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23 may. 2014 - a y el daño que se podría generar con la ate ... pales; órganos de gobierno del Distrito Feder ..... mínimo general vigente para el Distrito Fede.
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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS E CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCA » LECTORALES » MPO (Publicada el 23 de mayo de 2014) (Código publicado el 29 de junio de 2014) LIBRO OCTAVO LIBRO QUINTO De los regímenes sancionador electoral y discip DE LOS REGÍMENES SANCIONADOR ELECTORAL Y DISCIP » linar io interno » LINAR IO INTERNO TÍTULO PRIMERO = TÍTULO PRIMERO De las faltas electorales y su sanción DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO Artículo 440. CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL 1. Las leyes electorales locales deberán consid » erar las reglas de los procedimientos sancion » adores, tomando en cuenta las siguientes base » s: ARTÍCULO 224. El personal del Tribunal que incurra en respons a) Clasificación de procedimientos s ancionadore » abilidad por incumplimiento a las obligacione » s en procedimientos ordinarios qu e se instaur » s que le impone este Código, la Ley de la Jus » an por faltas cometidas dentro y f uera de los » ticia en materia Electoral y de Participación » procesos electorales y especiale s sancionado » Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, » res, expeditos, por faltas cometi d as dentro d » el Reglamento Interior del Tribunal y demás » e los procesos electorales; » disposiciones legales aplicables, será sancio » nado, según corresponda, por el Presidente o » por el Pleno. El Pleno sancionará al Secretario o Secretarios b) Sujetos y conductas sancionables ; » del Tribunal y el Presidente al resto del pe » rsonal. En el caso de los magistrados se estará a lo di c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos » spuesto en el Título Cuarto de la Constitució » competentes e investigación de ambos procedim » n Local. » ientos; ARTÍCULO 225. Las sanciones por las faltas administrativas a d) Procedimiento para dicta min ación para la rem » que se refiere el artículo anterior consistir » isión de expedientes, al Tri bunal Electoral, » án en: » para su resolución, tanto en el nivel federal » como local, y I. Amonestación; II. Suspensión provisional hasta por quince día » s; y, III. Destitución del cargo. ARTÍCULO 226. Para la determinación de las sanciones, el Secr » etario General citará al presunto infractor a » una audiencia, haciéndole saber la responsab » ilidad o responsabilidades que se le imputen, » el día y hora en que tendrá verificativo dic » ha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y » alegar en la misma lo que a su derecho e int » ereses convenga, por sí o por medio de su rep » resentante. Entre la fecha de la citación y la audiencia, d e) Reglas para el procedimiento ordinario de sa » eberá mediar un plazo no menor de cinco ni ma » nción por los Organismos Públicos Locales de » yor de quince días hábiles. » quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel » federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se Al concluir la audiencia, el Secretario General » formulen pretensiones que no se pueden alcanz » , remitirá el expediente respectivo a quien c » ar jurídicamente, por ser notorio y evidente » orresponda para que realizado el proyecto de » que no se encuentran al amparo del derecho; » dictamen, se resuelva sobre la existencia de » responsabilidad y, en su caso, se imponga al

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II. Aquélla s que refieran hechos que resulten f » alsos o i nexistentes de la sola lectura cuida » dosa del escrito y no se presenten las prueba » s mínimas para acreditar su veracidad; III. Aquéll as que se refie ran a hechos que no c » ons tituya n una falta o v iolación electoral, y IV. A quélla s que únicament e se fundamenten en n » ota s de o pinió n periodís tica o de carácter no » tic ioso, que ge neralicen una situación, sin q » ue por ot ro me d io se pue da acreditar su verac » ida d. 2. La sanción que se imponga, en su caso, deber » á de valorar el grado de frivolidad de la que » j a y el daño que se podría generar con la ate » n ción de este tipo de quejas a los organismos » electorales.

CAPÍTULO I De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sancio » nes Artículo 441. 1. En la sustanciación de los procedimientos sa » ncionadores, se aplicará supletoriamente en l » o no previsto en esta Ley, la Ley General del » Sistema de Medios de Impugnación en Materia » Electoral. Artículo 442. 1. Son sujetos de responsabilidad por infraccio » nes cometidas a las disposiciones electorales » contenidas en esta Ley: a) Los partidos políticos; b) Las agrupaciones políticas; c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y » Candidatos Independientes a cargos de elecció » n popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o » moral; e) Los observadores electorales o las organizac » iones de observadores electorales; f) Las autoridades o los servidores públicos de » cualquiera de los Poderes de la Unión; de lo » s poderes locales; órganos de gobierno munici » pales; órganos de gobierno del Distrito Feder » al; órganos autónomos, y cualquier otro ente » público; g) Los notarios públicos; h) Los extranjeros;

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» infractor la sanción administrativa correspon » diente; resolución que deberá ser notificada » al interesado. ARTÍCULO 227. Siempre que se impongan sanciones, se informará » por escrito al área directiva Administrativa » del Tribunal, para que la comunicación se an » exe al expediente del servidor público de que » se trate.

Las sanciones a que se refiere el presente Códi » go, serán impuestas sin perjuicio de las resp » onsabilidades en que se incurra.

ARTÍCULO 228. Contra las determinaciones que se tomen con fun » damento en los artículos de este Capítulo, no » cabe recurso alguno. A falta de disposición » expresa en este Capítulo será aplicable suple » toriamente la normatividad que para Responsab » ilidad de Servidores Públicos haya en el Esta » do. TÍTULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS Y CAUSAS DE RESPONSABILIDAD ADMI » NISTRATIVA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 229.

Son sujetos de responsabilidad por infracciones » cometidas a las disposiciones electorales co » ntenidas en este Código: I. Los partidos políticos; II. Las agrupaciones políticas; III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos » a cargos de elección popular; IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física » o moral; V. Los observadores electorales o las organizac » iones de observadores electorales; VI. Las autoridades o los servidores públicos d » e cualquiera de los poderes del Estado; órgan » os de gobierno municipales; órganos autónomos » , y cualquier otro ente público;

VII. Los notarios públicos; VIII. Los extranjeros;

Michoacán Comparado i) Los concesionarios de radio o televisión; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretend » an formar un partido político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o p » atronales, o de cualquier otra agrupación con » objeto social diferente a la creación de par » tidos políticos, así como sus integrantes o d » irigentes, en lo relativo a la creación y reg » istro de partidos políticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesi » as o agrupaciones de cualquier religión, y m) Los demás sujetos obligados en los términos » de la presente Ley. Artículo 443.

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IX. Las organizaciones de ciudadanos que preten » dan formar un partido político; X. Las organizaciones sindicales, laborales o p » atronales, o de cualquier otra agrupación con » objeto social diferente a la creación de par » tidos políticos, así como sus integrantes o d » irigentes, en lo relativo a la creación y reg » istro de partidos políticos; XI. Los ministros de culto, asociaciones, igles » ias o agrupaciones de cualquier religión; y, XII. Los demás sujetos obligados en los término » s del presente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 230. Son causas de responsabilidad administrativa la » s siguientes: I. Respecto de los partidos políticos:

1. Constituyen infracciones de los partidos pol » íticos a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones señala a) El incumplimiento de las obligaciones señala » das en la Ley de Partidos y demás disposicion » das en la Ley General de Partidos Políticos y » es aplicables de este Código; » demás disposiciones aplicables de esta Ley; b) El incumplimiento de las resoluciones o acue b) El incumplimiento de las resoluciones o acue » rdos del Instituto; » rdos del Instituto o de los Organismos Públic » os Locales; c) El incumplimiento de las obligaciones o la i c) El incumplimiento de las obligaciones o la i » nfracción de las prohibiciones y topes que en » nfracción de las prohibiciones y topes que en » materia de financiamiento y fiscalización le » materia de financiamiento y fiscalización le » s impone el presente Código; » s impone la presente Ley; d) No presentar los informes trimestrales, anua d) No presentar los informes trimestrales, anua » les, de precampaña o de campaña, o no atender » les, de precampaña o de campaña, o no atender » los requerimientos de información de la unid » los requerimientos de información de la unid » ad de fiscalización del Instituto, en los tér » ad de fiscalización del Instituto, en los tér » minos y plazos previstos en este Código y sus » minos y plazos previstos en esta Ley y sus re » reglamentos; » glamentos; e) La realización anticipada de actos de precam = e) La realización anticipada de actos de precam » paña o campaña atribuible a los propios parti » paña o campaña atribuible a los propios parti » dos; » dos; f) Exceder los topes de gastos de campaña; f) Exceder los topes de gastos de campaña; g) La realización de actos de precampaña o camp g) La realización de actos de precampaña o camp » aña en territorio extranjero cuando se acredi » aña en territorio extranjero cuando se acredi » te que se hizo con consentimiento de aquéllos » te que se hizo con consentimiento de aquéllos » , sin perjuicio de que se determine la respon » , sin perjuicio de que se determine la respon » sabilidad de quien hubiese cometido la infrac » sabilidad de quien hubiese cometido la infrac » ción; » ción; h) El incumplimiento de las demás disposiciones h) El incumplimiento de las demás disposiciones » previstas en la presente Ley en materia de p » previstas en materia de precampañas y campañ » recampañas y campañas electorales; » as electorales; i) La contratación, en forma directa o por terc » eras personas, de tiempo en cualquier modalid » ad en radio o televisión; j) La difusión de propaganda política o elector i) La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que denigren a la » al que contenga expresiones que denigren a la » s instituciones y a los propios partidos, o q » s instituciones y a los propios partidos, o q » ue calumnien a las personas; » ue calumnien a las personas; k) El incumplimiento de las obligaciones establ j) El incumplimiento de las obligaciones establ

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» ecidas por la presente Ley en materia de tran » ecidas en materia de transparencia y acceso a » sparencia y acceso a la información; » la información; l) El incumplimiento de las reglas establecidas k) El incumplimiento de las reglas establecidas » para el manejo y comprobación de sus recurso » para el manejo y comprobación de sus recurso » s o para la entrega de la información sobre e » s o para la entrega de la información sobre e » l origen, monto y destino de los mismos; » l origen, monto y destino de los mismos. m) La omisión o el incumplimiento de la obligac l) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ormación que les sea solicitada por los órgan » ormación que les sea solicitada por los órgan » os del Instituto, y » os del Instituto; y, n) La comisión de cualquier otra falta de las p m) La comisión de cualquier otra falta de las p » revistas en esta Ley. » revistas. Artículo 444. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones II. Constituyen infracciones de las agrupacione » políticas a la presente Ley: » s políticas estatales al presente Código: a) El incumplimiento de las obligaciones que le a) El incumplimiento de las obligaciones que le » s señala la Ley General de Partidos Políticos » s señala la Ley de Partidos; y, » , y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » quiera de las disposiciones contenidas en est » quiera de las disposiciones contenidas en est » a Ley. » e Código. Artículo 445. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, III. Constituyen infracciones de los aspirantes » precandidatos o candidatos a cargos de elecci » , precandidatos o candidatos a cargos de elec » ón popular a la presente Ley: » ción popular al presente Código: a) La realización de actos anticipados de preca = a) La realización de actos anticipados de preca » mpaña o campaña, según sea el caso; » mpaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos b) En el caso de los aspirantes o precandidatos » , solicitar o recibir recursos, en dinero o e » , solicitar o recibir recursos, en dinero o e » n especie, de personas no autorizadas por est » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; » e Código; c) Omitir en los informes respectivos los recur = c) Omitir en los informes respectivos los recur » sos recibidos, en dinero o en especie, destin » sos recibidos, en dinero o en especie, destin » ados a su precampaña o campaña; » ados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precamp d) No presentar el informe de gastos de precamp » aña o campaña establecidos en esta Ley; » aña o campaña establecidos en este Código; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o ca e) Exceder el tope de gastos de precampaña o ca » mpaña establecidos, y » mpaña establecidos; y, f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. » siciones contenidas en este Código. Artículo 446. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y IV. Constituyen infracciones de los aspirantes » Candidatos Independientes a cargos de elecci » y Candidatos Independientes a cargos de elecc » ón popular a la presente Ley: » ión popular al presente Código: a) El incumplimiento de las obligaciones establ a) El incumplimiento de las obligaciones establ » ecidas en esta Ley; » ecidas en este Código; b) La realización de actos anticipados de campa = b) La realización de actos anticipados de campa » ña; » ña; c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o e c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o e » n especie, de personas no autorizadas por est » n especie, de personas no autorizadas por est » a Ley; » e Código; d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquid = d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquid » ación o el pago de actos u operaciones median » ación o el pago de actos u operaciones median » te el uso de efectivo o metales y piedras pre » te el uso de efectivo o metales y piedras pre » ciosas; » ciosas; e) Utilizar recursos de procedencia ilícita par e) Utilizar recursos de procedencia ilícita par » a el financiamiento de cualquiera de sus acti » a el financiamiento de cualquiera de sus acti

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» vidades; » vidades; f) Recibir aportaciones y donaciones en efectiv f) Recibir aportaciones y donaciones en efectiv » o, así como metales y/o piedras preciosas de » o, así como metales o piedras preciosas de cu » cualquier persona física o moral; » alquier persona física o moral; g) No presentar los informes que correspondan p g) No presentar los informes que correspondan p » ara obtener el apoyo ciudadano y de campaña e » ara obtener el apoyo ciudadano y de campaña e » stablecidos en esta Ley; » stablecidos en este Código; h) Exceder el tope de gastos para obtener el ap = h) Exceder el tope de gastos para obtener el ap » oyo ciudadano y de campaña establecido por el » oyo ciudadano y de campaña establecido por el » Consejo General; » Consejo General; i) No reembolsar los recursos provenientes del i) No reembolsar los recursos provenientes del » financiamiento público no ejercidos durante l » financiamiento público no ejercidos durante l » as actividades de campaña; » as actividades de campaña; j) El incumplimiento de las resoluciones y acue j) El incumplimiento de las resoluciones y acue » rdos del Instituto; » rdos del Instituto; k) La contratación, en forma directa o por terc » eras personas, de tiempo en cualquier modalid » ad en radio o televisión; l) La obtención de bienes inmuebles con recurso k) La obtención de bienes inmuebles con recurso » s provenientes del financiamiento público o p » s provenientes del financiamiento público o p » rivado; » rivado; m) La difusión de propaganda política o elector l) La difusión de propaganda política o elector » al que contenga expresiones que calumnien a l » al que contenga expresiones que calumnien a l » as personas, instituciones o los partidos pol » as personas, instituciones o los partidos pol » íticos; » íticos; n) La omisión o el incumplimiento de la obligac m) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ión de proporcionar en tiempo y forma, la inf » ormación que les sea solicitada por los órgan » ormación que les sea solicitada por los órgan » os del Instituto, y » os del Instituto; y, ñ) El incumplimiento de cualquiera de las dispo n) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley y demás dispo » siciones contenidas en este Código y demás di » siciones aplicables. » sposiciones aplicables. Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, V. Constituyen infracciones de los ciudadanos, » de los dirigentes y afiliados a partidos polí » de los dirigentes y afiliados a partidos polí » ticos, o en su caso de cualquier persona físi » ticos, o en su caso de cualquier persona físi » ca o moral, a la presente Ley: » ca o moral, al presente Código: a) La negativa a entregar la información requer a) La negativa a entregar la información requer » ida por el Instituto o los Organismos Público » ida por el Instituto, entregarla en forma inc » s Locales, entregarla en forma incompleta o c » ompleta o con datos falsos, o fuera de los pl » on datos falsos, o fuera de los plazos que se » azos que señale el requerimiento, respecto de » ñale el requerimiento, respecto de las operac » las operaciones mercantiles, los contratos q » iones mercantiles, los contratos que celebren » ue celebren, los donativos o aportaciones que » , los donativos o aportaciones que realicen, » realicen, o cualquier otro acto que los vinc » o cualquier otro acto que los vincule con los » ule con los partidos políticos, los aspirante » partidos políticos, los aspirantes, precandi » s, precandidatos o candidatos a cargos de ele » datos o candidatos a cargos de elección popul » cción popular; » ar; b) Contratar propaganda en radio y televisión, » tanto en territorio nacional como en el extra » njero, dirigida a la promoción personal con f » ines políticos o electorales, a influir en la » s preferencias electorales de los ciudadanos, » o a favor o en contra de partidos políticos » o de candidatos a cargos de elección popular; c) Proporcionar documentación o información fal » sa al Registro Federal de Electores;

Michoacán Comparado d) La promoción de denuncias frívolas. Para tal » es efectos, se entenderá como denuncia frívol » a aquélla que se promueva respecto a hechos q » ue no se encuentren soportados en ningún medi » o de prueba o que no puedan actualizar el sup » uesto jurídico específico en que se sustente » la queja o denuncia, y e) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 448. 1. Constituyen infracciones de los observadores » electorales, y de las organizaciones con el » mismo propósito, a la presente Ley:

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b) La promoción de denuncias frívolas. Para tal » es efectos, se entenderá como denuncia frívol » a aquélla que se promueva respecto a hechos q » ue no se encuentren soportados en ningún medi » o de prueba o que no puedan actualizar el sup » uesto jurídico específico en que se sustente » la queja o denuncia; y, c) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en este Código. VI. Constituyen infracciones de los observadore » s electorales, y de las organizaciones con el » mismo propósito, el incumplimiento, según se » a el caso, de las obligaciones establecidas e » n la Ley General;

a) El incumplimiento, según sea el caso, de las » obligaciones establecidas en los párrafos 1 » y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d VII. Constituyen infracciones al presente de la » e las autoridades o los servidores públicos, » s autoridades o los servidores públicos, segú » según sea el caso, de cualquiera de los Poder » n sea el caso; de los poderes locales; órgano » es de la Unión; de los poderes locales; órgan » s de gobierno municipales; órganos autónomos, » os de gobierno municipales; órganos de gobier » y cualquier otro ente público: » no del Distrito Federal; órganos autónomos, y » cualquier otro ente público: a) La omisión o el incumplimiento de la obligac a) La omisión o el incumplimiento de la obligac » ión de prestar colaboración y auxilio o de pr » ión de prestar colaboración y auxilio o de pr » oporcionar, en tiempo y forma, la información » oporcionar, en tiempo y forma, la información » que les sea solicitada por los órganos del I » que les sea solicitada por los órganos del I » nstituto o de los Organismos Públicos Locales » nstituto; » ; b) La difusión, por cualquier medio, de propaga = b) La difusión, por cualquier medio, de propaga » nda gubernamental dentro del periodo que comp » nda gubernamental dentro del periodo que comp » rende desde el inicio de las campañas elector » rende desde el inicio de las campañas elector » ales hasta el día de la jornada electoral inc » ales hasta el día de la jornada electoral inc » lusive, con excepción de la información relat » lusive, con excepción de la información relat » iva a servicios educativos y de salud, o la n » iva a servicios educativos y de salud, o la n » ecesaria para la protección civil en casos de » ecesaria para la protección civil en casos de » emergencia; » emergencia; c) El incumplimiento del principio de imparcial c)El incumplimiento del principio de imparciali » idad establecido por el artículo 134 de la Co » dad establecido por el artículo 134 de la Con » nstitución, cuando tal conducta afecte la equ » stitución General, cuando tal conducta afecte » idad de la competencia entre los partidos pol » la equidad de la competencia entre los parti » íticos, entre los aspirantes, precandidatos o » dos políticos, entre los aspirantes, precandi » candidatos durante los procesos electorales; » datos o candidatos durante los procesos elect » orales; d) Durante los procesos electorales, la difusió d) Durante los procesos electorales, la difusió » n de propaganda, en cualquier medio de comuni » n de propaganda, en cualquier medio de comuni » cación social, que contravenga lo dispuesto p » cación social, que contravenga lo dispuesto p » or el párrafo octavo del artículo 134 de la C » or el párrafo octavo del artículo 134 de la C » onstitución; » onstitución General; e) La utilización de programas sociales y de su e)La utilización de programas sociales y de sus » s recursos, del ámbito federal, estatal, muni » recursos, del ámbito federal, estatal, munic » cipal, o del Distrito Federal, con la finalid » ipal, o del Distrito Federal, con la finalida

Michoacán Comparado » ad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos p » ara votar a favor o en contra de cualquier pa » rtido político o candidato, y f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 450. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los notarios públicos, el incumplimiento de » las obligaciones de mantener abiertas sus of » icinas el día de la elección y de atender las » solicitudes que les hagan las autoridades el » ectorales, los funcionarios de casilla, los c » iudadanos y los representantes de partidos po » líticos, para dar fe de hechos o certificar d » ocumentos concernientes a la elección. Artículo 451. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los extranjeros, las conductas que violen l » o dispuesto por el artículo 33 de la Constitu » ción y las leyes aplicables. Artículo 452. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los concesionarios de radio y televisión: a) La venta de tiempo de transmisión, en cualqu » ier modalidad de programación, a los partidos » políticos, aspirantes, precandidatos o candi » datos a cargos de elección popular; b) La difusión de propaganda política o elector » al, pagada o gratuita, ordenada por personas » distintas al Instituto; c) El incumplimiento, sin causa justificada, de » su obligación de transmitir los mensajes y p » rogramas de los partidos políticos y de las a » utoridades electorales, conforme a las pautas » aprobadas por el Instituto; d) La manipulación o superposición de la propag » anda electoral o los programas de los partido » s políticos con el fin de alterar o distorsio » nar su sentido original o para calumniar a la » s personas, instituciones o los partidos polí » ticos, y e) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en esta Ley. Artículo 453. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e las organizaciones de ciudadanos que preten » dan constituir partidos políticos: a) No informar mensualmente al Instituto o a lo » s Organismos Públicos Locales del origen y de » stino de los recursos que obtengan para el de » sarrollo de las actividades tendentes a la ob » tención del registro; b) Permitir que en la creación del partido polí » tico intervengan organizaciones gremiales u o » tras con objeto social diferente a dicho prop » ósito, salvo el caso de agrupaciones política » s nacionales, y

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» d de inducir o coaccionar a los Ciudadanos pa » ra votar a favor o en contra de cualquier par » tido político o candidato; y, f) El incumplimiento de cualquiera de las dispo » siciones contenidas en este Código. VIII . Constituyen infracciones al presente Códi » go de los notari os públicos, el incumplim ient » o de las obligac iones de mant ener abierta s su » s oficinas el dí a de la elecc ión y de ate nder » las solicitudes que les hagan las autori dade » s electorales, l os funcionarios de casill a, l » os ciudadanos y los representantes de par tido » s políticos, par a dar fe de hechos o cert ific » ar documentos co ncernientes a la elección ; IX. Constituyen infracciones a la presente Ley » de los extranjeros, las conductas que violen » lo dispuesto por el artículo 33 de la Constit » ución General y las leyes aplicables;

X. Constituyen infracciones al presente Código » de las organizaciones de ciudadanos qu e prete » ndan constituir partidos políticos: a) No informar mensualmente al Instituto del or » igen y destino de los rec ursos que obtengan p » ara el desarrollo de las actividades tendente » s a la obten ción del regi stro; b) Permitir que en la creación del partido polí » tico intervengan organizaciones gremiales u o » tras con objeto social diferente a dicho prop » ósito, salvo el caso de agrupaciones p olítica » s; y,

Michoacán Comparado c) Realizar o promover la afiliación colectiva » de ciudadanos a la organización o al partido » para el que se pretenda registro. Artículo 454. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e las organizaciones sindicales, laborales o » patronales, o de cualquier otra agrupación co » n objeto social diferente a la creación de pa » rtidos políticos, así como de sus integrantes » o dirigentes, cuando actúen o se ostenten co » n tal carácter, o cuando dispongan de los rec » ursos patrimoniales de su organización: a) Intervenir en la creación y registro de un p » artido político o en actos de afiliación cole » ctiva a los mismos, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » quiera de las disposiciones contenidas en est » a Ley. Artículo 455. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley d » e los ministros de culto, asociaciones, igles » ias o agrupaciones de cualquier religión: a) La inducción a la abstención, a votar por un » candidato o partido político, o a no hacerlo » por cualquiera de ellos, en los lugares dest » inados al culto, en locales de uso público o » en los medios de comunicación; b) Realizar o promover aportaciones económicas » a un partido político, aspirante o candidato » a cargo de elección popular, y c) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » quiera de las disposiciones contenidas en est » a Ley. Artículo 456. 1. Las infracciones señaladas en los artículos » anteriores serán sancionadas conforme a lo si » guiente: a) Respecto de los partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario » mínimo general vigente para el Distrito Fede » ral, según la gravedad de la falta. En los ca » sos de infracción a lo dispuesto en materia d » e topes a los gastos de campaña, o a los lími » tes aplicables en materia de donativos o apor » taciones de simpatizantes, o de los candidato » s para sus propias campañas, con un tanto igu » al al del monto ejercido en exceso. En caso d » e reincidencia, la sanción será de hasta el d » oble de lo anterior; III. Según la gravedad de la falta, con la redu » cción de hasta el cincuenta por ciento de las » ministraciones del financiamiento público qu » e les corresponda, por el periodo que señale » la resolución; IV. Con la interrupción de la transmisión de la » propaganda política o electoral que se trans

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c) Realizar o promover la afiliación colectiva » de ciudadanos a la organización o al partido » para el que se pretenda registro.

XI. Constituyen infracciones al presente Código » de las organizaciones sindicales, laborales » o patronales, o de cualquier otra agrupación » con objeto social diferente a la creación de » partidos políticos, así como de sus integrant » es o dirigentes, cuando actúen o se ostenten » con tal carácter, o cuando dispongan de los r » ecursos patrimoniales de su organización: a) Intervenir en la creación y registro de un p » artido político o en actos de afiliación cole » ctiva a los mismos; y, b) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » quiera de las disposiciones contenidas en est » e Código. XII. Constituyen infracciones al presente Códig » o de los ministros de culto, asociaciones, ig » lesias o agrupaciones de cualquier religión: = a) La inducción a la abstención, a votar por un » candidato o partido político, o a no hacerlo » por cualquiera de ellos, en los lugares dest » inados al culto, en locales de uso público o » en los medios de comunicación; b) Realizar o promover aportaciones económicas » a un partido político, aspirante o candidato » a cargo de elección popular; y, c) El incumplimiento, en lo conducente, de cual » quiera de las disposiciones contenidas en est » e Código. ARTÍCULO 231. Las infracciones señaladas en los artículos ant » eriores serán sancionadas conforme a lo sigui » ente: = a) Respecto de los partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario » mínimo general vigente para el Estado, según » la gravedad de la falta. En los casos de inf » racción a lo dispuesto en materia de topes a » los gastos de campaña, o a los límites aplica » bles en materia de donativos o aportaciones d » e simpatizantes, o de los candidatos para sus » propias campañas, con un tanto igual al del » monto ejercido en exceso. En caso de reincide » ncia, la sanción será de hasta el doble de lo » anterior; = III. Según la gravedad de la falta, con la redu » cción de hasta el cincuenta por ciento de las » ministraciones del financiamiento público qu » e les corresponda, por el periodo que señale » la resolución; IV. Con la interrupción de la transmisión de la » propaganda política o electoral que se trans

Michoacán Comparado » mita, dentro del tiempo que le sea asignado p » or el Instituto, en violación de las disposic » iones de esta Ley, y V. En los casos de graves y reiteradas conducta » s violatorias de la Constitución y de esta Le » y, especialmente en cuanto a sus obligaciones » en materia de origen y destino de sus recurs » os, con la cancelación de su registro como pa » rtido político. b) Respecto de las agrupaciones políticas:

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» mita, dentro del tiempo que le sea asignado p » or el Instituto, en violación de las disposic » iones de este Código; y, V. En los casos de graves y reiteradas conducta » s violatorias de la Constitución General y Lo » cal y de este Código, especialmente en cuanto » a sus obligaciones en materia de origen y de » stino de sus recursos, con la cancelación de » su registro como partido político. b) Respecto de las agrupaciones políticas estat » ales: I. Con amonestación pública; = I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario II. Con multa de hasta diez mil días de salario » mínimo general vigente para el Distrito Fede » mínimo general vigente para el Estado, según » ral, según la gravedad de la falta, y » la gravedad de la falta; y, III. Con la suspensión o cancelación de su regi = III. Con la suspensión o cancelación de su regi » stro, que en el primer caso no podrá ser meno » stro, que en el primer caso no podrá ser meno » r a seis meses. » r a seis meses. c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o » candidatos a cargos de elección popular: » candidatos a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública; I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salari II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Estado; y, » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » eral, y III. Con la pérdida del derecho del precandidat = III. Con la pérdida del derecho del precandidat » o infractor a ser registrado como candidato o » o infractor a ser registrado como candidato o » , en su caso, si ya está hecho el registro, c » , en su caso, si ya está hecho el registro, c » on la cancelación del mismo. Cuando las infra » on la cancelación del mismo. Cuando las infra » cciones cometidas por aspirantes o precandida » cciones cometidas por aspirantes o precandida » tos a cargos de elección popular, cuando sean » tos a cargos de elección popular, cuando sean » imputables exclusivamente a aquéllos, no pro » imputables exclusivamente a aquéllos, no pro » cederá sanción alguna en contra del partido p » cederá sanción alguna en contra del partido p » olítico de que se trate. Cuando el precandida » olítico de que se trate. Cuando el precandida » to resulte electo en el proceso interno, el p » to resulte electo en el proceso interno, el p » artido político no podrá registrarlo como can » artido político no podrá registrarlo como can » didato. » didato. d) Respecto de los Candidatos Independientes: d) Respecto de los Candidatos Independientes: I. Con amonestación pública; I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salari II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Estado; » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » eral; III. Con la pérdida del derecho del aspirante i = III. Con la pérdida del derecho del aspirante i » nfractor a ser registrado como Candidato Inde » nfractor a ser registrado como Candidato Inde » pendiente o, en su caso, si ya hubiera sido r » pendiente o, en su caso, si ya hubiera sido r » egistrado, con la cancelación del mismo; » egistrado, con la cancelación del mismo; IV. En caso de que el aspirante omita informar IV. En caso de que el aspirante omita informar » y comprobar a la unidad de fiscalización del » y comprobar a la unidad de fiscalización del » Instituto los gastos tendentes a recabar el a » Instituto los gastos tendentes a recabar el a » poyo ciudadano, no podrá ser registrado en la » poyo ciudadano, no podrá ser registrado en la » s dos elecciones subsecuentes, independientem » s dos elecciones subsecuentes, independientem » ente de las responsabilidades que, en su caso » ente de las responsabilidades que, en su caso » , le resulten en términos de la legislación a » , le resulten en términos de la legislación a » plicable, y » plicable; y, V. En caso de que el Candidato Independiente om = V. En caso de que el Candidato Independiente om » ita informar y comprobar a la unidad de fisca » ita informar y comprobar a la unidad de fisca » lización del Instituto los gastos de campaña » lización del Instituto los gastos de campaña » y no los reembolse, no podrá ser registrado c » y no los reembolse, no podrá ser registrado c

Michoacán Comparado » omo candidato en las dos elecciones subsecuen » tes, independientemente de las responsabilida » des que, en su caso, le resulten en términos » de la legislación aplicable. e) Respecto de los ciudadanos, de los dirigente » s y afiliados a los partidos políticos, o de » cualquier persona física o moral:

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» omo candidato en las dos elecciones subsecuen » tes, independientemente de las responsabilida » des que, en su caso, le resulten en términos » de la legislación aplicable. e) Respecto de los dirigentes y afiliados a los » partidos políticos; así como también, a los » ciudadanos, servidores públicos o cualquier p » ersona física o moral: I. Con amonestación pública; = I. Con amonestación pública; II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirige » ntes y afiliados a los partidos políticos: co » n multa de hasta quinientos días de salario m » ínimo general vigente para el Distrito Federa » l; en el caso de aportaciones que violen lo d » ispuesto en esta Ley, o tratándose de la comp » ra de tiempo en radio y televisión para la di » fusión de propaganda política o electoral, co » n multa de hasta el doble del precio comercia » l de dicho tiempo; III. Respecto de las personas morales por las c » onductas señaladas en la fracción anterior: c » on multa de hasta cien mil días de salario mí » nimo general vigente para el Distrito Federal » , en el caso de aportaciones que violen lo di » spuesto en esta Ley, o tratándose de la compr » a de tiempo en radio y televisión para la dif » usión de propaganda política o electoral, con » multa de hasta el doble del precio comercial » de dicho tiempo, y IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigent II. Con multa de hasta dos mil días de salario » es y afiliados a los partidos políticos, o cu » mínimo general vigente para el Estado, en el » alquier persona física o moral, con amonestac » caso de que promuevan una denuncia frívola. P » ión pública y, en caso de reincidencia, con m » ara la individualización de las sanciones a q » ulta de hasta dos mil días de salario mínimo » ue se refiere esta fracción, la autoridad ele » general vigente para el Distrito Federal, en » ctoral deberá tomar en cuenta la gravedad de » el caso de que promuevan una denuncia frívola » la responsabilidad en que se incurra y la con » . Para la individualización de las sanciones » veniencia de suprimir la práctica en atención » a que se refiere esta fracción, la autoridad » al bien jurídico tutelado, o las que se dict » electoral deberá tomar en cuenta la gravedad » en con base en él; las circunstancias de modo » de la responsabilidad en que se incurra y la » , tiempo y lugar de la infracción; las condic » conveniencia de suprimir la práctica en atenc » iones socioeconómicas del infractor; las cond » ión al bien jurídico tutelado, o las que se d » iciones externas y los medios de ejecución; l » icten con base en él; las circunstancias de m » a reincidencia en el incumplimiento de obliga » odo, tiempo y lugar de la infracción; las con » ciones y, en su caso, el monto del beneficio, » diciones socioeconómicas del infractor; las c » lucro, daño o perjuicio derivado del incumpl » ondiciones externas y los medios de ejecución » imiento de obligaciones. » ; la reincidencia en el incumplimiento de obl » igaciones y, en su caso, el monto del benefic » io, lucro, daño o perjuicio derivado del incu » mplimiento de obligaciones. f) Respecto de observadores electorales u organ = f) Respecto de observadores electorales u organ » izaciones de observadores electorales: » izaciones de observadores electorales: I. Con amonestación pública; I. Con amonestación pública; II. Con la cancelación inmediata de la acredita II. Con la cancelación inmediata de la acredita » ción como observadores electorales y la inhab » ción como observadores electorales y la inhab » ilitación para acreditarlos como tales en al » ilitación para acreditarlos como tales en al » menos dos procesos electorales federales o lo » menos dos procesos electorales locales, según

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» cales, según sea el caso, y » sea el caso; y, III. Con multa de hasta doscientos días de sala III. Con multa de hasta doscientos días de sala » rio mínimo general vigente para el Distrito F » rio mínimo general vigente para el Estado, tr » ederal, tratándose de las organizaciones a la » atándose de las organizaciones a las que pert » s que pertenezcan los observadores electorale » enezcan los observadores electorales. » s; g) Respecto de los concesionarios de radio y te » levisión: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cien mil días de salario » mínimo general vigente para el Distrito Fede » ral, que en el caso de concesionarios de radi » o será de hasta cincuenta mil días de salario » mínimo; en caso de reincidencia hasta con el » doble de los montos antes señalados, según c » orresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pauta » s aprobadas por el Instituto, los mensajes a » que se refiere este Capítulo, además de la mu » lta que, en su caso se imponga, deberán subsa » nar de inmediato la omisión, utilizando para » tal efecto el tiempo comercializable o para f » ines propios que la ley les autoriza; IV. En caso de infracciones graves, como las es » tablecidas en el artículo 452, párrafo 1, inc » isos a) y b), y cuando además sean reiteradas » , con la suspensión por parte de la Unidad Té » cnica de lo Contencioso Electoral de la Secre » taría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo G » eneral, de la transmisión del tiempo comercia » lizable correspondiente a una hora y hasta el » que corresponda por treinta y seis horas. En » todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, » el tiempo de la publicidad suspendida será o » cupado por la transmisión de un mensaje de la » autoridad en el que se informe al público de » la misma. Tratándose de concesionarios de us » o público y privado, la sanción será aplicabl » e respecto del tiempo destinado a patrocinios » ; V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicad » a y el infractor reincida en forma sistemátic » a en la misma conducta, el Consejo General da » rá aviso a la autoridad competente a fin de q » ue aplique la sanción que proceda conforme a » la ley de la materia, debiendo informar al Co » nsejo General; g) Respecto de las organizaciones de ciudadanos h) Respecto de las organizaciones de ciudadanos » que pretendan constituir partidos políticos: » que pretendan constituir partidos políticos: I. Con amonestación pública; = I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salari II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » o mínimo general vigente para el Estado, segú » eral, según la gravedad de la falta, y » n la gravedad de la falta; y, III. Con la cancelación del procedimiento tende III. Con la cancelación del procedimiento tende » nte a obtener el registro como partido políti » nte a obtener el registro como partido políti » co nacional, y » co nacional; i) Respecto de las organizaciones sindicales, l h) Respecto de las organizaciones sindicales, l

Michoacán Comparado » aborales o patronales, o de cualquier otra ag » rupación con objeto social diferente a la cre » ación de partidos políticos, así como sus int » egrantes o dirigentes, en lo relativo a la cr » eación y registro de partidos políticos: I. Con amonestación pública, y II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Distrito Fed » eral, según la gravedad de la falta. Artículo 457. 1. Cuando las autoridades federales, estatales » o municipales cometan alguna infracción previ » sta en esta Ley, incumplan los mandatos de la » autoridad electoral, no proporcionen en tiem » po y forma la información que les sea solicit » ada, o no presten el auxilio y colaboración q » ue les sea requerida por los órganos del Inst » ituto, se dará vista al superior jerárquico y » , en su caso, presentará la queja ante la aut » oridad competente por hechos que pudieran con » stituir responsabilidades administrativas o l » as denuncias o querellas ante el agente del M » inisterio Público que deba conocer de ellas, » a fin de que se proceda en los términos de la » s leyes aplicables. Artículo

458.

1. Cuando las autoridades federales, estatales » o municipales incumplan los mandatos de la au » toridad electoral, no proporcionen en tiempo » y forma la información que les sea solicitada » , o no presten el auxilio y colaboración que » les sea requerida por los órganos del Institu » to, se estará a lo siguiente:

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» aborales o patronales, o de cualquier otra ag » rupación con objeto social diferente a la cre » ación de partidos políticos, así como sus int » egrantes o dirigentes, en lo relativo a la cr » eación y registro de partidos políticos: I. Con amonestación pública; y, II. Con multa de hasta cinco mil días de salari » o mínimo general vigente para el Estado, segú » n la gravedad de la falta. ARTÍCULO 232. Cuando las autoridades estatales o municipales » cometan alguna infracción contrarias a este C » ódigo, incumplan los mandatos de la autoridad » electoral, no proporcionen en tiempo y forma » la información que les sea solicitada, o no » presten el auxilio y colaboración que les sea » requerida por los órganos del Instituto o de » l Tribunal, se dará vista al superior jerárqu » ico y, en su caso, presentará la queja ante l » a autoridad competente por hechos que pudiera » n constituir responsabilidades administrativa » s o las denuncias o querellas ante el agente » del Ministerio Público que deba conocer de el » las, a fin de que se proceda en los términos » de las leyes aplicables, y se estará a lo sig » uiente: a) Conocida la infracción, la Secretaría Ejecut » iva integrará un expediente que será remitido » al superior jerárquico de la autoridad infra » ctora, para que éste proceda en los términos » de ley; b) El superior jerárquico a que se refiere el p » árrafo anterior deberá comunicar al Instituto » las medidas que haya adoptado en el caso; y, c) Si la autoridad infractora no tuviese superi » or jerárquico, el requerimiento será turnado » al órgano de fiscalización del Estado a fin d » e que se proceda en los términos de las leyes » aplicables.

Cuando el Instituto conozca del incumplimiento » por parte de los notarios públicos a las obli » gaciones de este Código, la Secretaría Ejecut » iva integrará un expediente que se remitirá a » la autoridad competente para que proceda en » los términos de la legislación aplicable; est » os últimos deberán comunicar al Instituto, de » ntro del plazo de un mes, las medidas que hay » a adoptado y las sanciones impuestas. En todo » caso, la autoridad competente ordenará las m » edidas cautelares a fin de que la conducta in » fractora cese de inmediato. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINI » STRATIVA Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO

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a) Conocida la infracción, la Unidad Técnica de » lo Conten cioso Electoral de la Secretaría Ej » ecutiva in tegrará un expediente que será remi » tido al su perior jerárquico de la autoridad i » nfractora, para que éste proceda en los térmi » nos de ley ; b) El superi or jerárquico a que se refiere el p » árrafo ant erior deberá comunicar al Instituto » las medid as que haya adoptado en el caso, y c) Si la autoridad infractora no tuviese superi » or jerárquico, el requerimiento será turnado » a la Auditoría Superior de la Federación, o s » u equivalente en la entidad federativa de que » se trate, a fin de que se proceda en los tér » minos de l as leyes aplicables. 2. Cuando el Instituto conozca del incumplimien » to por par te de los notarios públicos a las o » bligacione s que la presente Ley les impone, l » a Unidad T écnica de lo Contencioso Electoral » de la Secr etaría Ejecutiva integrará un exped » iente que se remitirá a la autoridad competen » te para qu e proceda en los términos de la leg » islación a plicable; estos últimos deberán com » unicar al Instituto, dentro del plazo de un m » es, las me didas que haya adoptado y las sanci » ones impue stas. En todo caso, la autoridad co » mpetente o rdenará las medidas cautelares a fi » n de que l a conducta infractora cese de inmed » iato. 3. Cuando el Instituto o los Organismos Público » s Locales tengan conocimiento de que un extra » njero, por cualquier forma, pretenda inmiscui » rse o se inmiscuya en asuntos políticos, toma » rá las medidas conducentes y procederá a info » rmar de inmediato a la Secretaría de Gobernac » ión, para los efectos previstos por la ley. S » i el infractor se encuentra fuera del territo » rio nacional, el Instituto o los Organismos P » úblicos Locales procederán a informar a la Se » cretaría de Relaciones Exteriores para los ef » ectos a que haya lugar. 4. Cuando el Instituto o los Organismos Público » s Locales tengan conocimiento de la comisión » de una infracción por parte de los ministros » de culto, asociaciones, iglesias o agrupacion » es de cualquier religión, informará a la Secr » etaría de Gobernación para los efectos legale

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DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 233. Cuando las autoridades a que se refiere este Có » digo incurran en cualquiera de las causas de » responsabilidad previstas en este Ordenamient » o, se estará a lo siguiente: I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecut » iva integrará un expediente que será remitido » al superior jerárquico de la autoridad infra » ctora, para que éste proceda en los términos;

II. El superior jerárquico a que se refiere la » fracción anterior deberá comunicar al Institu » to las medidas que haya adoptado en el caso; » y, III. Si la autoridad infractora no tuviese supe » rior jerárquico, el requerimiento será turnad » o al órgano de fiscalización del Estado, a fi » n de que se proceda en los términos de las le » yes aplicables. ARTÍCULO 234. Cuando el Instituto conozca del incumplimiento » por parte de los notarios públicos a las obli » gaciones que el presente Código les impone, l » a Secretaría Ejecutiva integrará un expedient » e que se remitirá a la Secretaría de Gobierno » del Estado, para que proceda en los términos » de la legislación aplicable; estos últimos d » eberán comunicar al Instituto, dentro del pla » zo de un mes, las medidas que haya adoptado y » las sanciones impuestas. En todo caso, la au » toridad competente ordenará las medidas caute » lares a fin de que la conducta infractora ces » e de inmediato. ARTÍCULO 235. Cuando el Instituto tenga conocimiento de que u » n extranjero, por cualquier forma, pretenda i » nmiscuirse o se inmiscuya en asuntos político » s, tomará las medidas conducentes y procederá » a informar de inmediato a la Secretaría de G » obernación del Gobierno Federal, para los efe » ctos previstos por la ley. Si el infractor se » encuentra fuera del territorio nacional, el » Instituto procederá a informar a la Secretarí » a de Relaciones Exteriores para los efectos a » que haya lugar. ARTÍCULO 236. Cuando el Instituto tenga conocimiento de la co » misión de una infracción por parte de los min » istros de culto, asociaciones, iglesias o agr » upaciones de cualquier religión, informará a » la Secretaría de Gobernación del Gobierno Fed » eral para los efectos legales conducentes.

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» s conducentes. 5. Para la individualización de las sanciones a » que se refiere este Libro, una vez acreditad » a la existencia de una infracción y su imputa » ción, la autoridad electoral deberá tomar en » cuenta las circunstancias que rodean la contr » avención de la norma administrativa, entre ot » ras, las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se » incurra y la conveniencia de suprimir práctic » as que infrinjan, en cualquier forma, las dis » posiciones de esta Ley, en atención al bien j » urídico tutelado, o las que se dicten con bas » e en él;

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar d » e la infracción; c) Las condiciones socioeconómicas del infracto » r; d) Las condiciones externas y los medios de eje » cución; e) La reincidencia en el incumplimiento de obli » gaciones, y f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, d » año o perjuicio derivado del incumplimiento d

ARTÍCULO 237. Cuando el Instituto tenga conocimiento de que a » lgún concesionario o permisionario de radio o » televisión incumple con cualquiera de las di » sposiciones electorales, procederá a informar » de inmediato al Instituto Nacional, para los » efectos previstos por la legislación federal » aplicable. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS REGLAS GENERALES ARTÍCULO 238. El procedimiento para el conocimiento de las fa » ltas y aplicación de sanciones administrativa » s podrá iniciar a instancia de parte o de ofi » cio, cuando cualquier órgano del Instituto te » nga conocimiento de la comisión de conductas » infractoras. Las faltas administrativas que s » e demuestren durante los procesos electorales » ordinarios o extraordinarios, o por revisión » post electoral, por haber infringido princip » ios constitucionales, serán vinculantes para » la calificación de las elecciones de que se t » raten. ARTÍCULO 239. La facultad de la autoridad electoral para finc » ar responsabilidades por infracciones adminis » trativas, prescribe en el término de tres año » s. Para lo no previsto en el trámite y resolución » de estos procedimientos se estará a las regla » s comunes de la Ley de Justicia en materia El » ectoral y de Participación Ciudadana del Esta » do de Michoacán de Ocampo, o en su caso, al C » ódigo de Procedimientos Civiles para el Estad » o de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 240. Cualquier persona podrá presentar quejas o denu » ncias por presuntas violaciones a la normativ » idad electoral ante los órganos electorales d » el Instituto; las personas morales lo harán p » or medio de sus representantes, en términos d » e la legislación aplicable, y las personas fí » sicas lo harán por su propio derecho. La queja o denuncia deberá ser presentada por e » scrito y cumplir con los siguientes requisito » s: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones » ; III. Los documentos que sean necesarios para ac » reditar la personería;

IV. Narración expresa y clara de los h echos en » que se basa la queja o denuncia y, d e ser pos

Michoacán Comparado » e obligaciones. 6. Se considerará reincidente al infractor que » habiendo sido declarado responsable del incum » plimiento de alguna de las obligaciones a que » se refiere la presente Ley, incurra nuevamen » te en la misma conducta infractora al present » e ordenamiento legal. 7. » ó » » » c » » a » s » g » e

Las multas deberán ser pagadas en la Direcci n Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades ha endarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el c so de los partidos políticos, el monto de la mismas se restará de sus ministraciones de asto ordinario conforme a lo que se determin en la resolución.

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de » sanciones económicas derivadas de infraccione » s cometidas por los sujetos del régimen sanci » onador electoral considerados en este Libro O » ctavo, serán destinados al Consejo Nacional d » e Ciencia y Tecnologíaen los términos de las » disposiciones aplicables, cuando sean impuest » as por las autoridades federales, y a los org » anismos estatales encargados de la promoción, » fomento y desarrollo de la ciencia, tecnolog » ía e innovación cuando sean impuestas por las » autoridades locales. CAPÍTULO II Del procedimiento sancionador Artículo 459. 1. Son órganos competentes para la tramitación » y resolución del procedimiento sancionador: a) El Consejo General; b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Gene » ral. 2. Los consejos y las juntas ejecutivas, locale » s y distritales, en sus respectivos ámbitos d » e competencia, fungirán como órganos auxiliar » es para la tramitación de los procedimientos » sancionadores, salvo lo establecido en el art » ículo 474 de esta Ley. 3. La Comisión mencionada en el inciso b) del p

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» ible, los preceptos presuntamente violados; y » , V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » ; o en su caso, mencionar las que habrán de r » equerirse, cuando el promovente acredite que » oportunamente las solicitó por escrito al órg » ano competente, y no le hubieren sido entrega » das. ARTÍCULO 241. Ante la omisión de cualquiera de los requisitos » señalados en el artículo anterior, la Secret » aría Ejecutiva del Instituto prevendrá al den » unciante para que la subsane dentro del plazo » improrrogable de tres días. De la misma form » a lo prevendrá para que aclare su denuncia, c » uando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En » caso de no enmendar la omisión, se tendrá po » r no presentada la denuncia. Si no se señala » domicilio, las notificaciones se harán por es » trados. Durante los procesos electorales, la queja o de » nuncia podrá ser formulada ante cualquier órg » ano del Instituto, debiendo ser remitida dent » ro del término de cuarenta y ocho horas sigui » entes a la Secretaría Ejecutiva para su trámi » te. Los órganos desconcentrados que reciban la quej » a o denuncia realizarán las acciones necesari » as para impedir el ocultamiento, menoscabo o » destrucción de pruebas; así como para allegar » se de elementos probatorios adicionales que e » stimen pudieran servir a la investigación.

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría pro » cederá a: I. Registrar y revisar si debe prevenirse al qu » ejoso; II. Determinar la admisión o proponer el desech » amiento de la misma al Consejo General; y,

III. En su caso, ordenar lasdiligencias necesa » rias para el desarrollo dela investigación, » previo a su admisión o dese chamiento.

La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de

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árrafo 1 anterior se integrará por tres Conse jeros Electorales, quienes serán designados, para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto a pruebe el propio Consejo General.

Artículo 460. 1. Las notificaciones se harán a más tardar den » tro de los tres días hábiles siguientes al en » que se dicten las resoluciones que las motiv » en y surtirán sus efectos el mismo día de su » realización. 2. Cuando la resolución entrañe una citación o » un plazo para la práctica de una diligencia s » e notificará personalmente, al menos con tres » días hábiles de anticipación al día y hora e » n que se haya de celebrar la actuación o audi » encia. Las demás se harán por cédula que se f » ijará en los estrados del Instituto o del órg » ano que emita la resolución de que se trate. » En todo caso, las que se dirijan a una autori » dad u órgano partidario se notificarán por of » icio. 3. Las notificaciones personales se realizarán » en días y horas hábiles al interesado o por c » onducto de la persona que éste haya autorizad » o para el efecto. 4. Las notificaciones serán personales cuando a » sí se determine, pero en todo caso, la primer » a notificación a alguna de las partes se llev » ará de forma personal. 5. Cuando deba realizarse una notificación pers » onal, el notificador deberá cerciorarse, por » cualquier medio, que la persona que deba ser » notificada tiene su domicilio en el inmueble » designado y, después de ello, practicará la d » iligencia entregando copia autorizada de la r » esolución correspondiente, de todo lo cual se » asentará razón en autos. 6. Si no se encuentra al interesado en su domic » ilio se le dejará con cualquiera de las perso » nas que allí se encuentren un citatorio que c » ontendrá: a) Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; b) Datos del expediente en el cual se dictó; c) Extracto de la resolución que se notifica; d) Día y hora en que se deja el citatorio y nom » bre de la persona a la que se le entrega, y e) El señalamiento de la hora a la que, al día » siguiente, deberá esperar la notificación. 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el ci » tatorio, el notificador se constituirá nuevam » ente en el domicilio y si el interesado no se

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» cinco días para emitir el acuerdo de admisió » n o desechamiento, contado a partir del día e » n que reciba la queja o denuncia; o que hayan » concluido las diligencias de investigación p » revias. En caso de que se hubiese prevenido a » l quejoso, el plazo contará a partir de la re » cepción del desahogo de la prevención o de la » fecha en la que termine el período sin que s » e hubiese desahogado la misma. ARTÍCULO 242. Las notificaciones se harán a más tardar dentro » de los tres días hábiles siguientes al en qu » e se dicten las resoluciones que las motiven » y surtirán sus efectos el mismo día de su rea » lización. Cuando la resolución entrañe una citación o un » plazo para la práctica de una diligencia se n » otificará personalmente, al menos con tres dí » as hábiles de anticipación al día y hora en q » ue se haya de celebrar la actuación o audienc » ia. Las demás se harán por cédula que se fija » rá en los estrados del Instituto o del órgano » que emita la resolución de que se trate. En » todo caso, las que se dirijan a una autoridad » u órgano partidario se notificarán por ofici » o. Las notificaciones personales se realizarán en » días y horas hábiles al interesado o por cond » ucto de la persona que éste haya autorizado p » ara el efecto. Las notificaciones serán personales cuando así » se determine, pero en todo caso, la primera n » otificación a alguna de las partes se llevará » de forma personal. Cuando deba realizarse una notificación persona » l, el notificador deberá cerciorarse, por cua » lquier medio, que la persona que deba ser not » ificada tiene su domicilio en el inmueble des » ignado y, después de ello, practicará la dili » gencia entregando copia autorizada de la reso » lución correspondiente, de todo lo cual se as » entará razón en autos. Si no se encuentra al interesado en su domicili » o se le dejará con cualquiera de las personas » que allí se encuentren un citatorio que cont » endrá: a. Denominación del órgano que dictó la resoluc » ión que se pretende notificar; b. Datos del expediente en el cual se dictó; c. Extracto de la resolución que se notifica; d. Día y hora en que se deja el citatorio y nom » bre de la persona a la que se le entrega; y, e. El señalamiento de la hora a la que, al día » siguiente, deberá esperar la notificación. Al día siguiente, en la hora fijada en el citat » orio, el notificador se constituirá nuevament » e en el domicilio y si el interesado no se en

Michoacán Comparado » encuentra, se hará la notificación por estra » dos, de todo lo cual se asentará la razón cor » respondiente. 8. Si a quien se busca se niega a recibir la no » tificación, o las personas que se encuentran » en el domicilio se rehúsan a recibir el citat » orio, o no se encuentra nadie en el lugar, és » te se fijará en la puerta de entrada, procedi » éndose a realizar la notificación por estrado » s, asentándose razón de ello en autos. 9. Las notificaciones personales podrán realiza » rse por comparecencia del interesado, de su r » epresentante, o de su autorizado ante el órga » no que corresponda. 10. La notificación de las resoluciones que pon » gan fin al procedimiento de investigación ser » á personal, se hará a más tardar dentro de lo » s tres días hábiles siguientes a aquél en que » se dicten, entregando al denunciante y al de » nunciado copia certificada de la resolución. 11. Los plazos se contarán de momento a momento » y si están señalados por días, éstos se cons » iderarán de veinticuatro horas. Durante los p » rocesos electorales todos los días y horas so » n hábiles. En el caso de las quejas que se in » icien antes del proceso electoral, los plazos » se computarán por días hábiles, respecto de » las que se presenten una vez iniciado aquél, » por días naturales. Artículo 461.

1. Son objeto de prueba los hechos controvertid » os. No lo será el derecho, los hechos notorio » s o imposibles, ni aquéllos que hayan sido re » conocidos. Tanto la Unidad Técnica de lo Cont » encioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva » como el Consejo General podrán invocar los he » chos notorios aunque no hayan sido alegados p » or el denunciado o por el quejoso. En todo ca » so, una vez que se haya apersonado el denunci » ado al procedimiento de investigación, en el » desahogo de las pruebas se respetará el princ » ipio contradictorio de la prueba, siempre que » ello no signifique la posibilidad de demorar » el proceso, o el riesgo de que se oculte o d » estruya el material probatorio. 2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer e » scrito que presenten las partes en el procedi

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» cuentra, se hará la notificación por estrados » , de todo lo cual se asentará la razón corres » pondiente. Si a quien se busca se niega a recibir la notif » icación, o las personas que se encuentran en » el domicilio se rehúsan a recibir el citatori » o, o no se encuentra nadie en el lugar, éste » se fijará en la puerta de entrada, procediénd » ose a realizar la notificación por estrados, » asentándose razón de ello en autos. Las notificaciones personales podrán realizarse » por comparecencia del interesado, de su repr » esentante, o de su autorizado ante el órgano » que corresponda. La notificación de las resoluciones que pongan » fin al procedimiento de investigación será pe » rsonal, se hará a más tardar dentro de los tr » es días hábiles siguientes a aquél en que se » dicten, entregando al denunciante y al denunc » iado copia certificada de la resolución. Los plazos se contarán de momento a momento y s » i están señalados por días, éstos se consider » arán de veinticuatro horas. Durante los proce » sos electorales todos los días y horas son há » biles. En el caso de las quejas que se inicie » n antes del proceso electoral, los plazos se » computarán por días hábiles, respecto de las » que se presenten una vez iniciado aquél, por » días naturales. Cuando durante la sustanciación de una investig » ación la Secretaría Ejecutiva advierta hechos » distintos al objeto de ese procedimiento que » puedan constituir distintas violaciones elec » torales, o la responsabilidad de actores dive » rsos a los denunciados, podrá ordenar el inic » io, de oficio, de un nuevo procedimiento de i » nvestigación. La Secretaría llevará un registro de las quejas » desechadas e informará de ello al Consejo. ARTÍCULO 243. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. » No lo será el derecho, los hechos notorios o » imposibles, ni aquellos que hayan sido recon » ocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo p » odrán invocar los hechos notorios aunque no h » ayan sido alegados por el denunciado o por el » quejoso. En todo caso, una vez que se haya a » personado el denunciado al procedimiento de i » nvestigación, en el desahogo de las pruebas s » e respetará el principio contradictorio de la » prueba, siempre que ello no signifique la po » sibilidad de demorar el proceso, o el riesgo » de que se oculte o destruya el material proba » torio. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escr » ito que presenten las partes en el procedimie

Michoacán Comparado » miento, expresando con toda claridad cuál es » el hecho o hechos que se tratan de acreditar » con las mismas, así como las razones por las » que se estima que demostrarán las afirmacione » s vertidas. 3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Pericial contable;

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» nto, expresando con toda claridad cuál es el » hecho o hechos que se tratan de acreditar con » las mismas, así como las razones por las que » se estima que demostrarán las afirmaciones v » ertidas. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: = a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Pericial contable; e) Inspección ocular; f) Presunción legal y humana; y, e) Presunción legal y humana, y g) Instrumental de actuaciones. f) Instrumental de a ctuaciones. La confesional y la testimonial podrán ser admi 4. La confesional y la testimonial podrán ser a » tidas cuando se ofrezcan en acta levantada an » dmitidas cuando s e ofrezcan en acta levantada » te fedatario público que las haya recibido di » ante fedatario p ú blico que las haya recibido » rectamente de los declarantes, siempre que es » directamente de l os declarantes, y siempre q » tos últimos queden debidamente identificados » ue estos últimos q ueden debidamente identific » y asienten la razón de su dicho. » ados y asienten l a razón de su dicho. La autoridad que sustancie el procedimiento pod 5. La autoridad que sustancie el procedimiento » rá ordenar el desahogo de reconocimientos o i » podrá ordenar el desahogo de reconocimientos » nspecciones, así como de pruebas periciales, » o inspecciones ju diciales, así como de prueba » cuando la violación reclamada lo amerite, los » s periciales, cua ndo la violación reclamada l » plazos que permitan su desahogo y se estimen » o amerite, los pl azos permitan su desahogo y » determinantes para el esclarecimiento de los » se estimen determ inantes para el esclarecimie » hechos denunciados. » nto de los hechos denunciados. El quejoso o el denunciado podrán aportar prueb 6. El quejoso o el d enunciado podrán aportar pr » as supervenientes hasta antes del cierre de l » uebas supervenien t es hasta antes del cierre d » a instrucción. » e la instrucción. Admitida una prueba superviniente, se dará vist 7. Admitida una pru e ba superveniente, se dará v » a al quejoso o denunciado, según corresponda » ista al quejoso o denunciado, según correspon » para que en el plazo de cinco días manifieste » da, para que en e l plazo de cinco días manifi » lo que a su derecho convenga. » este lo que a su derecho convenga. La Secretaría Ejecutiva o el Consejo General po 8. La Unidad Técnic a de lo Contencioso Electora » drán admitir aquellas pruebas que habiendo si » l de la Secretarí a Ejecutiva o el Consejo Gen » do ofrecidas en el escrito por el que se comp » eral podrán admit i r aquellas pruebas que habi » arezca al procedimiento y que hayan sido soli » endo sido ofrecid as en el escrito por el que » citadas a las instancias correspondientes, no » se comparezca al procedimiento y que hayan si » se hubiesen aportado antes de la remisión de » do solicitadas a las instancias correspondien » l expediente. El Consejo General apercibirá a » tes, no se hubies en aportado antes de la apro » las autoridades en caso de que éstas no atie » bación del proyec to de resolución y se aporte » ndan en tiempo y forma, el requerimiento de l » n hasta veinticua tro horas antes del inicio d » as pruebas. » e la sesión respe ctiva. El Consejo General ap » ercibirá a las au toridades, en caso de que és » tas no atiendan e n tiempo y forma el requerim » iento de las prue bas. Asimismo, el Secretario Ejecutivo podrá admitir 9. Asimismo, el Con sejo General podrá admitir a » aquellos elementos probatorios que, habiendo » quellos elementos probatorios que, habiendo s » sido solicitados por los órganos del Institu » ido solicitados p or los órganos del Instituto » to dentro de la investigación correspondiente » dentro de la inv estigación correspondiente, » , no se hubiesen recibido sino hasta veinticu » no se hubiesen re cibido sino hasta veinticuat » atro horas antes de la remisión respectiva de » ro horas antes de la sesión respectiva. En es » l expediente. » tos casos el Cons ejo General ordenará la devo » lución del expedi ente a la Unidad Técnica de » lo Contencioso El ectoral de la Secretaría Eje » cutiva del Instit uto para los efectos del pár » rafo 1 del artícu lo 468 de la presente Ley.

Michoacán Comparado 10. Los órganos que sustancien el procedimiento » podrán hacer uso de los medios de apremio pa » ra hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 462. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán va » loradas en su conjunto, atendiendo a las regl » as de la lógica, la experiencia y de la sana » crítica, así como a los principios rectores d » e la función electoral, con el objeto de que » produzcan convicción sobre los hechos denunci » ados. 2. Las documentales públicas tendrán valor prob » atorio pleno, salvo prueba en contrario respe » cto de su autenticidad o de la veracidad de l » os hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, técnicas, pericia » les, e instrumental de actuaciones, así como » aquéllas en las que un fedatario público haga » constar las declaraciones de alguna persona » debidamente identificada, sólo harán prueba p » lena cuando a juicio del órgano competente pa » ra resolver generen convicción sobre la verac » idad de los hechos alegados, al concatenarse » con los demás elementos que obren en el exped » iente, las afirmaciones de las partes, la ver » dad conocida y el recto raciocinio de la rela » ción que guardan entre sí. 4. En el caso de existir imposibilidad material » para compulsar las copias simples que obren » en el expediente, éstas tendrán únicamente el » valor de un indicio. Artículo 463. 1. Para la resolución expedita de las quejas o » denuncias y con el objeto de determinar en un » a sola resolución sobre dos o más de ellas, p » rocederá decretar la acumulación por litispen » dencia, conexidad, o cuando exista vinculació » n de dos o más expedientes de procedimientos » por que existan varias quejas o denuncias con » tra un mismo denunciado, respecto de una mism » a conducta y provengan de una misma causa. CAPÍTULO III

Del procedimiento sancionador ord inario

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Las pruebas admitidas y desahogadas serán valor » adas en su conjunto, atendiendo a las reglas » de la lógica, la experiencia y de la sana crí » tica, así como a los principios rectores de l » a función electoral, con el objeto de que pro » duzcan convicción sobre los hechos denunciado » s. Las documentales públicas tendrán valor probato » rio pleno, salvo prueba en contrario respecto » de su autenticidad o de la veracidad de los » hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas, periciales » , e instrumental de actuaciones, así como aqu » éllas en las que un fedatario público haga co » nstar las declaraciones de alguna persona deb » idamente identificada, sólo harán prueba plen » a cuando a juicio del órgano competente para » resolver generen convicción sobre la veracida » d de los hechos alegados, al concatenarse con » los demás elementos que obren en el expedien » te, las afirmaciones de las partes, la verdad » conocida y el recto raciocinio de la relació » n que guardan entre sí. En el caso de existir imposibilidad material pa » ra compulsar las copias simples que obren en » el expediente, éstas tendrán únicamente el va » lor de un indicio. Para la resolución expedita de las quejas o den » uncias y con el objeto de determinar en una s » ola resolución sobre dos o más de ellas, proc » ederá decretar la acumulación por litispenden » cia, conexidad, o cuando exista vinculación d » e dos o más expedientes de procedimientos por » que existan varias quejas o denuncias contra » un mismo denunciado, respecto de una misma c » onducta y provengan de una misma causa. ARTÍCULO 244. Para la individualización de las sanciones a qu » e se refiere este Libro, una vez acreditada l » a existencia de una infracción y su imputació » n, la autoridad electoral deberá tomar en cue » nta las circunstancias que rodean la contrave » nción de la norma administrativa, entre otras » , las siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que se » incurra y la conveniencia de suprimir práctic » as que infrinjan, en cualquier forma, las dis » posiciones, en atención al bien jurídico tute » lado, o las que se dicten con base en él; b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar d » e la infracción; c) Las condiciones socioeconómicas del infracto

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Artículo 464.

1. El procedimiento para el conocimiento de las » faltas y aplicación de sanciones administrat » ivas podrá iniciar a instancia de parte o de » oficio, cuando cualquier órgano del Instituto » tenga conocimiento de la comisión de conduct » as infractoras. 2. La facultad de la autoridad electoral para f » incar responsabilidades por infracciones admi » nistrativas prescribe en el término de tres a » ños, contados a partir de la comisión de los » hechos o que se tenga conocimiento de los mis » mos. Artículo 465. 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o d » enuncias por presuntas violaciones a la norma » tividad electoral ante los órganos centrales » o desconcentrados del Instituto o ante el Org » anismo Público Local; las personas morales lo » harán por medio de sus legítimos representan » tes, en términos de la legislación aplicable,

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» r; d) Las condiciones externas y los medios de eje » cución; e) La reincidencia en el incumplimiento de obli » gaciones; f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, d » año o perjuicio derivado del incumplimiento d » e obligaciones, y, g) En caso de reincidencia se aplicará una sanc » ión más severa. Se considerará reincidente al infractor que hab » iendo sido declarado responsable del incumpli » miento de alguna de las obligaciones a que se » refiere este Código, incurra nuevamente en l » a misma conducta infractora al presente orden » amiento legal. ARTÍCULO 245. Las multas deberán ser pagadas en la Vocalía de » Administración y Prerrogativas del Instituto » , salvo en el caso de los partidos políticos » en que el monto de las mismas se restará de s » us ministraciones de gasto ordinario conforme » a lo que se determine en la resolución. Si el infractor no cumple con la obligación de » cubrir las multas en el plazo que le haya sid » o señalado, el Instituto dará vista a la Secr » etaría de Finanzas y Administración del Gobie » rno del Estado a efecto de que procedan a su » cobro conforme al procedimiento económico coa » ctivo que se establezca en la legislación apl » icable. En el caso de los partidos políticos, » el monto de las mismas se restará de sus min » istraciones de gasto ordinario conforme a lo » que se determine en la resolución. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR ARTÍCULO 246. El procedimiento para el conocimiento de las fa » ltas y aplicación de sanciones administrativa » s podrá iniciar a instancia de parte o de ofi » cio, cuando cualquier órgano del Instituto te » nga conocimiento de la comisión de conductas » infractoras. La facultad de la autoridad electoral para finc » ar responsabilidades por infracciones adminis » trativas prescribe en el término de tres años » , contados a partir de la comisión de los hec » hos o que se tenga conocimiento de los mismos » . Cualquier persona podrá presentar quejas o denu » ncias por presuntas violaciones a la normativ » idad electoral ante los órganos centrales o d » esconcentrados del Instituto; las personas mo » rales lo harán por medio de sus legítimos rep » resentantes, en términos de la legislación ap » licable, y las personas físicas lo harán por

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» y las personas físicas lo harán por su propi » su propio derecho. » o derecho. La queja o denuncia podrá ser presentada por es 2. La queja o denuncia podrá ser presentada por » crito, en forma oral o por medios de comunica » escrito, en forma oral o por medios de comun » icación electrónicos y deberá cumplir con los » ción electrónicos y deberá cumplir con los si » siguientes requisitos: » guientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma = a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acre c) Los documentos que sean necesarios para acre » ditar la personería; » ditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en q d) Narración expresa y clara de los hechos en q » ue se basa la queja o denuncia y, de ser posi » ue se basa la queja o denuncia y, de ser posi » ble, los preceptos presuntamente violados; » ble, los preceptos presuntamente violados; e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » o, en su caso, mencionar las que habrán de r » o, en su caso, mencionar las que habrán de r » equerirse, cuando el promovente acredite que » equerirse, cuando el promovente acredite que » oportunamente las solicitó por escrito al órg » oportunamente las solicitó por escrito al órg » ano competente, y no le hubieren sido entrega » ano competente, y no le hubieren sido entrega » das. El denunciante deberá relacionar las pru » das. El denunciante deberá relacionar las pru » ebas con cada uno de los hechos, y » ebas con cada uno de los hechos; y, f) Los partidos políticos deberán presentar las = f) Los partidos políticos deberán presentar las » quejas o denuncias por escrito. En caso de q » quejas o denuncias por escrito. En caso de q » ue los representantes no acrediten su persone » ue los representantes no acrediten su persone » ría, la queja o denuncia se tendrá por no pre » ría, la queja o denuncia se tendrá por no pre » sentada. » sentada. 3. Salvo la hipótesis contenida en la última pa Salvo la hipótesis contenida en la última parte » rte del párrafo siguiente, ante la omisión de » del párrafo siguiente, ante la omisión de cu » cualquiera de los requisitos antes señalados » alquiera de los requisitos antes señalados, l » , la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » a Secretaría Ejecutiva prevendrá al denuncian » al de la Secretaría Ejecutiva prevendrá al de » te para que la subsane dentro del plazo impro » nunciante para que la subsane dentro del plaz » rrogable de tres días. De la misma forma lo p » o improrrogable de tres días. De la misma for » revendrá para que aclare su denuncia, cuando » ma lo prevendrá para que aclare su denuncia, » ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso » cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. E » de no enmendar la omisión que se le requiera, » n caso de no enmendar la omisión que se le re » se tendrá por no presentada la denuncia. » quiera, se tendrá por no presentada la denunc » ia. 4. La autoridad que tome conocimiento de la int La autoridad que tome conocimiento de la interp » erposición de una queja o denuncia en forma o » osición de una queja o denuncia en forma oral » ral, por medios de comunicación eléctricos o » , por medios de comunicación eléctricos o ele » ctrónicos, deberá hacerla constar en acta, re » electrónicos, deberá hacerla constar en acta, » quiriendo la ratificación por parte del denun » requiriendo la ratificación por parte del de » ciante. En caso de no acudir a ratificar la d » nunciante. En caso de no acudir a ratificar l » a denuncia o queja dentro del término de tres » enuncia o queja dentro del término de tres dí » días contados a partir de que se le notifiqu » as contados a partir de que se le notifique l » e la citación, se tendrá por no formulada la » a citación, se tendrá por no formulada la den » denuncia. » uncia. 5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante La queja o denuncia podrá ser formulada ante cu » cualquier órgano del Instituto, debiendo ser » alquier órgano del Instituto, debiendo ser re » remitida dentro del término de cuarenta y oc » mitida dentro del término de cuarenta y ocho » ho horas a la Unidad Técnica de lo Contencios » horas a la Secretaría Ejecutiva para su trámi » o Electoral de la Secretaría Ejecutiva para s » te, salvo que se requiera de la ratificación » u trámite, salvo que se requiera de la ratifi » de la misma por parte del quejoso; supuesto e » cación de la misma por parte del quejoso; sup » n el que será remitida una vez ratificada o, » uesto en el que será remitida una vez ratific » en su caso, cuando haya concluido el plazo pa » ra ello. » ada o, en su caso, cuando haya concluido el p

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» lazo para ello. Los órganos desconcentrados que reciban una que 6. Los órganos desconcentrados que reciban una » ja o denuncia sobre cualquier materia, proced » queja o denuncia sobre cualquier materia, pro » erán a enviar el escrito a la Secretaría Ejec » cederán a enviar el escrito a la Unidad Técni » utiva, dentro del plazo señalado en el párraf » ca de lo Contencioso Electoral de la Secretar » o anterior, una vez que realicen las acciones » ía Ejecutiva, dentro del plazo señalado en el » necesarias para impedir el ocultamiento, men » párrafo anterior, una vez que realicen las a » oscabo o destrucción de pruebas, así como par » cciones necesarias para impedir el ocultamien » a allegarse de elementos probatorios adiciona » to, menoscabo o destrucción de pruebas, así c » les que estime pudieran aportar elementos par » omo para allegarse de elementos probatorios a » a la investigación, sin que dichas medidas im » dicionales que estime pudieran aportar elemen » pliquen el inicio anticipado de la misma. » tos para la investigación, sin que dichas med » idas impliquen el inicio anticipado de la mis » ma. El órgano del Instituto que promueva la denunci 7. El órgano del Instituto que promueva la denu » a la remitirá inmediatamente a la Secretaría » ncia la remitirá inmediatamente a la Unidad T » Ejecutiva, para que ésta la examine junto con » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » las pruebas aportadas. » etaría Ejecutiva, para que ésta la examine ju » nto con las pruebas aportadas. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Eje 8. Recibida la queja o denuncia, la Unidad Técn » cutiva procederá a: » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » ría Ejecutiva procederá a: a) Su registro, debiendo informar de su present = a) Su registro, debiendo informar de su present » ación al Consejo General; » ación al Consejo General; b) Su revisión para determinar si debe prevenir b) Su revisión para determinar si debe prevenir » al quejoso; » al quejoso; c) Su análisis para determinar la admisión o de c) Su análisis para determinar la admisión o de » sechamiento de la misma, y » sechamiento de la misma; y, d) En su caso, determinar y solicitar las dilig = d) En su caso, determinar y solicitar las dilig » encias necesarias para el desarrollo de la in » encias necesarias para el desarrollo de la in » vestigación. » vestigación. 9. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de » l de la Secretaría Ejecutiva contará con un p » cinco días para emitir el acuerdo de admisió » lazo de cinco días para emitir el acuerdo de » n o propuesta de desechamiento, contado a par » admisión o propuesta de desechamiento, contad » tir del día en que reciba la queja o denuncia » o a partir del día en que reciba la queja o d » . En caso de que se hubiese prevenido al quej » enuncia. En caso de que se hubiese prevenido » oso, a partir de la recepción del desahogo de » al quejoso, a partir de la recepción del desa » la prevención o de la fecha en la que termin » hogo de la prevención o de la fecha en la que » e el plazo sin que se hubiese desahogado la m » termine el plazo sin que se hubiese desahoga » isma. » do la misma. Artículo 466. ARTÍCULO 247. 1. La queja o denuncia será improcedente cuando La queja o denuncia será improcedente cuando: » : I. Verse sobre presuntas violaciones a la norma a) Tratándose de quejas o denuncias que versen » tividad interna de un partido político y el q » sobre presuntas violaciones a la normatividad » uejoso o denunciante no acredite su pertenenc » interna de un partido político, el quejoso o » denunciante no acredite su pertenencia al pa » ia al mismo o su interés jurídico; » rtido de que se trate o su interés jurídico; b) El quejoso o denunciante no agote previament II. No se hubieren agotado previamente las inst » e las instancias internas del partido denunci » ancias internas del partido denunciado, si la » ado si la queja versa sobre presuntas violaci » queja versa sobre presuntas violaciones a su » ones a su normatividad interna; » normatividad interna; III. Cuando exista previamente resolución firme c) Por actos o hechos imputados a la misma pers » en cuanto al fondo sobre la materia objeto d » ona que hayan sido materia de otra queja o de » e la queja o denuncia; » nuncia que cuente con resolución del Consejo » General respecto al fondo y ésta no se haya i

Michoacán Comparado » mpugnado ante el Tribunal Electoral, o habien » do sido impugnada haya sido confirmada por el » mismo Tribunal Electoral, y d) Se denuncien actos de los que el Instituto r » esulte incompetente para conocer; o cuando lo » s actos, hechos u omisiones denunciados no co » nstituyan violaciones a la presente Ley.

2. Procederá el sobreseimiento de la queja o de » nuncia, cuando: a) Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de » las causales de improcedencia; b) El denunciado sea un partido político que, c » on posterioridad a la admisión de la queja o » denuncia, haya perdido su registro, y c) El denunciante presente escrito de desistimi » ento, siempre y cuando lo exhiba antes de la » aprobación del proyecto de resolución por par » te de la Secretaría y que a juicio de la mism » a, o por el avance de la investigación, no se » trate de la imputación de hechos graves, ni » se vulneren los principios rectores de la fun » ción electoral. 3. El estudio de las causas de improcedencia o » sobreseimiento de la queja o denuncia se real » izará de oficio. En caso de advertir que se a » ctualiza una de ellas, la Unidad Técnica de l » o Contencioso Electoral de la Secretaría Ejec » utiva elaborará un proyecto de resolución por » el que se proponga el desechamiento o sobres » eimiento, según corresponda. 4. Cuando durante la sustanciación de una inves » tigación la Unidad Técnica de lo Contencioso » Electoral de la Secretaría Ejecutiva advierta » hechos distintos al objeto de ese procedimie » nto que puedan constituir distintas violacion » es electorales, o la responsabilidad de actor » es diversos a los denunciados, podrá ordenar » el inicio, de oficio, de un nuevo procedimien » to de investigación. 5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva llevará un regis » tro de las quejas desechadas e informará de e » llo al Consejo General. Artículo 467. 1. Admitida la queja o denuncia, la Unidad Técn » ica de lo Contencioso Electoral de la Secreta » ría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin pe » rjuicio de ordenar las diligencias de investi » gación que estime necesarias. Con la primera » notificación al denunciado se le correrá tras » lado con una copia de la queja o denuncia, as » í como de las pruebas que, en su caso, haya a

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IV. Los actos denunciados no correspondan a la » competencia del Instituto, o no constituyan v » iolaciones al presente Código; V. No se presente indicio de prueba alguna para » acreditar los hechos denunciados; y, VI. Resulte evidentemente frívola. ARTÍCULO 248. Procederá el sobreseimiento de la queja o denun » cia, cuando: I. Habiendo sido admitida sobrevenga alguna de » las causales de improcedencia; II. El denunciado sea un partido político que, » con posterioridad a la admisión de la queja o » denuncia, haya perdido su registro; y, III. El denunciante presente escrito de desisti » miento, siempre y cuando lo exhiba antes de l » a aprobación del proyecto de resolución por p » arte de la Secretaría y que a juicio de la mi » sma, o por el avance de la investigación, no » se trate de la imputación de hechos graves, n » i se vulneren los principios rectores de la f » unción electoral. ARTÍCULO 249. El estudio de las causas de improcedencia o sob » reseimiento se realizará de oficio. En caso d » e advertir que se actualiza alguna de ellas, » la Secretaría Ejecutiva elaborará un proyecto » de resolución por el que se proponga el dese » chamiento o sobreseimiento, según corresponda » . ARTÍCULO 250.

Admitida la queja o denuncia la Secretaría Ejec » utiva emplazará al denunciado, sin perjuicio » de ordenar las diligencias de investigación q » ue estime necesarias. Con la p rimera notifica » ción al denunciado se le corre rá traslado con » una copia de la queja o denun cia, así como d » e las pruebas que, en su caso, haya aportado » el denunciante o hubiera obten ido a prevenció

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» portado el denunciante o hubiera obtenido a p » n la autoridad que la recibió, concediéndole » revención la autoridad que la recibió, conced » un plazo de cinco días para que conteste resp » iéndole un plazo de cinco días para que conte » ecto a las imputaciones que se le formulan. L » ste respecto a las imputaciones que se le for » a omisión de contestar sobre dichas imputacio » mulan. La omisión de contestar sobre dichas i » nes únicamente tiene como efecto la preclusió » mputaciones únicamente tiene como efecto la p » n de su derecho a ofrecer pruebas, sin genera » reclusión de su derecho a ofrecer pruebas, si » r presunción respecto a la veracidad de los h » n generar presunción respecto a la veracidad » echos denunciados. » de los hechos denunciados. 2. El escrito de contestación deberá cumplir co El escrito de contestación deberá cumplir con l » n los siguientes requisitos: » os siguientes requisitos: a) Nombre del denunciado o su representante, co = a) Nombre del denunciado o su representante, co » n firma autógrafa o huella digital; » n firma autógrafa o huella digital; b) Deberá referirse a los hechos que se le impu b) Deberá referirse a los hechos que se le impu » tan, afirmándolos, negándolos o declarando qu » tan, afirmándolos, negándolos o declarando qu » e los desconoce; » e los desconoce; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; d) Los documentos que sean necesarios para acre d) Los documentos que sean necesarios para acre » ditar la personería, y » ditar la personería; y, e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente = e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente » debiendo relacionar éstas con los hechos o, » debiendo relacionar éstas con los hechos o, » en su caso, mencionar las que habrán de reque » en su caso, mencionar las que habrán de reque » rirse por estar en poder de una autoridad y q » rirse por estar en poder de una autoridad y q » ue no le haya sido posible obtener. En este ú » ue no le haya sido posible obtener. En este ú » ltimo supuesto, el oferente deberá identifica » ltimo supuesto, el oferente deberá identifica » r con toda precisión dichas pruebas. » r con toda precisión dichas pruebas. Artículo 468. 1. La investigación para el conocimiento cierto La investigación para el conocimiento cierto de » de los hechos se realizará por el Instituto » los hechos se realizará por el Instituto de » de forma seria, congruente, idónea, eficaz, e » forma seria, congruente, idónea, eficaz, expe » xpedita, completa y exhaustiva. » dita, completa y exhaustiva. 2. Una vez que la Unidad Técnica de lo Contenci Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga conoc » oso Electoral de la Secretaría Ejecutiva teng » imiento de los hechos denunciados, en su caso » a conocimiento de los hechos denunciados, en » , dictará de inmediato las medidas necesarias » su caso, dictará de inmediato las medidas nec » para dar fe de los mismos; para impedir que » esarias para dar fe de los mismos; para imped » se pierdan, destruyan o alteren las huellas o » ir que se pierdan, destruyan o alteren las hu » vestigios, y en general para evitar que se d » ellas o vestigios, y en general para evitar q » ificulte la investigación. » ue se dificulte la investigación. 3. Admitida la queja o denuncia por la Unidad T Admitida la queja o denuncia por la Secretaría » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » Ejecutiva, se allegará de los elementos de co » etaría Ejecutiva, se allegará de los elemento » nvicción que estime pertinentes para integrar » s de convicción que estime pertinentes para i » el expediente respectivo. Para tal efecto, s » ntegrar el expediente respectivo. Para tal ef » olicitará mediante oficio a los órganos centr » ecto, solicitará mediante oficio a los órgano » ales o desconcentrados del Instituto que llev » s centrales o desconcentrados del Instituto q » en a cabo las investigaciones o recaben las p » ue lleven a cabo las investigaciones o recabe » ruebas necesarias. El plazo para llevar a cab » n las pruebas necesarias. El plazo para lleva » o la investigación no podrá exceder de cuaren » r a cabo la investigación no podrá exceder de » ta días, contados a partir de la recepción de » cuarenta días, contados a partir de la recep » l escrito de queja o denuncia en la Secretarí » ción del escrito de queja o denuncia en la Se » a o del inicio de oficio del procedimiento po » cretaría o del inicio de oficio del procedimi » r parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser » ento por parte del Secretario. Dicho plazo po » ampliado de manera excepcional por una sola » drá ser ampliado de manera excepcional por un » vez, hasta por un periodo igual al antes seña » a sola vez, hasta por un periodo igual al ant » lado, mediante acuerdo debidamente motivado q » es señalado, mediante acuerdo debidamente mot » ue emita la Secretaría Ejecutiva. » ivado que emita la Unidad Técnica de lo Conte

Michoacán Comparado » ncioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva. 4. Si dentro del plazo fijado para la admisión » de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva valora que deben dictarse medidas caut » elares lo propondrá a la Comisión de Quejas y » Denuncias para que ésta resuelva en un plazo » de veinticuatro horas lo conducente, a fin(s » ic) lograr la cesación de los actos o hechos » que constituyan la infracción, evitar la prod » ucción de daños irreparables, la afectación d » e los principios que rigen los procesos elect » orales, o la vulneración de los bienes jurídi » cos tutelados por las disposiciones contenida » s en esta Ley. 5. El Secretario del Consejo General podrá soli » citar a las autoridades federales, estatales » o municipales, según corresponda, los informe » s, certificaciones o el apoyo necesario para » la realización de diligencias que coadyuven p » ara indagar y verificar la certeza de los hec » hos denunciados. Con la misma finalidad podrá » requerir a las personas físicas y morales la » entrega de informaciones y pruebas que sean » necesarias. 6. Las diligencias que se realicen en el curso » de la investigación deberán ser efectuadas po » r la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al de la Secretaría Ejecutiva, a través del s » ervidor público o por el apoderado legal que » éste designe a petición, por escrito de cualq » uiera de los antes señalados, por los vocales » ejecutivos de los órganos desconcentrados de » l Instituto; excepcionalmente, los vocales an » tes señalados podrán designar a alguno de los » vocales de las juntas para que lleven a cabo » dichas diligencias. En todo caso, los vocale » s ejecutivos serán responsables del debido ej » ercicio de la función indagatoria. Artículo 469. 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en s » u caso, agotada la investigación, la Unidad T » écnica de lo Contencioso Electoral de la Secr » etaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vi » sta del quejoso y del denunciado para que, en » un plazo de cinco días, manifiesten lo que a » su derecho convenga. Transcurrido este plazo » , procederá a elaborar el proyecto de resoluc » ión correspondiente, en un término no mayor a » diez días contados a partir del desahogo de » la última vista. Vencido el plazo antes menci » onado el Secretario podrá ampliarlo mediante » acuerdo en el que se señalen las causas que l » o motiven; la ampliación no podrá exceder de » diez días. 2. El proyecto de resolución que formule la Uni » dad Técnica de lo Contencioso Electoral de la

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Si dentro de los tres días siguientes a la pres » entación de la queja o denuncia, la Secretarí » a Ejecutiva valora que deben dictarse medidas » cautelares lo propondrá al Consejo General p » ara que ésta resuelva en un plazo de veinticu » atro horas lo conducente, a fin lograr la ces » ación de los actos o hechos que constituyan l » a infracción, evitar la producción de daños i » rreparables, la afectación de los principios » que rigen los procesos electorales, o la vuln » eración de los bienes jurídicos tutelados por » las disposiciones contenidas en este Código.

El Secretario del Consejo General podrá solicit » ar a las autoridades federales, estatales o m » unicipales, según corresponda, los informes, » certificaciones o el apoyo necesario para la » realización de diligencias que coadyuven para » indagar y verificar la certeza de los hechos » denunciados. Con la misma finalidad podrá re » querir a las personas físicas y morales la en » trega de informaciones y pruebas que sean nec » esarias. Las diligencias que se realicen en el curso de » la investigación deberán ser efectuadas por l » a Secretaría Ejecutiva, a través del servidor » público o por el apoderado legal que éste de » signe a petición, por escrito de cualquiera d » e los antes señalados, por los funcionarios p » úblicos que se designen o de los órganos desc » oncentrados del Instituto, quienes podrán del » egar el ejercicio pero serán responsables del » debido ejercicio de la función indagatoria.

ARTÍCULO 251. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su c » aso, agotada la investigación, la Secretaría » Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del » quejoso y del denunciado para que, en un pla » zo de cinco días, manifiesten lo que a su der » echo convenga. Transcurrido este plazo, proce » derá a elaborar el proyecto de resolución cor » respondiente, en un término no mayor a diez d » ías contados a partir del desahogo de la últi » ma vista. Vencido el plazo antes mencionado e » l Secretario podrá ampliarlo mediante acuerdo » en el que se señalen las causas que lo motiv » en; la ampliación no podrá exceder de diez dí » as. El proyecto de resolución que formule la Secret » aría Ejecutiva será enviado al Consejo Genera

Michoacán Comparado » Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comis » ión de Quejas y Denuncias, dentro del término » de cinco días, para su conocimiento y estudi » o. 3. El presidente de la citada Comisión, a más t » ardar al día siguiente de la recepción del di » ctamen, convocará a los demás integrantes de » la misma a sesión, la que deberá tener lugar » no antes de veinticuatro horas de la fecha de » la convocatoria, con la finalidad de que dic » ho órgano colegiado analice y valore el proye » cto de resolución, atendiendo a lo siguiente:

a) Si el primer proyecto de la Unidad Técnica d » e lo Contencioso Electoral de la Secretaría E » jecutiva propone el desechamiento o sobreseim » iento de la investigación, o la imposición de » una sanción y la Comisión de Quejas y Denunc » ias está de acuerdo con el sentido del mismo, » será turnado al Consejo General para su estu » dio y votación; b) En caso de no aprobarse el desechamiento o s » obreseimiento, o la imposición de la sanción, » la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá » el proyecto al Secretario, exponiendo las raz » ones de su devolución, o sugiriendo, en su ca » so, las diligencias que estime pertinentes pa » ra el perfeccionamiento de la investigación, » y c) En un plazo no mayor a quince días después d » e la devolución del proyecto y las considerac » iones al respecto, la Unidad Técnica de lo Co » ntencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiv » a emitirá un nuevo proyecto de resolución, de » biendo considerar los razonamientos y argumen » tos que formule la Comisión de Quejas y Denun » cias. 4. Una vez que el presidente del Consejo Genera » l reciba el proyecto correspondiente, convoca » rá a sesión, remitiendo copias del mismo a lo » s integrantes de dicho órgano por lo menos tr » es días antes de la fecha de la sesión.

5. En la sesión en que conozca del proyecto de » resolución, el Consejo General determinará: a) Aprobarlo en los términos en que se le prese » nte; b) Aprobarlo, ordenando al Secretario del Conse » jo General realizar el engrose de la resoluci » ón en el sentido de los argumentos, considera » ciones y razonamientos expresados por la mayo

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» l dentro del término de cinco días, para su c » onocimiento y estudio.

El presidente, dentro de los cinco días siguien » tes de la recepción del dictamen convocará a » sesión al Consejo General con la finalidad de » que dicho órgano colegiado analice y valore » el proyecto de resolución, sobre el desechami » ento o sobreseimiento de la investigación, o » la imposición de una sanción; en caso de no a » probarse el desechamiento o sobreseimiento, o » la imposición de la sanción, el Consejo Gene » ral devolverá el proyecto al Secretario, expo » niendo las razones de su devolución, o sugiri » endo, en su caso, las diligencias que estime » pertinentes para el perfeccionamiento de la i » nvestigación.

En un plazo no mayor a quince días después de l » a devolución del proyecto y las consideracion » es al respecto, la Secretaría Ejecutiva emiti » rá un nuevo proyecto de resolución, debiendo » considerar los razonamientos y argumentos que » formule el Consejo General.

Una vez que el presidente del Consejo General r » eciba el proyecto correspondiente, convocará » a sesión, remitiendo copias del mismo a los i » ntegrantes de dicho órgano por lo menos tres » días antes de la fecha de la sesión. En la se » sión en que conozca del proyecto de resolució » n, el Consejo General determinará:

a. Aprobarlo en los términos en que se le prese » nte; b. Aprobarlo, ordenando al Secretario del Conse » jo General realizar el engrose de la resoluci » ón en el sentido de los argumentos, considera » ciones y razonamientos expresados por la mayo

Michoacán Comparado » ría; c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro » de la misma sesión, siempre y cuando se consi » dere que puede hacerse y que no contradice lo » establecido en el cuerpo del dictamen; d) Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Eje » cutiva elaborar un nuevo proyecto en el senti » do de los argumentos, consideraciones y razon » amientos expresados por la mayoría, y e) Rechazado un proyecto de resolución se entie » nde que se aprueba un acuerdo de devolución. 6. En caso de empate motivado por la ausencia d » e alguno de los Consejeros Electorales, se pr » ocederá a una segunda votación; en caso de pe » rsistir el empate, el Consejero Presidente de » terminará que se presente en una sesión poste » rior, en la que se encuentren presenten todos » los Consejeros Electorales. 7. El consejero electoral que disienta de la ma » yoría podrá formular voto particular, el cual » se insertará en el proyecto respectivo si se » remite al secretario dentro de los dos días » siguientes a la fecha de su aprobación. 8. En el desahogo de los puntos de la orden del » día en que el Consejo General deba resolver » sobre los proyectos de resolución relativos a » quejas o denuncias, éstos se agruparán y vot » arán en un solo acto, salvo que alguno de sus » integrantes proponga su discusión por separa » do. CAPÍTULO IV

Del procedimiento especial sancionador Artículo 470. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secre » taría Ejecu tiva del Instituto, por conducto d » e la Unidad Técnica de lo Contencioso Elector » al, instru i rá el procedimiento especial estab

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» ría; c. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro » de la misma sesión, siempre y cuando se consi » dere que puede hacerse y que no contradice lo » establecido en el cuerpo del dictamen; d. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Ejecuti » va elaborar un nuevo proyecto en el sentido d » e los argumentos, consideraciones y razonamie » ntos expresados por la mayoría; y, e. Rechazado un proyecto de resolución se entie » nde que se aprueba un acuerdo de devolución. En caso de empate motivado por la ausencia de a » lguno de los Consejeros Electorales, se proce » derá a una segunda votación; en caso de persi » stir el empate, el Consejero Presidente deter » minará que se presente en una sesión posterio » r, en la que se encuentren presenten todos lo » s Consejeros Electorales. El consejero electoral que disienta de la mayor » ía podrá formular voto particular, el cual se » insertará en el proyecto respectivo si se re » mite al Secretario dentro de los dos días sig » uientes a la fecha de su aprobación. En el desahogo de los puntos de la orden del dí » a en que el Consejo General deba resolver sob » re los proyectos de resolución relativos a qu » ejas o denuncias, éstos se agruparán y votará » n en un solo acto, salvo que alguno de sus in » tegrantes proponga su discusión por separado. ARTÍCULO 252. El Instituto podrá ejecutar medidas para mejor » proveer cuando lo considere necesario, las cu » ales deberán ser cumplimentadas en un plazo n » o mayor de cinco días hábiles. Los órganos que sustancien el procedimiento pod » rán hacer uso de los medios de apremio para h » acer cumplir sus resoluciones. ARTÍCULO 253. Para la resolución expedita de las quejas o den » uncias y con el objeto de determinar en una s » ola resolución sobre dos o más de ellas, proc » ederá decretar la acumulación por litispenden » cia, conexidad, o cuando exista vinculación d » e dos o más expedientes de procedimientos por » que existan varias quejas o denuncias contra » un mismo denunciado, respecto de una misma c » onducta y provengan de una misma causa. CAPÍTULO TERCERO 4 DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 254. Den tro de los procesos electorales, la Secretar » í a Ejecutiva del Instituto, instruirá el proc » e dimiento especial establecido por el present » e Capítulo, cuando se denuncie la comisión de

Michoacán Comparado » lecido por el presente Capítulo, cuando se de » nuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del art » ículo 41 o en el octavo párrafo del artículo » 134 de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda pol » ítica o electoral, o c) Constituyan actos anticipados de precampaña » o campaña. Artículo 471.

1. Cuando la conducta infractora esté relaciona » da con propaganda política o electoral en rad » io y televisión en las entidades federativas, » la autoridad electoral administrativa compet » ente presentará la denuncia ante el Instituto » . 2. Los procedimientos relacionados con la difus » ión de propaganda que se considere calumniosa » sólo podrán iniciarse a instancia de parte a » fectada. Se entenderá por calumnia la imputac » ión de hechos o delitos falsos con impacto en » un proceso electoral.

3. La denuncia deberá reunir los siguientes req » uisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acre » ditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en q » ue se basa la denuncia; e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cue » nte; o en su caso, mencionar las que habrán d » e requerirse, por no tener posibilidad de rec » abarlas, y f) En su caso, las medidas cautelares que se so » liciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o promuev » a la denuncia la remitirá inmediatamente a la » Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral d » e la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la e

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conductas que:

a) Violen lo establecido en el octavo párrafo d » el artículo 134 de la Constitución General; b) Contravengan las normas sobre propaganda pol » ítica o electoral; c) Constituyan actos anticipados de precampaña » o campaña; o, d) Violenten el ejercicio del derecho de réplic » a. ARTÍCULO 255. Cuando la conducta infractora esté relacionada » con propaganda política o electoral en radio » y televisión en las entidades federativas, la » Secretaría Ejecutiva presentará la denuncia » ante el Instituto Nacional. ARTÍCULO 256. Los procedimientos relacionados con la difusión » de propaganda que se considere calumniosa só » lo podrán iniciarse a instancia de parte afec » tada. Se entenderá por calumnia la imputación » de hechos o delitos falsos con impacto en un » proceso electoral. El procedimiento para el conocimiento de las fa » ltas y aplicación de sanciones administrativa » s podrá iniciar a instancia de parte o de ofi » cio, cuando cualquier órgano del Instituto te » nga conocimiento de la comisión de conductas » infractoras. La facultad de la autoridad electoral para finc » ar responsabilidades por infracciones adminis » trativas prescribe en el término de tres años » , contados a partir de la comisión de los hec » hos o que se tenga conocimiento de los mismos » . ARTÍCULO 257. La denuncia deberá reunir los siguientes requis » itos: = a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma » autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acre » ditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en q » ue se basa la denuncia; e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cue » nte; o en su caso, mencionar las que habrán d » e requerirse, por no tener posibilidad de rec » abarlas; y, = f) En su caso, las medidas cautelares que se so » liciten. El órgano del Instituto que reciba o promueva l » a denuncia la remitirá inmediatamente a la Se » cretaría Ejecutiva, para que ésta la examine » junto con las pruebas aportadas.

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» xamine junto con las pruebas aportadas. La denuncia será desechada de plano por la Secr 5. La denuncia será desechada de plano por la U » etaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuan » nidad Técnica de lo Contencioso Electoral de » do: » la Secretaría Ejecutiva, sin prevención algun » a, cuando: a) No reúna los requisitos indicados en el párr = a) No reúna los requisitos indicados en el párr » afo 3 del presente artículo; » afo 3 del presente artículo; b) Los hechos denunciados no constituyan una vi b) Los hechos denunciados no constituyan una vi » olación en materia de propaganda político-ele » olación en materia de propaganda político-ele » ctoral; » ctoral; c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba a c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba a » lguna de sus dichos, o » lguna de sus dichos; o, d) La denuncia sea evidentemente frívola. = d) La denuncia sea evidentemente frívola. 6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora La Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desech » l de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o » ar la denuncia en un plazo no mayor a veintic » desechar la denuncia en un plazo no mayor a » uatro horas posteriores a su recepción. En ca » 24 horas posteriores a su recepción. En caso » so de desechamiento, notificará al denunciant » de desechamiento, notificará al denunciante s » e su resolución, por el medio más expedito a » u resolución, por el medio más expedito a su » su alcance dentro del plazo de doce horas; ta » alcance dentro del plazo de doce horas; tal r » l resolución deberá ser confirmada por escrit » esolución deberá ser confirmada por escrito y » o y se informará al Tribunal, para su conocim » se informará a la Sala Especializada del Tri » iento. » bunal Electoral, para su conocimiento. 7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso E Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la denunc » lectoral de la Secretaría Ejecutiva admita la » ia, emplazará al denunciante y al denunciado » denuncia, emplazará al denunciante y al denu » para que comparezcan a una audiencia de prueb » nciado para que comparezcan a una audiencia d » as y alegatos, que tendrá lugar dentro del pl » e pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro » azo de cuarenta y ocho horas posteriores a la » del plazo de cuarenta y ocho horas posterior » admisión. En el escrito respectivo se le inf » es a la admisión. En el escrito respectivo se » ormará al denunciado de la infracción que se » le informará al denunciado de la infracción » le imputa y se le correrá traslado de la denu » que se le imputa y se le correrá traslado de » ncia con sus anexos. » la denuncia con sus anexos. 8. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Elect La Secretaría Ejecutiva, si considera necesaria » oral de la Secretaría Ejecutiva considera nec » la adopción de medidas cautelares, las propo » ndrá al Consejo General dentro del mismo plaz » esaria la adopción de medidas cautelares, las » o de cuarenta y ocho horas, en los términos e » propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncia » stablecidos en este Código. Esta decisión pod » s dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho h » rá ser impugnada ante el Tribunal. En los cas » oras, en los términos establecidos en el artí » culo 467 de esta Ley. Esta decisión podrá ser » os no previstos se aplicará la regla general » impugnada ante la Sala Superior del Tribunal » del Procedimiento Ordinario Sancionador. » Electoral. Artículo 472. ARTÍCULO 258. El acuerdo de desechamiento o admisión será not » ificado al denunciante por el medio más exped » ito a su alcance, dentro del plazo de doce ho » ras después de dictado. ARTÍCULO 259. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevar » cabo de manera ininterrumpida, en forma oral » á a cabo de manera ininterrumpida, en forma o » y será conducida por la Secretaría Ejecutiva » ral y será conducida por la Unidad Técnica de » , debiéndose levantar constancia de su desarr » lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ej » ollo. » ecutiva, debiéndose levantar constancia de su » desarrollo. En el procedimiento especial no serán admitidas 2. En el procedimiento especial no serán admiti » más pruebas que la documental y la técnica, » das más pruebas que la documental y la técnic » esta última será desahogada siempre y cuando » a, esta última será desahogada siempre y cuan

Michoacán Comparado » do el oferente aporte los medios para tal efe » cto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impe » dirá la celebración de la audiencia en el día » y hora señalados. La audiencia se desarrolla » rá en los siguientes términos: a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la v » oz al denunciante a fin de que, en una interv » ención no mayor a treinta minutos, resuma el » hecho que motivó la denuncia y haga una relac » ión de las pruebas que a su juicio la corrobo » ran. En caso de que el procedimiento se haya » iniciado en forma oficiosa la Unidad Técnica » de lo Contencioso Electoral de la Secretaría » Ejecutiva actuará como denunciante; b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al de » nunciado, a fin de que en un tiempo no mayor » a treinta minutos, responda a la denuncia, of » reciendo las pruebas que a su juicio desvirtú » en la imputación que se realiza; c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electora » l de la Secretaría Ejecutiva resolverá sobre » la admisión de pruebas y acto seguido procede » rá a su desahogo, y d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Uni » dad Técnica de lo Contencioso Electoral de la » Secretaría Ejecutiva concederá en forma suce » siva el uso de la voz al denunciante y al den » unciado, o a sus representantes, quienes podr » án alegar en forma escrita, o verbal por una » sola vez y en tiempo no mayor a quince minuto » s cada uno. Artículo 473.

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» el oferente aporte los medios para tal efecto » en el curso de la audiencia. La falta de asistencia de las partes no impedir » á la celebración de la audiencia en el día y » hora señalados. La audiencia se desarrollará » en los siguientes términos: I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la v » oz al denunciante a fin de que, en una interv » ención no mayor de quince minutos, resuma el » hecho que motivó la denuncia y haga una relac » ión de las pruebas que a su juicio la corrobo » ran. En caso de que el procedimiento se haya » iniciado en forma oficiosa la Secretaría actu » ará como denunciante; II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al d » enunciado, a fin de que en un tiempo no mayor » a treinta minutos, responda a la denuncia, o » freciendo las pruebas que a su juicio desvirt » úen la imputación que se realiza; III. La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la » admisión de pruebas y acto seguido procederá » a su desahogo; y, IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Se » cretaria Ejecutiva concederá en forma sucesiv » a el uso de la voz al denunciante y al denunc » iado, o a sus representantes, quienes podrán » alegar en forma escrita o verbal, por una sol » a vez y en tiempo no mayor a quince minutos c » ada uno. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valor » adas en su conjunto, atendiendo a las reglas » de la lógica, la experiencia y de la sana crí » tica, así como a los principios rectores de l » a función electoral, con el objeto de que pro » duzcan convicción sobre los hechos denunciado » s. Las documentales públicas tendrán valor probato » rio pleno, salvo prueba en contrario respecto » de su autenticidad o de la veracidad de los » hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas, periciales » , e instrumental de actuaciones, así como aqu » éllas en las que un fedatario público haga co » nstar las declaraciones de alguna persona deb » idamente identificada, sólo harán prueba plen » a cuando a juicio del órgano competente para » resolver generen convicción sobre la veracida » d de los hechos alegados, al concatenarse con » los demás elementos que obren en el expedien » te, las afirmaciones de las partes, la verdad » conocida y el recto raciocinio de la relació » n que guardan entre sí. En el caso de existir imposibilidad material pa » ra compulsar las copias simples que obren en

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» el expediente, éstas tendrán únicamente el va » lor de un indicio. Para la resolución expedita de las quejas o den » uncias y con el objeto de determinar en una s » ola resolución sobre dos o más de ellas, proc » ederá decretar la acumulación por litispenden » cia, conexidad, o cuando exista vinculación d » e dos o más expedientes de procedimientos por » que existan varias quejas o denuncias contra » un mismo denunciado, respecto de una misma c » onducta y provengan de una misma causa. ARTÍCULO 260. Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva » deberá turnar de forma inmediata el expedien » te completo, exponiendo en su caso, las medid » as cautelares y demás diligencias que se haya » n llevado a cabo, al Tribunal, así como un in » forme circunstanciado.

1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de » lo Contenc ios o Electoral de la Secretaría Ej » ecutiva deberá turnar de forma inmediata el e » xpediente completo, exponiendo en su caso, la » s medidas cautelares y demás dilig encias que » se hayan llevado a cabo, a la Sala Regional E » specializada del Tribunal Electora l, así como » un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contene r por = El informe circunstanciado deberá contene r por » lo menos, lo siguiente: » lo menos, lo siguiente: a) La relatoría de los hechos que dieron motivo a) La relatoría de los hechos que dieron motivo » a la queja o denuncia; » a la queja o denuncia; b) Las diligencias que se hayan realizado por l b) Las diligencias que se hayan realizado por l » a autoridad; » a autoridad; c) Las pruebas aportadas por las partes; c) Las pruebas aportadas por las partes; y, d) Las demás actuaciones realizadas, y d) Las demás actuaciones realizadas. e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia. Del informe circunstanciado se enviará una copi » a a la Comisión de Quejas y Denuncias del Ins » tituto para su conocimiento. 2. Recibido el expediente, la Sala Regional Esp Recibido el expediente, el Tribunal actuará con » ecializada del Tribunal Electoral actuará con » forme lo dispone la Ley de Justicia en materi » forme lo dispone la legislación aplicable. » a Electoral y de Participación Ciudadana del » Estado de Michoacán de Ocampo para su resoluc » ión. Artículo 474. ARTÍCULO 261. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este C Cuando las denuncias a que se refiere este Capí » apítulo tengan como motivo la comisión de con » tulo tengan como motivo la comisión de conduc » ductas referidas a la ubicación física o al c » tas referidas a la ubicación física o al cont » ontenido de propaganda política o electoral i » enido de propaganda política o electoral impr » mpresa, de aquélla pintada en bardas, o de cu » esa o electrónica, de aquélla pintada en bard » alquier otra diferente a la transmitida por r » as, o de cualquier otra diferente a la transm » adio o televisión, así como cuando se refiera » itida por radio o televisión, así como cuando » n a actos anticipados de precampaña o campaña » se refieran a actos anticipados de precampañ » en que la conducta infractora esté relaciona » a o campaña en que la conducta infractora est » da con ese tipo de propaganda se estará a lo » é relacionada con ese tipo de propaganda se e » siguiente: » stará a lo siguiente: a) La denuncia será presentada ante el vocal ej I. Serán presentadas ante el Secretario Ejecuti » ecutivo de la junta distrital o local del Ins » vo del Instituto Electoral de Michoacán; » tituto que corresponda a la demarcación terri » torial en donde haya ocurrido la conducta den » unciada o del cargo que se elija; b) El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducent » e, las facultades señaladas en el artículo an » terior para la Secretaría Ejecutiva del Insti

Michoacán Comparado » tuto, conforme al procedimiento y dentro de l » os plazos señalados por el mismo artículo, y c) Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo d » e la junta correspondiente deberá turnar a la » Sala Especializada del Tribunal Electoral de » forma inmediata el expediente completo, expo » niendo las diligencias que se hayan llevado a » cabo así como un informe circunstanciado en » términos de lo dispuesto en esta Ley.

II. Las denuncias que sean presentadas ante los » Consejos Distritales o Municipales del Insti » tuto Electoral de Michoacán que corresponda a » la demarcación territorial en donde haya ocu » rrido la conducta denunciada; el Presidente, » hará lo conducente, y remitirá de inmediato e » l expediente al Secretario Ejecutivo del Cons » ejo General del Instituto Electoral de Michoa » cán, el cual procederá conforme al procedimie » nto y dentro de los plazos señalados en este » Código; y,

2. Los consejos o juntas distritales conocerán » y resolverán aquellos asuntos diferentes a lo » s enunciados en el párrafo anterior y sus det » erminaciones podrán ser impugnadas ante los c » onsejos o juntas locales o, en su caso, ante » el Consejo General del Instituto, según corre » sponda y sus resoluciones serán definitivas. 3. En los supuestos establecidos en el párrafo » 1 del presente artículo, si la conducta denun » ciada constituye una infracción generalizada » o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva d » el Instituto podrán atraer el asunto. Artículo 475. 1. Será competente para resolver sobre el proce » dimiento especial sancionador referido en el » artículo anterior, la Sala Regional Especiali » zada del Tribunal Electoral. Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal » Electoral, recibirá del Instituto el expedien » te original formado con motivo de la denuncia » y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional E » specializada del Tribunal Electoral, el Presi » dente de dicha Sala lo turnará al Magistrado » Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar » el cumplimiento, por parte del Instituto, de » los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en » la integración del expediente o en su tramita » ción, así como violación a las reglas estable » cidas en esta Ley, realizar u ordenar al Inst » ituto la realización de diligencias para mejo » r proveer, determinando las que deban realiza » rse y el plazo para llevarlas a cabo, las cua » les deberá desahogar en la forma más expedita » ; c) De persistir la violación procesal, el Magis » trado Ponente podrá imponer las medidas de ap » remio necesarias para garantizar los principi » os de inmediatez y de exhaustividad en la tra » mitación del procedimiento. Lo anterior con i

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III. Celebrada la audiencia, el Presidente del » Consejo General deberá turnar al Tribunal de » forma inmediata el expediente completo, expon » iendo las diligencias que se hayan llevado a » cabo así como un informe circunstanciado en t » érminos de lo dispuesto en este Código. ARTÍCULO 262. Será competente para resolver sobre el procedim » iento especial sancionador referido en el art » ículo anterior, el Tribunal. ARTÍCULO 263. El Tribunal, recibirá del Instituto el expedien » te original formado con motivo de la denuncia » y el informe circunstanciado respectivo. Recibido el expediente en el Tribunal, el Presi » dente lo turnará al Magistrado Ponente que co » rresponda, quién deberá:

=

a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar » el cumplimiento, por parte del Instituto, de » los requisitos previstos en este Código; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en » la integración del expediente o en su tramita » ción, así como violación a las reglas estable » cidas en este Código, realizar u ordenar al I » nstituto la realización de diligencias para m » ejor proveer, determinando las que deban real » izarse y el plazo para llevarlas a cabo, las » cuales deberá desahogar en la forma más exped » ita; c) De persistir la violación proces al, el Magis » trado Ponente podrá imponer las m edidas de ap » remio necesarias para garantizar los principi » os de inmediatez y de exhaustivid ad en la tra » mitación del procedimiento. Lo an terior con i

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» ndependencia de la responsabilidad administra » ndependencia de la responsabilidad administra » tiva que en su caso pudiera exigirse a los fu » tiva que en su caso pudiera exigirse a los fu » ncionarios electorales; » ncionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integra d) Una vez que se encuentre debidamente integra » do el expediente, el Magistrado Ponente dentr » do el expediente, el Magistrado Ponente dentr » o de las cuarenta y ocho horas siguientes con » o de las cuarenta y ocho horas siguientes con » tadas a partir de su turno, deberá poner a co » tadas a partir de su turno, deberá poner a co » nsideración del pleno de la Sala Regional Esp » nsideración del pleno del Tribunal, el proyec » ecializada del Tribunal Electoral, el proyect » to de sentencia que resuelva el procedimiento » o de sentencia que resuelva el procedimiento » sancionador; y, » sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, res e) El Pleno en sesión pública, resolverá el asu » olverá el asunto en un plazo de veinticuatro » nto en un plazo de veinticuatro horas contada » horas contadas a partir de que se haya distri » s a partir de que se haya distribuido el proy » buido el proyecto de resolución. » ecto de resolución. Artículo 477. ARTÍCULO 264. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimient Las sentencias que resuelvan el procedimiento e » o especial sancionador podrán tener los efect » special sancionador podrán tener los efectos » os siguientes: » siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación obj a) Declarar la inexistencia de la violación obj » eto de la queja o denuncia y, en su caso, rev » eto de la queja o denuncia y, en su caso, rev » ocar las medidas cautelares que se hubieren i » ocar las medidas cautelares que se hubieren i » mpuesto; o, » mpuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedent b) Imponer las sanciones que resulten procedent » es en términos de lo dispuesto en esta Ley. » es en términos de lo dispuesto en este Código » . TÍTULO SEGUNDO TÍTULO CUARTO De las Responsabilidades de los Servidores Públ DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOAC » ÁN » icos del Instituto Nacional Electoral CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De las Responsabilidades Administrativas DE LAS R ESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Ar tículo 478. ARTÍCULO 268. 1. Para los efectos del presente Capítulo, será Para los efectos del presente Capítulo, serán c » n considerados como servidores públicos del I » onsiderados como servidores públicos del Inst » nstituto el Consejero Presidente, los Conseje » ituto el Consejero Presidente, los consejeros » ros Electorales del Consejo General y de los » electorales del Consejo General y de los con » cons ejos locales y distritales, el Secretario » sejos electorales de los comités distritales » Eje cutivo, el contralor general, los directo » y municipales, el Secretario Ejecutivo, el Co » res ejecutivos, el titular del Unidad Técnica » ntralor, los vocales, en su caso el titular d » de Fiscalización de la Comisión de Fiscaliza » e la Unidad de Fiscalización, los funcionario » ción , los jefes de unidades administrativas, » s, empleados, y, en general, toda persona que » los vocales ejecutivos de los órganos desconc » desempeñe un empleo, cargo o comisión de cua » entr ados, los funcionarios y empleados y, en » lquier naturaleza en el Instituto, quienes se » gene ral, toda persona que desempeñe un empleo » rán responsables por los actos u omisiones en » , cargo o comisión de cualquier naturaleza en » que incurran en el desempeño de sus respecti » el Instituto, quienes serán responsables por » vas funciones. » los actos u omisiones en que incurran en el » desempeño de sus respectivas funciones. La Contraloría del Instituto, su titular y el p 2. La Contraloría General del Instituto, su tit » ersonal adscrito a la misma, cualquiera que s » ular y el personal adscrito a la misma, cualq » uiera que sea su nivel, están impedidos de in » ea su nivel, están impedidos de intervenir o » tervenir o interferir en forma alguna en el d » interferir en forma alguna en el desempeño de » esempeño de las facultades y ejercicio de atr » las facultades y ejercicio de atribuciones d » ibuciones de naturaleza electoral que la Cons » e naturaleza electoral que la Constitución y » titución y esta Ley confieren a los funcionar » este Código confieren a los funcionarios del » ios del Instituto. » Instituto. Artícu lo 479. A falta de disposición expresa en el presente T .

Michoacán Comparado » » » » » » » 1. Serán causas de responsabilidad para los ser » vidores públicos del Instituto: a) Realizar conductas que atenten contra la ind » ependencia de la función electoral, o cualqui » er acción que genere o implique subordinación » respecto de terceros; b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que » competan a otros órganos del Instituto; c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descu » ido en el desempeño de las funciones o labore » s que deban realizar; d) Conocer de algún asunto o participar en algú » n acto para el cual se encuentren impedidos; e) Realizar nombramientos, promociones o ratifi » caciones infringiendo las disposiciones gener » ales correspondientes; f) No poner en conocimiento del Consejo General » todo acto tendiente a vulnerar la independen » cia de la función electoral; g) No preservar los principios que rigen el fun » cionamiento del Instituto en el desempeño de » sus labores; h) Emitir opinión pública que implique prejuzga » r sobre un asunto de su conocimiento; i) Dejar de desempeñar las funciones o las labo » res que tenga a su cargo; j) Las previstas, en lo conducente, en el artíc » ulo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades » Administrativas de los Servidores Públicos, y k) Las demás que determine esta Ley o las leyes » que resulten aplicables. CAPÍTULO II Del Procedimiento para la Determinación de Resp » onsabilidades Administrativas Artículo 480. 1 . El procedimiento para determinar las respons » abilidades de los servidores públicos del Ins » tituto a que se refiere este Título se inicia » rá de oficio o a petición de parte, por queja » o denuncia, presentada por cualquier persona » , por el servidor público que tenga conocimie » nto de los hechos o, en su caso por el Minist » erio Público Federal. No se admitirán denunci » as anónimas. Las responsabilidades administra » tivas a que se refiere este artículo, prescri » birán en tres años. Artículo 481. 1. Las quejas o denuncias que se presenten, de » oficio o a petición de parte, deberán estar a » poyadas en elementos probatorios suficientes

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ítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y res olución del procedimiento sancionador previst o en la normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESP » ONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 269. El proce dimien to para determinar las responsabi » lidade s de los servidores públicos del Instit » uto, a que s e refiere este Título, se iniciar » á de o ficio o a petición de parte, por queja » o denu ncia, presentada por cualquier persona, » por e l serv idor público que tenga conocimien » to de los hechos o, en su caso, por el Minist » erio P úblico Estatal. No se admitirán denunci » as anó nimas. Las responsabilidades administra » tivas a que se refiere este artículo, prescri » birán en tre s años. ARTÍCULO 270.

Michoacán Comparado » para establecer la existencia de la infracció » n y presumir la responsabilidad del servidor » público denunciado. 2. Las quejas o denuncias serán improcedentes: a) Cuando se trate de actos u omisiones imputad » os a una misma persona que hayan sido materia » de otra queja o denuncia ante la Contraloría » General del Instituto y que cuenten con reso » lución definitiva; b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los » que la Contraloría General del Instituto res » ulte incompetente para conocer, y c) Cuando los actos u omisiones denunciados no » constituyan causas de responsabilidad en los » términos de este ordenamiento. 3. Procederá el sobreseimiento del procedimient » o sancionador: a) Cuando habiendo sido recibida la queja o den » uncia, sobrevenga una causa de improcedencia, » y b) Cuando el denunciante presente escrito de de » sistimiento, siempre y cuando se exhiba antes » de que se dicte resolución. En ningún caso p » rocederá el sobreseimiento cuando se trate de » infracciones graves.

4. El estudio de las causas de improcedencia o » sobreseimiento de la queja o denuncia será de » oficio. Artículo 482. 1. Para la determinación de las responsabilidad » es a que se refiere este Capítulo deberá segu » irse el siguiente procedimiento: a) Recibida la queja o denuncia, y de no encont » rarse ninguna causa de improcedencia o de des » echamiento, se enviará copia de la misma, con » sus anexos, al servidor público presunto res » ponsable para que, en un término de cinco día » s hábiles, formule un informe sobre los hecho » s, ofrezca las pruebas correspondientes y exp » onga lo que a su derecho convenga. El informe » deberá referirse a todos y cada uno de los h » echos comprendidos en la denuncia, afirmándol » os, negándolos, expresando los que ignore, po » r no ser propios, o refiriéndolos como crea q » ue tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los » hechos de la denuncia sobre los cuales el den » unciado no se pronuncie, salvo prueba en cont » rario. La aceptación de los hechos no entraña » la aceptación de la responsabilidad administ » rativa que se le imputa; b) Recibido el informe y desahogadas las prueba » s, se resolverá dentro de los treinta días há » biles siguientes sobre la inexistencia de res » ponsabilidad o imponiendo al infractor las sa

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Para la determinación de las responsabilidades » a que se refiere este Capítulo, deberá seguir » se el siguiente procedimiento:

Recibida la queja o denuncia, y de no encontrar » se ninguna causa de improcedencia o de desech » amiento, se enviará copia de la misma con sus » anexos al servidor público presunto responsa » ble, para que, en un término de cinco días há » biles, formule un informe sobre los hechos, o » frezca las pruebas correspondientes y exponga » lo que a su derecho convenga;

I. El informe deberá referirse a todos y cada u » no de los hechos comprendidos en la denuncia, » afirmándolos, negándolos, por no ser propios » , o refiriéndolos como crea que tuvieron luga

Michoacán Comparado » nciones administrativas correspondientes, y s » e notificará la resolución al servidor públic » o y, en su caso, al denunciante, dentro de la » s setenta y dos horas cuando se trate de los » casos de responsabilidad señalados en los inc » isos b), d) al f), y h) al k) del artículo 47 » 9 de esta Ley; c) Cuando se trate de los casos comprendidos en » los incisos a), c) y g) del artículo 479 de » esta Ley, el contralor general citará al pres » unto responsable a una audiencia, haciéndole » saber la responsabilidad o responsabilidades » que se le imputen, el lugar, día y hora en qu » e tendrá verificativo dicha audiencia, y su d » erecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma » lo que a su derecho convenga, por sí o por m » edio de un defensor. Entre la fecha de citaci » ón y la audiencia deberá mediar un plazo no m » enor de cinco ni mayor de quince días hábiles » ; d) Si del informe o de los resultados de la aud » iencia no se desprenden elementos suficientes » para resolver o se advierten otros que impli » quen nueva responsabilidad administrativa a c » argo del presunto responsable o de otras pers » onas, se podrá disponer la práctica de invest » igaciones y acordar, en su caso, la celebraci » ón de otra u otras audiencias; e) Con excepción del Consejero Presidente, los » Consejeros Electorales y el Secretario del Co » nsejo General, la Contraloría General podrá d » eterminar la suspensión temporal del presunto » responsable de su cargo, empleo o comisión, » siempre que así convenga para la conducción o » continuación de las investigaciones; la susp » ensión cesará cuando así lo resuelva la propi » a Contraloría. La suspensión temporal no prej » uzga sobre la responsabilidad que se impute a » l servidor público, lo cual se hará constar e » xpresamente en la resolución respectiva; f) Si el servidor público suspendido temporalme » nte no resultare responsable de la falta que » se le imputa, será restituido en el goce de s » us derechos y se le cubrirán las percepciones » que debiera haber recibido durante el tiempo » en que hubiere estado suspendido, y g) Cuando se compruebe la existencia de la infr » acción motivo de la denuncia, el titular de l » a Contraloría impondrá la sanción que corresp » onda y dictará las medidas para su corrección » o remedio inmediato. Artículo 483. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contem » pladas en el presente Capítulo y a las cometi » das en contravención del artículo 8 de la Ley » Federal de Responsabilidades Administrativas » de los Servidores Públicos consistirán en:

» » » » » »

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r. Se presumirán ciertos los hechos de la den uncia sobre los cuales el denunciado no se pr onuncie, salvo prueba en contrario. La acepta ción de los hechos no entraña la aceptación d e la responsabilidad administrativa que se le imputa;

II. Recibido el informe y desahogadas las prueb » as, se resolverá dentro de los treinta días h » ábiles siguientes sobre la inexistencia de re » sponsabilidad o imponiendo al infractor las s » anciones administrativas correspondientes. Se » notificará la resolución al servidor público » y, en su caso, al denunciante, dentro de las » setenta y dos horas siguientes;

III. Si del informe no se desprenden elementos » suficientes para resolver o se advierten otro » s que impliquen nueva responsabilidad adminis » trativa a cargo del presunto responsable o de » otras personas, se podrá disponer la práctic » a de investigaciones y acordar, en su caso, l » a celebración de otra u otras audiencias; IV. Con excepción del Consejero Presidente, los » consejeros electorales y el Secretario del C » onsejo General, la Contraloría podrá determin » ar la suspensión temporal del presunto respon » sable de su cargo, empleo o comisión, siempre » que así convenga para la conducción o contin » uación de las investigaciones; la suspensión » cesará cuando así lo resuelva la propia Contr » aloría. La suspensión temporal no prejuzga so » bre la responsabilidad que se impute al servi » dor público, lo cual se hará constar expresam » ente en la resolución respectiva; V. Si el servidor público suspendido temporalme » nte no resultare responsable de la falta que » se le imputa, será restituido en el goce de s » us derechos y se le cubrirán las percepciones » que debiera haber recibido durante el tiempo » en que hubiere estado suspendido; y, VI. Cuando se compruebe la existencia de la inf » racción motivo de la denuncia, el titular de » la Contraloría impondrá la sanción que corres » ponda y dictará las medidas para su correcció » n o remedio inmediato. ARTÍCULO 271.

Michoacán Comparado a) Apercibimiento privado o público; b) Amonestación privada o pública; c) Sanción económica; d) Suspensión; e) Destitución del puesto, y f) Inhabilitación temporal, hasta por cinco año » s, para desempeñar empleos, cargos o comision » es en el servicio público. 2. Tratándose del Consejero Presidente y los Co » nsejeros Electorales del Consejo General, sol » o por infracciones administrativas que consti » tuyan conductas graves y sistemáticas, el con » tralor general notificará al presidente de la » Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ac » ompañando el expediente del asunto fundado y » motivado, a fin de que dicha Cámara, por el a » cuerdo de las dos terceras partes de los miem » bros presentes, resuelva sobre la responsabil » idad. 3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los » directores ejecutivos del Instituto, para la » aplicación de las sanciones por las infracci » ones a que se refiere el párrafo anterior, el » contralor general presentará ante el Consejo » General el expediente respectivo a fin de qu » e resuelva sobre la procedencia de la sanción » . Artículo 484. 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso san » cionadas, de conformidad con los criterios es » tablecidos, en lo conducente, en los artículo » s 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Respon » sabilidades Administrativas de los Servidores » Públicos. 2. En todo caso, se considerarán como faltas gr » aves, el incumplimiento de las obligaciones s » eñaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII » y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de R » esponsabilidades Administrativas de los Servi » dores Públicos, así como en los incisos a) al » e) y g) del artículo 479 de esta Ley. Artículo 485. 1. Con independencia del sentido de la resoluci » ón que se dicte al final del procedimiento, e » l Contralor dictará las providencias oportuna » s para la corrección de las irregularidades a » dministrativas que se detecten en ocasión del » trámite de la queja, y si del contenido de é » sta se desprende la realización de una conduc » ta que pudiera dar lugar a responsabilidad, p » rocederá en los términos previstos en este Ca » pítulo. Artículo 486. 1. Las resoluciones por las que se impongan san » ciones administrativas podrán ser impugnadas » a través de los medios de defensa que estable » zcan el Estatuto y los demás ordenamientos de

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Serán causas de responsabilidad para los servid » ores públicos del Instituto:

Michoacán Comparado » carácter reglamentario; los interesados podr » án optar por la impugnación directa de aquéll » as ante el Tribunal Federal de Justicia Fisca » l y Administrativa en los términos que fije l » a ley correspondiente. CAPÍTULO III De la Contraloría General Artículo 487. 1. La Contraloría General es el órgano de contr » ol interno del Instituto que tendrá a su carg » o la fiscalización de los ingresos y egresos » del Instituto; en el ejercicio de sus atribuc » iones estará dotada de autonomía técnica y de » gestión para decidir sobre su funcionamiento » y resoluciones. 2. El titular de la Contraloría General tendrá » un nivel jerárquico equivalente a Director Ej » ecutivo. 3. El titular de la Contraloría General será de » signado por la Cámara de Diputados, con el vo » to de las dos terceras partes de sus miembros » presentes, a propuesta de instituciones públ » icas de educación superior, mediante los proc » edimientos y en los plazos que fije la Ley Or » gánica del Congreso General. 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el » Consejo General. 5. La Contraloría contará con la estructura org » ánica, personal y recursos que apruebe el Con » sejo General a propuesta de su titular, de co » nformidad con las reglas previstas en este Ca » pítulo. 6. En su desempeño, la Contraloría General se s » ujetará a los principios de certeza, legalida » d, independencia, imparcialidad, máxima publi » cidad y objetividad. Artículo 488. 1. El contralor general deberá reunir los mismo » s requisitos que esta Ley establece para los » directores ejecutivos del Instituto, y los si » guientes: a) No ser consejero electoral de cualquiera de » los consejos del Instituto, salvo que se haya » separado del cargo tres años antes del día d » e la designación; b) Gozar de buena reputación y no haber sido co » ndenado por delito intencional que amerite pe » na corporal de más de un año de prisión; pero » si se tratara de robo, fraude, falsificación » , abuso de confianza u otro que afecte la bue » na fama en el concepto público, ello lo inhab » ilitará para el cargo, cualquiera que haya si » do la pena; c) Contar al momento de su designación con expe » riencia profesional de al menos cinco años en » el control, manejo o fiscalización de recurs » os;

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Michoacán Comparado d) Contar al día de su designación, con antigüe » dad mínima de cinco años, con título profesio » nal, de nivel licenciatura, de contador públi » co u otro relacionado en forma directa con la » s actividades de fiscalización, expedido por » autoridad o institución legalmente facultada » para ello, y e) No pertenecer o haber pertenecido en los cua » tro años anteriores a su designación a despac » hos de consultoría o auditoría que hubieren p » restado sus servicios al Instituto o a algún » partido político. Artículo 489. 1. El contralor general podrá ser sancionado co » nforme a los artículos 480 al 484 de esta Ley » por las siguientes causas graves de responsa » bilidad administrativa: a) Utilizar en beneficio propio o de terceros l » a documentación e información confidencial en » los términos de la presente Ley y de la legi » slación en la materia; b) Dejar sin causa justificada, de fincar respo » nsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, » en el ámbito de su competencia, cuando esté » debidamente comprobada la responsabilidad e i » dentificado el responsable como consecuencia » de las revisiones e investigaciones que reali » ce en el ejercicio de sus atribuciones; c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indeb » idamente la documentación e información que p » or razón de su cargo tenga a su cuidado o cus » todia o que exista en la Contraloría General, » con motivo del ejercicio de sus atribuciones » ; d) Conducirse con parcialidad en los procedimie » ntos de supervisión e imposición de sanciones » a que se refiere esta Ley, y e) Incurrir en alguna de las infracciones menci » onadas en el artículo 8 de la Ley Federal de » Responsabilidades Administrativas de los Serv » idores Públicos. 2. A solicitud del Consejo General, la Cámara d » e Diputados resolverá sobre la aplicación de » las sanciones al contralor general, incluida » entre éstas la remoción, por causas graves de » responsabilidad administrativa, debiendo gar » antizar el derecho de audiencia al afectado. » La remoción requerirá del voto de las dos ter » ceras partes de los miembros presentes en la » sesión. Artículo 490. 1. La Contraloría General tendrá las facultades » siguientes: a) Fijar los criterios para la realización de l » as auditorías, procedimientos, métodos y sist » emas necesarios para la revisión y fiscalizac » ión de los recursos a cargo de las áreas y ór

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I. Realizar conductas que atenten contra la ind » ependencia de la función electoral, o cualqui » er acción que genere o implique subordinación » respecto de terceros;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que » competan a otros órganos del Instituto; III. Tener notoria negligencia, ineptitud o des » cuido en el desempeño de las funciones o labo » res que deban realizar;

IV. Conocer de algún asunto o participar en alg » ún acto para el cual se encuentren impedidos;

Michoacán Comparado » ganos del Instituto; b) Establecer las normas, procedimientos, métod » os y sistemas de contabilidad y de archivo, d » e los libros y documentos justificativos y co » mprobatorios del ingreso y del gasto, así com » o aquellos elementos que permitan la práctica » idónea de las auditorías y revisiones, que r » ealice en el cumplimiento de sus funciones; c) Evaluar los informes de avance de la gestión » financiera respecto de los programas autoriz » ados y los relativos a procesos concluidos; d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y m » etas fijadas en los programas de naturaleza a » dministrativa contenidos en el presupuesto de » egresos del Instituto; e) Verificar que las diversas áreas administrat » ivas del Instituto que hubieren recibido, man » ejado, administrado o ejercido recursos, lo h » agan conforme a la normatividad aplicable, lo » s programas aprobados y montos autorizados, a » sí como, en el caso de los egresos, con cargo » a las partidas correspondientes y con apego » a las disposiciones legales, reglamentarias y » administrativas conducentes; f) Revisar que las operaciones presupuestales q » ue realice el Instituto se hagan con apego a » las disposiciones legales y administrativas a » plicables a estas materias; g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arr » endados y servicios contratados, para comprob » ar que las inversiones y gastos autorizados s » e han aplicado, legal y eficientemente al log » ro de los objetivos y metas de los programas » aprobados; h) Requerir a terceros que hubieran contratado » bienes o servicios con el Instituto la inform » ación relacionada con la documentación justif » icativa y comprobatoria respectiva, a efecto » de realizar las compulsas que correspondan; i) Solicitar y obtener la información necesaria » para el cumplimiento de sus funciones. Por l » o que hace a la información relativa a las op » eraciones de cualquier tipo proporcionada por » las instituciones de crédito, les será aplic » able a todos los servidores públicos de la pr » opia Contraloría General del Instituto, así c » omo a los profesionales contratados para la p » ráctica de auditorías, la obligación de guard » ar la reserva a que aluden las disposiciones » normativas en materia de transparencia y acce » so a la información pública; j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar » y resolver los procedimientos administrativo » s respecto de las quejas que se presenten en » contra de los servidores públicos del Institu » to, y llevar el registro de los servidores pú » blicos sancionados;

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V. Realizar nombramientos, promociones o ratifi » caciones infringiendo las disposiciones gener » ales correspondientes; VI. No poner en conocimiento del Consejo Genera » l del Instituto todo acto tendiente a vulnera » r la independencia de la función electoral;

VII. No preservar los principios que rigen el f » uncionamiento del Instituto Electoral de Mich » oacán en el desempeño de sus labores;

Michoacán Comparado k) Investigar, en el ámbito de su competencia, » los actos u omisiones que impliquen alguna ir » regularidad o conducta ilícita en el ingreso, » egreso, manejo, custodia y aplicación de fon » dos y recursos del Instituto; l) Recibir denuncias o quejas directamente rela » cionadas con el uso y disposición de los ingr » esos y recursos del Instituto por parte de lo » s servidores públicos del mismo y desahogar l » os procedimientos a que haya lugar; m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las » áreas y órganos del Instituto para solicitar » la exhibición de los libros y papeles indispe » nsables para la realización de sus investigac » iones, sujetándose a las formalidades respect » ivas; n) Establecer los mecanismos de orientación y c » ursos de capacitación que resulten necesarios » para que los servidores públicos del Institu » to cumplan adecuadamente con sus responsabili » dades administrativas; ñ) Formular pliegos de observaciones en materia » administrativa; o) Determinar los daños y perjuicios que afecte » n al Instituto en su patrimonio y fincar dire » ctamente a los responsables las indemnizacion » es y sanciones pecuniarias correspondientes; p) Fincar las responsabilidades e imponer las s » anciones en términos de los lineamientos resp » ectivos; q) Presentar a la aprobación del Consejo Genera » l sus programas anuales de trabajo; r) Presentar al Consejo General los informes pr » evio y anual de resultados de su gestión, y a » cudir ante el mismo Consejo cuando así lo req » uiera el Consejero Presidente;

s) Participar, a través de su titular, con voz » pero sin voto, en las reuniones de la Junta G » eneral Ejecutiva cuando por motivo del ejerci » cio de sus facultades, así lo considere neces » ario el Consejero Presidente; t) Recibir y resguardar las declaraciones patri » moniales que deban presentar los servidores p » úblicos del Instituto, a partir del nivel de » jefe de departamento, conforme a los formatos » y procedimientos que establezca la propia Co » ntraloría. Serán aplicables en lo conducente » las normas establecidas en la Ley de la mater » ia;

u) Inte rvenir en los p rocesos de entrega-recepc » ión p or inicio o con clusión de encargo de los

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VIII. Emitir opinión pública que implique preju » zgar sobre un asunto de su conocimiento;

IX. Dejar de desempeñar las funciones o las lab » ores que tenga a su cargo; y, X. Las previstas, en lo conducente, en la norma » tividad de Responsabilidades de los Servidore » s Públicos, así como, las demás que determine » este Código o las leyes que resulten aplicab » les. ARTÍCULO 272. Las sanciones aplicables a las faltas contempla » das en el presente título y a las cometidas e » n contravención a la normatividad de Responsa » bilidades de los Servidores Públicos consisti » rán en: I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública; III. Sanción económica; IV. Suspensión; V. Destitución del puesto; y, VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco añ » os, para desempeñar empleos, cargos o comisio

Michoacán Comparado » servidores públicos que corresponda, y v) Las demás que le otorgue esta Ley o las leye » s aplicables en la materia. Artículo 491. 1. Los servidores públicos adscritos a la Contr » aloría General del Instituto y, en su caso, l » os profesionales contratados para la práctica » de auditorías, deberán guardar estricta rese » rva sobre la información y documentos que con » ozcan con motivo del desempeño de sus faculta » des así como de sus actuaciones y observacion » es. Artículo 492. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores p » úblicos del Instituto estarán obligados a pro » porcionar la información, permitir la revisió » n y atender los requerimientos que les presen » te la Contraloría General, sin que dicha revi » sión interfiera u obstaculice el ejercicio de » las funciones o atribuciones que esta Ley o » las leyes aplicables les confieren. Artículo 493. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la » Contraloría General, el órgano o área fiscali » zada, sin causa justificada, no presenta el i » nforme o documentos que se le soliciten, la C » ontraloría General procederá a fincar las res » ponsabilidades que correspondan conforme a de » recho. 2. El fincamiento de responsabilidades y la imp » osición de sanciones no relevará al infractor » de cumplir con las obligaciones o regulariza » r las situaciones que motivaron las multas. 3. La Contraloría General, además de imponer la » sanción respectiva, requerirá al infractor p » ara que dentro del plazo determinado, que nun » ca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla » con la obligación omitida motivo de la sanci » ón; y si aquél incumple, será sancionado.

4. Durante el desahogo de los procedimientos ad » ministrativos tendentes, en su caso, al finca » miento de responsabilidades, los servidores p » úblicos tendrán asegurado el ejercicio de las » garantías constitucionales.

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» nes en el servicio público.

Tratándose del Consejero Presidente y los conse » jeros electorales del Consejo General, solo p » or infracciones admini strativas que constituy » an conductas graves y sistemáticas, el Contra » lor notificará al Inst ituto Nacional, acompañ » ando el expediente del asunto debidamente fun » dado y motivado, a fin de que resuelva sobre » la responsabilidad, en términos de la Ley Gen » eral. Tratándose del Secre tario Ejecutivo y de los vo » cales del Institut o, para la aplicación de la » s sanciones por la s infracciones a que se ref » iere el párrafo an terior, el Contralor del In » stituto presentará ante el Consejo General el » expediente respectivo a fin de que resuelva » sobre la proceden cia de la sanci ón. ARTÍCULO 273.

El fincamiento de responsabilidades y la imposi » ción de sanciones no relevará al infractor de » cumplir con las obligaciones o regularizar l » as situaciones que motivaron las multas. La Contraloría, además de imponer la sanción re » spectiva, requerirá al infractor para que den » tro del plazo determinado, que nunca será may » or a cuarenta y cinco días, cumpla con la obl » igación omitida motivo de la sanción; y si aq » uél incumple, será sancionado; en caso de inc » umplimiento se aplicará la sanción correspond » iente.