VIII ¿Cómo se disuelve una empresa?

En el caso de la sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha ...
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¿Cómo se disuelve una empresa?

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Ficha Técnica Autores : Farah Elizabeth Torres García y Oscar Miguel García Tipismana Título : ¿Cómo se disuelve una empresa? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 319 - Segunda Quincena de Enero 2015

1. Introducción La formación de una empresa, entendida como una organización que desarrolla una actividad empresarial bajo la forma de una persona natural o jurídica, requiere de ciertas formalidades, más o menos complejas, dependiendo del tipo de organización. A grandes rasgos, las organizaciones empresariales pueden tomar la forma de una persona natural, lo que sería el esquema más sencillo de organización, o una persona jurídica. En este segundo esquema, podría optar por la forma de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) o de una sociedad. Excluimos de estas consideraciones a las formas de personas jurídicas sin fines de lucro porque, si bien pueden realizar actividad empresarial, su finalidad es diferente, al no poder distribuir sus ingresos o utilidades entre sus miembros. Pues bien, así como estas formas de organización siguen una serie de formalidades para su constitución o puesta en marcha, también es necesario que al dejar de funcionar, se realicen procedimientos para extinguirse. En la práctica, es usual que las empresas cumplan con sus procedimientos de formalización o constitución, pues el propio ritmo o necesidades de las operaciones obligan a que las empresas cumplan con las referidas formalidades, como por ejemplo, para obtener un financiamiento bancario o para contratar con el Estado o con determinados proveedores o clientes. Pero esta necesidad no siempre se percibe cuando la empresa deja de funcionar, N° 319

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por lo que muchas organizaciones simplemente se quedan sin operar pero no cumplen con el procedimiento para que dejen de existir en términos jurídicos. El problema radica en que una organización empresarial es una unidad de negocio que interactúa con otras personas y organizaciones, generando derechos y obligaciones que deben ser cumplidos o respetados al momento en que la organización deja de funcionar, en otras palabras, no se pueden dejar en el aire las operaciones pendientes. El objetivo del presente informe es desarrollar los procedimientos o formalidades que se deben cumplir para extinguir una organización empresarial.

2. Marco legal Para el caso de las sociedades, la Ley General de Sociedades, en adelante la ley, regula el procedimiento para la extinción a través de tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción, en sus artículos 407º al 422º. En tanto que para el caso de las EIRL, la norma aplicable es el Decreto Ley Nº 21621, Ley de la EIRL. En el caso de las personas naturales con negocio, veremos que no existe una norma que regule un procedimiento de extinción, en la misma forma en que no existe un procedimiento de constitución propiamente dicho, pero sí algunas formalidades administrativas relativas al RUC y a licencias de funcionamiento.

3. Procedimiento para las personas naturales Como habíamos indicado, el esquema de una persona natural con negocio, vendría a ser el nivel básico de organización empresarial, es decir, aquel en que una persona natural, sin asociarse con alguien más y sin constituir una persona jurídica, realiza una actividad empresarial o negocio. En sentido estricto, para que una persona natural realice una actividad empresarial,

solo requiere inscribirse en el RUC ante la Sunat, cumpliendo las formalidades previstas en el TUPA de dicha entidad, a fin de que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias y que pueda emitir los comprobantes de pago que son necesarios para su actividad. Además, siendo natural que la persona ejerza su actividad en algún establecimiento o ambiente físico, es casi ineludible que requiera la obtención de la licencia de funcionamiento ante la municipalidad correspondiente.

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En determinados casos y en función de la actividad, la persona requerirá obtener otras autorizaciones o permisos administrativos, pero no entraremos en detalle sobre este aspecto, porque ya no constituyen requisitos generales, sino específicos para determinadas actividades. Pues bien, en la misma medida en que las personas naturales requieren inscribirse en el RUC para iniciar sus actividades empresariales, al dejar de operar o cesar en sus actividades, también deben seguir el procedimiento para darle de baja a su RUC, cumpliendo los requisitos señalados en el TUPA de la Sunat. Asimismo, ante la municipalidad respectiva, deberá seguirse el procedimiento de baja de la licencia de funcionamiento, informando que se ha dejado de operar en el establecimiento en cuestión. Y con eso termina el procedimiento para cerrar las operaciones de una persona natural con negocio. No existen procedimientos que realizar ante notarios o Registros Públicos.

4. Procedimiento para las sociedades Ahora veremos el procedimiento de disolución aplicable a las sociedades. 4.1. Causales de disolución Las causales de disolución son los motivos que justifican la adopción del acuerdo diActualidad Empresarial

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solución. De acuerdo con el artículo 407º de la ley, estas causales son las siguientes: a) Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro. b) Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo. c) Continuada inactividad de la junta general. d) Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. e) Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra. f) Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida. g) Resolución adoptada por la Corte Suprema. h) Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria. i) Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Además de estas causales generales, existen algunas causas específicas para las sociedades colectivas y las sociedades en comandita. Así, el artículo 408º señala que la sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. Tratándose de la sociedad en comandita simple, puede disolverse cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. En el caso de la sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. 4.2. Procedimiento para la adopción del acuerdo de disolución Una vez que se ha producido alguna de las causales de disolución antes mencionadas, el directorio, o cuando se trate de sociedades en las que este órgano no exista, cualquier socio, administrador o gerente, debe convocar a la junta de socios para que en un plazo máximo de treinta días se

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realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o, dependiendo de la causal, tomar las medidas necesarias para subsanar la situación. Además, si algún socio, director, o gerente lo considerara pertinente, puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, según su criterio, se ha presentado alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar judicialmente que se declare la disolución de la sociedad en la vía del proceso sumarísimo. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. De acuerdo con el artículo 43º de la ley, las publicaciones deben efectuarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. En el caso de sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. Transcurridos diez días desde la última publicación, se presentará el acuerdo de disolución para su inscripción ante los Registros Públicos, mediante una copia certificada ante notario del acta. 4.3. Liquidación de la sociedad Adoptado el acuerdo de disolución, se inicia la etapa de liquidación de la sociedad, la cual tiene por finalidad extinguir el patrimonio social. Para tal fin, en el acuerdo de disolución se debe haber designado a los liquidadores de la sociedad, quienes se encargarán de pagar todas las deudas de la sociedad, hasta donde alcance el patrimonio de esta, así como a cobrar todos los créditos a los que tuviera derecho. Durante la etapa de liquidación la sociedad debe agregar a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia. Desde con el acuerdo de disolución, cesan en sus funciones y representación los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, esta debe nombrar a la persona natural

que la representará, la cual queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en la ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a esta. Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representen el 10% del capital social pueden designar a un representante que vigile las operaciones de liquidación. Una vez iniciada la liquidación, las funciones de los liquidadores cesan por los siguientes motivos: a) Por haberse realizado la liquidación. b) Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse a los nuevos liquidadores. c) Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el registro. Como hemos mencionado, a los liquidadores les corresponde extinguir el patrimonio de la sociedad, para lo cual ostentan la representación social, con las facultades, atribuciones y responsabilidades necesarias para llevar a cabo los actos de administración, disposición y demás que sean necesarios. De manera específica, les corresponde a los liquidadores: a) Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación. b) Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos. c) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad. d) Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad. e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. f) Transferir a título oneroso los bienes sociales. N° 319

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Área Derecho Empresarial g) Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros. h) Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación. i) Pagar a los acreedores y a los socios. j) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan. En caso de que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez. 4.4. Término y resultados de la liquidación Al término de la liquidación, que se produce cuando el patrimonio social ha sido agotado, pueden producirse dos resultados. En el resultado positivo, las deudas de la sociedad han sido totalmente pagadas y queda un remanente del patrimonio o este ha sido agotado. Si quedara un remanente, se deberá distribuir entre los socios de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social. En el resultado negativo, el patrimonio de la sociedad ha sido extinguido en su totalidad pero sin que se hayan pagado las obligaciones sociales. En este caso, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra. La declaración de quiebra se realiza de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. Según dicha ley, la declaración judicial de quiebra se solicita ante el juez especializado en lo civil, quien deberá verificar la extinción del patrimonio social a partir del balance final de liquidación que deN° 319

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berá adjuntarse con la demanda. De ser así, declarará la quiebra de la sociedad deudor y la incobrabilidad de sus deudas. La resolución que declara la quiebra será publicada en el diario oficial El Peruano por dos días consecutivos. Si no se produjera la impugnación de la resolución, concluirá el procedimiento y el juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio de la sociedad y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. 4.5. Extinción de la sociedad Una vez efectuada la distribución del remanente del patrimonio social o con la declaratoria judicial de quiebra, se produce la extinción de la sociedad y se inscribe en los Registro Públicos. La solicitud de inscripción se presenta mediante escrito firmado por los liquidadores, indicando la forma cómo se ha distribuido el remanente y la constancia de la publicación del balance final de liquidación. 4.6. La irregularidad de las sociedades Existe una situación que no forma parte del procedimiento de extinción de la sociedad, pero que está vinculado a algunas de las causales de disolución. Esta situación es la irregularidad de las sociedades. La situación de irregularidad se presenta cuando la sociedad incurre en alguna de las causales señaladas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades. “Artículo 423º.- Causales de irregularidad Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.  En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular: 1. Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución; 2. Transcurridos treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que estos hayan solicitado su otorgamiento; 3. Transcurridos más de treinta días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro; 4. Transcurridos treinta días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro; 5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o, 6. Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto”.

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Como podemos observar, la situación del numeral 6 tiene que ver con las sociedades que al haber incurrido en causales de disolución, no realizan el procedimiento correspondiente. Ahora bien, en el entendido que la sociedad se encuentra en causal de irregularidad, ¿cuáles serían las consecuencias? El artículo 424º señala lo siguiente: “Artículo 424º.- Efectos de la irregularidad Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos  realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. Las responsabilidades establecidas en este artículo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros.  Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultáneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados”. 

Se trata de una consecuencia grave, pues la responsabilidad por las obligaciones de la sociedad se atribuye a los administradores, representantes e incluso a los socios. Esta es una de la razones por las cuales es importante seguir el procedimiento de disolución, pues de lo contrario, se genera responsabilidad para los funcionarios y socios de la sociedad. No se trata pues de simplemente dejar a la empresa sin movimientos u operaciones, sino que se debe seguir el procedimiento formal destinado a su extinción.

5. Procedimiento para la EIRL 5.1. Causales de disolución Al igual que en el caso de las sociedades, la disolución de las EIRL procede en virtud a la existencia de alguna de las causales señaladas por ley, las cuales son las siguientes: a) Voluntad del titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes; b) Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo; c) Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un Actualidad Empresarial

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ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital; Fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76º; Quiebra de la empresa, si no fuera levantada según la ley de la materia; Muerte del titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31º; Resolución judicial conforme al artículo 81º de la presente ley; Por cualquier otra causa de disolución prevista en la ley.

5.2. Decisión del titular En el caso de la EIRL, su disolución se produce por la decisión tomada por el titular de la empresa que debe constar en su libro de actas. En esta acta también debe constar el nombramiento del liquidador. La decisión del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez días de adoptada, por tres veces consecutivas. El acta se debe elevar a escritura pública ante notario e inscribirse en los Registros Públicos.   La empresa disuelta que conserve su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debe durante este lapso añadir a su denominación las palabras ‘en liquidación’ en sus documentos y correspondencias. 5.3. Liquidación Una vez inscrita la disolución, se abre el proceso de liquidación, cesando la representación del gerente, la cual será asumida por el liquidador. Las funciones del liquidador son las siguientes: a) Formular el inventario y balance de la empresa, al asumir su función con referencia al día en que se inicia el periodo de liquidación; b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio; c) Ejercer la representación de la empresa para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las

operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la empresa, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de esta conducentes al cumplimiento de la misión; d) Dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez, según el caso, de la marcha de la liquidación; e) Formular el inventario y balance de la empresa al término de la liquidación; f) Inscribir la extinción de la empresa en el registro mercantil. El liquidador al iniciar sus funciones, deberá publicar por tres veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no tomar en consideración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la empresa. 5.4. Extinción y quiebra Concluida la liquidación de la empresa, y si se hubieran pagado todos las deudas, el liquidador, deberá pedir la inscripción de la extinción en los Registros Públicos, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación. Pero si no se ha podido cumplir con el pago de las deudas, el liquidador solicitará la declaración de quiebra dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se compruebe esta situación. La quiebra se tramita ante el Poder Judicial.

6. Conclusiones Como hemos podido observar, las formalidades y procedimientos para la extinción de empresas no son irrelevantes, sino que deben ser ejecutados para asegurar que tanto los socios, titulares, representantes y terceros que tengan vinculación u operaciones con la empresa, puedan tener una situación clara sobre el cumplimiento o exigibilidad de sus derechos y obligaciones. Si bien cada forma de organización tiene sus propias formalidades para extinguirse, el objetivo es el mismo, dejar en orden

las obligaciones, derechos y operaciones realizadas por la empresa. Si recordamos los procedimientos que hemos revisado, en algunos casos la extinción tendrá como resultado un saldo remanente de patrimonio que debe ser repartido o entregado a los socios o titulares, en tanto que en otros casos, tendría un saldo negativo que conlleva la necesidad de iniciar el proceso de declaración de quiebra. Cabe señalar que los procedimientos de extinción que hemos revisado no corresponden a los procedimientos concursales que son tramitados ante el Indecopi y que tienen una finalidad distinta a la desaparición de la empresa, aunque en algunos casos puedan derivar en la misma consecuencia. En efecto, los procedimientos concursales no tienen por objetivo disolver empresas, sino todo lo contrario, lo que buscan es darles mecanismos de saneamiento patrimonial, a fin de evitar una situación de insolvencia y una consecuente extinción. Así, los procedimientos concursales convocan a los acreedores de la empresa para que establezcan las medidas destinadas a realizar un pago ordenado de las deudas, de forma tal que se evite poner en situación de desbalance a la empresa y se le permita continuar con sus operaciones. Claro está que dependiendo de la situación en la que la empresa se somete o es sometida al procedimiento concursal, los resultados pueden ser diferentes. Así, si la empresa tiene posibilidades de reestructurarse, entonces se aprobará un cronograma de pagos que le permita mantenerse en funcionamiento y a la vez ir pagando poco a poco sus obligaciones, bajo los criterios que contiene la Ley de Procedimientos Concursales y las medidas que adopten los acreedores. Pero si la empresa se encuentra en una situación inviable patrimonialmente, los acreedores no tendrán otra opción más que decidir su liquidación, llegando así al mismo resultado que el de un procedimiento de disolución, solo que con algunas reglas distintas como la aplicación de órdenes de prioridad para el pago de las deudas, pero en términos generales, la consecuencia será la misma, la extinción de la empresa.

Glosario Empresarial 1. ¿Las acciones o participaciones en una sociedad pueden transferirse a título gratuito, como a través de una donación? Sí, en la medida que las acciones y participaciones son derechos de propiedad del socio en cuestión. Puede decidir sobre ellas como lo hace con cualquiera de los bienes de su patrimonio. Por lo tanto, puede transferirlas en forma onerosa o gratuita.

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2. ¿Un contrato de arrendamiento a plazo indefinido puede ser resuelto en forma unilateral? Sí, cuando un arrendamiento es a plazo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin comunicando a la otra su decisión con una anticipación no menor a treinta días.

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