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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS E LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTAD » LECTORALES » O DE TABASCO (Publicada el 23 de mayo de 2014) LIBRO OCTAVO = LIBRO OCTAVO De los regímenes sancionador electoral y discip DE LOS REGÍMENES SANCIONADOR ELECTORAL Y DISCIP » linario interno » LINARIO INTERNO TÍTULO PRIMERO = TÍTULO PRIMERO De las faltas electorales y su sanción DE LAS FALTAS ELECTORALES Y SU SANCIÓN Artículo 440. 1. Las l e yes electorales locales deberán consid » erar l a s reglas de los procedimientos sancion » adores , tomando en cuenta las siguientes base » s: a) Clasi ficación de procedimientos sancionadore » s en procedimientos ordinarios que se instaur » an por faltas cometidas dentro y fuera de los » proce sos electorales y especiales sancionado » res, e xpeditos, por faltas cometidas dentro d » e los procesos electorales; b) Sujet os y conductas sancionables; c) Regla s para el inicio, tramitación, órganos » compet e ntes e investigación de ambos procedim » ientos ; d) Proce dimiento para dictaminación para la rem » isión de expedientes, al Tribunal Electoral, » para s u resolución, tanto en el nivel federal » como local, y e) Regla s para el procedimiento ordinario de sa » nción por los Organismos Públicos Locales de » quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel » feder al como local, entendiéndose por tales: I. Las d emandas o promociones en las cuales se » formul en pretensiones que no se pueden alcanz » ar jur ídicamente, por ser notorio y evidente » que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aqué llas que refieran hechos que resulten f » alsos o inexistentes de la sola lectura cuida » dosa d el escrito y no se presenten las prueba » s mínimas para acreditar su veracidad; III . Aqué llas que se refieran a hechos que no c » o nstitu yan una falta o violación electoral, y IV. Aquél las que únicamente se fundamenten en n » o tas de opinión periodística o de carácter no » t icioso , que generalicen una situación, sin q » u e por otro medio se pueda acreditar su verac » idad. 2. La sa n ción que se imponga, en su caso, deber » á de va lorar el grado de frivolidad de la que » ja y el daño que se podría generar con la ate » nción d e este tipo de quejas a los organismos » elect orales. CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I SUJETOS, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES De los S ujetos, Conductas Sancionables y Sancio » nes ARTÍCULO 334. Artículo 441. 1. En la sustanciación de los procedimientos sa 1. En la sustanciación de los procedimientos sa » nciona d ores, se aplicará supletoriamente en l » ncionadores, se aplicará supletoriamente, en
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» o no previsto en esta Ley, la Ley General del » lo no previsto en esta Ley, la Ley de Medios » Sistema de Medios de Impugnación en Materia » de Impugnación en Materia Electoral del Estad » Electoral. » o de Tabasco y Leyes Generales en su caso. Artículo 442. ARTÍCULO 335. 1. Son sujetos de responsabilidad por infraccio = 1. Son sujetos de responsabilidad por infraccio » nes cometidas a las disposiciones electorales » nes cometidas a las disposiciones electorales » contenidas en esta Ley: » contenidas en esta Ley: a) Los partidos políticos; I. Los Partidos Políticos; b) Las agrupaciones políticas; II. Las agrupaciones políticas locales; c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y III. Los aspirantes, precandidatos, candidatos » Candidatos Independientes a cargos de elecció » y candidatos independientes a cargos de elecc » n popular; » ión popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física » moral; » o jurídico-colectivas; e) Los observadores electorales o las organizac V. Los observadores electorales o las organizac » iones de observadores electorales; » iones de observadores electorales; f) Las autoridades o los servidores públicos de VI. Las autoridades o los servidores públicos d » cualquiera de los Poderes de la Unión; de lo » e cualquiera de los poderes federal y local; » s poderes locales; órganos de gobierno munici » órganos municipales, órganos autónomos, y cua » pales; órganos de gobierno del Distrito Feder » lquier otro ente público; » al; órganos autónomos, y cualquier otro ente » público; g) Los notarios públicos; VII. Los notarios públicos; h) Los extranjeros; VIII. Los extranjeros; i) Los concesionarios de radio o televisión; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretend IX. Las organizaciones de ciudadanos que preten » an formar un partido político; » dan formar un Partido Político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o p X. Las organizaciones sindicales, laborales o p » atronales, o de cualquier otra agrupación con » atronales, o de cualquier otra agrupación con » objeto social diferente a la creación de par » objeto social diferente a la creación de Par » tidos políticos, así como sus integrantes o d » tidos Políticos, así como sus integrantes o d » irigentes, en lo relativo a la creación y reg » irigentes, en lo relativo a la creación y reg » istro de partidos políticos; » istro de Partidos Políticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesi XI. Los ministros de culto, asociaciones, igles » as o agrupaciones de cualquier religión, y » ias o agrupaciones de cualquier religión, y m) Los demás sujetos obligados en los términos XII. Los demás sujetos obligados en los término » de la presente Ley. » s de la presente Ley. Artículo 443. ARTÍCULO 336. 1. Constituyen infracciones de los partidos pol 1. Constituyen infracciones de los Partidos Pol » íticos a la presente Ley: » íticos a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones señala I. El incumplimiento de las obligaciones señala » das en la Ley General de Partidos Políticos y » das en la Ley General de Partidos Políticos y » demás disposiciones aplicables de esta Ley; » dem ás disposiciones aplicables de esta Ley; b) El incumplimiento de las resoluciones o acue II. El incumplimiento de las resoluciones o acu » rdos del Instituto o de los Organismos Públic » erdo s del Instituto Estatal; » os Locales; c) El incumplimiento de las obligaciones o la i III. E l incum plimiento de las obligaciones o la » nfracción de las prohibiciones y topes que en » inf racci ón de las prohibiciones y topes que » materia de financiamiento y fiscalización le » en m ateri a de financiamiento y fiscalización » s impone la presente Ley; » les impon e la Ley General de Partidos Polític » os; IV. No pres entar los informes trimestrales, anu d) No presentar los informes trimestrales, anua » ales , de precampaña o de campaña, o no atende » les, de precampaña o de campaña, o no atender » r lo s req uerimientos de información del Órgan » los requerimientos de información de la unid » o Té cnico de Fiscalización, en los términos y » ad de fiscalización del Instituto, en los tér » pla zos p revistos en esta Ley y sus reglament » minos y plazos previstos en esta Ley y sus re » os; » glamentos;
Tabasco Comparado e) La realización anticipada de actos de precam » paña o campaña atribuible a los propios parti » dos; f) Exceder los topes de gastos de campaña; g) La realización de actos de precampaña o camp » aña en territorio extranjero cuando se acredi » te que se hizo con consentimiento de aquéllos » , sin perjuicio de que se determine la respon » sabilidad de quien hubiese cometido la infrac » ción; h) El incumplimiento de las demás disposiciones » previstas en la presente Ley en materia de p » recampañas y campañas electorales; i) La contratación, en forma directa o por terc » eras personas, de tiempo en cualquier modalid » ad en radio o televisión;
j) La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que denigren a la » s instituciones y a los propios partidos, o q » ue calumnien a las personas; k) El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas por la presente Ley en materia de tran » sparencia y acceso a la información; l) El incumplimiento de las reglas establecidas » para el manejo y comprobación de sus recurso » s o para la entrega de la información sobre e » l origen, monto y destino de los mismos; m) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ormación que les sea solicitada por los órgan » os del Instituto, y n) La comisión de cualquier otra falta de las p » revistas en esta Ley. Artículo 444. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones » políticas a la presente Ley:
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V. La realización anticipada de actos de precam » paña o campaña atribuible a los propios Parti » dos Políticos y sus militantes; VI. Exceder los topes de gastos de campaña;
VII. El incumplimiento de las demás disposicion » es previstas en la presente Ley en materia de » precampañas y campañas electorales; VIII. La contratación, en forma directa o por t » erceras personas, de tiempo en cualquier moda » lidad en radio o televisión para promoción de » su imagen o de propaganda de partido o elect » oral; IX. La difusión de propaganda política o electo » ral que contenga expresiones que denigren a l » as instituciones y a los propios partidos, o » que calumnien a las personas; X. El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas por la Ley General de Partidos Polític » os y la presente Ley en materia de transparen » cia y acceso a la información; XI. El incumplimiento de las reglas establecida » s para el manejo y comprobación de sus recurs » os o para la entrega de la información sobre » el origen, monto y destino de los mismos, y XII. La omisión o el incumplimiento de la oblig » ación de proporcionar en tiempo y forma, la i » nformación que les sea solicitada por los órg » anos del Instituto Estatal. ARTÍCULO 337. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones » políticas locales a la presente Ley:
I. El incumplimiento de las obligaciones que se » ñala el Libro Tercero, Título Segundo, Capítu » lo Tercero, de esta Ley; a) El incumplimiento de las obligaciones que le II. El incumplimiento de las obligaciones en ma » teria de transparencia y acceso a la informac » s señala la Ley General de Partidos Políticos » , y » ión pública, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual III. El incumplimiento en lo conducente, de cua » quiera de las disposiciones contenidas en est » lquiera de las disposiciones contenidas en es » a Ley. » ta Ley y demás disposiciones jurídicas aplica » bles. Artículo 445. ARTÍCULO 338. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, = 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, » precandidatos o candidatos a cargos de elecci » precandidatos o candidatos a cargos de elecci » ón popular a la presente Ley: » ón popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de preca I. La realización de actos de promoción anticip » mpaña o campaña, según sea el caso; » ados de precampaña o campaña, según sea el ca » so, a cargos de elección popular; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos II. Solicitar o recibir recursos, en dinero o e » , solicitar o recibir recursos, en dinero o e » n especie, de personas no autorizadas por est
Tabasco Comparado » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recur » sos recibidos, en dinero o en especie, destin » ados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precamp » aña o campaña establecidos en esta Ley; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o ca » mpaña establecidos, y f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 446. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y » Candidatos Independientes a cargos de elecci » ón popular a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas en esta Ley; b) La realización de actos anticipados de campa » ña; c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o e » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquid » ación o el pago de actos u operaciones median » te el uso de efectivo o metales y piedras pre » ciosas; e) Utilizar recursos de procedencia ilícita par » a el financiamiento de cualquiera de sus acti » vidades; f) Recibir aportaciones y donaciones en efectiv » o, así como metales y/o piedras preciosas de » cualquier persona física o moral; g) No presentar los informes que correspondan p » ara obtener el apoyo ciudadano y de campaña e » stablecidos en esta Ley; h) Exceder el tope de gastos para obtener el ap » oyo ciudadano y de campaña establecido por el » Consejo General; i) No reembolsar los recursos provenientes del » financiamiento público no ejercidos durante l » as actividades de campaña; j) El incumplimiento de las resoluciones y acue » rdos del Instituto; k) La contratación, en forma directa o por terc » eras personas, de tiempo en cualquier modalid » ad en radio o televisión; l) La obtención de bienes inmuebles con recurso » s provenientes del financiamiento público o p » rivado; m) La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que calumnien a l » as personas, instituciones o los partidos pol » íticos; n) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ormación que les sea solicitada por los órgan » os del Instituto, y
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» a Ley; III. Omitir en los informes respectivos los rec » ursos recibidos, en dinero o en especie, dest » inados a su precampaña o campaña; IV. No presentar el informe de gastos de precam » paña o campaña establecidos en esta Ley; V. Exceder el tope de gastos de precampaña o ca » mpaña establecido por el Consejo Estatal, y
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ñ) El incumplimiento de cualquiera de las dispo VI. El incumplimiento de cualquiera de las disp » siciones contenidas en esta Ley y demás dispo » osiciones contenidas en esta Ley y demás disp » siciones aplicables. » osiciones jurídicas aplicables. Artículo 447. ARTÍCULO 339. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, » de los dirigentes y afiliados a partidos polí » de los dirigentes y afiliados a Partidos Polí » ticos, o en su caso de cualquier persona físi » ticos, o en su caso de cualquier persona físi » ca o moral, a la presente Ley: » ca o jurídico-colectivas, a la presente Ley: a) La negativa a entregar la información requer I. La negativa a entregar la información requer » ida por el Instituto o los Organismos Público » ida por el Instituto, entregarla en forma inc » s Locales, entregarla en forma incompleta o c » ompleta o con datos falsos, o fuera de los pl » on datos falsos, o fuera de los plazos que se » azos que señale el requerimiento, respecto de » ñale el requerimiento, respecto de las operac » las operaciones mercantiles, los contratos q » iones mercantiles, los contratos que celebren » ue celebren, los donativos o aportaciones que » , los donativos o aportaciones que realicen, » realicen, o cualquier otro acto que los vinc » o cualquier otro acto que los vincule con los » ule con los Partidos Políticos, los aspirante » partidos políticos, los aspirantes, precandi » s, precandidatos o candidatos a cargos de ele » datos o candidatos a cargos de elección popul » cción popular, y » ar; b) Contratar propaganda en radio y televisión, » tanto en territorio nacional como en el extra » njero, dirigida a la promoción personal con f » ines políticos o electorales, a influir en la » s preferencias electorales de los ciudadanos, » o a favor o en contra de partidos políticos » o de candidatos a cargos de elección popular; c) Proporcionar documentación o información fal » sa al Registro Federal de Electores; d) La promoción de denuncias frívolas. Para tal » es efectos, se entenderá como denuncia frívol » a aquélla que se promueva respecto a hechos q » ue no se encuentren soportados en ningún medi » o de prueba o que no puedan actualizar el sup » uesto jurídico específico en que se sustente » la queja o denuncia, y e) El incumplimiento de cualquiera de las dispo II. El incumplimiento de cualquiera de las disp » siciones contenidas en esta Ley. » osiciones contenidas en esta Ley. Artículo 448. ARTÍCULO 340. 1. Constituyen infracciones de los observadores = 1. Constituyen infracciones de los observadores » electorales, y de las organizaciones con el » electorales, y de las organizaciones con el » mismo propósito, a la presente Ley: » mismo propósito, a la presente Ley: a) El incumplimiento, según sea el caso, de las I. El incumplimiento, según sea el caso, de las » obligaciones establecidas en los párrafos 1 » obligaciones y disposiciones señaladas por l » y 2 del artículo 8 de esta Ley, y » a Ley General y las contenidas en esta Ley. b) El incumplimiento de cualquiera de las dispo ARTÍCULO 341. » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d 1. Constituyen infracciones a la presente Ley, » e las autoridades o los servidores públicos, » de las autori dades o los servi dores públicos, » según sea el caso, de cualquiera de los Poder » según sea el caso, de cualqui era de los pode » es de la Unión; de los poderes locales; órgan » res federales , locales; órgano s de gobierno m » os de gobierno municipales; órganos de gobier » unicipales; ó rganos autónomos, y cualquier ot » no del Distrito Federal; órganos autónomos, y » ro ente públi co: » cualquier otro ente público: a) La omisión o el incumplimiento de la obligac I. La omisión o el incumplimi ento de la obligac » ión de prestar colaboración y auxilio o de pr » ión de prestar colaboración y auxilio o de pr » oporcionar, en tiempo y forma, la información » oporcionar, e n tiempo y f or ma, la información
Tabasco Comparado » que les sea solicitada por los órganos del I » nstituto o de los Organismos Públicos Locales » ; b) La difusión, por cualquier medio, de propaga » nda gubernamental dentro del periodo que comp » rende desde el inicio de las campañas elector » ales hasta el día de la jornada electoral inc » lusive, con excepción de la información relat » iva a servicios educativos y de salud, o la n » ecesaria para la protección civil en casos de » emergencia; c) El incumplimiento del principio de imparcial » idad establecido por el artículo 134 de la Co » nstitución, cuando tal conducta afecte la equ » idad de la competencia entre los partidos pol » íticos, entre los aspirantes, precandidatos o » candidatos durante los procesos electorales; d) Durante los procesos electorales, la difusió » n de propaganda, en cualquier medio de comuni » cación social, que contravenga lo dispuesto p » or el párrafo octavo del artículo 134 de la C » onstitución; e) La utilización de programas sociales y de su » s recursos, del ámbito federal, estatal, muni » cipal, o del Distrito Federal, con la finalid » ad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos p » ara votar a favor o en contra de cualquier pa » rtido político o candidato, y f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 450. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los notarios públicos, el incumplimiento de » las obligaciones de mantener abiertas sus of » icinas el día de la elección y de atender las » solicitudes que les hagan las autoridades el » ectorales, los funcionarios de casilla, los c » iudadanos y los representantes de partidos po » líticos, para dar fe de hechos o certificar d » ocumentos concernientes a la elección. Artículo 451. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los extranjeros, las conductas que violen l » o dispuesto por el artículo 33 de la Constitu » ción y las leyes aplicables. Artículo 452. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los concesionarios de radio y televisión: a) La venta de tiempo de transmisión, en cualqu » ier modalidad de programación, a los partidos » políticos, aspirantes, precandidatos o candi » datos a cargos de elección popular; b) La difusión de propaganda política o elector » al, pagada o gratuita, ordenada por personas » distintas al Instituto; c) El incumplimiento, sin causa justificada, de
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» que les sea solicitada por los órganos del I » nstituto Estatal; II. La difusión, por cualquier medio, de propag » anda gubernamental dentro del periodo que com » prende desde el inicio de las precampañas y d » e las campañas electorales hasta el día de la » jornada electoral inclusive, con excepción d » e la información relativa a servicios educati » vos y de salud, o la necesaria para la protec » ción civil en casos de emergencia; III. El incumplimiento del principio de imparci » alidad establecido por el artículo 134 de la » Constitución Federal, cuando tal conducta afe » cte la equidad de la competencia entre los Pa » rtidos Políticos, entre los aspirantes, preca » ndidatos o candidatos, según sea el caso; IV. Durante los procesos electorales, la difusi » ón de propaganda, en cualquier medio de comun » icación social, que contravenga lo dispuesto » por el séptimo párrafo del artículo 134 de la » Constitución Federal; V. La utilización de programas sociales y de su » s recursos, con la finalidad de inducir o coa » ccionar a los ciudadanos para votar a favor o » en contra de cualquier Partido Político o ca » ndidato, y VI. El incumplimiento de cualquiera de las disp » osiciones contenidas en esta Ley y de las ley » es aplicables. ARTÍCULO 342. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley, » el incumplimiento de las obligaciones de los » notarios públicos, de mantener abiertas sus o » ficinas el día de la elección y de atender la » s solicitudes que les hagan los funcionarios » de casilla, los ciudadanos y los representant » es de Partidos Políticos, para dar fe de hech » os o certificar documentos concernientes a la » elección. ARTÍCULO 343. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley, » las conductas de los extranjeros que violen l » o dispuesto por el artículo 33 de la Constitu » ción Federal y las leyes aplicables. ARTÍCULO 344.
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» su obligación de transmitir los mensajes y p » rogramas de los partidos políticos y de las a » utoridades electorales, conforme a las pautas » aprobadas por el Instituto; d) La manipulación o superposición de la propag » anda electoral o los programas de los partido » s políticos con el fin de alterar o distorsio » nar su sentido original o para calumniar a la » s personas, instituciones o los partidos polí » ticos, y e) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 453. 1. Consti tuyen infracciones a la presente Ley d 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e las organizaciones de ciudadanos que p rete n » e las organizaciones de ci udada nos que preten » dan constituir partidos p olíticos: » d an constituir Partidos Po lític os: a) No i nformar mensualmente al Instituto o a lo I. No informar mensualmente al Instituto Estata » s Org anismos Públicos Locales del origen y de » l del origen y destino de los recursos que ob » stino de los recursos que obt engan para el de » tengan para el desarrollo de las actividades » sarro llo de las actividades t endentes a la ob » tendentes a la obtención del registro; » tenci ón del registro; b) Perm itir que en la creación del partido polí II. Permitir que en la creación del Part ido Pol » tico interveng an organizacion es gremiales u o » ítico intervengan organizaciones gremi ales u » otras con objeto social diferente a di cho pro » tras con objet o social difere nte a dicho prop » pósito, salvo el caso de agrupaciones polí tic » ósito , salvo e l caso de agrup aciones polí tica » s nac ionales, y » as locales, y c) Real izar o pr omover la afiliación colectiva III. Realizar o promover la afiliación c olectiv » de ci udadanos a la organización o al partido » a de ciudadanos a la organización o al partid » para el que se pretenda registro. » o para el que se pretenda registro. Artícul o 454. ARTÍCULO 345. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e las organizaciones sindicales, laborales o » e las organizaciones sindicales, laborales o » patronales, o de cualquier otra agrupación co » patronales, o de cualquier otra agrupación co » n objeto social diferente a la creación de pa » n objeto social diferente a la creación de Pa » rtidos políticos, así como de sus integrantes » rtidos Políticos, así como de sus integrantes » o dirigentes, cuando actúen o se ostenten co » o dirigentes, cuando actúen o se ostenten co » n tal carácter, o cuando dispongan de los rec » n tal carácter, o cuando dispongan de los rec » ursos patrimoniales de su organización: » ursos patrimoniales de su organización: a) Intervenir en la creación y registro de un p I. Intervenir en la creació n y registro de un P » artido político o en actos de afiliación co le » artido Político o en acto s de afiliación cole » ctiva a los mismos, y » ctiva a los mismos, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual II. El incumplimiento, en l o conducente, d e c ua » quiera de las disposiciones contenidas en est » lquiera de las disposicio nes contenidas en es » a Ley. » ta Ley. Artículo 455. ARTÍCULO 346. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d = 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los ministros de culto, asociaciones, igles » e los ministros de culto, asociaciones, igles » ias o agrupaciones de cualquier religión: » ias o agrupaciones de cualquier religión: a) La inducción a la abstención, a votar por un I. La inducción a la abstención, a votar por un » candidato o partido político, o a no hacerlo » candidato o Partido Político, o a no hacerlo » por cualquiera de ellos, en los lugares dest » por cualquiera de ellos, en los lugares dest » inados al culto, en locales de uso público o » inados al culto, en locales de uso público o » en los medios de comunicación; » en los medios de comunicación; b) Realizar o promover aportaciones económicas II. Realizar o promover aportaciones económicas » a un partido político, aspirante o candidato » a un Partido Político, aspirante o candidato » a cargo de elección popular, y » a cargo de elección popular, y c) El incumplimiento, en lo conducente, de cual III. El incumplimiento, en lo conducente, de cu
Tabasco Comparado » quiera de las disposiciones contenidas en est » a Ley. Artículo 456. 1. Las infracciones señaladas en los artículos » anteriores serán sancionadas conforme a lo si » guiente:
a) Respecto de los partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario » mínimo general vigente para el Distrito Fede » ral, según la gravedad de la falta. En los ca » sos de infracción a lo dispuesto en materia d » e topes a los gastos de campaña, o a los lími » tes aplicables en materia de donativos o apor » taciones de simpatizantes, o de los candidato » s para sus propias campañas, con un tanto igu » al al del monto ejercido en exceso. En caso d » e reincidencia, la sanción será de hasta el d » oble de lo anterior; III. Según la gravedad de la falta, con la redu » cción de hasta el cincuenta por ciento de las » ministraciones del financiamiento público qu » e les corresponda, por el periodo que señale » la resolución; IV. Con la interrupción de la transmisión de la » propaganda política o electoral que se trans » mita, dentro del tiempo que le sea asignado p » or el Instituto, en violación de las disposic » iones de esta Ley, y V. En los casos de graves y reiteradas conducta » s violatorias de la Constitución y de esta Le » y, especialmente en cuanto a sus obligaciones » en materia de origen y destino de sus recurs » os, con la cancelación de su registro como pa » rtido político. b) Respecto de las agrupaciones políticas: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario » mínimo general vigente para el Distrito Fede » ral, según la gravedad de la falta, y III. Con la suspensión o cancelación de su regi » stro, que en el primer caso no podrá ser meno » r a seis meses. c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o » candidatos a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » eral, y III. Con la pérdida del derecho del precandidat » o infractor a ser registrado como candidato o » , en su caso, si ya está hecho el registro, c » on la cancelación del mismo. Cuando las infra » cciones cometidas por aspirantes o precandida » tos a cargos de elección popular, cuando sean
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» alquiera de las disposiciones contenidas en e » sta Ley. ARTÍCULO 347. 1. Las infracciones señaladas en los artículos » anteriores, con excepción a las que se refier » en a las obligaciones en materia de transpare » ncia y acceso a la información pública, serán » sancionadas conforme a lo siguiente: 2. Respecto de los Partidos Políticos: I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta diez mil días de salario » mínimo general vigente para el Estado, según » la gravedad de la falta;
III. Según la gravedad de la falta, con la redu » cción de hasta el cincuenta por ciento de las » ministraciones del financiamiento público qu » e les corresponda, por el periodo que señale » la resolución, y IV. La violación a lo dispuesto en el artículo » 56, fracción XVI, de esta Ley se sancionará c » on multa de hasta veinte mil días de salario » mínimo general vigente para el Estado.
3. Respecto de las agrupaciones políticas: = I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario » mínimo general vigente para el Estado, según » la gravedad de la falta, y = III. Con la suspensión o cancelación de su regi » stro, que en el primer caso no podrá ser meno » r a seis meses. 4. Respecto de los aspirantes, precandidatos o » candidatos a cargos de elección popular: = I. Con amonestación pública;
Tabasco Comparado » imputables exclusivamente a aquéllos, no pro » cederá sanción alguna en contra del partido p » olítico de que se trate. Cuando el precandida » to resulte electo en el proceso interno, el p » artido político no podrá registrarlo como can » didato. d) Respecto de los Candidatos Independientes: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » eral; III. Con la pérdida del derecho del aspirante i » nfractor a ser registrado como Candidato Inde » pendiente o, en su caso, si ya hubiera sido r » egistrado, con la cancelación del mismo; IV. En caso de que el aspirante omita informar » y comprobar a la unidad de fiscalización del » Instituto los gastos tendentes a recabar el a » poyo ciudadano, no podrá ser registrado en la » s dos elecciones subsecuentes, independientem » ente de las responsabilidades que, en su caso » , le resulten en términos de la legislación a » plicable, y V. En caso de que el Candidato Independiente om » ita informar y comprobar a la unidad de fisca » lización del Instituto los gastos de campaña » y no los reembolse, no podrá ser registrado c » omo candidato en las dos elecciones subsecuen » tes, independientemente de las responsabilida » des que, en su caso, le resulten en términos » de la legislación aplicable.
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II. Con m ulta de hasta diez mil días de salario » mínimo gen eral vigente para el estado; III. Con la pérdida del derecho del as pirante a » ser re gist rado como precandi dato en el proce » so de s elec ción interno, y
IV. Con la pérdida del derecho del precandidato » infractor a ser registrado como candidato, o » en su caso, si ya está hecho el registro, co » n la cancelación del mismo. Cuando las infrac » ciones cometidas por aspirantes o precandidat » os a cargos de elección popular, cuando sean » imputables exclusivamente a aquéllos, no proc » ederá sanción alguna en contra del Partido Po » lítico de que se trate. Cuando el precandidat » o resulte electo en el proceso interno, el Pa » rtido Político no podrá registrarlo como cand » idato. e) Respecto de los ciudadanos, de los dirigente 5. Respecto de los ciudadanos, de los dirigente » s y afiliados a los partidos políticos, o de » s y afiliados a los Partidos Políticos, o de » cualquier persona física o moral: » cualquier persona física o jurídico-colectiva » s: I. Con amonestación pública; = I. Con amonestación pública; II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirige II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirige » ntes y afiliados a los partidos políticos: co » ntes y afiliados a los Partidos Políticos: co » n multa de hasta quinientos días de salario m » n multa de hasta mil quinientos días de salar » ínimo general vigente para el Distrito Federa » io mínimo general vigente para el estado; en » l; en el caso de aportaciones que violen lo d » el caso de aportaciones que violen lo dispues » ispuesto en esta Ley, o tratándose de la comp » to en esta Ley, o en lo relativo a la difusió » ra de tiempo en radio y televisión para la di » n de propaganda política o electoral, que inf » fusión de propaganda política o electoral, co » rinjan las disposiciones de esta Ley, con mul » n multa de hasta el doble del precio comercia » ta de hasta de cinco mil días de salario míni » l de dicho tiempo; » mo general vigente para el Estado, y III. Respecto de las personas morales por las c III. Respecto de las personas jurídico-colectiv » onductas señaladas en la fracción anterior: c » as por las conductas señaladas en la fracción » on multa de hasta cien mil días de salario mí » anterior: con multa de hasta cien mil días d » nimo general vigente para el Distrito Federal » e salario mínimo general vigente para el Esta » , en el caso de aportaciones que violen lo di » do, en el caso de aportaciones que violen lo » spuesto en esta Ley, o tratándose de la compr » dispuesto en esta Ley, o en lo relativo a la » a de tiempo en radio y televisión para la dif » difusión de propaganda política o electoral,
Tabasco Comparado » usión de propaganda política o electoral, con » multa de hasta el doble del precio comercial » de dicho tiempo, y IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigent » es y afiliados a los partidos políticos, o cu » alquier persona física o moral, con amonestac » ión pública y, en caso de reincidencia, con m » ulta de hasta dos mil días de salario mínimo » general vigente para el Distrito Federal, en » el caso de que promuevan una denuncia frívola » . Para la individualización de las sanciones » a que se refiere esta fracción, la autoridad » electoral deberá tomar en cuenta la gravedad » de la responsabilidad en que se incurra y la » conveniencia de suprimir la práctica en atenc » ión al bien jurídico tutelado, o las que se d » icten con base en él; las circunstancias de m » odo, tiempo y lugar de la infracción; las con » diciones socioeconómicas del infractor; las c » ondiciones externas y los medios de ejecución » ; la reincidencia en el incumplimiento de obl » igaciones y, en su caso, el monto del benefic » io, lucro, daño o perjuicio derivado del incu » mplimiento de obligaciones. f) Respecto de observadores electorales u organ » izaciones de observadores electorales: I. Con amonestación pública; II. Con la cancelación inmediata de la acredita » ción como observadores electorales y la inhab » ilitación para acreditarlos como tales en al » menos dos procesos electorales federales o lo » cales, según sea el caso, y III. Con multa de hasta doscientos días de sala » rio mínimo general vigente para el Distrito F » ederal, tratándose de las organizaciones a la » s que pertenezcan los observadores electorale » s; g) Respecto de los concesionarios de radio y te » levisión: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cien mil días de salario » mínimo general vigente para el Distrito Fede » ral, que en el caso de concesionarios de radi » o será de hasta cincuenta mil días de salario » mínimo; en caso de reincidencia hasta con el » doble de los montos antes señalados, según c » orresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pauta » s aprobadas por el Instituto, los mensajes a » que se refiere este Capítulo, además de la mu » lta que, en su caso se imponga, deberán subsa » nar de inmediato la omisión, utilizando para » tal efecto el tiempo comercializable o para f » ines propios que la ley les autoriza; IV. En caso de infracciones graves, como las es » tablecidas en el artículo 452, párrafo 1, inc » isos a) y b), y cuando además sean reiteradas
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» que infrinjan las disposiciones de esta Ley, » con multa de hasta doscientos mil días de sal » ario mínimo general vigente para el Estado.
Tabasco Comparado » , con la suspensión por parte de la Unidad Té » cnica de lo Contencioso Electoral de la Secre » taría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo G » eneral, de la transmisión del tiempo comercia » lizable correspondiente a una hora y hasta el » que corresponda por treinta y seis horas. En » todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, » el tiempo de la publicidad suspendida será o » cupado por la transmisión de un mensaje de la » autoridad en el que se informe al público de » la misma. Tratándose de concesionarios de us » o público y privado, la sanción será aplicabl » e respecto del tiempo destinado a patrocinios » ; V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicad » a y el infractor reincida en forma sistemátic » a en la misma conducta, el Consejo General da » rá aviso a la autoridad competente a fin de q » ue aplique la sanción que proceda conforme a » la ley de la materia, debiendo informar al Co » nsejo General; h) Respecto de las organizaciones de ciudadanos » que pretendan constituir partidos políticos: I. Con amonestación pública; = II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » eral, según la gravedad de la falta, y III. Con la cancelación del procedimiento tende » nte a obtener el registro como partido políti » co nacional, y i) Respecto de las organizaciones sindicales, l » aborales o patronales, o de cualquier otra ag » rupación con objeto social diferente a la cre » ación de partidos políticos, así como sus int » egrantes o dirigentes, en lo relativo a la cr » eación y registro de partidos políticos: I. Con amonestación pública, y = II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » eral, según la gravedad de la falta. Artículo 457.
1. Cuando las autoridades federales, estatales » o municipales cometan alguna infracción previ » sta en esta Ley, incumplan los mandatos de la » autoridad electoral, no proporcionen en tiem » po y forma la información que les sea solicit » ada, o no presten el auxilio y colaboración q » ue les sea requerida por los órganos del Inst » ituto, se dará vista al superior jerárquico y » , en su caso, presentará la queja ante la aut » oridad competente por hechos que pudieran con » stituir responsabilidades administrativas o l
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6. Respecto de las organizaciones de ciudadanos » que pretendan constituir Partidos Políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Estado, segú » n la gravedad de la falta, y III. Con la cancelación del procedimiento tende » nte a obtener el registro como Partido Políti » co local. 7. Respecto de las organizaciones sindicales, l » aborales o patronales, o de cualquier otra ag » rupación con objeto social diferente a la cre » ación de Partidos Políticos, así como sus int » egrantes o dirigentes, en lo relativo a la cr » eación y registro de Partidos Políticos: I. Con amonestación pública, y II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Estado, segú » n la gravedad de la falta. 8. Los Partidos Políticos y las agrupaciones po » líticas que infrinjan las obligaciones en mat » eria de transparencia y acceso a la informaci » ón pública serán sancionados conforme los cri » terios establecidos en la legislación estatal » en la materia.
Tabasco Comparado » as denuncias o querellas ante el agente del M » inisterio Público que deba conocer de ellas, » a fin de que se proceda en los términos de la » s leyes aplicables. Artículo 458. 1. Cuando las autoridades federales, estatales » o municipales incumplan los mandatos de la au » toridad electoral, no proporcionen en tiempo » y forma la información que les sea solicitada » , o no presten el auxilio y colaboración que » les sea requerida por los órganos del Institu » to, se estará a lo siguiente: a) Conocida la infracción, la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » ecutiva integrará un expediente que será remi » tido al superior jerárquico de la autoridad i » nfractora, para que éste proceda en los térmi » nos de ley; b) El superior jerárquico a que se refiere el p » árrafo anterior deberá comunicar al Instituto » las medidas que haya adoptado en el caso, y c) Si la autoridad infractora no tuviese superi » or jerárquico, el requerimiento será turnado » a la Auditoría Superior de la Federación, o s » u equivalente en la entidad federativa de que » se trate, a fin de que se proceda en los tér » minos de las leyes aplicables.
2. Cuando el Instituto conozca del incumplimien » to por parte de los notarios públicos a las o » bligaciones que la presente Ley les impone, l » a Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral » de la Secretaría Ejecutiva integrará un exped » iente que se remitirá a la autoridad competen » te para que proceda en los términos de la leg » islación aplicable; estos últimos deberán com » unicar al Instituto, dentro del plazo de un m » es, las medidas que haya adoptado y las sanci » ones impuestas. En todo caso, la autoridad co » mpetente ordenará las medidas cautelares a fi » n de que la conducta infractora cese de inmed » iato. 3. Cuando el Instituto o los Organismos Público » s Locales tengan conocimiento de que un extra » njero, por cualquier forma, pretenda inmiscui » rse o se inmiscuya en asuntos políticos, toma » rá las medidas conducentes y procederá a info » rmar de inmediato a la Secretaría de Gobernac » ión, para los efectos previstos por la ley. S » i el infractor se encuentra fuera del territo » rio nacional, el Instituto o los Organismos P » úblicos Locales procederán a informar a la Se » cretaría de Relaciones Exteriores para los ef » ectos a que haya lugar.
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ARTÍCULO 348. 1. Cuando las autoridades federales, estatales » o municipales incumplan los mandatos de la au » toridad electoral, no proporcionen en tiempo » y forma la información que les sea solicitada » , o no presten el auxilio y colaboración que » les sea requerida por los órganos del Institu » to Estatal, se estará a lo siguiente: I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecut » iva integrará un expediente que será remitido » al superior jerárquico de la autoridad infra » ctora, para que éste proceda en los términos » de ley; II. El superior jerárquico a que se refiere el » párrafo anterior deberá comunicar al Institut » o Estatal las medidas que haya adoptado en el » caso, y III. Si la autoridad infractora no tuviese supe » rior jerárquico, el requerimiento será turnad » o al Órgano Superior de Fiscalización del Est » ado respecto de las autoridades estatales o m » unicipales, o en su caso a la Auditoria Super » ior de la Federación, cuando se trate de auto » ridades federales, a fin de que se proceda en » los términos de las leyes aplicables. 2. Cuando el Instituto Estatal conozca del incu » mplimiento por parte de los notarios públicos » a las obligaciones que la presente Ley les i » mpone, la Secretaría Ejecutiva integrará un e » xpediente que se remitirá a la Secretaría de » Gobierno, para que proceda en los términos de » la legislación aplicable; quien deberá comun » icar al Instituto Estatal, dentro del plazo d » e un mes, las medidas que haya adoptado y las » sanciones impuestas. En todo caso, la autori » dad competente ordenará las medidas cautelare » s a fin de que la conducta infractora cese de » inmediato. 3. Cuando el Instituto Estatal tenga conocimien » to de que un extranjero, por cualquier forma, » pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asunt » os políticos, tomará las medidas conducentes » y procederá a informar de inmediato a la Secr » etaría de Gobernación, para los efectos previ » stos por la ley. Si el infractor se encuentra » fuera del territorio nacional, el Instituto » Estatal procederá a informar a la Secretaría » de Relaciones Exteriores para los efectos a q » ue haya lugar.
Tabasco Comparado 4. Cuando el Instituto o los Organismos Público » s Locales tengan conocimiento de la comisión » de una infracción por parte de los ministros » de culto, asociaciones, iglesias o agrupacion » es de cualquier religión, informará a la Secr » etaría de Gobernación para los efectos legale » s conducentes.
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4. Cuando el Instituto Estatal tenga conocimien » to de la comisión de una infracción por parte » de los ministros de culto, asociaciones, igl » esias o agrupaciones de cualquier religión, i » nformará a la Coordinación de Asuntos Religio » sos del Gobierno del Estado, para los efectos » legales conducentes, quien deberá comunicar » al Instituto Estatal, dentro del plazo de un » mes, las medidas que haya adoptado. 5. Para la individualización de las sanciones a = 5. Para la individualización de las sanciones a » que se refiere este Libro, una vez acreditad » que se refiere este Libro, una vez acreditad » a la existencia de una infracción y su imputa » a la existencia de una infracción y su imputa » ción, la autoridad electoral deberá tomar en » ción, la autoridad electoral deberá tomar en » cuenta las circunstancias que rodean la contr » cuenta las circunstancias que rodean la contr » avención de la norma administrativa, entre ot » avención de la norma administrativa, entre ot » ras, las siguientes: » ras, las siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que se I. La gravedad de la responsabilidad en que se » incurra y la conveniencia de suprimir práctic » incurra y la conveniencia de suprimir práctic » as que infrinjan, en cualquier forma, las dis » as que infrinjan, en cualquier forma, las dis » posiciones de esta Ley, en atención al bien j » posiciones de esta Ley, en atención al bien j » urídico tutelado, o las que se dicten con bas » urídico tutelado, o las que se dicten con bas » e en él; » e en él; b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar d II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar » e la infracción; » de la infracción; c) Las condiciones socioeconómicas del infracto III. Las condiciones socioeconómicas del infrac » r; » tor; d) Las condiciones externas y los medios de eje IV. Las condiciones externas y los medios de ej » cución; » ecución; e) La reincidencia en el incumplimiento de obli V. La reincidencia en el incumplimiento de obli » gaciones, y » gaciones, y f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, d VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, » año o perjuicio derivado del incumplimiento d » daño o perjuicio derivado del incumplimiento » e obligaciones. » de obligaciones. 6. Se considerará reincidente al infractor que 6. Se considerará reincidente al infractor que » habiendo sido declarado responsable del incum » habiendo sido declarado responsable del incum » plimiento a alguna de las obligaciones a que » plimiento de alguna de las obligaciones a que » se refiere la presente Ley incurra nuevamente » se refiere la presente Ley, incurra nuevamen » en la misma conducta infractora al presente » te en la misma conducta infractora al present » ordenamiento legal. » e ordenamiento legal. ARTÍCULO 349. 7. Las multas deberán ser pagadas en la Direcci 1. Los recursos obtenidos por la aplicación de » ón Ejecutiva de Administración del Instituto; » sanciones económicas derivadas de infraccione » si el infractor no cumple con su obligación, » s cometidas por los sujetos responsables en e » el Instituto dará vista a las autoridades ha » l régimen sancionador establecido en este ord » cendarias a efecto de que procedan a su cobro » enamiento, serán destinados al Consejo de Cie » conforme a la legislación aplicable. En el c » ncia y Tecnología del Estado de Tabasco, en t » aso de los partidos políticos, el monto de la » érminos de las disposiciones aplicables, y se » s mismas se restará de sus ministraciones de » rán asignados para el fortalecimiento de la i » gasto ordinario conforme a lo que se determin » nfraestructura y proyectos estratégicos en ma » e en la resolución. » teria de ciencia, tecnología e innovación, si » n que puedan utilizarse en rubros o conceptos » distintos de los mencionados. 8. Los recursos obtenidos por la aplicación de 2. Una vez que las resoluciones que impongan sa » sanciones económicas derivadas de infraccione » nciones económicas queden firmes y los recurs » s cometidas por los sujetos del régimen sanci » os hayan sido pagadas a la Secretaría de Plan » onador electoral considerados en este Libro O » eación y Finanzas o ésta haya realizado la de » ctavo, serán destinados al Consejo Nacional d » ducción correspondiente, en un plazo no mayor
Tabasco Comparado » e Ciencia y Tecnología en los términos de las » disposiciones aplicables, cuando sean impuest » as por las autoridades federales, y a los org » anismos estatales encargados de la promoción, » fomento y desarrollo de la ciencia, tecnolog » ía e innovación cuando sean impuestas por las » autoridades locales. CAPÍTULO II Del procedimiento sancionador Artículo 459.
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» a treinta días naturales deberá canalizarlos » al Consejo mencionado en el párrafo anterior » , para su aplicación a los fines mencionados.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISPOSICIONES GEN ERALES ARTÍCULO 350. = 1. Son órganos competentes para la tramitación 1. Son órganos competentes para la tramitación » y resolución del procedimiento sancionador: » y resolución del procedimiento sancionador: a) El Consejo General; I. El Consejo Estatal; b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y II. Comisión de Denuncias y Quejas, y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora III. La Secretaría Ejecutiva. » l de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Gene » ral. 2. Los consejos y las juntas ejecutivas, locale 2. Los Consejos y las Juntas Ejecutivas, Munici » s y distritales, en sus respectivos ámbitos d » pales y Distritales, en sus respectivos ámbit » e competencia, fungirán como órganos auxiliar » os de competencia, fungirán como órganos auxi » es para la tramitación de los procedimientos » liares, para la tramitación y sustanciación d » sancionadores, salvo lo establecido en el art » e los procedimientos sancionadores, salvo lo » ículo 474 de esta Ley. » establecido en el artículo 365 de esta Ley. 3. La Comisión mencionada en el inciso b) del p 3. La Comisión mencionada en la fracción II del » árrafo 1 anterior se integrará por tres Conse » párrafo primero se integrará por tres Consej » jeros Electorales, quienes serán designados, » eros Electorales, quienes serán designados pa » ra un periodo de tres años, por el Consejo Es » para un periodo de tres años, por el Consejo » General. Sus sesiones y procedimientos serán » tatal; y los Representantes de los Partidos P » determinados en el reglamento que al efecto a » olíticos que lo soliciten. Sus sesiones y pro » pruebe el propio Consejo General. » cedimientos serán determinados en el reglamen » to que al efecto apruebe el propio Consejo Es » tatal. Artículo 460. ARTÍCULO 351. 1. Las notificaciones se harán a más tardar den 1. Las notificaciones se harán a más tardar den » tro de los tres días hábiles siguientes al en » tro de los tres días hábiles siguientes al qu » que se dicten las resoluciones que las motiv » e se dicten las resoluciones que las motiven » en y surtirán sus efectos el mismo día de su » y surtirán sus efectos el mismo día de su rea » realización. » lización. 2. Cuando la resolución entrañe una citación o 2. Cuando la resolución entrañe un citatorio o » un plazo para la práctica de una diligencia s » un plazo para la práctica de una diligencia s » e notificará personalmente, al menos con tres » e notificará personalmente, al menos con tres » días hábiles de anticipación al día y hora e » días hábiles de anticipación al día y hora e » n que se haya de celebrar la actuación o audi » n que se haya de celebrar la actuación o audi » encia. Las demás se harán por cédula que se f » encia. Las demás se harán por cédula que se f » ijará en los estrados del Instituto o del órg » ijará en los estrados del Instituto Estatal o » ano que emita la resolución de que se trate. » del órgano que emita la resolución de que se » En todo caso, las que se dirijan a una autori » trate. En todo caso, las que se dirijan a un » dad u órgano partidario se notificarán por of » a autoridad u órgano partidario se notificará » icio. » n por oficio. 3. Las notificaciones personales se realizarán = 3. Las notificaciones personales se realizarán » en días y horas hábiles al interesado o por c » en días y horas hábiles al interesado o por c » onducto de la persona que éste haya autorizad » onducto de la persona que éste haya autorizad » o para el efecto. » o para el efecto. 4. Las notificaciones serán personales cuando a 4. Las notificaciones serán personales cuando a » sí se determine, pero en todo caso, la primer » sí se determine, pero, en todo caso, la prime » a notificación a alguna de las partes se llev » ra notificación a alguna de las partes se lle
Tabasco Comparado » ará de forma personal. 5. Cuando deba realizarse una notificación pers = » onal, el notificador deberá cerciorarse, por » cualquier medio, que la persona que deba ser » notificada tiene su domicilio en el inmueble » designado y, después de ello, practicará la d » iligencia entregando copia autorizada de la r » esolución correspondiente, de todo lo cual se » asentará razón en autos. 6. Si no se encuentra al interesado en su domic » ilio se le dejará con cualquiera de las perso » nas que allí se encuentren un citatorio que c » ontendrá: a) Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; b) Datos del expediente en el cual se dictó; c) Extracto de la resolución que se notifica; d) Día y hora en que se deja el citatorio y nom » bre de la persona a la que se le entrega, y e) El señalamiento de la hora a la que, al día » siguiente, deberá esperar la notificación. 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el ci = » tatorio, el notificador se constituirá nuevam » ente en el domicilio y si el interesado no se » encuentra, se hará la notificación por estra » dos, de todo lo cual se asentará la razón cor » respondiente. 8. Si a quien se busca se niega a recibir la no » tificación, o las personas que se encuentran » en el domicilio se rehúsan a recibir el citat » orio, o no se encuentra nadie en el lugar, és » te se fijará en la puerta de entrada, procedi » éndose a realizar la notificación por estrado » s, asentándose razón de ello en autos. 9. Las notificaciones personales podrán realiza » rse por comparecencia del interesado, de su r » epresentante, o de su autorizado ante el órga » no que corresponda. 10. La notificación de las resoluciones que pon » gan fin al procedimiento de investigación ser » á personal, se hará a más tardar dentro de lo » s tres días hábiles siguientes a aquél en que » se dicten, entregando al denunciante y al de » nunciado copia certificada de la resolución. 11. Los plazos se contarán de momento a momento » y si están señalados por días, éstos se cons » iderarán de veinticuatro horas. Durante los p » rocesos electorales todos los días y horas so » n hábiles. En el caso de las quejas que se in » icien antes del proceso electoral, los plazos » se computarán por días hábiles, respecto de » las que se presenten una vez iniciado aquél, » por días naturales. Artículo 461. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertid » os. No lo será el derecho, los hechos notorio » s o imposibles, ni aquéllos que hayan sido re
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» vará de forma personal. 5. Cuando deba realizarse una notificación pers » onal, el notificador deberá cerciorarse, por » cualquier medio, que la persona que deba ser » notificada tiene su domicilio en el inmueble » designado y, después de ello, practicará la d » iligencia entregando copia autorizada de la r » esolución correspondiente, de todo lo cual se » asentará razón en autos. 6. Si no se encuentra al interesado en su domic » ilio se le dejará con cualquiera de las perso » nas que allí se encuentren un citatorio que c » ontendrá: I. Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; II. Datos del expediente en el cual se dictó; III. Extracto de la resolución que se notifica; IV. Día y hora en que se deja el citatorio y no » mbre de la persona a la que se le entrega, y V. El señalamiento de la hora a la que, al día » siguiente, deberá esperar la notificación. 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el ci » tatorio, el notificador se constituirá nuevam » ente en el domicilio y si el interesado no se » encuentra, se hará la notificación por estra » dos, de todo lo cual se asentará la razón cor » respondiente. 8. Si a quien se busca se niega a recibir la no » tificación, o las personas que se encuentran » en el domicilio se rehúsan a recibir el citat » orio, o no se encuentra nadie en el lugar, és » te se fijará en la puerta de entrada, procedi » éndose a realizar la notificación por estrado » s, asentándose razón de ello en autos. 9. Las notificaciones personales podrán realiza » rse por comparecencia del interesado, de su r » epresentante, o de su autorizado ante el órga » no que corresponda. 10. La notificación de las resoluciones que pon » gan fin al procedimiento de investigación ser » á personal, se hará a más tardar dentro de lo » s tres días hábiles siguientes a aquel en que » se dicten, entregando al denunciante y al de » nunciado copia certificada de la resolución. 11. Los plazos se contarán de momento a momento » y si están señalados por días, estos se cons » iderarán de veinticuatro horas. Durante los p » rocesos electorales todos los días y horas so » n hábiles. En el caso de las quejas que se in » icien antes del proceso electoral, los plazos » se computarán por días hábiles, respecto de » las que se presenten una vez iniciado aquél, » por días naturales. ARTÍCULO 352. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertid » os. No lo será el derecho, los hechos notorio » s o imposibles, ni aquellos que hayan sido re
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» conocidos. Tanto la Unidad Técnica de lo Cont » conocidos. Tanto la Secretaría Ejecutiva como » encioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva » el Consejo podrán invocar los hechos notorio » como el Consejo General podrán invocar los he » s aunque no hayan sido alegados por el denunc » chos notorios aunque no hayan sido alegados p » iado o por el quejoso. En todo caso, una vez » or el denunciado o por el quejoso. En todo ca » que se haya apersonado el denunciado al proce » so, una vez que se haya apersonado el denunci » dimiento de investigación, en el desahogo de » ado al procedimiento de investigación, en el » las pruebas se respetará el principio contrad » desahogo de las pruebas se respetará el princ » ictorio de la prueba, siempre que ello no sig » ipio contradictorio de la prueba, siempre que » nifique la posibilidad de demorar el proceso, » ello no signifique la posibilidad de demorar » o el riesgo de que se oculte o destruya el m » el proceso, o el riesgo de que se oculte o d » aterial probatorio. » estruya el material probatorio. 2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer e = 2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer e » scrito que presenten las partes en el procedi » scrito que presenten las partes en el procedi » miento, expresando con toda claridad cuál es » miento, expresando con toda claridad cuál es » el hecho o hechos que se tratan de acreditar » el hecho o hechos que se tratan de acreditar » con las mismas, así como las razones por las » con las mismas, así como las razones por las » que se estima que demostrarán las afirmacione » que se estima que demostrarán las afirmacione » s vertidas. » s vertidas. 3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: 3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: a) Documentales públicas; I. Documentales públicas; b) Documentales privadas; II. Documentales privadas; c) Técnicas; III. Técnicas; d) Pericial contable; e) Presunción legal y humana, y IV. Presuncional legal y humana, y f) Instrumental de actuaciones. V. Instrumental de actuaciones. 4. La confesional y la testimonial podrán ser a = 4. La confesional y la testimonial podrán ser a » dmitidas cuando se ofrezcan en acta levantada » dmitidas cuando se ofrezcan en acta levantada » ante fedatario público que las haya recibido » ante fedatario público que las haya recibido » directamente de los declarantes, y siempre q » directamente de los declarantes, y siempre q » ue estos últimos queden debidamente identific » ue estos últimos queden debidamente identific » ados y asienten la razón de su dicho. » ados y asienten la razón de su dicho. 5. La autoridad que sustancie el procedimiento 5. La autoridad que sustancie el procedimiento » podrá ordenar el desahogo de reconocimientos » podrá ordenar el desahogo de reconocimientos » o inspecciones judiciales, así como de prueba » o inspecciones judiciales, así como de prueba » s periciales, cuando la violación reclamada l » s periciales, cuando la violación reclamada l » o amerite, los plazos permitan su desahogo y » o amerite, los plazos permitan su desahogo y » se estimen determinantes para el esclarecimie » se estimen determinantes para el esclarecimie » nto de los hechos denunciados. » nto de los hechos denunciados. 6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pr 6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pr » uebas supervenientes hasta antes del cierre d » uebas supervenientes hasta antes del cierre d » e la instrucción. » e la instrucción. 7. Admitida una prueba superveniente, se dará v 7. Admitida una prueba superveniente, se dará v » ista al quejoso o denunciado, según correspon » ista al quejoso o denunciado, según correspon » da, para que en el plazo de cinco días manifi » da, para que en el plazo de tres días manifie » este lo que a su derecho convenga. » ste lo que a su derecho convenga. 8. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora 8. La Secretaría o el Consejo Estatal podrán ad » l de la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Gen » mitir aquellas pruebas que habiendo sido ofre » eral podrán admitir aquellas pruebas que habi » cidas en el escrito por el que se comparezca » endo sido ofrecidas en el escrito por el que » al procedimiento y que hayan sido solicitadas » se comparezca al procedimiento y que hayan si » a las instancias correspondientes, no se hub » do solicitadas a las instancias correspondien » iesen aportado antes de la aprobación del pro » tes, no se hubiesen aportado antes de la apro » yecto de resolución y se aporten hasta veinti » bación del proyecto de resolución y se aporte » cuatro horas antes del inicio de la sesión re » n hasta veinticuatro horas antes del inicio d » spectiva. El Consejo Estatal apercibirá a las » e la sesión respectiva. El Consejo General ap » autoridades en caso de que éstas no atiendan » ercibirá a las autoridades, en caso de que és » en tiempo y forma, el requerimiento de las p
Tabasco Comparado » tas no atiendan en tiempo y forma el requerim » iento de las pruebas. 9. Asimismo, el Consejo General podrá admitir a » quellos elementos probatorios que, habiendo s » ido solicitados por los órganos del Instituto » dentro de la investigación correspondiente, » no se hubiesen recibido sino hasta veinticuat » ro horas antes de la sesión respectiva. En es » tos casos el Consejo General ordenará la devo » lución del expediente a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva del Instituto para los efectos del pár » rafo 1 del artículo 468 de la presente Ley. 10. Los órganos que sustancien el procedimiento » podrán hacer uso de los medios de apremio pa » ra hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 462. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán va » loradas en su conjunto, atendiendo a las regl » as de la lógica, la experiencia y de la sana » crítica, así como a los principios rectores d » e la función electoral, con el objeto de que » produzcan convicción sobre los hechos denunci » ados. 2. Las documentales públicas tendrán valor prob » atorio pleno, salvo prueba en contrario respe » cto de su autenticidad o de la veracidad de l » os hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, técnicas, pericia » les, e instrumental de actuaciones, así como » aquéllas en las que un fedatario público haga » constar las declaraciones de alguna persona » debidamente identificada, sólo harán prueba p » lena cuando a juicio del órgano competente pa » ra resolver generen convicción sobre la verac » idad de los hechos alegados, al concatenarse » con los demás elementos que obren en el exped » iente, las afirmaciones de las partes, la ver » dad conocida y el recto raciocinio de la rela » ción que guardan entre sí. 4. En el caso de existir imposibilidad material » para compulsar las copias simples que obren » en el expediente, éstas tendrán únicamente el » valor de un indicio. Artículo 463. 1. Para la resolución expedita de las quejas o » denuncias y con el objeto de determinar en un » a sola resolución sobre dos o más de ellas, p » rocederá decretar la acumulación por litispen » dencia, conexidad, o cuando exista vinculació » n de dos o más expedientes de procedimientos » por que existan varias quejas o denuncias con » tra un mismo denunciado, respecto de una mism » a conducta y provengan de una misma causa. CAPÍTULO III Del procedimiento sancionador ordinario Artículo 464.
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» ruebas. 9. Así mismo, el Consejo Estatal podrá admitir » aquellos elementos probatorios que, habiendo » sido solicitados por los órganos del Institut » o Estatal dentro de la investigación correspo » ndiente, no se hubiesen recibido sino hasta v » einticuatro horas antes de la sesión respecti » va. En estos casos el Consejo Estatal ordenar » á la devolución del expediente a la Secretarí » a para los efectos del primer párrafo del art » ículo 360 de la presente Ley. =
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10. Los órganos que sustancien el procedimiento » podrán hacer uso de los medios de apremio pa » ra hacer cumplir sus resoluciones. ARTÍCULO 353. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán va » loradas en su conjunto, atendiendo a las regl » as de la lógica, la experiencia y de la sana » crítica, así como a los principios rectores d » e la función electoral, con el objeto de que » produzcan convicción sobre los hechos denunci » ados. 2. Las documentales públicas tendrán valor prob » atorio pleno, salvo prueba en contrario respe » cto de su autenticidad o de la veracidad de l » os hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, técnicas, pericia » les, e instrumental de actuaciones, así como » aquellas en las que un fedatario haga constar » las declaraciones de alguna persona debidame » nte identificada, sólo harán prueba plena cua » ndo a juicio del órgano competente para resol » ver generen convicción sobre la veracidad de » los hechos alegados, al concatenarse con los » demás elementos que obren en el expediente, l » as afirmaciones de las partes, la verdad cono » cida y el recto raciocinio de la relación que » guardan entre sí. 4. En el caso de existir imposibilidad material » para compulsar las copias simples que obren » en el expediente, éstas tendrán únicamente el » valor de un indicio. ARTÍCULO 354. 1. Para la resolución expedita de las quejas o » denuncias y con el objeto de determinar en un » a sola resolución sobre dos o más de ellas, p » rocederá decretar la acumulación por litispen » dencia, conexidad, o cuando exista vinculació » n de dos o más expedientes de procedimientos » por que existan varias quejas o denuncias con » tra un mismo denunciado, respecto de una mism » a conducta y provengan de una misma causa. CAPÍTULO TERCERO DEL PROC EDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO ARTÍCULO 355 .
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1. El procedimiento para el conocimiento de las 1. El procedimiento para el conocimiento de las » faltas y aplicación de sanciones administrat » faltas y aplicación de sanciones administrat » ivas podrá iniciar a instancia de parte o de » ivas podrá iniciar a instancia de parte, o de » oficio, cuando cualquier órgano del Instituto » oficio cuando cualquier órgano del Instituto » tenga conocimiento de la comisión de conduct » Estatal tenga conocimiento de la comisión de » as infractoras. » conductas infractoras. 2. La facultad de la autoridad electoral para f = 2. La facultad de la autoridad electoral para f » incar responsabilidades por infracciones admi » incar responsabilidades por infracciones admi » nistrativas prescribe en el término de tres a » nistrativas prescribe en el término de tres a » ños, contados a partir de la comisión de los » ños, contados a partir de la comisión de los » hechos o que se tenga conocimiento de los mis » hechos o que se tenga conocimiento de los mis » mos. » mos. Artículo 465. ARTÍCULO 356. 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o d 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o d » enuncias por presuntas violaciones a la norma » enuncias por presuntas violaciones a la norma » tividad electoral ante los órganos centrales » tividad electoral ante los órganos centrales » o desconcentrados del Instituto o ante el Org » o desconcentrados del Instituto Estatal; las » anismo Público Local; las personas morales lo » personas jurídico-colectivas lo harán por med » harán por medio de sus legítimos representan » io de sus legítimos representantes, en términ » tes, en términos de la legislación aplicable, » os de la legislación aplicable, y las persona » y las personas físicas lo harán por su propi » s físicas lo harán por su propio derecho. » o derecho. 2. La queja o denuncia podrá ser presentada por 2. La queja o denuncia podrá ser presentada por » escrito, en forma oral o por medios de comun » escrito, en forma oral o por medios de comun » icación electrónicos y deberá cumplir con los » icación, eléctricos o electrónicos, y deberá » siguientes requisitos: » cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones » ; c) Los documentos que sean necesarios para acre III. Los documentos que sean necesarios para ac » ditar la personería; » reditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en q IV. Narración expresa y clara de los hechos en » ue se basa la queja o denuncia y, de ser posi » que se basa la queja o denuncia y, de ser pos » ble, los preceptos presuntamente violados; » ible, los preceptos presuntamente violados; e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » o, en su caso, mencionar las que habrán de r » ; o en su caso, mencionar las que habrán de r » equerirse, cuando el promovente acredite que » equerirse, cuando el promovente acredite que » oportunamente las solicitó por escrito al órg » oportunamente las solicitó por escrito al órg » ano competente, y no le hubieren sido entrega » ano competente, y no le hubieren sido entrega » das. El denunciante deberá relacionar las pru » das. El denunciante deberá relacionar las pru » ebas con cada uno de los hechos, y » ebas con cada uno de los hechos, y f) Los partidos políticos deberán presentar las VI. Los Partidos Políticos deberán presentar la » quejas o denuncias por escrito. En caso de q » s quejas o denuncias por escrito. En caso de » ue los representantes no acrediten su persone » que los representantes no acrediten su person » ría, la queja o denuncia se tendrá por no pre » ería, la queja o denuncia se tendrá por no pr » sentada. » esentada. 3. Salvo la hipótesis contenida en la última pa 3. Salvo la hipótesis contenida en la última pa » rte del párrafo siguiente, ante la omisión de » rte del párrafo siguiente, ante la omisión de » cualquiera de los requisitos antes señalados » cualquiera de los requisitos antes señalados » , la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » , la Secretaría prevendrá al denunciante para » al de la Secretaría Ejecutiva prevendrá al de » que la subsane dentro del plazo improrrogabl » nunciante para que la subsane dentro del plaz » e de tres días. De la misma forma lo prevendr » o improrrogable de tres días. De la misma for » á para que aclare su denuncia, cuando ésta se » ma lo prevendrá para que aclare su denuncia, » a imprecisa, vaga o genérica. En caso de no e » cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. E » nmendar la omisión que se le requiera, se ten » n caso de no enmendar la omisión que se le re » drá por no presentada la denuncia.
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» quiera, se tendrá por no presentada la denunc » ia. 4. La autoridad que tome conocimiento de la int = 4. La autoridad que tome conocimiento de la int » erposición de una queja o denuncia en forma o » erposición de una queja o denuncia en forma o » ral, por medios de comunicación eléctricos o » ral, por medios de comunicación eléctricos o » electrónicos, deberá hacerla constar en acta, » electrónicos, deberá hacerla constar en acta, » requiriendo la ratificación por parte del de » requiriendo la ratificación por parte del de » nunciante. En caso de no acudir a ratificar l » nunciante. En caso de no acudir a ratificar l » a denuncia o queja dentro del término de tres » a denuncia o queja dentro del término de tres » días contados a partir de que se le notifiqu » días contados a partir de que se le notifiqu » e la citación, se tendrá por no formulada la » e la citación, se tendrá por no formulada la » denuncia. » denuncia. 5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante 5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante » cualquier órgano del Instituto, debiendo ser » cualquier órgano del Instituto Estatal, debi » remitida dentro del término de cuarenta y oc » endo ser remitida dentro del término de cuare » ho horas a la Unidad Técnica de lo Contencios » nta y ocho horas a la Secretaría Ejecutiva pa » o Electoral de la Secretaría Ejecutiva para s » ra su trámite, salvo que se requiera de la ra » u trámite, salvo que se requiera de la ratifi » tificación de la misma por parte del quejoso; » cación de la misma por parte del quejoso; sup » supuesto en el que será remitida una vez rat » uesto en el que será remitida una vez ratific » ificada o, en su caso, cuando haya concluido » ada o, en su caso, cuando haya concluido el p » el plazo para ello. » lazo para ello. 6. Los órganos desconcentrados que reciban una 6. Los órganos desconcentrados que reciban una » queja o denuncia sobre cualquier materia, pro » queja o denuncia sobre cualquier materia, pro » cederán a enviar el escrito a la Unidad Técni » cederán a enviar el escrito a la Secretaría E » ca de lo Contencioso Electoral de la Secretar » jecutiva dentro del plazo señalado en el párr » ía Ejecutiva, dentro del plazo señalado en el » afo anterior, una vez que realicen las accion » párrafo anterior, una vez que realicen las a » es necesarias para impedir el ocultamiento, m » cciones necesarias para impedir el ocultamien » enoscabo o destrucción de pruebas, así como p » to, menoscabo o destrucción de pruebas, así c » ara allegarse de elementos probatorios adicio » nales que estimen pudieran aportar elementos » omo para allegarse de elementos probatorios a » dicionales que estime pudieran aportar elemen » para la investigación, sin que dichas medidas » tos para la investigación, sin que dichas med » impliquen el inicio anticipado de la misma. » idas impliquen el inicio anticipado de la mis » ma. 7. El órgano del Instituto que promueva la denu 7. El órgano del Instituto Estatal que promueva » ncia la remitirá inmediatamente a la Unidad T » la denuncia la remitirá inmediatamente a la » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » Secretaría, para que esta la examine junto co » etaría Ejecutiva, para que ésta la examine ju » n las pruebas aportadas. » nto con las pruebas aportadas. 8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría 8. Recibida la queja o denuncia, la Unidad Técn » Ejecutiva procederá a: » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » ría Ejecutiva procederá a: I. Su registro, debiendo informar de su present a) Su registro, debiendo informar de su present » ación al Consejo Estatal; » ación al Consejo General; II. Su revisión para determinar si debe preveni b) Su revisión para determinar si debe prevenir » al quejoso; » r al quejoso; c) Su análisis para determinar la admisión o de III. Su análisis para determinar la admisión o » sechamiento de la misma, y » desechamiento de la misma, y d) En su caso, determinar y solicitar las dilig IV. En su caso, determinar y solicitar las dili » encias necesarias para el desarrollo de la in » gencias necesarias para el desarrollo de la i » vestigación. » nvestigación. 9. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora 9. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo » l de la Secretaría Ejecutiva contará con un p » de cinco días para emitir el acuerdo de admi » sión o propuesta de desechamiento, contado a » lazo de cinco días para emitir el acuerdo de » partir del día en que reciba la queja o denun » admisión o propuesta de desechamiento, contad » o a partir del día en que reciba la queja o d » cia.
Tabasco Comparado » enuncia. En caso de que se hubiese prevenido » al quejoso, a partir de la recepción del desa » hogo de la prevención o de la fecha en la que » termine el plazo sin que se hubiese desahoga » do la misma. Artículo 466.
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10. En caso de que se hubiese prevenido al quej » oso, a partir de la recepción del desahogo de » la prevención o de la fecha en la que termin » e el plazo sin que se hubiese desahogado la m » isma. ARTÍCULO 357. 1. La queja o denuncia será improcedente cuando = 1. La queja o denuncia será improcedente cuando » : » : a) Tratándose de quejas o denuncias que versen I. Tratándose de quejas o denuncias que versen » sobre presuntas violaciones a la normatividad » sobre presuntas violaciones a la normatividad » interna de un partido político, el quejoso o » interna de un Partido Político, el quejoso o » denunciante no acredite su pertenencia al pa » denunciante no acredite su pertenencia al pa » rtido de que se trate o su interés jurídico; » rtido de que se trate o su interés jurídico; b) El quejoso o denunciante no agote previament II. El quejoso o denunciante no agote previamen » e las instancias internas del partido denunci » te las instancias internas del partido denunc » ado si la queja versa sobre presuntas violaci » iado si la queja versa sobre presuntas violac » ones a su normatividad interna; » iones a su normatividad interna; c) Por actos o hechos imputados a la misma pers III. Por actos o hechos imputados a la misma pe » ona que hayan sido materia de otra queja o de » rsona que hayan sido materia de otra queja o » nuncia que cuente con resolución del Consejo » denuncia que cuente con resolución del Consej » General respecto al fondo y ésta no se haya i » o Estatal respecto al fondo y ésta no se haya » mpugnado ante el Tribunal Electoral, o habien » impugnado ante el Tribunal Electoral Estatal » do sido impugnada haya sido confirmada por el » , o habiendo sido impugnada haya sido confirm » mismo Tribunal Electoral, y » ada por el mismo Tribunal, y d) Se denuncien actos de los que el Instituto r IV. Se denuncien actos de los que el Instituto » esulte incompetente para conocer; o cuando lo » Estatal resulte incompetente para conocer; o » s actos, hechos u omisiones denunciados no co » cuando los actos, hechos u omisiones denuncia » nstituyan violaciones a la presente Ley. » dos no constituyan violaciones a la presente » Ley. 2. Procederá el sobreseimiento de la queja o de = 2. Procederá el sobreseimiento de la queja o de » nuncia, cuando: » nuncia, cuando: a) Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de I. Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga » las causales de improcedencia; » alguna de las causales de improcedencia; b) El denunciado sea un partido político que, c II. El denunciado sea un Partido Político que, » on posterioridad a la admisión de la queja o » con posterioridad a la admisión de la queja o » denuncia, haya perdido su registro, y » denuncia, haya perdido su registro, y c) El denunciante presente escrito de desistimi III. El denunciante presente escrito de desisti » ento, siempre y cuando lo exhiba antes de la » miento, siempre y cuando lo exhiba antes de l » aprobación del proyecto de resolución por par » a aprobación del proyecto de resolución por p » te de la Secretaría y que a juicio de la mism » arte de la Secretaría y que a juicio de la mi » a, o por el avance de la investigación, no se » sma, o por el avance de la investigación, no » trate de la imputación de hechos graves, ni » se trate de la imputación de hechos graves, n » se vulneren los principios rectores de la fun » i se vulneren los principios rectores de la f » ción electoral. » unción electoral. 3. El estudio de las causas de improcedencia o 3. El estudio de las causas de improcedencia o » sobreseimiento de la queja o denuncia se real » sobreseimiento de la queja o denuncia se real » izará de oficio. En caso de advertir que se a » izará de oficio. En caso de advertir que se a » ctualiza una de ellas, la Secretaría Ejecutiv » ctualiza una de ellas, la Unidad Técnica de l » a elaborará un proyecto de resolución por el » o Contencioso Electoral de la Secretaría Ejec » que se proponga el desechamiento o sobreseimi » utiva elaborará un proyecto de resolución por » ento, según corresponda. » el que se proponga el desechamiento o sobres » eimiento, según corresponda.
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4. Cuando durante la sustanciación de una inves 4. Cuando durante la sustanciación de una inves » tigación la Unidad Técnica de lo Contencioso » tigación la Secretaría advierta hechos distin » Electoral de la Secretaría Ejecutiva advierta » tos al objeto de ese procedimiento que puedan » hechos distintos al objeto de ese procedimie » constituir distintas violaciones electorales » nto que puedan constituir distintas violacion » , o la responsabilidad de actores diversos a » es electorales, o la responsabilidad de actor » los denunciados, podrá ordenar el inicio, de » es diversos a los denunciados, podrá ordenar » oficio, de un nuevo procedimiento de investig » el inicio, de oficio, de un nuevo procedimien » ación. » to de investigación. 5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora 5. La Secretaría Ejecutiva llevará un registro » l de la Secretaría Ejecutiva llevará un regis » de las quejas desechadas e informará de ello » tro de las quejas desechadas e informará de e » al Consejo Estatal. » llo al Consejo General. Artículo 467. ARTÍCULO 358. 1. Admitida la queja o denuncia, la Unidad Técn 1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría » Ejecutiva emplazará al denunciado, sin perjui » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » cio de ordenar las diligencias de investigaci » ría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin pe » rjuicio de ordenar las diligencias de investi » ón que estime necesarias. Con la primera noti » gación que estime necesarias. Con la primera » ficación al denunciado se le correrá traslado » notificación al denunciado se le correrá tras » con una copia de la queja o denuncia, así co » lado con una copia de la queja o denuncia, as » mo de las pruebas que en su caso haya aportad » í como de las pruebas que, en su caso, haya a » o el denunciante o hubiera obtenido a prevenc » portado el denunciante o hubiera obtenido a p » ión de la autoridad que la recibió, concedién » revención la autoridad que la recibió, conced » dole un plazo de cinco días para que conteste » iéndole un plazo de cinco días para que conte » respecto a las imputaciones que se le formul » ste respecto a las imputaciones que se le for » an. La omisión de contestar sobre dichas impu » mulan. La omisión de contestar sobre dichas i » taciones únicamente tiene como efecto la prec » mputaciones únicamente tiene como efecto la p » lusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin g » reclusión de su derecho a ofrecer pruebas, si » enerar presunción respecto a la veracidad de » los hechos denunciados. » n generar presunción respecto a la veracidad » de los hechos denunciados. 2. El escrito de contestación deberá cumplir co = 2. El escrito de contestación deberá cumplir co » n los siguientes requisitos: » n los siguientes requisitos: a) Nombre del denunciado o su representante, co I. Nombre del denunciado o su representante, co » n firma autógrafa o huella digital; » n firma autógrafa o huella digital; b) Deberá referirse a los hechos que se le impu II. Deberá referirse a los hechos que se le imp » tan, afirmándolos, negándolos o declarando qu » utan, afirmándolos, negándolos o declarando q » e los desconoce; » ue los desconoce; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Domicilio para oír y recibir citas y notif » icaciones; d) Los documentos que sean necesarios para acre IV. Los documentos que sean necesarios para acr » ditar la personería, y » editar la personería, y e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » debiendo relacionar éstas con los hechos o, » debiendo relacionar éstas con los hechos; o » en su caso, mencionar las que habrán de reque » en su caso, mencionar las que habrán de reque » rirse por estar en poder de una autoridad y q » rirse por estar en poder de una autoridad y q » ue no le haya sido posible obtener. En este ú » ue no le haya sido posible obtener. En este ú » ltimo supuesto, el oferente deberá identifica » ltimo supuesto, el oferente deberá identifica » r con toda precisión dichas pruebas. » r con toda precisión dichas pruebas. Artículo 468. ARTÍCULO 359. 1. La investigación para el conocimiento cierto 1. La investigación para el conocimiento cierto » de los hechos se realizará por el Instituto » de los hechos se realizará por el Instituto » de forma seria, congruente, idónea, eficaz, e » Estatal de forma seria, congruente, idónea, e » xpedita, completa y exhaustiva. » ficaz, expedita, completa y exhaustiva. 2. Una vez que la Unidad Técnica de lo Contenci 2. Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga co » oso Electoral de la Secretaría Ejecutiva teng » nocimiento de los hechos denunciados, en su c » a conocimiento de los hechos denunciados, en » aso, dictará de inmediato las medidas necesar
Tabasco Comparado » su caso, dictará de inmediato las medidas nec » esarias para dar fe de los mismos; para imped » ir que se pierdan, destruyan o alteren las hu » ellas o vestigios, y en general para evitar q » ue se dificulte la investigación. 3. Admitida la queja o denuncia por la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » etaría Ejecutiva, se allegará de los elemento » s de convicción que estime pertinentes para i » ntegrar el expediente respectivo. Para tal ef » ecto, solicitará mediante oficio a los órgano » s centrales o desconcentrados del Instituto q » ue lleven a cabo las investigaciones o recabe » n las pruebas necesarias. El plazo para lleva » r a cabo la investigación no podrá exceder de » cuarenta días, contados a partir de la recep » ción del escrito de queja o denuncia en la Se » cretaría o del inicio de oficio del procedimi » ento por parte del Secretario. Dicho plazo po » drá ser ampliado de manera excepcional por un » a sola vez, hasta por un periodo igual al ant » es señalado, mediante acuerdo debidamente mot » ivado que emita la Unidad Técnica de lo Conte » ncioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva. 4. Si dentro del plazo fijado para la admisión » de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva valora que deben dictarse medidas caut » elares lo propondrá a la Comisión de Quejas y » Denuncias para que ésta resuelva en un plazo » de veinticuatro horas lo conducente, a fin(s » ic) lograr la cesación de los actos o hechos » que constituyan la infracción, evitar la prod » ucción de daños irreparables, la afectación d » e los principios que rigen los procesos elect » orales, o la vulneración de los bienes jurídi » cos tutelados por las disposiciones contenida » s en esta Ley. 5. El Secretario del Consejo General podrá soli » citar a las autoridades federales, estatales » o municipales, según corresponda, los informe » s, certificaciones o el apoyo necesario para » la realización de diligencias que coadyuven p » ara indagar y verificar la certeza de los hec » hos denunciados. Con la misma finalidad podrá » requerir a las personas físicas y morales la » entrega de informaciones y pruebas que sean » necesarias. 6. Las diligencias que se realicen en el curso » de la investigación deberán ser efectuadas po » r la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al de la Secretaría Ejecutiva, a través del s » ervidor público o por el apoderado legal que » éste designe a petición, por escrito de cualq » uiera de los antes señalados, por los vocales » ejecutivos de los órganos desconcentrados de » l Instituto; excepcionalmente, los vocales an
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ias para dar fe de los mismos; para impedir q ue se pierdan, destruyan o alteren las huella s o vestigios, y en general para evitar que s e dificulte la investigación.
3. Admitida la queja o denuncia por la Secretar » ía Ejecutiva, se allegará de los elementos de » convicción que estime pertinentes para integ » rar el expediente respectivo. Para tal efecto » , solicitará mediante oficio a los órganos ce » ntrales o desconcentrados del Instituto Estat » al que lleven a cabo las investigaciones o re » caben las pruebas necesarias. El plazo para l » levar a cabo la investigación no podrá excede » r de cuarenta días, contados a partir de la r » ecepción del escrito de queja o denuncia en l » a Secretaría o del inicio de oficio del proce » dimiento por parte del Secretario. Dicho plaz » o podrá ser ampliado de manera excepcional po » r una sola vez, hasta por un periodo igual al » antes señalado, mediante acuerdo debidamente » motivado que emita la Secretaría Ejecutiva.
4. Si dentro del plazo fijado para la admisión » de la queja o denuncia, la Secretaría Ejecuti » va valora que deben dictarse medidas cautelar » es, lo propondrá a la Comisión de Quejas y De » nuncias para que ésta resuelva en un plazo de » veinticuatro horas lo conducente, a fin de l » ograr la cesación de los actos o hechos que c » onstituyan la infracción, evitar la producció » n de daños irreparables, la afectación de los » principios que rigen los procesos electorale » s, o la vulneración de los bienes jurídicos t » utelados por las disposiciones contenidas en » esta Ley. 5. El Secretario del Consejo Estatal podrá soli » citar a las autoridades federales, estatales » o municipales, según corresponda, los informe » s, certificaciones o el apoyo necesario para » la realización de diligencias que coadyuven p » ara indagar y verificar la certeza de los hec » hos denunciados. Con la misma finalidad podrá » requerir a las personas físicas y jurídico-c » olectivas la entrega de información y pruebas » que sean necesarias. 6. Las diligencias que se realicen en el curso » de la investigación deberán ser efectuadas po » r la Secretaría Ejecutiva, a través del servi » dor público o por el apoderado legal que éste » designe a petición por escrito y por los voc » ales ejecutivos de los órganos desconcentrado » s del Instituto Estatal; excepcionalmente, lo » s vocales antes señalados podrán designar a a » lguno de los vocales de las juntas para que l
Tabasco Comparado » tes señalados podrán designar a alguno de los » vocales de las juntas para que lleven a cabo » dichas diligencias. En todo caso, los vocale » s ejecutivos serán responsables del debido ej » ercicio de la función indagatoria. Artículo 469.
1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en s » u caso, agotada la investigación, la Unidad T » é cnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » e taría Ejecutiva pondrá el expediente a la vi » s ta del quejoso y del denunciado para que, en » un plazo de cinco días, manifiesten lo que a » su derecho convenga. Transcurrido este plazo » , procederá a elaborar el proyecto de resoluc » i ón correspondiente, en un término no mayor a » diez días contados a partir del desahogo de » la última vista. Vencido el plazo antes menci » onado el Secretario podrá ampliarlo mediante » acuerdo en el que se señalen las causas que l » o motiven; la ampliación no podrá exceder de » diez días. 2. El proyecto de resolución que formule la Uni » dad Técnica de lo Contencioso Electoral de la » Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comis » ión de Quejas y Denuncias, dentro del término » de cinco días, para su conocimiento y estudi » o. 3. El presidente de la citada Comisión, a más t » ardar al día siguiente de la recepción del di » ctamen, convocará a los demás integrantes de » la misma a sesión, la que deberá tener lugar » no antes de veinticuatro horas de la fecha de » la convocatoria, con la finalidad de que dic » ho órgano colegiado analice y valore el proye » cto de resolución, atendiendo a lo siguiente: a) Si el primer proyecto de la Unidad Técnica d » e lo Contencioso Electoral de la Secretaría E » j ecutiva propone el desechamiento o sobreseim » i ento de la investigación, o la imposición de » una sanción y la Comisión de Quejas y Denunc » i as está de acuerdo con el sentido del mismo, » será turnado al Consejo General para su estu » dio y votación; b) En caso de no aprobarse el desechamiento o s » obreseimiento, o la imposición de la sanción, » la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá » el proyecto al Secretario, exponiendo las raz » ones de su devolución, o sugiriendo, en su ca » so, las diligencias que estime pertinentes pa » ra el perfeccionamiento de la investigación,
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leven a cabo dichas diligencias. En todo caso , los vocales ejecutivos serán responsables d el debido ejercicio de la función indagatoria .
ARTÍCULO 360. 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en s » u caso, agotada la investigación, la Secretar » ía Ejecutiva pondrá el expediente a la vista » del quejoso y del denunciado para que, en un » plazo de cinco días, manifiesten lo que a su » derecho convenga. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el pá » rrafo anterior, la Secretaría procederá a ela » borar el proyecto de resolución correspondien » te, en un término no mayor a diez días contad » os a partir del desahogo de la última vista. » Vencido el plazo antes mencionado el Secretar » io podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que » se señalen las causas que lo motiven. La amp » liación no podrá exceder de diez días.
3. El proyecto de resolución que formule la Sec » retaría Ejecutiva será enviado a la Comisión » de Quejas y Denuncias, dentro del término de » cinco días, para su conocimiento y estudio.
4. El presidente de la citada Comisión, a más t » ardar al día siguiente de la recepción del di » ctamen, convocará a los demás integrantes de » la misma a sesión, la que deberá tener lugar » después de veinticuatro horas de la fecha de » notificación de la convocatoria, con la final » idad de que dicho órgano colegiado analice y » valore el proyecto de resolución, atendiendo » a lo siguiente: I. Si el primer proyecto de la Secretaría propo » ne el desechamiento o sobreseimiento de la in » vestigación, o la imposición de una sanción y » la Comisión está de acuerdo con el sentido d » el mismo, será turnado al Consejo Estatal par » a su estudio y votación;
II. En caso de no aprobarse el desechamiento o » sobreseimiento, o la imposición de la sanción » , la Comisión devolverá el proyecto a la Secr » etaría, exponiendo las razones de su devoluci » ón, o sugiriendo, en su caso, las diligencias » que estime pertinentes para el perfeccionami » ento de la investigación, y
Tabasco Comparado » y c) En un plazo no mayor a quince días después d » e la devolución del proyecto y las considerac » iones al respecto, la Unidad Técnica de lo Co » ntencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiv » a emitirá un nuevo proyecto de resolución, de » biendo considerar los razonamientos y argumen » tos que formule la Comisión de Quejas y Denun » cias. 4. Una vez que el presidente del Consejo Genera » l reciba el proyecto correspondiente, convoca » rá a sesión, remitiendo copias del mismo a lo » s integrantes de dicho órgano por lo menos tr » es días antes de la fecha de la sesión. 5. En la sesión en que conozca del proyecto de » resolución, el Consejo General determinará: a) Aprobarlo en los términos en que se le prese » nte; b) Aprobarlo, ordenando al Secretario del Conse » jo General realizar el engrose de la resoluci » ón en el sentido de los argumentos, considera » ciones y razonamientos expresados por la mayo » ría; c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro » de la misma sesión, siempre y cuando se consi » dere que puede hacerse y que no contradice lo » establecido en el cuerpo del dictamen; d) Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva elaborar un nuevo proyecto en el senti » do de los argumentos, consideraciones y razon » amientos expresados por la mayoría, y e) Rechazado un proyecto de resolución se entie » nde que se aprueba un acuerdo de devolución. 6. En caso de empate motivado por la ausencia d » e alguno de los Consejeros Electorales, se pr » ocederá a una segunda votación; en caso de pe » rsistir el empate, el Consejero Presidente de » terminará que se presente en una sesión poste » rior, en la que se encuentren presenten todos » los Consejeros Electorales. 7. El consejero electoral que disienta de la ma » yoría podrá formular voto particular, el cual » se insertará en el proyecto respectivo si se » remite al secretario dentro de los dos días » siguientes a la fecha de su aprobación. 8. En el desahogo de los puntos de la orden del » día en que el Consejo General deba resolver » sobre los proyectos de resolución relativos a » quejas o denuncias, éstos se agruparán y vot » arán en un solo acto, salvo que alguno de sus » integrantes proponga su discusión por separa » do. CAPÍTULO IV Del proce dimiento especial sancionador Artículo 470.
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III. En un plazo no mayor a quince días después » de la devolución del proyecto y las consider » aciones al respecto, la Secretaría emitirá un » nuevo proyecto de resolución, debiendo consi » derar los razonamientos y argumentos que form » ule la Comisión.
5. Una vez que el presidente del Consejo Estata » l reciba el proyecto correspondiente, convoca » rá a sesión, remitiendo copias del mismo a lo » s integrantes de dicho órgano por lo menos tr » es días antes de la fecha de la sesión. 6. En la sesión en que conozca del proyecto de » resolución, el Consejo Estatal determinará: I. Aprobarlo en los términos en que se le prese » nte; II. Aprobarlo, ordenando al Secretario del Cons » ejo realizar el engrose de la resolución en e » l sentido de los argumentos, consideraciones » y razonamientos expresados por la mayoría; III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentr » o de la misma sesión, siempre y cuando se con » sidere que puede hacerse y que no contradice » lo establecido en el sentido del dictamen, o IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría elabor » ar un nuevo proyecto en el sentido de los arg » umentos, consideraciones y razonamientos expr » esados por la mayoría. 7. Rechazado un proyecto de resolución se entie » nde que se aprueba un acuerdo de devolución. 8. En caso de empate motivado por la ausencia d » e alguno de los Consejeros Electorales, se pr » ocederá a una segunda votación; en caso de pe » rsistir el empate, el Consejero Presidente or » denará que se presente en una sesión posterio » r, en la que se encuentren presenten (sic) to » dos los Consejeros Electorales. 9. El Consejero Electoral que disienta de la ma » yoría podrá formular voto particular, el cual » se insertará en el proyecto respectivo, si s » e remite al Secretario dentro de las veinticu » atro horas siguientes a la fecha de su aproba » ción. 10. En el desahogo de los puntos de la orden de » l día en que el Consejo Estatal deba resolver » sobre los proyectos de resolución relativos » a quejas o denuncias, éstos se agruparán y vo » tarán en un solo acto, salvo que alguno de su » s integrantes proponga su discusión por separ » ado. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 361.
Tabasco Comparado 1. Dentro de los procesos electorales, la Secre » taría Ejecutiva del Instituto, por conducto d » e la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al, instruirá el procedimiento especial estab » lecido por el presente Capítulo, cuando se de » nuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del art » ículo 41 o en el octavo párrafo del artículo » 134 de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda pol » ítica o electoral, o c) Constituyan actos anticipados de precampaña » o campaña. Artículo 471. 1. Cuando la conducta infractora esté relaciona » da con propaganda política o electoral en rad » io y televisión en las entidades federativas, » la autoridad electoral administrativa compet » ente presentará la denuncia ante el Instituto » . 2. Los procedimientos relacionados con la difus » ión de propaganda que se considere calumniosa » sólo podrán iniciarse a instancia de parte a » fectada. Se entenderá por calumnia la imputac » ión de hechos o delitos falsos con impacto en » un proceso electoral. 3. La denuncia deberá reunir los siguientes req » uisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acre » ditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en q » ue se basa la denuncia; e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cue » nte; o en su caso, mencionar las que habrán d » e requerirse, por no tener posibilidad de rec » abarlas, y f) En su caso, las medidas cautelares que se so » liciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o promuev » a la denuncia la remitirá inmediatamente a la » Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral d » e la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la e » xamine junto con las pruebas aportadas. 5. La denuncia será desechada de plano por la U » nidad Técnica de lo Contencioso Electoral de » la Secretaría Ejecutiva, sin prevención algun » a, cuando: a) No reúna los requisitos indicados en el párr » afo 3 del presente artículo; b) Los hechos denunciados no constituyan una vi » olación en materia de propaganda político-ele » ctoral; c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba a
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1. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Estata » l instruirá el procedimiento especial estable » cido por el presente capítulo, cuando se denu » ncie la comisión de conductas que:
I. Infrinjan lo previsto en los artículos 134 p » árrafo octavo de la Constitución Federal y 73 » de la Constitución Local; II. Contravengan las normas sobre propaganda po » lítica o electoral, y III. Constituyan actos anticipados de precampañ » a o campaña. ARTÍCULO 362.
1. La denuncia relacionada con el artículo ante » rior deberá reunir los siguientes requisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones » ; III. Los documentos que sean necesarios para ac » reditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en » que se basa la denuncia; V. Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente » ; o en su caso, mencionar las que habrán de r » equerirse, por no tener posibilidad de recaba » rlas, y VI. En su caso, las medidas cautelares que se s » oliciten. 2. El órgano del Instituto Estatal que reciba o » promueva la denuncia la remitirá inmediatame » nte a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta » la examine junto con las pruebas aportadas. 3. La denuncia será desechada de plano, sin pre » vención alguna, cuando:
I. No reúna los requisitos indicados en el prim » er párrafo del presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan, de m » anera evidente, una violación en materia de p » ropaganda político-electoral; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba
Tabasco Comparado » lguna de sus dichos, o d) La denuncia sea evidentemente frívola. 6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o » desechar la denuncia en un plazo no mayor a » 24 horas posteriores a su recepción. En caso » de desechamiento, notificará al denunciante s » u resolución, por el medio más expedito a su » alcance dentro del plazo de doce horas; tal r » esolución deberá ser confirmada por escrito y » se informará a la Sala Especializada del Tri » bunal Electoral, para su conocimiento. 7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso E » lectoral de la Secretaría Ejecutiva admita la » denuncia, emplazará al denunciante y al denu » nciado para que comparezcan a una audiencia d » e pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro » del plazo de cuarenta y ocho horas posterior » es a la admisión. En el escrito respectivo se » le informará al denunciado de la infracción » que se le imputa y se le correrá traslado de » la denuncia con sus anexos.
8. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Elect » oral de la Secretaría Ejecutiva considera nec » esaria la adopción de medidas cautelares, las » propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncia » s dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho h » oras, en los términos establecidos en el artí » culo 467 de esta Ley. Esta decisión podrá ser » impugnada ante la Sala Superior del Tribunal » Electoral. Artículo 472.
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» alguna de sus dichos, y IV. La materia de la denuncia resulte irreparab » le. 4. En los casos anteriores, la Secretaría Ejecu » tiva notificará al denunciante su resolución » por el medio más expedito a su alcance, dentr » o del plazo de doce horas; tal resolución deb » erá ser confirmada por escrito.
5. Cuando admita la denuncia, la Secretaría emp » lazará al denunciante y al denunciado para qu » e comparezcan a una audiencia de pruebas y al » egatos, que tendrá lugar dentro del plazo de » cuarenta y ocho horas posteriores a la admisi » ón.
6. En el escrito respectivo se le informará al » denunciado de la infracción que se le imputa » y se le correrá traslado de la denuncia con s » us anexos. 7. Si la Secretaría Ejecutiva considera necesar » ia la adopción de medidas cautelares, las pro » pondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias de » ntro del plazo antes señalado, en los término » s establecidos en el artículo 359 de esta Ley » .
8. Los procedimientos relacionados con la difus » ión de propaganda que denigre o calumnie sólo » podrán iniciar a instancia de parte afectada » . ARTÍCULO 363. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevar » á a cabo de manera ininterrumpida, en forma o » ral y será conducida por la Secretaría Ejecut » iva debiéndose levantar constancia de su desa » rrollo.
1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevar » á a cabo de manera ininterrumpida, en forma o » ral y será conducida por la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » ecutiva, debiéndose levantar constancia de su » desarrollo. 2. En el procedimiento especial no serán admiti = 2. En el procedimiento especial no serán admiti » das más pruebas que la documental y la técnic » das más pruebas que la documental y la técnic » a, esta última será desahogada siempre y cuan » a, esta última será desahogada siempre y cuan » do el oferente aporte los medios para tal efe » do el oferente aporte los medios para tal efe » cto en el curso de la audiencia. » cto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impe 3. La falta de asistencia de las partes no impe » dirá la celebración de la audiencia en el día » dirá la celebración de la audiencia en el día » y hora señalados. La audiencia se desarrolla » y hora señalados, la que se desarrollará en » rá en los siguientes términos: » los siguientes términos: a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la v I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la v
Tabasco Comparado » oz al denunciante a fin de que, en una interv » ención no mayor a treinta minutos, resuma el » hecho que motivó la denuncia y haga una relac » ión de las pruebas que a su juicio la corrobo » ran. En caso de que el procedimiento se haya » iniciado en forma oficiosa la Unidad Técnica » de lo Contencioso Electoral de la Secretaría » Ejecutiva actuará como denunciante; b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al de » nunciado, a fin de que en un tiempo no mayor » a treinta minutos, responda a la denuncia, of » reciendo las pruebas que a su juicio desvirtú » en la imputación que se realiza; c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva resolverá sobre » la admisión de pruebas y acto seguido procede » rá a su desahogo, y d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Uni » dad Técnica de lo Contencioso Electoral de la » Secretaría Ejecutiva concederá en forma suce » siva el uso de la voz al denunciante y al den » unciado, o a sus representantes, quienes podr » án alegar en forma escrita, o verbal por una » sola vez y en tiempo no mayor a quince minuto » s cada uno. Artículo 473. 1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » ecutiva deberá turnar de forma inmediata el e » xpediente completo, exponiendo en su caso, la » s medidas cautelares y demás diligencias que » se hayan llevado a cabo, a la Sala Regional E » specializada del Tribunal Electoral, así como » un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contener por » lo menos, lo siguiente: a) La relatoría de los hechos que dieron motivo » a la queja o denuncia; b) Las diligencias que se hayan realizado por l » a autoridad; c) Las pruebas aportadas por las partes; d) Las demás actuaciones realizadas, y e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia. Del informe circunstanciado se enviará una copi » a a la Comisión de Quejas y Denuncias del Ins » tituto para su conocimiento. 2. Recibido el expediente, la Sala Regional Esp » ecializada del Tribunal Electoral actuará con » forme lo dispone la legislación aplicable. Artículo 474. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este C » apítulo tengan como motivo la comisión de con » ductas referidas a la ubicación física o al c » ontenido de propaganda política o electoral i » mpresa, de aquélla pintada en bardas, o de cu » alquier otra diferente a la transmitida por r » adio o televisión, así como cuando se refiera
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oz al denunciante a fin de que, en una interv ención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relac ión de las pruebas que a su juicio la corrobo ran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actu ará como denunciante;
II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al d » enunciado, a fin de que en un tiempo no mayor » a treinta minutos, responda a la denuncia, o » freciendo las pruebas que a su juicio desvirt » úen la imputación que se realiza; III. La Secretaría resolverá sobre la admisión » de pruebas y acto seguido procederá a su desa » hogo, y IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Se » cretaría, concederá en forma sucesiva el uso » de la voz al denunciante y al denunciado, o a » sus representantes, quienes podrán alegar en » forma escrita o verbal, por una sola vez y e » n tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
ARTÍCULO 364. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá » formular un proyecto de resolución dentro de » las veinticuatro horas siguientes y lo prese » ntará ante el Consejero Presidente, para que » éste convoque a los miembros del Consejo Esta » tal a una sesión que deberá celebrarse, a más » tardar, dentro de las veinticuatro horas pos » teriores a la entrega del citado proyecto.
2. En la sesión respectiva el Consejo Estatal c » onocerá y resolverá sobre el proyecto de reso » lución. En caso de comprobarse la infracción » denunciada, el Consejo ordenará el retiro fís » ico o la inmediata suspensión de la distribuc » ión o difusión de propaganda violatoria de es » ta Ley, cualquiera que sea su forma, o medio
Tabasco Comparado » n a actos anticipados de precampaña o campaña » en que la conducta infractora esté relaciona » da con ese tipo de propaganda se estará a lo » siguiente: a) La denuncia será presentada ante el vocal ej » ecutivo de la junta distrital o local del Ins » tituto que corresponda a la demarcación terri » torial en donde haya ocurrido la conducta den » unciada o del cargo que se elija; b) El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducent » e, las facultades señaladas en el artículo an » terior para la Secretaría Ejecutiva del Insti » tuto, conforme al procedimiento y dentro de l » os plazos señalados por el mismo artículo, y c) Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo d » e la junta correspondiente deberá turnar a la » Sala Especializada del Tribunal Electoral de » forma inmediata el expediente completo, expo » niendo las diligencias que se hayan llevado a » cabo así como un informe circunstanciado en » términos de lo dispuesto en esta Ley.
2. Los consejos o juntas distritales conocerán » y resolverán aquellos asuntos diferentes a lo » s enunciados en el párrafo anterior y sus det » erminaciones podrán ser impugnadas ante los c » onsejos o juntas locales o, en su caso, ante » el Consejo General del Instituto, según corre » sponda y sus resoluciones serán definitivas. 3. En los supuestos establecidos en el párrafo » 1 del presente artículo, si la conducta denun » ciada constituye una infracción generalizada » o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva d » el Instituto podrán atraer el asunto.
Artículo 475. 1. Será competente para resolver sobre el proce » dimiento especial sancionador referido en el » artículo anterior, la Sala Regional Especiali » zada del Tribunal Electoral. Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal » Electoral, recibirá del Instituto el expedien » te original formado con motivo de la denuncia » y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional E » specializada del Tribunal Electoral, el Presi » dente de dicha Sala lo turnará al Magistrado » Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar » el cumplimiento, por parte del Instituto, de » los requisitos previstos en esta Ley;
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» de difusión, e impondrá las sanciones corresp » ondientes.
ARTÍCULO 365.
1. Cuando las denuncias a que se refiere est e c » apítulo tengan como motivo la comisión de c on » ductas r eferidas a la ubicación física o a l c » ontenido de propaganda política o electora l i » mpresa, de aquella pintada en bardas, o de cu » alquier otra diferente a la transmitida po r r » adio o t elevisión, así como cuando se refi e ra » n a acto s anticipados d e precampaña o camp a ña » en que la conducta inf ractora esté relaci o na » da con e se tipo de prop aganda se estará al si » guiente párrafo.
2. La denuncia podrá presentarse ante la secret » aría ejecutiva o ante el vocal ejecutivo de l » a Junta que corresponda a la demarcación terr » itorial en donde haya ocurrido la conducta de » nunciada, quien la remitirá dentro de las vei » nticuatro horas siguientes a la Secretaría Ej » ecutiva del Instituto Estatal. ARTÍCULO 366.
1. Fuera de los procesos electorales la denunci » a será presentada ante la Secretaría Ejecutiv » a del Instituto Estatal. ARTÍCULO 367.
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b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en 1. Cuando la conducta infractora esté relaciona » la integración del expediente o en su tramita » da con propaganda política o electoral en rad » ción, así como violación a las reglas estable » io y televisión durante la realización de los » cidas en esta Ley, realizar u ordenar al Inst » procesos electorales del estado, el Consejo » ituto la realización de diligencias para mejo » Estatal presentará la denuncia ante el Instit » r proveer, determinando las que deban realiza » uto Nacional Electoral, según lo establecido » rse y el plazo para llevarlas a cabo, las cua » en la Base III del artículo 41 de la Constitu » les deberá desahogar en la forma más expedita » ción Federal. » ; c) De persistir la violación procesal, el Magis » trado Ponente podrá imponer las medidas de ap » remio necesarias para garantizar los principi » os de inmediatez y de exhaustividad en la tra » mitación del procedimiento. Lo anterior con i » ndependencia de la responsabilidad administra » tiva que en su caso pudiera exigirse a los fu » ncionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integra » do el expediente, el Magistrado Ponente dentr » o de las cuarenta y ocho horas siguientes con » tadas a partir de su turno, deberá poner a co » nsideración del pleno de la Sala Regional Esp » ecializada del Tribunal Electoral, el proyect » o de sentencia que resuelva el procedimiento » sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, res » olverá el asunto en un plazo de veinticuatro » horas contadas a partir de que se haya distri » buido el proyecto de resolución. Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimient » o especial sancionador podrán tener los efect » os siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación obj » eto de la queja o denuncia y, en su caso, rev » ocar las medidas cautelares que se hubieren i » mpuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedent » es en términos de lo dispuesto en esta Ley. TÍTULO SEGUNDO = TÍTULO SEGUNDO De las Responsabilidades de los Servidores Públ DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBL » ICOS DEL INSTITUTO ESTATAL » icos del Instituto Nacional Electoral CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De las Responsabilidades Administrativas DE LAS R ESPONSAB ILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 478. ARTÍCULO 368. 1. Para los efectos del presente Capítulo, será 1. El Insti tuto Estatal contará con un cuerpo d » n considerados como servidores públicos del I » e servido res públicos en sus órganos ejecutiv » nstituto el Consejero Presidente, los Conseje » os y técn icos integrados al Servicio Profesio » ros Electorales del Consejo General y de los » nal Elect oral Nacional, de conformidad a lo d » consejos locales y distritales, el Secretario » ispuesto por el artículo 30 de la Ley General » Ejecutivo, el contralor general, los directo » . » res ejecutivos, el titular del Unidad Técnica » de Fiscalización de la Comisión de Fiscaliza » ción, los jefes de unidades administrativas, » los vocales ejecutivos de los órganos desconc » entrados, los funcionarios y empleados y, en » general, toda persona que desempeñe un empleo
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» , cargo o comisión de cualquier naturaleza en » el Instituto, quienes serán responsables por » los actos u omisiones en que incurran en el » desempeño de sus respectivas funciones.
2. La Contraloría General del Instituto, su tit » ular y el personal adscrito a la misma, cualq » uiera que sea su nivel, están impedidos de in » tervenir o interferir en forma alguna en el d » esempeño de las facultades y ejercicio de atr » ibuciones de naturaleza electoral que la Cons » titución y esta Ley confieren a los funcionar » ios del Instituto. Artículo 479. 1. Serán causas de responsabilidad para los ser » vidores públicos del Instituto: a) Realizar conductas que atenten contra la ind » ependencia de la función electoral, o cualqui » er acción que genere o implique subordinación » respecto de terceros; b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que » competan a otros órganos del Instituto; c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descu » ido en el desempeño de las funciones o labore » s que deban realizar; d) Conocer de algún asunto o participar en algú » n acto para el cual se encuentren impedidos; e) Realizar nombramientos, promociones o ratifi » caciones infringiendo las disposiciones gener » ales correspondientes; f) No poner en conocimiento del Consejo General » todo acto tendiente a vulnerar la independen » cia de la función electoral; g) No preservar los principios que rigen el fun » cionamiento del Instituto en el desempeño de » sus labores; h) Emitir opinión pública que implique prejuzga » r sobre un asunto de su conocimiento; i) Dejar de desempeñar las funciones o las labo » res que tenga a su cargo; j) Las previstas, en lo conducente, en el artíc » ulo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades » Administrativas de los Servidores Públicos, y k) Las demás que determine esta Ley o las leyes » que resulten aplicables. CAPÍTULO II Del Procedimiento para la Determinación de Resp » onsabilidades Administrativas Artículo 480. 1. El procedimiento para determinar las respons » abilidades de los servidores públicos del Ins » tituto a que se refiere este Título se inicia
2. En consecuencia, todo lo referente en materi » a de responsabilidades y sanciones para los s » ervidores públicos del Instituto Estatal, ser » á regulado de acuerdo al Estatuto que rige el » Servicio señalado en el párrafo anterior. 3. Para el caso de los servidores públicos o em » pleados en general del Instituto Estatal, que » no se encuentren incluidos en el catálogo y/ » o lineamientos del Servicio Profesional Elect » oral Nacional, en materia de responsabilidade » s les serán aplicables los artículos siguient » es. ARTÍCULO 369. 1. Serán causas de responsabilidad para los ser » vidores públicos del Instituto Estatal, según » corresponda: I. Realizar conductas que atenten contra la ind » ependencia de la función electoral, o cualqui » er acción que genere o implique subordinación » respecto de terceros; II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que » competan a otros órganos del Instituto; III. Tener notoria negligencia, ineptitud o des » cuido en el desempeño de las funciones o labo » res que deban realizar; IV. Conocer de algún asunto o participar en alg » ún acto para el cual se encuentren impedidos; V. Realizar nombramientos, promociones o ratifi » caciones infringiendo las disposiciones gener » ales correspondientes; VI. No poner en conocimiento del Consejo Estata » l, todo acto tendiente a vulnerar la independ » encia de la función electoral; VII. No preservar los principios que rigen el f » uncionamiento del Instituto Estatal en el des » empeño de sus labores; VIII. Emitir opinión pública que implique preju » zgar sobre un asunto de su conocimiento; IX. Dejar de desempeñar las funciones o las lab » ores que tenga a su cargo; X. Las previstas, en lo conducente, de la Ley d » e Responsabilidades de los Servidores Público » s del Estado, y XI. Las demás que determine esta Ley o las leye » s que resulten aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESP » ONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 370. 1. El procedimiento para determ inar las respons » abilidades de los servidores públicos del Ins » tituto Estatal a que se refie re este Título s
Tabasco Comparado » rá de oficio o a petición de parte, por queja » o denuncia, presentada por cualquier persona » , por el servidor público que tenga conocimie » nto de los hechos o, en su caso por el Minist » erio Público Federal. No se admitirán denunci » as anónimas. Las responsabilidades administra » tivas a que se refiere este artículo, prescri » birán en tres años. Artículo 481.
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» e iniciará de oficio o a petición de parte, p » or queja o denuncia, presentada por cualquier » persona, por el servidor público que tenga c » onocimiento de los hechos o, en su caso por e » l Ministerio Público. No se admitirán denunci » as anónimas. Las responsabilidades administra » tivas a que se refiere este artículo prescrib » irán en tres años. 2. A falta de disposición expresa en el present » e Capítulo serán de aplicación supletoria, en » lo conducente, las reglas de sustanciación y » resolución del procedimiento sancionador pre » visto en el Título primero del presente Libro » , la Ley de Responsabilidades de los Servidor » es Públicos y la Ley de Fiscalización Superio » r, ambas del Estado. ARTÍCULO 371. 1. Las quejas o denuncias que se presenten, de = 1. Las quejas o denuncias que se presenten, de » oficio o a petición de parte, deberán estar a » oficio o a petición de parte, deberán estar a » poyadas en elementos probatorios suficientes » poyadas en elementos probatorios suficientes » para establecer la existencia de la infracció » para establecer la existencia de la infracció » n y presumir la responsabilidad del servidor » n y presumir la responsabilidad del servidor » público denunciado. » público denunciado. 2. Las quejas o denuncias serán improcedentes: 2. Las quejas o denuncias serán improcedentes: a) Cuando se trate de actos u omisiones imputad I. Cuando se trate de actos u omisiones imputad » os a una misma persona que hayan sido materia » os a una misma persona que hayan sido materia » de otra queja o denuncia ante la Contraloría » de otra queja o denuncia ante la Contraloría » General del Instituto y que cuenten con reso » General y que cuenten con resolución definit » lución definitiva; » iva; b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los II. Cuando se denuncien actos u omisiones de lo » que la Contraloría General del Instituto res » s que la Contraloría General resulte incompet » ulte incompetente para conocer, y » ente para conocer, y c) Cuando los actos u omisiones denunciados no III. Cuando los actos u omisiones denunciados n » constituyan causas de responsabilidad en los » o constituyan causas de responsabilidad en lo » términos de este ordenamiento. » s términos de este ordenamiento. 3. Procederá el sobreseimiento del procedimient = 3. Procederá el sobreseimiento del procedimient » o sancionador: » o sancionador: a) Cuando habiendo sido recibida la queja o den I. Cuando habiendo sido recibida la queja o den » uncia, sobrevenga una causa de improcedencia, » uncia, sobrevenga una causa de improcedencia, » y » y b) Cuando el denunciante presente escrito de de II. Cuando el denunciante presente escrito de d » sistimiento, siempre y cuando se exhiba antes » esistimiento, siempre y cuando se exhiba ante » de que se dicte resolución. En ningún caso p » s de que se dicte resolución. En ningún caso » rocederá el sobreseimiento cuando se trate de » procederá el sobreseimiento cuando se trate d » infracciones graves. » e infracciones graves. = 4. El estudio de las causas de improcedencia o 4. El estudio de las causas de improcedencia o » sobreseimiento de la queja o denuncia será de » sobreseimiento de la queja o denuncia será de » oficio. » oficio. Artículo 482. ARTÍCULO 372. 1. Para l a determinación de las responsabilidad 1. Para la determinación de las responsabilidad » es a qu e se refiere este Capítulo deberá segu » es a que se refiere este capítulo deberá segu » irse el siguiente procedimiento: » irse el siguiente procedimiento: a) Recibida la queja o denuncia, y de no encont I. Recibida la queja o denuncia, y de no encont » rarse ninguna causa de improcedencia o de des » rarse ninguna causa de improced encia o de des » echamiento, se enviará copia de la misma, con » echamiento, se enviará copia de la misma, con » sus anexos, al servidor público presunto res » sus anexos, al servidor públic o presunto res » ponsable para que, en un término de cinco día » ponsable para que, en un términ o de cin co día
Tabasco Comparado » s hábiles, formule un informe sobre los hecho » s, ofrezca las pruebas correspondientes y exp » onga lo que a su derecho convenga. El informe » deberá referirse a todos y cada uno de los h » echos comprendidos en la denuncia, afirmándol » os, negándolos, expresando los que ignore, po » r no ser propios, o refiriéndolos como crea q » ue tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los » hechos de la denuncia sobre los cuales el den » unciado no se pronuncie, salvo prueba en cont » rario. La aceptación de los hechos no entraña » la aceptación de la responsabilidad administ » rativa que se le imputa; b) Recibido el informe y desahogadas las prueba » s, se resolverá dentro de los treinta días há » biles siguientes sobre la inexistencia de res » ponsabilidad o imponiendo al infractor las sa » nciones administrativas correspondientes, y s » e notificará la resolución al servidor públic » o y, en su caso, al denunciante, dentro de la » s setenta y dos horas cuando se trate de los » casos de responsabilidad señalados en los inc » isos b), d) al f), y h) al k) del artículo 47 » 9 de esta Ley; c) Cuando se trate de los casos comprendidos en » los incisos a), c) y g) del artículo 479 de » esta Ley, el contralor general citará al pres » unto responsable a una audiencia, haciéndole » saber la responsabilidad o responsabilidades » que se le imputen, el lugar, día y hora en qu » e tendrá verificativo dicha audiencia, y su d » erecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma » lo que a su derecho convenga, por sí o por m » edio de un defensor. Entre la fecha de citaci » ón y la audiencia deberá mediar un plazo no m » enor de cinco ni mayor de quince días hábiles » ; d) Si del informe o de los resultados de la aud » iencia no se desprenden elementos suficientes » para resolver o se advierten otros que impli » quen nueva responsabilidad administrativa a c » argo del presunto responsable o de otras pers » onas, se podrá disponer la práctica de invest » igaciones y acordar, en su caso, la celebraci » ón de otra u otras audiencias; e) Con excepción del Consejero Presidente, los » Consejeros Electorales y el Secretario del Co » nsejo General, la Contraloría General podrá d » eterminar la suspensión temporal del presunto » responsable de su cargo, empleo o comisión, » siempre que así convenga para la conducción o » continuación de las investigaciones; la susp » ensión cesará cuando así lo resuelva la propi » a Contraloría. La suspensión temporal no prej » uzga sobre la responsabilidad que se impute a » l servidor público, lo cual se hará constar e » xpresamente en la resolución respectiva;
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» s hábiles, formule un informe sobre los hecho » s, ofrezca las pruebas correspondientes y exp » onga lo que a su derecho convenga. El informe » deberá referirse a todos y cada uno de los h » echos comprendidos en la denuncia, afirmándol » os, negándolos, expresando los que ignore, po » r no ser propios, o refiriéndolos como crea q » ue tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los » hechos de la denuncia sobre los cuales el den » unciado no se pronuncie, salvo prueba en cont » rario. La aceptación de los hechos no entraña » la aceptación de la responsabilidad administ » rativa que se le imputa; II. Recibido el informe y desahogadas las prueb » as, se resolverá dentro de los treinta días h » ábiles siguientes sobre la inexistencia de re » sponsabilidad o imponiendo al infractor las s » anciones administrativas correspondientes, y » se notificará la resolución al servidor públi » co, y en su caso al denunciante, dentro de la » s setenta y dos horas cuando se trate de los » casos de responsabilidad señalados en las fra » cciones II, IV a la VI y VIII a la XI del art » ículo 369 de esta Ley; III. Cuando se trate de los casos comprendidos » en las fracciones I, III y VII del artículo 3 » 69 (sic) esta Ley, el Contralor General citar » á al presunto responsable a una audiencia, ha » ciéndole saber la responsabilidad o responsab » ilidades que se le imputen, el lugar, día y h » ora en que tendrá verificativo dicha audienci » a, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en » la misma lo que a su derecho convenga, por s » í o por medio de un defensor. Entre la fecha » de citación y la audiencia deberá mediar un p » lazo no menor de cinco ni mayor de quince día » s hábiles; IV. Si del informe o de los resultados de la au » diencia no se desprenden elementos suficiente » s para resolver o se advierten otros que impl » iquen nueva responsabilidad administrativa a » cargo del presunto responsable o de otras per » sonas, se podrá disponer la práctica de inves » tigaciones y acordar, en su caso, la celebrac » ión de otra u otras audiencias; V. La Contraloría General podrá determinar la s » uspensión temporal del presunto responsable d » e su cargo, empleo o comisión, siempre que as » í convenga para la conducción o continuación » de las investigaciones; la suspensión cesará » cuando así lo resuelva la propia Contraloría. » La suspensión temporal no prejuzga sobre la » responsabilidad que se impute al servidor púb » lico, lo cual se hará constar expresamente en » la resolución respectiva;
Tabasco Comparado f) Si el servidor público suspendido temporalme » nte no resultare responsable de la falta que » se le imputa, será restituido en el goce de s » us derechos y se le cubrirán las percepciones » que debiera haber recibido durante el tiempo » en que hubiere estado suspendido, y g) Cuando se compruebe la existencia de la infr » acción motivo de la denuncia, el titular de l » a Contraloría impondrá la sanción que corresp » onda y dictará las medidas para su corrección » o remedio inmediato. Artículo 483. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contem » pladas en el presente Capítulo y a las cometi » das en contravención del artículo 8 de la Ley » Federal de Responsabilidades Administrativas » de los Servidores Públicos consistirán en: a) Apercibimiento privado o público; b) Amonestación privada o pública; c) Sanción económica; d) Suspensión; e) Destitución del puesto, y f) Inhabilitación temporal, hasta por cinco año » s, para desempeñar empleos, cargos o comision » es en el servicio público. 2. Tratándose del Consejero Presidente y los Co » nsejeros Electorales del Consejo General, sol » o por infracciones administrativas que consti » tuyan conductas graves y sistemáticas, el con » tralor general notificará al presidente de la » Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ac » ompañando el expediente del asunto fundado y » motivado, a fin de que dicha Cámara, por el a » cuerdo de las dos terceras partes de los miem » bros presentes, resuelva sobre la responsabil » idad. 3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los » directores ejecutivos del Instituto, para la » aplicación de las sanciones por las infracci » ones a que se refiere el párrafo anterior, el » contralor general presentará ante el Consejo » General el expediente respectivo a fin de qu » e resuelva sobre la procedencia de la sanción » . Artículo 484. 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso san » cionadas, de conformidad con los criterios es » tablecidos, en lo conducente, en los artículo » s 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Respon » sabilidades Administrativas de los Servidores » Públicos. 2. En todo caso, se considerarán como faltas gr » aves, el incumplimiento de las obligaciones s » eñaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII » y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de R » esponsabilidades Administrativas de los Servi » dores Públicos, así como en los incisos a) al
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VI. Si el servidor público suspendido temporalm » ente no resultare responsable de la falta que » se le imputa, será restituido en el goce de » sus derechos y se le cubrirán las percepcione » s que debiera haber recibido durante el tiemp » o en que hubiere estado suspendido, y VII. Cuando se compruebe la existencia de la in » fracción motivo de la denuncia, el titular de » la Contraloría General impondrá la sanción q » ue corresponda y dictará las medidas para su » corrección o remedio inmediato. ARTÍCULO 373. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contem » pladas en el presente capítulo y a las cometi » das en contravención del artículo 47 de la Le » y de Responsabilidades de los Servidores Públ » icos del Estado, consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Sanción económica; IV. Suspensión; V. Destitución del puesto, e VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco añ » os, para desempeñar empleos, cargos o comisio » nes en el servicio público. ARTÍCULO 374.
1. Las faltas serán valoradas y, en su caso san » cionadas, de conformidad con lo s c riterios es » tablecidos, en lo conducente, e n l os artículo » s 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Res ponsabilida » des de los Servidores Públicos del Estado. 2. En todo caso, se considerarán como f altas gr » aves, el incumplimiento de las obliga ciones s » eñaladas en las fracciones IV a XVIII , XXII y » XXIII del artículo 47 de la Le y de R esponsab » ilidades de los Servidores Públ icos d el Estad » o, así como en las fracciones I , a la V y VII
Tabasco Comparado » e) y g) del artículo 479 de esta Ley. Artículo 485. 1. Con independencia del sentido de la resoluci » ón que se dicte al final del procedimiento, e » l Contralor dictará las providencias oportuna » s para la corrección de las irregularidades a » dministrativas que se detecten en ocasión del » trámite de la queja, y si del contenido de é » sta se desprende la realización de una conduc » ta que pudiera dar lugar a responsabilidad, p » rocederá en los términos previstos en este Ca » pítulo. Artículo 486. 1. Las resoluciones por las que se impongan san » ciones administrativas podrán ser impugnadas » a través de los medios de defensa que estable » zcan el Estatuto y los demás ordenamientos de » carácter reglamentario; los interesados podr » án optar por la impugnación directa de aquéll » as ante el Tribunal Federal de Justicia Fisca » l y Administrativa en los términos que fije l » a ley correspondiente. CAPÍTULO III De la Contraloría General Artículo 487. 1. La Contral oría General es el órgano de contr » ol interno del Instituto que tendrá a su carg » o la fiscal izació n de los ingresos y egresos » del Institu to; en el ejercicio de sus atribuc » iones estar á dotada de autonomía técnica y de » gestión pa ra decidir s obre su funcionamiento » y resoluci ones. 2. El titular de la Contraloría General tendrá » un nivel je rárqui co equivalente a Director Ej » ecutivo. 3. El titular de la Contr aloría General será de » signado por la Cámara d e Diputados, con el vo » to de las d os terceras partes de sus miembros » presentes, a propuesta de instituciones públ » icas de edu cación super ior, mediante los proc » edimientos y en los plazos que fije la Ley Or » gánica del Congreso Gen eral.
4. El electo rendirá la p rotesta de ley ante el » Consejo Ge neral.
5. La Contraloría contará con la estructura org » ánica, personal y recursos que apruebe el Con » sejo General a propuesta de su titular, de co » nformidad con las reglas previstas en este Ca » pítulo. 6. En su desempeño, la Co ntraloría General se s » ujetará a los principio s de certeza, legalida » d, independ encia, imparcialidad, máxima publi
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» del artículo 369 de esta Ley. ARTÍCULO 375. 1. Con independencia del sentido de la resoluci » ón que se dicte al final del procedimiento, e » l Contralor General dictará las providencias » oportunas para la corrección de las irregular » idades administrativas que se detecten en oca » sión del trámite de la queja, y si del conten » ido de ésta se desprende la realización de un » a conducta que pudiera dar lugar a responsabi » lidad, procederá en los términos previstos en » este capítulo. ARTÍCULO 376. 1. Las resoluciones por las que se impongan san » ciones administrativas podrán ser impugnadas » a través de los medios de defensa que estable » zca La ley de Responsabilidades de los Servid » ores Públicos del Estado.
TÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA GENERAL ARTÍCUL O 377. 1. La C ontraloría General es el órgano de contr » ol in terno del Instituto Estatal, el cual ten » drá a su cargo la fiscalización de los ingres » os y egresos del Instituto Estatal.
ARTÍCUL O 378.
1. El t itular de la Contraloría General tendrá » el ni vel jerárquico de Director General, será » desi gnado por el voto de las dos terceras pa » rtes de los miembros presentes del Congreso d » el Es tado, a propuesta de Instituciones Públi » cas d e Educación Superior en el Estado. Durar » á sie te años en el cargo pudiendo ser reelect » o una sola vez, estará adscrito administrativ » ament e a la Presidencia del Consejo Estatal. 2. La C ontraloría General mantendrá la coordina » ción necesaria con el Órgano Superior de Fisc » aliza ción del Estado de Tabasco, y con los ór » ganos que marque la ley, con la finalidad de » cumpl ir sus funciones. 3. La C ontraloría General contará con la estruc » tura orgánica, personal y recursos que aprueb » e el Consejo Estatal a propuesta de su titula » r. 4. En s u desempeño la Contraloría General se su » jetar á a los principios de imparcialidad, máx » ima p ublicidad, legalidad, objetividad, certe
Tabasco Comparado » cidad y objetividad. Artículo 488.
1. El contralor general deberá reunir los mismo » s requisitos que esta Ley establece para los » directores ejecutivos del Instituto, y los si » guientes: a) No ser consejero electoral de cualquiera de » los consejos del Instituto, salvo que se haya » separado del cargo tres años antes del día d » e la designación; b) Gozar de buena reputación y no haber sido co » ndenado por delito intencional que amerite pe » na corporal de más de un año de prisión; pero » si se tratara de robo, fraude, falsificación » , abuso de confianza u otro que afecte la bue » na fama en el concepto público, ello lo inhab » ilitará para el cargo, cualquiera que haya si » do la pena; c) Contar al momento de su designación con expe » riencia profesional de al menos cinco años en » el control, manejo o fiscalización de recurs » os; d) Contar al día de su designación, con antigüe » dad mínima de cinco años, con título profesio » nal, de nivel licenciatura, de contador públi » co u otro relacionado en forma directa con la » s actividades de fiscalización, expedido por » autoridad o institución legalmente facultada » para ello, y e) No pertenecer o haber pertenecido en los cua » tro años anteriores a su designación a despac » hos de consultoría o auditoría que hubieren p » restado sus servicios al Instituto o a algún » partido político. Artículo 489. 1. El contralor general podrá ser sancionado co » nforme a los artículos 480 al 484 de esta Ley » por las siguientes causas graves de responsa » bilidad administrativa: a) Utilizar en beneficio propio o de terceros l » a documentación e información confidencial en » los términos de la presente Ley y de la legi » slación en la materia; b) Dejar sin causa justificada, de fincar respo » nsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias,
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» za, honestidad, exhaustividad y transparencia » . ARTÍCULO 379. 1. Para ser Contralor General se deberá reunir » los siguientes requisitos: I. Ser tabasqueño por nacimiento; o tener más d » e dos años de residencia en el estado; II. Estar inscrito en el padrón electoral y con » tar con la credencial para votar; III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos p » olíticos; IV. Tener como mínimo treinta años de edad y no » más de sesenta y cinco; V. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo » de dirigente de nivel nacional, estatal y mu » nicipal de algún partido o agrupaciones polít » icas; VI. No haber sido registrado como candidato a c » argo alguno de elección popular, en los últim » os seis años, anteriores a la designación; VII. No ser ministro de culto religioso alguno; VIII. Gozar de buena reputación y no haber sido » condenado por delito intencional que amerite » pena corporal de más de un año de prisión; p » ero si se tratara de robo, fraude, falsificac » ión, abuso de confianza u otro que afecte la » buena fama en el concepto público, ello lo in » habilitará para el cargo, cualquiera que haya » sido la pena; IX. Contar al momento de su designación con exp » eriencia profesional de al menos cinco años e » n el control, manejo o fiscalización de recur » sos, y X. Contar al día de su designación, con antigüe » dad mínima de cinco años, con título profesio » nal, de nivel licenciatura, de contador públi » co u otro relacionado en forma directa con la » s actividades de fiscalización, expedido por » autoridad o institución legalmente facultada » para ello. ARTÍCULO 380.
1. El Contralor General podrá ser sancionado co » nforme a lo establecido en esta Ley, por las » siguientes causas graves de responsabilidad a » dministrativa: I. Utilizar en beneficio propio o de terceros l » a documentación e información confidencial en » los términos de la presente Ley y de la legi » slación en la materia; II. Dejar sin causa justificada, de fincar resp » onsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias
Tabasco Comparado » en el ámbito de su competencia, cuando esté » debidamente comprobada la responsabilidad e i » dentificado el responsable como consecuencia » de las revisiones e investigaciones que reali » ce en el ejercicio de sus atribuciones; c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indeb » idamente la documentación e información que p » or razón de su cargo tenga a su cuidado o cus » todia o que exista en la Contraloría General, » con motivo del ejercicio de sus atribuciones » ; d) Conducirse con parcialidad en los procedimie » ntos de supervisión e imposición de sanciones » a que se refiere esta Ley, y e) Incurrir en alguna de las infracciones menci » onadas en el artículo 8 de la Ley Federal de » Responsabilidades Administrativas de los Serv » idores Públicos. 2. A solicitud del Consejo General, la Cámara d » e Diputados resolverá sobre la aplicación de » las sanciones al contralor general, incluida » entre éstas la remoción, por causas graves de » responsabilidad administrativa, debiendo gar » antizar el derecho de audiencia al afectado. » La remoción requerirá del voto de las dos ter » ceras partes de los miembros presentes en la » sesión. Artículo 490.
1. La Contraloría General tendrá las facultades » siguientes: a) Fijar los criterios para la realización de l » as auditorías, procedimientos, métodos y sist » emas necesarios para la revisión y fiscalizac » ión de los recursos a cargo de las áreas y ór » ganos del Instituto; b) Establecer las normas, procedimientos, métod » os y sistemas de contabilidad y de archivo, d » e los libros y documentos justificativos y co » mprobatorios del ingreso y del gasto, así com » o aquellos elementos que permitan la práctica » idónea de las auditorías y revisiones, que r » ealice en el cumplimiento de sus funciones; c) Evaluar los informes de avance de la gestión » financiera respecto de los programas autoriz » ados y los relativos a procesos concluidos; d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y m » etas fijadas en los programas de naturaleza a » dministrativa contenidos en el presupuesto de » egresos del Instituto; e) Verificar que las diversas áreas administrat » ivas del Instituto que hubieren recibido, man » ejado, administrado o ejercido recursos, lo h » agan conforme a la normatividad aplicable, lo » s programas aprobados y montos autorizados, a
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» , en el ámbito de su competencia cuando esté » debidamente comprobada la responsabilidad e i » dentificado el responsable como consecuencia » de las revisiones e investigaciones que reali » ce en el ejercicio de sus atribuciones; III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar ind » ebidamente la documentación e información que » por razón de su cargo tenga a su cuidado o c » ustodia o que exista en la Contraloría Genera » l con motivo del ejercicio de sus atribucione » s; IV. Conducirse con parcialidad en los procedimi » entos de supervisión e imposición de sancione » s a que se refiere esta Ley, y V. Incurrir en alguna de las infracciones menci » onadas en la Ley de Responsabilidades de los » Servidores Públicos del Estado, y a las que s » e refiere esta Ley. 2. A solicitud del Consejo Estatal, el Congreso » del Estado resolverá sobre la aplicación de » las sanciones al Contralor General, incluida » entre éstas la remoción por causas graves de » responsabilidad administrativa, debiendo gara » ntizar el derecho de audiencia al afectado.
3. La remoción requerirá del voto de las dos te » rceras partes de los miembros presentes en la » sesión. ARTÍCULO 381. 1. La Contraloría General tendrá las siguientes » facultades: I. Fijar los criterios para la realización de l » as auditorías, procedimientos, métodos y sist » emas necesarios para la revisión y fiscalizac » ión de los recursos a cargo de las áreas y ór » ganos del Instituto Estatal; II. Establecer las normas, procedimientos, méto » dos y sistemas de contabilidad y de archivo, » de los libros y documentos justificativos y c » omprobatorios del ingreso y del gasto, así co » mo aquellos elementos que permitan la práctic » a idónea de las auditorías y revisiones, que » realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gesti » ón financiera respecto de los programas autor » izados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y » metas fijadas en los programas de naturaleza » administrativa contenidos en el presupuesto d » e egresos del Instituto Estatal; V. Verificar que las diversas áreas administrat » ivas del Instituto Estatal que hubieren recib » ido, manejado, administrado o ejercido recurs » os, lo hagan conforme a la normatividad aplic » able, los programas aprobados y montos autori
Tabasco Comparado » sí como, en el caso de los egresos, con cargo » a las partidas correspondientes y con apego » a las disposiciones legales, reglamentarias y » administrativas conducentes; f) Revisar que las operaciones presupuestales q » ue realice el Instituto se hagan con apego a » las disposiciones legales y administrativas a » plicables a estas materias; g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arr » endados y servicios contratados, para comprob » ar que las inversiones y gastos autorizados s » e han aplicado, legal y eficientemente al log » ro de los objetivos y metas de los programas » aprobados; h) Requerir a terceros que hubieran contratado » bienes o servicios con el Instituto la inform » ación relacionada con la documentación justif » icativa y comprobatoria respectiva, a efecto » de realizar las compulsas que correspondan; i) Solicitar y obtener la información necesaria » para el cumplimiento de sus funciones. Por l » o que hace a la información relativa a las op » eraciones de cualquier tipo proporcionada por » las instituciones de crédito, les será aplic » able a todos los servidores públicos de la pr » opia Contraloría General del Instituto, así c » omo a los profesionales contratados para la p » ráctica de auditorías, la obligación de guard » ar la reserva a que aluden las disposiciones » normativas en materia de transparencia y acce » so a la información pública; j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar » y resolver los procedimientos administrativo » s respecto de las quejas que se presenten en » contra de los servidores públicos del Institu » to, y llevar el registro de los servidores pú » blicos sancionados;
k) Investigar, en el ámbito de su competencia, » los actos u omisiones que impliquen alguna ir » regularidad o conducta ilícita en el ingreso, » egreso, manejo, custodia y aplicación de fon » dos y recursos del Instituto; l) Recibir denuncias o quejas directamente rela » cionadas con el uso y disposición de los ingr » esos y recursos del Instituto por parte de lo » s servidores públicos del mismo y desahogar l » os procedimientos a que haya lugar; m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las » áreas y órganos del Instituto para solicitar » la exhibición de los libros y papeles indispe » nsables para la realización de sus investigac » iones, sujetándose a las formalidades respect » ivas; n) Establecer los mecanismos de orientación y c
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» zados, así como, en el caso de los egresos, c » on cargo a las partidas correspondientes y co » n apego a las disposiciones legales, reglamen » tarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales » que realice el Instituto Estatal se hagan con » apego a las disposiciones legales y administ » rativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o a » rrendados y servicios contratados, para compr » obar que las inversiones y gastos autorizados » se han aplicado, legal y eficientemente, al » logro de los objetivos y metas de los program » as aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contrata » do bienes o servicios con el Instituto la inf » ormación relacionada con la documentación jus » tificativa y comprobatoria respectiva, a efec » to de realizar las compulsas que correspondan » ; IX. Solicitar y obtener la información necesari » a para el cumplimiento de sus funciones. Por » lo que hace a la información relativa a las o » peraciones de cualquier tipo proporcionada po » r las instituciones de crédito, les será apli » cable a todos los servidores públicos de la p » ropia Contraloría General, así como a los pro » fesionales contratados para la práctica de au » ditorías, la obligación de guardar la reserva » a que aluden las disposiciones normativas en » materia de transparencia y acceso a la infor » mación pública; X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar » y resolver los procedimientos administrativo » s respecto de las quejas que se presenten en » contra de los servidores públicos del Institu » to Estatal que se encuentren en el supuesto d » el numeral 3 del artículo 368, y llevar el re » gistro de los servidores públicos sancionados » ; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, » los actos u omisiones que impliquen alguna i » rregularidad o conducta ilícita en el ingreso » , egreso, manejo, custodia y aplicación de fo » ndos y recursos del Instituto Estatal; XII. Recibir denuncias o quejas directamente re » lacionadas con el uso y disposición de los in » gresos y recursos del Instituto Estatal por p » arte de los servidores públicos del mismo y d » esahogar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las sedes físicas de l » as áreas y órganos del Instituto Estatal para » solicitar la exhibición de los libros y pape » les indispensables para la realización de sus » investigaciones, sujetándose a las formalida » des respectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y
Tabasco Comparado » ursos de capacitación que resulten necesarios » para que los servidores públicos del Institu » to cumplan adecuadamente con sus responsabili » dades administrativas; ñ) Formular pliegos de observaciones en materia » administrativa; o) Determinar los daños y perjuicios que afecte » n al Instituto en su patrimonio y fincar dire » ctamente a los responsables las indemnizacion » es y sanciones pecuniarias correspondientes; p) Fincar las responsabilidades e imponer las s » anciones en términos de los lineamientos resp » ectivos; q) Presentar a la aprobación del Consejo Genera » l sus programas anuales de trabajo; r) Presentar al Consejo General los informes pr » evio y anual de resultados de su gestión, y a » cudir ante el mismo Consejo cuando así lo req » uiera el Consejero Presidente; s) Participar, a través de su titular, con voz » pero sin voto, en las reuniones de la Junta G » eneral Ejecutiva cuando por motivo del ejerci » cio de sus facultades, así lo considere neces » ario el Consejero Presidente; t) Recibir y resguardar las declaraciones patri » moniales que deban presentar los servidores p » úblicos del Instituto, a partir del nivel de » jefe de departamento, conforme a los formatos » y procedimientos que establezca la propia Co » ntraloría. Serán aplicables en lo conducente » las normas establecidas en la Ley de la mater » ia; u) Intervenir en los procesos de entrega-recepc » ión por inicio o conclusión de encargo de los » servidores públicos que corresponda, y v) Las demás que le otorgue esta Ley o las leye » s aplicables en la materia. Artículo 491. 1. Los servidores públicos adscritos a la Contr » aloría General del Instituto y, en su caso, l » os profesionales contratados para la práctica » de auditorías, deberán guardar estricta rese » rva sobre la información y documentos que con » ozcan con motivo del desempeño de sus faculta » des así como de sus actuaciones y observacion » es. Artículo 492. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores p » úblicos del Instituto estarán obligados a pro » porcionar la información, permitir la revisió » n y atender los requerimientos que les presen » te la Contraloría General, sin que dicha revi » sión interfiera u obstaculice el ejercicio de » las funciones o atribuciones que esta Ley o » las leyes aplicables les confieren.
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» cursos de capacitación que resulten necesari » os para que los servidores públicos del Insti » tuto Estatal cumplan adecuadamente con sus re » sponsabilidades administrativas; XV. Formular pliegos de observaciones en materi » a administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afec » ten al Instituto en su patrimonio y fincar di » rectamente a los responsables las indemnizaci » ones y sanciones pecuniarias correspondientes » ; XVII. Fincar las responsabilidades e imponer la » s sanciones en términos de los lineamientos r » espectivos; XVIII. Presentar a la aprobación del Consejo Es » tatal sus programas anuales de trabajo; XIX. Presentar al Consejo Estatal los informes » previo y anual de resultados de su gestión, y » acudir ante el mismo cuando así lo requiera » el Consejero Presidente; XX. Participar, a través de su titular, con voz » pero sin voto, en las Sesiones de la Junta E » statal Ejecutiva del Instituto Estatal, cuand » o por motivo del ejercicio de sus facultades » así lo considere necesario el Consejero Presi » dente; XXI. Recibir y resguardar las declaraciones pat » rimoniales que deban presentar los servidores » públicos del Instituto Estatal, a partir del » nivel de jefe de departamento, conforme a lo » s formatos y procedimientos que establezca la » propia Contraloría General. Serán aplicables » en lo conducente las normas establecidas en » la ley de la materia; XXII. Intervenir en los procesos de entrega-rec » epción por inicio o conclusión de encargo de » los servidores públicos que corresponda, y XXIII. Las demás que le otorgue esta Ley o las » leyes aplicables en la materia. 2. Los servidores públicos adscritos a la Contr » aloría General y, en su caso, los profesional » es contratados para la práctica de auditorías » , deberán guardar estricta reserva sobre la i » nformación y documentos que conozcan con moti » vo de desempeño de sus facultades así como de » sus actuaciones y observaciones. ARTÍCULO 382. 1. Los órganos, las áreas y servidores públicos » del Instituto Estatal, estarán obligados a p » roporcionar la información requerida, permiti » r la revisión y atender los requerimientos qu » e les presente la Contraloría General, sin qu » e dicha revisión interfiera u obstaculice el » ejercicio de las funciones o atribuciones que » esta Ley o las leyes aplicables les confiere
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Artículo 493. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la » Contraloría General, el órgano o área fiscali » zada, sin causa justificada, no presenta el i » nforme o documentos que se le soliciten, la C » ontraloría General procederá a fincar las res » ponsabilidades que correspondan conforme a de » recho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imp » osición de sanciones no relevará al infractor » de cumplir con las obligaciones o regulariza » r las situaciones que motivaron las multas. 3. La Contraloría General, además de imponer la » sanción respectiva, requerirá al infractor p » ara que dentro del plazo determinado, que nun » ca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla » con la obligación omitida motivo de la sanci » ón; y si aquél incumple, será sancionado. 4. Durante el desahogo de los procedimientos ad » ministrativos tendentes, en su caso, al finca » miento de responsabilidades, los servidores p » úblicos tendrán asegurado el ejercicio de las » garantías constitucionales.
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» n. ARTÍCULO 383. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la » Contraloría General, el órgano o área fiscali » zada, sin causa justificada, no presenta el i » nforme o documentos que se le soliciten, proc » ederá a fincar las responsabilidades que corr » espondan conforme a derecho. =
2. El fincamiento de responsabilidades y la imp » osición de sanciones no relevará al infractor » de cumplir con las obligaciones o regulariza » r las situaciones que motivaron las multas. 3. La Contraloría General, además de imponer la » sanción respectiva, requerirá al infractor p » ara que dentro del plazo determinado, que nun » ca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla » con la obligación omitida motivo de la sanci » ón; y si aquél incumple, será sancionado. 4. Durante el desahogo de los procedimientos ad » ministrativos tendentes, en su caso, al finca » miento de responsabilidades, los servidores p » úblicos tendrán asegurado el ejercicio de las » garantías constitucionales.