, y, en administrativas, los vocales general, toda persona que desempeñe un ejecutivos de los órganos empleo, cargo o comisión de cualquier desconcentrados, los funcionarios y naturaleza en el Instituto Electoral, empleados y, en general, toda persona quienes serán responsables por los que desempeñe un empleo, cargo o actos u omisiones en que incurran en el comisión de cualquier naturaleza en desempeño de sus funciones. el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 2. La Contraloría General del Instituto 2. La Contraloría General del Electoral, su titular y el personal Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea adscrito a la misma, cualquiera que su nivel, están impedidos de intervenir sea su nivel, están impedidos de o interferir en forma alguna en el intervenir o interferir en forma desempeño de las facultades y ejercicio alguna en el desempeño de las de atribuciones de naturaleza electoral facultades y ejercicio de que la Constitución y este Código atribuciones de naturaleza electoral confieren a los funcionarios del que la Constitución y esta Ley Instituto Electoral. confieren a los funcionarios del Instituto. Artículo 479. 1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:

Artículo 484 1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Electoral:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

V. Otorgar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones legales; VI. No poner en conocimiento del

45 Jalisco Comparado f) No poner en conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral Consejo General todo acto tendiente a todo acto que tienda a vulnerar la vulnerar la independencia de la independencia de la función electoral; función electoral; VII. No preservar los principios que g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto rigen el funcionamiento del Instituto Electoral en el desempeño de sus en el desempeño de sus labores; labores; h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

VIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

IX. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

X. Las previstas, por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y

k) Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.

CAPÍTULO II Del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas Artículo 480.

1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título se inicia

XI. Las demás que determine esté Código o las leyes que resulten aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas Artículo 485 (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 1. El procedimiento para determinar las respons » abilidades de los servidores públicos del Ins » tituto Electoral a que se refiere este Título

46 Jalisco Comparado a) Recibida la queja o denuncia, y de no encont » rarse ninguna causa de improcedencia o de des » echamiento, se enviará copia de la misma, con » sus anexos, al servidor público presunto res » ponsable para que, en un término de cinco día » s hábiles, formule un informe sobre los hecho » s, ofrezca las pruebas correspondientes y exp » onga lo que a su derecho convenga. El informe » deberá referirse a todos y cada uno de los h » echos comprendidos en la denuncia, afirmándol » os, negándolos, expresando los que ignore, po » r no ser propios, o refiriéndolos como crea q » ue tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los » hechos de la denuncia sobre los cuales el den » unciado no se pronuncie, salvo prueba en cont » rario. La aceptación de los hechos no entraña » la aceptación de la responsabilidad administ » rativa que se le imputa;

b) Recibido el informe y desahogadas las prueba » s, se resolverá dentro de los treinta días há » biles siguientes sobre la inexistencia de res » ponsabilidad o imponiendo al infractor las sa » nciones administrativas correspondientes, y s » e notificará la resolución al servidor públic » o y, en su caso, al denunciante, dentro de la » s setenta y dos horas cuando se trate de los » casos de responsabilidad señalados en los inc » isos b), d) al f), y h) al k) del artículo 47 » 9 de esta Ley; c) Cuando se trate de los casos comprendidos en » los incisos a), c) y g) del artículo 479 de » esta Ley, el contralor general citará al pres » unto responsable a una audiencia, haciéndole » saber la responsabilidad o responsabilidades » que se le imputen, el lugar, día y hora en qu » e tendrá verificativo dicha audiencia, y su d » erecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma » lo que a su derecho convenga, por sí o por m » edio de un defensor. Entre la fecha de citaci » ón y la audiencia deberá mediar un plazo no m » enor de cinco ni mayor de quince días hábiles » ; d) Si del informe o de los resultados de la aud » iencia no se desprenden elementos suficientes » para resolver o se advierten otros que impli » quen nueva responsabilidad administrativa a c » argo del presunto responsable o de otras pers » onas, se podrá disponer la práctica de invest » igaciones y acordar, en su caso, la celebraci » ón de otra u otras audiencias; e) Con excepción del Consejero Presidente, los » Consejeros Electorales y el Secretario del Co » nsejo General, la Contraloría General podrá d » eterminar la suspensión temporal del presunto » responsable de su cargo, empleo o comisión,

I. Recibida la queja o denuncia, y de no encont » rarse ninguna causa de improcedencia o de des » echamiento, la contraloría, enviará copia con » sus anexos, al servidor público probable res » ponsable para que en un término de cinco días » hábiles, formule un informe sobre los hechos » , ofrezca las pruebas que considere pertinent » es y exponga lo que a su derecho convenga. El » informe deberá referirse a todos y cada uno » de los hechos comprendidos en la denuncia, af » irmándolos, negándolos, expresando los que ig » nore, por no ser propios, o refiriéndolos com » o crea que tuvieron lugar. Se presumirán cier » tos los hechos de la denuncia sobre los cuale » s el denunciado no se pronuncie, salvo prueba » en contrario. La aceptación de los hechos no » entraña la aceptación de la responsabilidad » administrativa que se le imputa; (Reformada mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) II. Recibido el informe y desahogadas las prueb » as, la contraloría, resolverá dentro de los t » reinta días hábiles siguientes sobre la inexi » stencia de responsabilidad o imponiendo al in » fractor las sanciones administrativas a las q » ue se haya hecho acreedor, se notificará la r » esolución al servidor público y al denunciant » e, dentro de las setenta y dos horas cuando s » e trate de los casos de responsabilidad señal » ados en las fracciones II, IV a la VI, y VIII » a la XI del artículo 484 de este Código; III. Cuando se trate de los casos comprendidos » en las fracciones I, III y VII del artículo 4 » 84 de este Código, el contralor general citar » á al probable responsable a una audiencia, ha » ciéndole saber la responsabilidad o responsab » ilidades que se le imputen, el lugar, día y h » ora en que tendrá verificativo dicha audienci » a, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en » la misma lo que a su derecho convenga, por s » í o por medio de un defensor. Entre la fecha » de citación y la audiencia deberá mediar un p » lazo no menor de cinco ni mayor de quince día » s hábiles; IV. Si del informe o de los resultados de la au » diencia no se desprenden elementos suficiente » s para resolver o se advierten otros que impl » iquen nueva responsabilidad administrativa a » cargo del probable responsable o de otras per » sonas, se podrá disponer la práctica de inves » tigaciones y acordar la celebración de otra u » otras audiencias; V. Con excepción del Consejero Presidente, los » Consejeros Electorales y el secretario del Co » nsejo General, la Contraloría General podrá d » eterminar la suspensión temporal del probable » responsable de su cargo, empleo o comisión,

47 Jalisco Comparado » siempre que así convenga para la conducción o » continuación de las investigaciones; la susp » ensión cesará cuando así lo resuelva la propi » a Contraloría. La suspensión temporal no prej » uzga sobre la responsabilidad que se impute a » l servidor público, lo cual se hará constar e » xpresamente en la resolución respectiva; f) Si el servidor público suspendido temporalme » nte no resultare responsable de la falta que » se le imputa, será restituido en el goce de s » us derechos y se le cubrirán las percepciones » que debiera haber recibido durante el tiempo » en que hubiere estado suspendido, y g) Cuando se compruebe la existencia de la infr » acción motivo de la denuncia, el titular de l » a Contraloría impondrá la sanción que corresp » onda y dictará las medidas para su corrección » o remedio inmediato. Artículo 483. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contem » pladas en el presente Capítulo y a las cometi » das en contravención del artículo 8 de la Ley » Federal de Responsabilidades Administrativas » de los Servidores Públicos consistirán en: a) Apercibimiento privado o público; b) Amonestación privada o pública; c) Sanción económica; d) Suspensión; e) Destitución del puesto, y f) Inhabilitación temporal, hasta por cinco año » s, para desempeñar empleos, cargos o comision » es en el servicio público. 2. Tratándose del Consejero Presidente y los Co » nsejeros Electorales del Consejo General, sol » o por infracciones administrativas que consti » tuyan conductas graves y sistemáticas, el con » tralor general notificará al presidente de la » Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ac » ompañando el expediente del asunto fundado y » motivado, a fin de que dicha Cámara, por el a » cuerdo de las dos terceras partes de los miem » bros presentes, resuelva sobre la responsabil » idad.

3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los » directores ejecutivos del Instituto, para la » aplicación de las sanciones por las infracci » ones a que se refiere el párrafo anterior, el » contralor general presentará ante el Consejo » General el expediente respectivo a fin de qu » e resuelva sobre la procedencia de la sanción » . Artículo 484. 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso san » cionadas, de conformidad con los criterios es » tablecidos, en lo conducente, en los artículo

» siempre que así convenga para la conducción o » continuación de las investigaciones; la susp » ensión cesará cuando así lo resuelva la propi » a Contraloría. La suspensión temporal no prej » uzga sobre la responsabilidad que se impute a » l servidor público, lo cual se hará constar e » xpresamente en la resolución respectiva; VI. Si el servidor público suspendido temporalm » ente no resultare responsable de la falta que » se le imputa, será restituido en el goce de » sus derechos y se le cubrirán las percepcione » s que hubiera recibido durante el tiempo en q » ue estuvo suspendido; y VII. Cuando se compruebe la existencia de la in » fracción motivo de la denuncia, el titular de » la Contraloría impondrá la sanción aplicable » y dictará las medidas para su corrección o r » emedio inmediato. Artículo 488 1. Las sanciones aplicables a las faltas contem » pladas en el presente capítulo y a las cometi » das en contravención de la Ley de Responsabil » idades de los Servidores Públicos del Estado » consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Sanción económica; IV. Suspensión; V. Destitución del puesto, y VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco añ » os, para desempeñar empleos, cargos o comisio » nes en el servicio público. 2. Tratándose del Consejero Presidente y los Co » nsejeros Electorales, el expediente relativo » será turnado al Consejo General, a efecto de » que resuelva. En el caso de que el Presidente » , el Secretario Ejecutivo o los Consejeros, i » mpidieren por cualquier medio el desahogo del » asunto, el Contralor General fundando y moti » vando la causa, lo notificará al Presidente d » e la Mesa Directiva del Congreso del Estado, » acompañando el expediente, a fin de que resue » lvan sobre la responsabilidad, previo dictame » n de las comisiones de Responsabilidades y As » untos Electorales. 3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los » directores del Instituto, para la aplicación » de las sanciones por las infracciones a que » se refiere el párrafo anterior, el contralor » general presentará ante el Consejo General el » expediente respectivo a fin de que resuelva » sobre la procedencia de la sanción. Artículo 489 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso san » cionadas, de conformidad con los criterios es » tablecidos en la Ley de Responsabilidades de

48 Jalisco Comparado » s 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Respon » sabilidades Administrativas de los Servidores » Públicos. 2. En todo caso, se considerarán como faltas gr » aves, el incumplimiento de las obligaciones s » eñaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII » y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de R » esponsabilidades Administrativas de los Servi » dores Públicos, así como en los incisos a) al » e) y g) del artículo 479 de esta Ley. Artículo 485. 1. Con independencia del sentido de la resoluci » ón que se dicte al final del procedimiento, e » l Contralor dictará las providencias oportuna » s para la corrección de las irregularidades a » dministrativas que se detecten en ocasión del » trámite de la queja, y si del contenido de é » sta se desprende la realización de una conduc » ta que pudiera dar lugar a responsabilidad, p » rocederá en los términos previstos en este Ca » pítulo.

» los Servidores Públicos del Estado.

2. En todo caso, se considerarán como faltas gr » aves, las que así determine la Ley de Respons » abilidades de los Servidores Públicos del Est » ado, así como en las fracciones I a la V y VI » I del artículo 484 de este Código.

Artículo 490 1. Con independencia del sentido de la resoluci » ón que ponga fin al procedimiento, el Contral » or dictará las providencias oportunas para la » corrección de las irregularidades administra » tivas que se detecten con motivo del trámite » de la queja, si del contenido se desprende un » a conducta que pudiera dar lugar a responsabi » lidad administrativa, procederá en los términ » os previstos en este capítulo. (Reformado mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) Artículo 491. 1. Las resoluciones que impongan sanciones admi » nistrativas podrán ser impugnadas través de l » os medios de defensa que establezcan el Estat » uto y los demás ordenamientos de carácter reg » lamentario; los interesados podrán optar por » la impugnación directa de aquéllas ante el Tr » ibunal Electoral en los términos del Libro Sé » ptimo de este Código.

Artículo 486. 1. Las resoluciones por las que se impongan san » ciones administrativas podrán ser impugnadas » a través de los medios de defensa que estable » zcan el Estatuto y los demás ordenamientos de » carácter reglamentario; los interesados podr » án optar por la impugnación directa de aquéll » as ante el Tribunal Federal de Justicia Fisca » l y Administrativa en los términos que fije l » a ley correspondiente. CAPÍTULO TERCERO CAPÍTULO III De la Contraloría General = De la Contraloría General Artículo 487. < > Artículo 492. 1. La Contraloría General es el órgano de contr 1. La Contraloría General es el órgano de contr » ol interno del Instituto que tendrá a su carg » ol interno del Instituto Electoral que tendrá » o la fiscalización de los ingresos y egresos » » a su cargo la fiscalización de los ingresos » del Instituto; en el ejercicio de sus atribuc » y egresos del Instituto; en el ejercicio de s » iones estará dotada de autonomía técnica y de » us atribuciones estará dotada de autonomía té » gestión para decidir sobre su funcionamiento » cnica y de gestión para decidir sobre su func » y resoluciones. ionamiento y resoluciones. 2. El titular de la Contraloría General tendrá » 2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel » jerárquico equivalente a director. un nivel jerárquico equivalente a Director Ej » ecutivo. (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/1 » 4, publicado el 8 de julio de 2014) 3. El titular de la Contraloría será designado » 3. El titular de la Contraloría General será de por el Congreso del Estado, con el voto de la » » signado por la Cámara de Diputados, con el vo s dos terceras partes de sus integrantes y pr » » to de las dos terceras partes de sus miembros evia convocatoria pública. » presentes, a propuesta de instituciones públ » icas de educación superior, mediante los proc » edimientos y en los plazos que fije la Ley Or » gánica del Congreso General. 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el » Consejo General. » Congreso del Estado.

49 Jalisco Comparado

5. La » ánic » sejo » nfor » pítu

Contraloría contará con la estructura org a, personal y recursos que apruebe el Con General a propuesta de su titular, de co midad con las reglas previ stas en est e Ca lo.

6. En su desempeño, la Contraloría General se s » ujetará a los principios de certeza, legalida » d, independencia, imparcialidad, máxima publi » cidad y objetividad. Artículo 488. 1. El contralor general deberá reunir los mismo » s requisitos que esta Ley establece para los » directores ejecutivos del Instituto, y los si » guientes: a) No ser consejero electoral de cualquiera de » los consejos del Instituto, salvo que se haya » separado del cargo tres años antes del día d » e la designación; b) Gozar de buena reputación y no haber sido co » ndenado por delito intencional que amerite pe » na corporal de más de un año de prisión; pero » si se tratara de robo, fraude, falsificación » , abuso de confianza u otro que afecte la bue » na fama en el concepto público, ello lo inhab » ilitará para el cargo, cualquiera que haya si » do la pena; c) Contar al momento de su designación con expe » riencia profesional de al menos cinco años en » el control, manejo o fiscalización de recurs » os; d) Contar al día de su designación, con antigüe » dad mínima de cinco años, con título profesio » nal, de nivel licenciatura, de contador públi » co u otro relacionado en forma directa con la » s actividades de fiscalización, expedido por » autoridad o institución legalmente facultada » para ello, y e) No pertenecer o haber pertenecido en los cua » tro años anteriores a su designación a despac » hos de consultoría o auditoría que hubieren p » restado sus servicios al Instituto o a algún » partido político. Artículo 489.

1. El contralor general po drá ser sancionado co » nforme a los a rtículos 4 80 al 4 84 de esta Ley

(N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/1 » 4, publicado el 8 de julio de 2014) 5. El contralor durará en su encargo cinco años » y no podrá ser reelecto; estará adscrito adm » inistrativamente a la Presidencia del Consejo » General y mantendrá la coordinación técnica » necesaria con la Auditoría Superior del Estad » o. 6. La Contraloría contará con la estructura org » ánica, personal y recursos que apruebe el Con » sejo General a propuesta de su titular, de co » nformidad con las reglas previstas en este ca » pítulo. (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/1 » 4, publicado el 8 de julio de 2014) 7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a » los principios de imparcialidad, legalidad, » objetividad, certeza, máxima publicidad e ind » ependencia. Artículo 493 1. El contralor general deberá reunir los requi » sitos siguientes:

I. No ser Consejero electoral, salvo que se hay » a separado del cargo tres años antes del día » de la designación; II. Gozar de buena reputación y no haber sido c » ondenado por delito intencional que amerite p » ena privativa de la libertad de más de un año » ; pero si se tratara de robo, fraude, falsifi » cación, abuso de confianza u otro que afecte » la buena fama en el concepto público, ello lo » inhabilitará para el cargo, cualquiera que h » aya sido la pena; III. Contar al momento de su designación con ex » periencia profesional en el control, manejo o » fiscalización de recursos; IV. Contar al día de su designación, con título » profesional, de nivel licenciatura, de admin » istrador, abogado, contador público u otro re » lacionado en forma directa con las actividade » s de fiscalización, expedido por institución » legalmente facultada para ello; y V. No pertenecer o haber pertenecido en los cua » tro años anteriores a su designación a despac » hos de consultoría o auditoría que hubieren p » restado sus servicios al Instituto o a algún » partido político. Artículo 494 (Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 1. El contralor general incurrirá en causa grav » e de responsabilidad administrativa y será sa

50 Jalisco Comparado » por las siguientes causas graves de responsa » bilidad administrativa: a) Utilizar en beneficio propio o de terceros l » a documentación e información confidencial en » los términos de la presente Ley y de la legi » slación en la materia; b) Dejar sin causa justificada, de fincar respo » nsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, » en el ámbito de su competencia, cuando esté » debidamente comprobada la responsabilidad e i » dentificado el responsable como consecuencia » de las revisiones e investigaciones que reali » ce en el ejercicio de sus atribuciones; c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indeb » idamente la documentación e información que p » or razón de su cargo tenga a su cuidado o cus » todia o que exista en la Contraloría General, » con motivo del ejercicio de sus atribuciones » ; d) Conducirse con parcialidad en los procedimie » ntos de supervisión e imposición de sanciones » a que se refiere esta Ley, y e) Incurrir en alguna de las infracciones menci » onadas en el artículo 8 de la Ley Federal de » Responsabilidades Administrativas de los Serv » idores Públicos.

» ncionado conforme a lo previsto en el Título » Octavo de la Constitución Política del Estado » de Jalisco en los siguientes casos: I. Utilizar en beneficio propio o de terceros l » a documentación e información confidencial en » los términos del presente Código y de la leg » islación en la materia; II. Sin causa justificada, no fincar responsabi » lidades o no aplicar sanciones pecuniarias, e » n el ámbito de su competencia cuando esté deb » idamente comprobada la responsabilidad e iden » tificado el responsable como consecuencia de » las revisiones e investigaciones que realice » en el ejercicio de sus atribuciones; III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar ind » ebidamente la documentación e información que » por razón de su cargo tenga a su cuidado o c » ustodia o que exista en la Contraloría Genera » l, con motivo del ejercicio de sus atribucion » es; IV. Conducirse con parcialidad en los procedimi » entos de supervisión e imposición de sancione » s a que se refiere este Código; y V. Incurrir en alguna de las infracciones menci » onadas en la Ley de Responsabilidades de los » Servidores Públicos del Estado.

(Reformado mediante decreto No. 23552/LIX/11, p » ublicado el 19 de julio de 2011) 2. A solicitud del Consejo General, el Congreso 2. A solicitud del Consejo General, la Cámara d » del Estado resolverá sobre la aplicación de » » e Diputados resolverá sobre la aplicación de » las sanciones al contralor general, incluida » las sanciones al contralor general, incluida » entre éstas la remoción, por causas graves de » entre éstas la remoción, por causas graves de » responsabilidad administrativa, debiendo gar » responsabilidad administrativa, debiendo gar » antizar el derecho de audiencia al afectado. » antizar el derecho de audiencia al afectado. » La remoción requerirá del voto de las dos ter » La remoción requerirá del voto de las dos ter » ceras partes de los miembros presentes en la » ceras partes de los miembros integrantes del » sesión. Congreso del Estado. Artículo 490. Artículo 495. 1. La Contraloría General tendrá las facultades = 1. La Contraloría General tendrá las facultades » siguientes: » siguientes: a) Fijar los criterios para la realización de l I. Fijar los criterios para la realización de l » as auditorias, procedimientos, métodos y sist » as auditorías, procedimientos, métodos y sist » emas necesarios para la revisión y fiscalizac » emas necesarios para la revisión y fiscalizac » ión de los recursos a cargo de las áreas y ór » ión de los recursos a cargo de las áreas y ór » ganos del Instituto; » ganos del Instituto; II. 4 Establecer las normas, procedimientos, método b) Establecer las normas, procedimientos, métod » s y sistemas de contabilidad y de archivo, de » os y sistem as decontabilidad y de archi vo, d » los libros y documentos justificativos y com » e los libro s y d ocumentos justificativos y co » probatorios del ingreso y del gasto, así como » mprobatorio s del ingreso y del gasto, as í com » de aquellos elementos que permitan la prácti » o aquellos e leme ntos que permitan la prá ctica » ca idónea de las auditorias y revisiones en e » idónea de l as auditorías y revisiones, que r » l cumplimiento de sus funciones; » ealice en e l cumplimiento de sus funcion es; III. Evaluar los informes de avance de la gesti c) Evaluar lo s informes de avance de la ge stión » ón financiera respecto de los programas autor » financiera respecto de los programas au toriz » ados y los r elativos a procesos concluid os; » izados y los relativos a procesos concluidos;

51 Jalisco Comparado d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y m » etas fijadas en los programas de naturaleza a » dministrativa contenidos en el presupuesto de » egresos del Instituto; e) Verificar que las diversas áreas administrat » ivas del Instituto que hubieren recibido, man » ejado, administrado o ejercido recursos, lo h » agan conforme a la normatividad aplicable, lo » s programas aprobados y montos autorizados, a » sí como, en el caso de los egresos, con cargo » a las partidas correspondientes y con apego » a las disposiciones legales, reglamentarias y » administrativas conducentes; f) Revisar que las operaciones presupuestales q » ue realice el Instituto se hagan con apego a » las disposiciones legales y administrativas a » plicables a estas materias; g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arr » endados y servicios contratados, para comprob » ar que las inversiones y gastos autorizados s » e han aplicado, legal y eficientemente al log » ro de los objetivos y metas de los programas » aprobados; h) Requerir a terceros que hubieran contratado » bienes o servicios con el Instituto la inform » ación relacionada con la documentación justif » icativa y comprobatoria respectiva, a efecto » de realizar las compulsas que correspondan; i) Solicitar y obtener la información necesaria » para el cumplimiento de sus funciones. Por l » o que hace a la información relativa a las op » eraciones de cualquier tipo proporcionada por » las instituciones de crédito, les será aplic » able a todos los servidores públicos de la pr » opia Contraloría General del Instituto, así c » omo a los profesionales contratados para la p » ráctica de auditorías, la obligación de guard » ar la reserva a que aluden las disposiciones » normativas en materia de transparencia y acce » so a la información pública; j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar » y resolver los procedimientos administrativo » s respecto de las quejas que se presenten en » contra de los servidores públicos del Institu » to, y llevar el registro de los servidores pú » blicos sancionados; k) Investigar, en el ámbito de su competencia, » los actos u omisiones que impliquen alguna ir » regularidad o conducta ilícita en el ingreso, » egreso, manejo, custodia y aplicación de fon » dos y recursos del Instituto; l) Recibir denuncias o quejas directamente rela » cionadas con el uso y disposición de los ingr » esos y recursos del Instituto por parte de lo » s servidores públicos del mismo y desahogar l » os procedimientos a que haya lugar; m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y » metas fijadas en los programas de naturaleza » administrativa contenidos en el presupuesto d » e egresos del Instituto; V. Verificar que las diversas áreas administrat » ivas del Instituto que hubieren recibido, man » ejado, administrado o ejercido recursos, lo h » agan conforme a la normatividad aplicable, lo » s programas aprobados y montos autorizados, a » sí como, en el caso de los egresos, con cargo » a las partidas aplicables y con apego a las » disposiciones legales, reglamentarias y admin » istrativas; VI. Revisar que las operaciones presupuestales » que realice el Instituto se hagan con apego a » las disposiciones legales y administrativas » aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o a » rrendados y servicios contratados, para compr » obar que las inversiones y gastos autorizados » se han aplicado, legal y eficientemente al l » ogro de los objetivos y metas de los programa » s aprobados; cita VIII. Requerir a terceros que hubieran contrata » do bienes o servicios con el Instituto para e » fectos de compulsa la información relacionada » con la documentación justificativa y comprob » atoria respectiva; IX. Solicitar y obtener la información necesari » a para el cumplimiento de sus funciones. Por » lo que hace a la información relativa a las o » peraciones de cualquier tipo proporcionada po » r las instituciones de crédito, les será apli » cable a todos los servidores públicos de la p » ropia Contraloría, así como a los profesional » es contratados para la práctica de auditorías » , la obligación de guardar la reserva a que a » luden las disposiciones normativas en materia » de transparencia y acceso a la información p » ública; X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar » y resolver los procedimientos administrativo » s respecto de las quejas que se presenten en » contra de los servidores públicos del Institu » to, y llevar el registro de los servidores pú » blicos sancionados; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, » los actos u omisiones que impliquen alguna i » rregularidad o conducta ilícita en el ingreso » , egreso, manejo, custodia y aplicación de fo » ndos y recursos del Instituto; XII. Recibir denuncias o quejas relativas a los » servidores públicos del Instituto directamen » te relacionadas con el uso y disposición de l » os ingresos y recursos del Instituto y desaho » gar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de l

52 Jalisco Comparado » áreas y órganos del Instituto para solicitar » la exhibición de los libros y papeles indispe » nsables para la realización de sus investigac » iones, sujetándose a las formalidades respect » ivas; n) Establecer los mecanismos de orientación y c » ursos de capacitación que resulten necesarios » para que los servidores públicos del Institu » to cumplan adecuadamente con sus responsabili » dades administrativas; ñ) Formular pliegos de observaciones en materia » administrativa; o) Determinar los daños y perjuicios que afecte » n al Instituto en su patrimonio y fincar dire » ctamente a los responsables las indemnizacion » es y sanciones pecuniarias correspondientes; p) Fincar las responsabilidades e imponer las s » anciones en términos de los lineamientos resp » ectivos;

q) Presentar a la aprobación del Consejo Genera » l sus programas anuales de trabajo;

r) Presentar al Consejo General los informes pr » evio y anual de resultados de su gestión, y a » cudir ante el mismo Consejo cuando así lo req » uiera el Consejero Presidente; s) Participar, a través de su titular, con voz » pero sin voto, en las reuniones de la Junta G » eneral Ejecutiva cuando por motivo del ejerci » cio de sus facultades, así lo considere neces » ario el Consejero Presidente; t) Recibir y resguardar las declaraciones patri » moniales que deban presentar los servidores p » úblicos del Instituto, a partir del nivel de » jefe de departamento, conforme a los formatos » y procedimientos que establezca la propia Co » ntraloría. Serán aplicables en lo conducente » las normas establecidas en la Ley de la mater » ia; u) Intervenir en los procesos de entrega-recepc » ión por inicio o conclusión de encargo de los » servidores públicos que corresponda, y v) Las demás que le otorgue esta Ley o las leye » s aplicables en la materia. Artículo 491. 1. Los servidores públicos adscritos a la Contr » aloría General del Instituto y, en su caso, l » os profesionales contratados para la práctica » de auditorías, deberán guardar estricta rese » rva sobre la información y documentos que con » ozcan con motivo del desempeño de sus faculta » des así como de sus actuaciones y observacion

» as áreas y órganos del Instituto para solicit » ar la exhibición de los libros y papeles indi » spensables para la realización de sus investi » gaciones, sujetándose a las formalidades resp » ectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y » cursos de capacitación que resulten necesari » os para que los servidores públicos del Insti » tuto cumplan adecuadamente con sus responsabi » lidades administrativas; XV. Formular pliegos de observaciones en materi » a administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afec » ten al Instituto en su patrimonio y fincar di » rectamente a los responsables las indemnizaci » ones y sanciones pecuniarias a las que se hag » an acreedores; XVII. Fincar las responsabilidades e imponer la » s sanciones en términos de los lineamientos r » espectivos; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) XVIII. Presentar en el mes de enero sus program » as anuales de trabajo para la aprobación del » Consejo General; (Reformada mediante decreto No. 24906/LX/14, pu » blicado el 8 de julio de 2014) XIX. Presentar en diciembre al Consejo General, » los informes anuales de resultados de su ges » tión, y acudir ante el mismo Consejo cuando a » sí lo requiera el Consejero Presidente; XX. Participar, a través de su titular, con voz » pero sin voto, en las reuniones de trabajo i » nterno cuando por motivo del ejercicio de sus » facultades así lo considere necesario el Con » sejero Presidente; XXI. Recibir y resguardar las declaraciones pat » rimoniales que deban presentar los servidores » públicos del Instituto, a partir del nivel d » e jefe de departamento, conforme a los format » os y procedimientos que establezca la propia » Contraloría conforme a las normas establecida » s en la Ley de la materia; XXII. Intervenir en los procesos de entrega-rec » epción por inicio o conclusión de encargo de » los servidores públicos; y XXIII. Las demás que le otorgue este Código o l » as leyes aplicables en la materia. Artículo 496 1. Los servidores públicos adscritos a la Contr » aloría General y los profesionales contratado » s para la práctica de auditorías, deberán gua » rdar estricta reserva sobre la información y » documentos que conozcan con motivo de desempe » ño de sus funciones así como de sus actuacion » es y observaciones.

53 Jalisco Comparado

» es. Artículo 492. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores p » úblicos del Instituto estarán obligados a pro » porcionar la información, permitir la revisió » n y atender los requerimientos que les presen » te la Contraloría General, sin que dicha revi » sión interfiera u obstaculice el ejercicio de » las funciones o atribuciones que esta Ley o » las leyes aplicables les confieren. Artículo 493. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la » Contraloría General, el órgano o área fiscali » zada, sin causa justificada, no presenta el i » nforme o documentos que se le soliciten, la C » ontraloría General procederá a fincar las res » ponsabilidades que correspondan conforme a de » recho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imp » osición de sanciones no relevará al infractor » de cumplir con las obligaciones o regulariza » r las situaciones que motivaron las multas.

3. La Contraloría General, además de imponer la » sanción respectiva, requerirá al infractor p » ara que dentro del plazo determinado, que nun » ca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla » con la obligación omitida motivo de la sanci » ón; y si aquél incumple, será sancionado.

4. Durante el desahogo de los procedimientos ad » ministrativos tendentes, en su caso, al finca » miento de responsabilidades, los servidores p » úblicos tendrán asegurado el ejercicio de las » garantías constitucionales.

Artículo 497 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores p » úblicos del Instituto están obligados a propo » rcionar la información, permitir la revisión » y atender los requerimientos que les formule » la Contraloría, sin que dicha revisión interf » iera u obstaculice el ejercicio de las funcio » nes o atribuciones que este Código o las leye » s aplicables les confieren. Artículo 498. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la » Contraloría General, el órgano o área fiscali » zada, sin causa justificada, no presenta el i » nforme o documentos que se le soliciten, la C » ontraloría procederá a fincar las responsabil » idades que correspondan conforme a derecho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imp » osición de sanciones no relevará al infractor » de cumplir con las obligaciones o regulariza » r las situaciones que las motivaron. (N.E. Reformado mediante decreto No. 24906/LX/1 » 4, publicado el 8 de julio de 2014) 3. La Contraloría, además de imponer la sanción » respectiva, requerirá al infractor para que » dentro del plazo determinado, que nunca será » mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la » obligación omitida motivo de la sanción, el i » ncumplimiento será motivo de nueva responsabi » lidad. Si la infracción fuera cometida por al » gún consejero electoral, deberá realizar un i » nforme circunstanciado y deberá remitirlo al » Consejo General del Instituto Nacional Electo » ral o la autoridad correspondiente para que s » e imponga la sanción respectiva. 4. Durante el desahogo de los procedimientos ad » ministrativos tendientes, al fincamiento de r » esponsabilidades, los servidores públicos ten » drán asegurado el ejercicio de las garantías » constitucionales.