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Vistos, el Expediente N° 15-080983-001, que contiene el Recurso de. Apelación interpuesto por el señor Santos Torres Sandoval, contra el Oficio N° 2308-.
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DE SAUJD

Vistos, el Expediente N° 15-080983-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Santos Torres Sandoval, contra el Oficio N° 23082015-0GGRH/MINSA de fecha 30 de julio de 2015, que contiene el Informe N° 9402015-ERP/MINSA sobre devolución de deducción efectuada en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28449; y,

CONSIDERANDO:

Que, el el Tribunal Constitucional emitió en calidad de precedente vinculante mediante sentencia recaída en el Expediente N° 2616-2004-ACITC, los parámetros que determinan qué trabajadores se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 19-94-PCM y del Decreto de Urgencia N° 37-94, indicando además que, los trabajadores comprendidos en ambas disposiciones tienen derecho a percibir la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 37-94, al ser esta la más beneficiosa para el trabajador, previo descuento de los montos otorgados por el Decreto Supremo W 19-94-PCM; Que, luego del pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes señalado, los juzgados y salas especializados en lo Contencioso Administrativo, procedieron a expedir sentencias que ordenan al Ministerio de Salud, la expedición de nuevas resoluciones a favor de diversos trabajadores de la Administración Central que promovieron acciones judiciales de reconocimiento de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia W 37-94, deduciéndose la bonificación concedida por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los intereses correspondientes; Que, En consideración a que las resoluciones judiciales son de obligatorio cumplimiento, la Resolución Directoral N° 115-2012-0GGRH/SA emitida por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de Ministerio de Salud, resolvió en su artículo 1 "Abonar a favor de los pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud, la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, en estricto cumplimiento de la sentencias judiciales expedidas por diversos juzgados especializados en lo Contencioso Administrativo y las respectivas salas contencioso administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordenan dicho abono con deducción de la bonificación concedida por el Decreto Supremo N° 0.-

19-94-PCM, con inclusión de los intereses legales correspondientes, del período comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 30 de diciembre de 2010";

Que, el recurrente en su calidad de pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud en el cargo de Supervisor de Conservación y Servicio 11, interpone recurso de apelación contra el Oficio N° 2308-2015-0GGRH/MINSA; Que, mediante el Informe N° 940-2015-ERP/MINSA, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, concluyó que la devolución solicitada por el señor Santos Torres Sandoval no es atendible por carecer de sustento y que asimismo, dado que su solicitud evidencia una discrepancia con el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 115-2012-0GGRH/MINSA, oportunamente debió ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos respectivos; Que, el motivo por el que se descontó la suma de SI. 3,600.00 de los devengados reconocidos por Resolución Directoral N° 115-2012-0GGRH/SA que consta en el Informe N° 940-2015-ERP/MINSA, obrante en autos a fojas 07 vuelta, se debió a que el incremento de la pensión del recurrente, en cumplimiento del mandato judicial, se incrementó a SI. 760.40, cifra que excede el rango fijado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición de la Ley N° 28449 (pensión entre SI. 415.00 a SI. 750.00 Nuevos Soles, correspondiendo un incremento de SI. 100.00 Nuevos Soles), por lo que, con el nuevo monto pensionario, se debe aplicar lo prescrito en el numeral 3 del mismo cuerpo legal (pensión entre SI. 700.00 a SI. 800.00 Nuevos Soles, correspondiendo un incremento de SI. 50.00); en consecuencia, se tiene que por el lapso de setenta y dos meses (del 01 de enero de 2005 al 30 de diciembre de 2010), al recurrente se le estuvo otorgando el monto de SI. 100.00 Nuevos Soles por concepto de incremento y no de SI. 50.00 tal como lo ordena la ley, por lo que corresponde efectuar el descuento de SI. 3,600.00 Nuevos Soles; Que, por lo expuesto, habiéndose verificado que el descuento de SI. 3,600.00 Nuevos Soles establecido en la Resolución Directoral N° 115-2012-0GGRH/SA de fecha 09 de febrero de 2012 se encuentra conforme a ley, corresponde desestimar la solicitud de devolución de la indicada deducción; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Santos Torres Sandoval, contra el Oficio N° 2308-2015-0GGRH/MINSA de fecha 20 de agosto de 2015, sobre devolución de deducción efectuada en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28449.

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DE SALUD

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme

a Ley.

Regístrese y comuníquese.

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