Xesolución (Directoral - Ministerio de Salud

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VISTO: El Expediente N° 15-15-097278-001, sobre Solicitud de Auspicio Institucional al "III Premio ADIFAN a la Innovación en Ciencias y Tecnología Farmacéutica 2015", organizado por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales — ADIFAN; y CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del S.910 Ministerio de Salud, éste asume la función específica de promover y participar en el Dr. lizard? A.pr.411canan ni! el Neutivp desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, la Escuela Nacional de Salud Pública, asume la responsabilidad de proponer y generar políticas en materia de formación de recursos humanos en salud y ello, a la fechas, se viabiliza a través de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, Mediante la Resolución Ministerial N° 123-2012/MINSA, de fecha 17 de Febrero de 2012, se resolvió delegar en el Director General de esta Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos la facultad de otorgar auspicios académicos en nombre del Ministerio de Salud, a favor de los eventos científicos, académicos y/o culturales que por su naturaleza y contenidos se encuentren relacionados con las ciencias de la salud. Que, del Principio de Legalidad, contenido en el numeral 1.1 del Art. IV, del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta relevante anotar que la actuación del servidor o funcionario se encuentra dentro de los límites de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos; Que, la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales — ADIFAN, mediante Carta N° 023-2015/111-Premio ADIFAN, solicita auspicio institucional al Premio ADIFAN a la Innovación en Ciencias y Tecnología Farmacéutica 2015";

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Que, con Memorándum N° 1681-2015-DG-DGRHIMINSA, dirigido al Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas se solicita opinión técnica, estando a la materia de lo planteado, a través del informe correspondiente, lo cual ha sido absuelto en los términos en que aparece del INFORME N° 005-2015-DIGEMID-DG-EGA-RRHHCAP/MINSA, hecho de conocimiento a través del MEMORÁNDUM N° 2696-2015-DIGEMIDDG-EGA-RRHH-CAP/MINSA, opinando favorablemente al otorgamiento del mismo; ''.1:7.3r10 A. NiumanAngdo FtnZ' tiVo

Que, del citado INFORME N° 005-2015-DIGEMID-DG-EGA-RRHH-CAP/MINSA, se establece lo favorable del otorgamiento del auspicio institucional, en cuanto la actividad científica permitirá promover y difundir en el país una cultura de ingenio, inventiva, investigación e innovación, buscando integrar la industria farmacéutica al sector académico e impulsar así la búsqueda de soluciones a los problemas de salud del país. Sobre la competencia funcional para emitir la correspondiente opinión, se tiene que la actividad se encuentra alineada a la función de la DIGEMID de promover la difusión y acceso a la información científica y técnica, completa e independiente referida a medicamentos y su utilización; Que, mediante INFORME N° 393-2015-DC-DGRH/MINSA, hecho suyo por el Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de este órgano, se establece que el Premio ADIFAN es un reconocimiento para aquellos profesionales de las ciencias de la salud que se dedican a la investigación en el país; asimismo, favorece al incremento de la ciencia y tecnología en el campo farmacéutico; y por consiguiente, contribuye a la ampliación de la búsqueda de nuevas opciones de tratamientos o el mejoramiento de los existentes, lo cual suma importancia en la diferentes acciones que el Ministerio de Salud realiza a favor del cuidado de la salud de la población; Que, a través del INFORME N° 32 -2015-AL-DG- DGGDRH- /MINSA, se evalúa las opiniones vertidas respecto de la realización del evento científico, en razón de lo cual se considera que el mismo implica un aporte a los intereses del Estado, en lo particular al Sector Salud; por lo

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que sobre las opiniones técnicas que obran en el expediente; en tal sentido, con las precisiones señaladas por este Asesor Legal, se opina favorablemente a lo solicitado y se remite al Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para que disponga lo correspondiente, Que, asimismo, cabe en el Director General de éste órgano, disponer lo más conveniente al trámite, por lo que en aplicación de la facultad de discrecionalidad administrativa, sobre la base del derecho de petición en la que se encuentra incursa la solicitud, ha decidido sobre lo peticionado, aprobando el trámite y otorgando el auspicio solicitado; y Con el visado del Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, del Asesor Legal y del Ejecutivo adjunto 1; De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Perú, el artículo 106°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 27444 y con la Resolución Ministerial N° 123-2012/MINSA, de fecha 17 de Febrero de 2012, que resolvió delegar en esta Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos la facultad de otorgar auspicios académicos en nombre del Ministerio de Salud, a favor de los eventos científicos, académicos y/o culturales que por su naturaleza y contenidos se encuentren relacionados con las ciencias de la salud; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar, auspicio institucional al evento científico "III Premio ADIFAN a la Innovación en Ciencias y Tecnología Farmacéutica 2015°, organizado por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales — ADIFAN, de conformidad con las Bases del Concurso, que forman parte integrante del presente acto resolutivo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar, a la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales — ADIFAN, responsable del evento cuyo auspicio se otorga a través del presente acto resolutivo, al uso de la denominación institucional y/o nombre del Ministerio de Salud en su

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Abog. Cums A. Raesrmnx Asesor Legal

material didáctico, presentaciones, certificados y documentos relativos a la ejecución del evento. ARTÍCULO TERCERO.- Disponer, el registro de los certificados a entregarse por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales — ADIFAN, responsable del evento cuyo auspicio se otorga a través del presente acto resolutivo; así como, la remisión del correspondiente Informe Final del evento, para tal finalidad. ARTÍCULO CUARTO.- Encargar, a la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, las acciones académico - administrativas que se desprenden del auspicio otorgado. ARTICULO QUINTO.- Establecer, que el auspicio que se otorga a través del presente acto resolutivo, no obliga al Ministerio de Salud a asumir compromiso o responsabilidad de naturaleza económica o de otra índole, en su realización. ARTICULO SEXTO.- Disponer, que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese.

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