Un gran mordisco al salario

9 mar. 2014 - ro Imre Lakatos (1922-1974), alum- no de Karl Popper. Su Metodología de los programas de investigación científica dominó la discusión meto-.
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economía

| Domingo 9 De marzo De 2014

Una compleja carga fiscal CÓMO ES EL CÁLCULO

Punto de partida: remuneración bruta 1 Se restan: aportes a la seguridad social (*) Jubilación

11%

Obra social

3% 3%

PAMI

UNA CARGA DESPAREJA

HIPÓTESIS DE ACTUALIZACIÓN

A Consecuencias del decreto 1242 para asalariados con ingresos cercanos al límite de $15.000 para tributar

Comparación entre el impuesto actual y el que se pagaría en caso de que se hubiera actualizado todo el esquema por el índice de precios mayoristas

EJERCICIO ANUAL 2013

2 Se restan: deducción especial y ganancia no imponible Para salarios de $ 15.001 a $ 25.000

$ 108.242,40 anuales

Para salarios superiores a $ 25.000

$ 90.202,00 anuales

3 Se restan: deducciones declaradas Para salarios de $ 15.001 a $ 25.000 Cónyuge a cargo

$ 20.736

Hijo

$ 10.368

Otros familiar a cargo

$ 7776

Empleado 1 

Empleado 2

Salario bruto mensual 

  $ 15.000

$  15.500

Salario bruto anual (con SAC)              

$ 195.000

$ 201.500

Impuesto retenido de enero a agosto                 

$ 8652,55

$ 9572,96

$ 0,00

$ 5181,65

Concepto

Impuesto retenido de septiembre a diciembre      Total retenido por Ganancias en 2013                Sueldo neto después del impuesto                   

$ 8652,55

$ 14.754,61

$ 153.197,45

$ 152.490,39

Caso 1

Sueldo neto mensual: $ 16.000,00 Sueldo neto anual: $ 208.000,00 (12 sueldos + SAC) Soltero

Casado y dos hijos

Montos vigentes

Si se hubiera actualizado

Montos vigentes

Si se hubiera actualizado

Renta sujeta a impuesto

99.758,08

63.440,80

58.286,08

38.144,80

Impuesto determinado

22.225,00

5.781,71

10.705,80

3.433,03

31%

14%

23%

9%

Tasa

Para salarios superiores a $ 25.000 Cónyuge a cargo

$ 17.280

Hijo

$ 8640

Otros familiar a cargo

$ 6480

Caso 2 Sueldo neto mensual: $25.000 Sueldo neto anual: $325.000,00 (12 sueldos + SAC)

B Hipótesis de aumento de 15% del salario nominal aplicado desde enero de 2014

Otras deducciones (todas con topes) Intereses de créditos hipotecarios

Soltero Montos vigentes

COBRO MENSUAL

Seguros de vida y sepelio Gastos médicos

Empleado 1 

Empleado 2

$ 17.250,00

$ 17.825,00

Aportes salariales

$ 2932,50

$ 3030,25

Ganancia no imponible de ley

$ 1296,00 

$ 1555,20

Deducción especial de ley (***)

$ 13.021,50 

$ 7464,96

$ 0,00 

$ 1134,14

$ 14.317,50 

$ 13.660,61

Concepto

Renta sujeta a impuesto 234.798,40 180.440,80

Servicio doméstico

4 Resultado: ingreso imponible

Sueldo bruto

Tabla para determinar el impuesto anual Ingreso imponible (Piso) / (Tope) $ 10.000 / $ 20.000

Monto fijo + % (**) $ 900

14%

$ 20.000 / $ 30.000

$ 2300

19%

$ 30.000 / $ 60.000

$ 4200

23%

$ 60.000 / $ 90.000

$ 11.100

27%

$ 90.000 / $ 120.000

$ 19.200

31%

$ 120.000/

$ 28.500

35%

...

Impuesto retenido Sueldo neto después del impuesto

Impuesto determinado Tasa

Casado y dos hijos Montos vigentes

Si se hubiera actualizado

200.238,40 155.144,80

68.679,44

24.983,75

56.583,44

20.177,51

35%

19%

35%

19%

Caso 3 Sueldo neto mensual: $50.000,00 Sueldo neto anual: $650.000,00 (12 sueldos + SAC) Soltero Montos vigentes

Si se mantuviera el esquema actual hasta diciembre de 2014, el empleado 1 no pagaría impuestos y el empleado 2 pagaría 17.604

(*) El cálculo tiene un tope salarial que desde este mes será de $ 31.167,52 (**) Aplicado sobre el ingreso imponible que exceda del piso de cada escalón. Por ejemplo: con un ingreso imponible de $100.000 se pagan $19.200 + el 31% de $10.000 (excedente del piso de $90.000)

Si se hubiera actualizado

(***) Para quienes entre enero y agosto de 2013 no ganaron más de $ 15.000 mensuales, el monto se eleva lo necesario para que el impuesto determinado dé igual a cero

Si se hubiera actualizado

Casado y dos hijos Montos vigentes

Si se hubiera actualizado

Renta sujeta a impuesto 559.798,40 505.440,80

525.238,40 480.144,80

Impuesto determinado

170.333,44

98.019,10

35%

27%

Tasas/Escala progresiva

182.429,44 104.849,02 35%

27%

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires / Lisicky, Litvin y Asociados

Un gran mordisco al salario Viene de tapa

Por otra parte, el hecho de usar un parámetro histórico e inflexible –el nivel de ingresos percibidos de enero a agosto de 2013– para definir quiénes tributan, derivó en varias situaciones de inequidad. También desde un concepto de discrecionalidad, se redujo desde septiembre la carga fiscal para quienes habían ganado hasta agosto entre $ 15.000 y $ 25.000 (subieron las deducciones un 20%) y se excluyó del beneficio a los asalariados de mayor ingreso. El decreto hace posible que, por no haber percibido más de $ 15.000 hasta agosto de 2013, un empleado quede libre del impuesto aun cuando ahora perciba un sueldo superior a ese monto y quizá al de otro empleado que sí contribuye. La medida, además, amplió la brecha entre asalariados y autónomos, esta vez excluidos de las modificaciones. Desde el año 2000 rige una tabla que hace que a mayor ingreso se aplique una mayor tasa de imposición. El cuadro conlleva la lógica de lo progresivo, pero se cuestiona que en 14 años no se actualizaron los montos que definen en qué escalón se ubica cada contribuyente según su ingreso imponible. Al ingreso imponible se llega tras restar del sueldo bruto los aportes a la seguridad social y los montos que por ley están libres de impuesto (las llamadas ganancia no imponible y deducción especial). Se restan, además, las deducciones eventualmente declaradas por el empleado, por familiares o gastos de salud o seguros, entre otros. “La ley de Ganancias dice cómo actualizar los montos imponibles, las deducciones y la tabla de alícuotas; si el ajuste se hubiera aplicado nos habríamos ahorrado los problemas de los últimos años”, señala Andrés Edelstein, socio del área de Asesoramiento Impositivo y Legal de PwC Argentina. Pero desde 1992, la normativa vinculada a la conver-

tibilidad nacida entonces, prohíbe aplicar aun hoy el mecanismo. La ley de Ganancias estableció que debía seguirse el índice de precios mayoristas para una adecuación periódica. Cálculos elaborados para la nacion por el estudio tributario Lisicky, Litvin y Asociados muestran cómo sería el escenario de haberse hecho el ajuste. Un empleado con un salario neto anual de $ 325.000 (un promedio mensual, incluyendo aguinaldo, de $ 25.000, aunque la remuneración habitual podría ser menor ya que la cifra del año incluye cualquier otro concepto percibido), paga $ 68.679,44 de impuesto (21,1% del salario) si es soltero, y $ 56.583,44 si tiene a su cargo cónyuge y dos hijos (17,4% del sueldo). En ambos casos se aplica la alícuota máxima, que equivale a un monto fijo anual de $ 28.500 más el 35% de la parte del ingreso imponible anual que exceda de $ 120.000. Con el esquema actualizado, ambos empleados se ubicarían cuatro escalones más abajo en la tabla y pagarían una tasa marginal de 19 en vez de 35%. Según el informe, aportarían $ 24.983,75 y $ 20.177,51, respectivamente. La diferencia en la cifra de la contribución fiscal ronda el 180%, en tanto que la cantidad de dinero que llega al bolsillo se reduce, en la situación real y respecto de la hipotética, entre 12 y 14 por ciento. El efecto se comprueba para diferentes niveles de ingresos. Incluso, una remuneración neta mensual de $ 50.000 no llegaría a la máxima alícuota en un esquema actualizado. “Falta un sistema automático de recomposición de las deducciones y de la tabla de alícuotas”, advierte César Litvin, presidente del Instituto Tributario, quien considera que como el índice de precios mayoristas no refleja bien la realidad, habría que buscar otro parámetro. Advierte entonces que en los ejemplos citados se usó un criterio conservador.

Serio pero no Solemne Juan Carlos de Pablo

El juego de la condición necesaria que no es suficiente Para Lakatos, el acuerdo con Repsol es clave para volver a los mercados y emitir deuda

S

i la Argentina no acordaba con Repsol el pago por la expropiación de las acciones de YPF que estaban en su poder, no podía volver a endeudarse en los mercados internacionales de capitales. Ahora que acordó, y suponiendo que

lo desee, ¿podrá hacerlo? La distinción entre condición necesaria y suficiente resulta muy apropiada para entender la cuestión. Al respecto entrevisté al húngaro Imre Lakatos (1922-1974), alumno de Karl Popper. Su Metodología

La tasa de 35% alcanza a los solteros con un sueldo bruto mensual promedio, con el aguinaldo proporcional incluido, de $ 21.154 ($ 17.558 netos) y a los casados con dos hijos con un bruto de $ 24.174 ($ 20.065 netos), si no se declaran otras deducciones (en tal caso las cifras suben). La escasa distancia de esos números respecto de los $ 15.000 que marcan el umbral para tributar, explica por qué la alícuota máxima gana protagonismo. Diez años atrás llegaba al nivel tope de carga fiscal un soltero con un sueldo neto de $ 10.000; por la inflación, ese valor de 2004 equivale a más de $ 50.000 actuales. Por la falta de modificación de la tabla y por los últimos cambios, “las alícuotas más bajas del sistema quedaron anuladas de facto, y al pasar los $ 15.000 es muy probable quedar alcanzado por la tasa más alta; pero que todos paguen el 35% no tiene lógica”, analiza Alberto Mastandrea, del área de Impuestos de BDO. Inflación, eje de la distorsión Por su parte, la remuneración bruta más baja sujeta al impuesto era en 2007 –el año en que se aceleró la inflación– de $ 4031 para solteros y de $ 5514 para casados con dos hijos. Si se ajustan los números por la inflación de consultoras privadas, en ambos casos resulta un salario bruto bastante superior a los $ 15.000, la cifra del decreto que el Gobierno presentó como una concesión. La normativa necesita ya una adecuación, según advierte Marcos Verdún, jefe de Asesores Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en coincidencia con varios colegas. Verdún señala que quienes quedaron al margen del impuesto pueden haber cobrado gratificaciones extraordinarias que, más allá de su cuantía, estuvieron libres de la carga fiscal. Y agrega que, cerca del límite de los $ 15.000

puede haber situaciones en las que quienes tienen un sueldo bruto mayor terminan con menos dinero en su bolsillo que quienes perciben un ingreso bruto inferior. Un ejemplo para 2013: un empleado con $ 15.000 de salario bruto mensual pagó $ 8652,55 anuales (en septiembre fue exceptuado de la carga), mientras que otro con un ingreso de $ 15.500, tributó $ 14.754. Cuenta final: el empleado con sueldo bruto más bajo recibió en su billetera, en todo el año, $ 707 más que el que partió de una remuneración mayor. La distorsión se agrava si se supone que, para enero, recibieron una suba salarial de 15 por ciento. En tal caso, quien antes ganaba $ 15.000 sigue sin impuesto aunque perciba $ 17.250, mientras que quien llegó a un sueldo bruto de $ 17.825, aporta $ 1134,14 y se queda, solo en un mes, con $ 656 menos que el otro. Si bien muchos esperaban novedades normativas para 2014, hasta ahora no las hubo. Ante la necesidad de liquidar los sueldos, se toman los criterios del controvertido decreto de agosto de 2013. la nacion consultó a la AFIP respecto de posibles medidas, pero no hubo respuesta. “Por supuesto que la situación afecta el clima laboral, porque altera la equidad interna”, lamenta un directivo de recursos humanos de una firma de gran tamaño, en la que casi tres de cada diez empleados tributan con la tasa de 35 por ciento. Como la mitad quedó al margen, el restante 15% contribuye con otras alícuotas de la parte alta de la tabla. “Existen muchos ejemplos de empleados con igual ganancia neta acumulada e igual carga de familia que pagaron montos muy diferentes del tributo, según la distribución que tuvo la remuneración total entre los meses del año pasado”, afirma Osvaldo Flores, socio a cargo de Human Capital de EY Argentina. Según ejemplifica Sergio Toledo,

de los programas de investigación científica dominó la discusión metodológica hasta fines de la década de 1980. Como ocurriera con Thomas Samuel Kuhn, sus ideas fueron introducidas en el análisis económico, principalmente a través de los historiadores del pensamiento. –Usted habla del decreciente poder del rigor. Explíquese. –Las definiciones apropiadamente restringidas de los conceptos convierten a los teoremas en verdaderos; las definiciones más generales los transforman en falsos. –Deme un ejemplo. –La idea de la mano invisible, según la cual dejando que cada persona persiga lo que más le conviene se llega al óptimo, es decir, a la mejor situación dentro de lo posible, fue formulada como una intuición por Adam Smith en 1776, en La riqueza de las naciones. Dos siglos después Julio Hipólito Guillermo Olivera y Paul Anthony Samuelson la convirtieron en un teorema, al explicitar las condiciones en las cuales esa intuición es

gerente del Departamento de Impuestos de S&A Auditores y Consultores, un trabajador que ingresa este año a un nuevo empleo con una remuneración de $ 17.000, no sufrirá retenciones si entre enero y agosto de 2013 había ganado menos de $ 15.000. “En cambio, si se trata del primer empleo, al no haber parámetro de referencia se tiene en cuenta la remuneración inicial y entonces sí se tributa con un salario de $ 17.000”, dice. De igual manera, si alguien que quedó excluido obtiene una suba por un ascenso, tampoco tributa, mientras que sí podrían estar haciéndolo, con ingresos inferiores, trabajadores a quienes el ahora promovido debe supervisar. Toledo afirma que se elevará la inequidad si se mantiene el esquema anclado a salarios de un período que finalizó hace seis meses. Y cree que no sería acertado actualizar el lapso de referencia. Dice que, en cambio, se necesitan señales de una política fiscal que genere certidumbre. Para Osvaldo Purciariello, del Departamento Técnico Legal Impositivo de la firma Arizmendi, los daños de un sistema distorsivo traspasan las puertas de las empresas. Advierte que, al no cobrarse el impuesto en forma equitativa y al permitirse que, por ejemplo, se perciban altas gratificaciones libres de carga, “se perjudica el fisco y la comunidad toda, que pagará el costo”. Otro tema de vieja data es el congelamiento de los topes de deducciones que es posible aplicar, por ejemplo por los intereses de créditos hipotecarios ($ 20.000 anuales) o por seguros de vida o de sepelio ($ 996), según recuerda Litvin. Es una tema más que altera el impuesto. Lo que queda alterado, en definitiva, es el criterio que la ley consideró adecuado para definir la existencia y la fuerza de la capacidad contributiva de cada quien según su ingreso, en un esquema de carga progresiva.ß

cierta. En economía, los teoremas sirven para ayudar a entender cuándo cabe esperar que algo ocurra, y cuándo no. –¿Cuál es la diferencia entre condición necesaria y condición suficiente? –Si “X” es una condición necesaria para que exista “Y”; si “X” no existe, “Y” no puede existir, aunque que “X” exista, no necesariamente implica que “Y” exista. Por otra parte, si “Z” es una condición suficiente para que “Y” exista; si “Z” existe, “Y” existe, aunque “Y” también puede existir, aunque “Z” no exista. –Estoy mareado. Deme un ejemplo. –Cuatro guantes izquierdos son una condición necesaria para formar cuatro pares de guantes, pero no son suficientes porque si no hay cuatro guantes derechos no se pueden formar los pares. Ocho guantes izquierdos son suficientes para formar cuatro pares de guantes, pero no son necesarios porque basta con la mitad. –En la Argentina 2014, acordar

con Repsol, el FMI y el Club de París, ¿es necesario o suficiente para acceder a los mercados internacionales de capitales? –Necesario seguro, suficiente se verá. La Argentina tiene que aprender a leer los mensajes que envían los acreedores. Cuando el Club de París dice que ustedes le paguen 25% de lo adeudado, para encarrilar las negociaciones, en principio lo que los ministros de economía de los países acreedores quieren decir es: “Ya cobramos 25%, falta el 75% restante”. De ahí a que aparezca dinero fresco, puede haber un largo trecho. –¿Por qué dice eso? –Porque un gobierno que durante una década maltrató a quienes ahora, producto de las circunstancias, intenta seducir, no puede esperar que las negociaciones sean rápidas y fluidas. Podrán ser formalmente amables, pero esto no necesariamente es un buen indicador de la velocidad con la cual se consiguen nuevos fondos. –¿Cómo nos puede ir en los mer-

Autónomos, con mayores diferencias El peso del impuesto es más elevado que entre los asalariados La condición laboral hace que varíe la situación frente a Ganancias. Un autónomo tributa a partir de ingresos más bajos que un asalariado; la diferencia, prevista por ley, se amplía cuando hay cambios como el del último decreto de 2013, que alivió la carga para un grupo de empleados y jubilados y excluyó a los independientes. Un informe elaborado por los economistas Marcelo Capello y Gustavo Diarte, del Ieral, estima que este año la presión tributaria por Ganancias en el caso de un ingreso mensual de $ 20.000 será de 8,3% para los asalariados y de 21,9% para los autónomos. Para el monotributista, si se considera el pago del componente impositivo de la cuota (sin aportes a la seguridad social), el peso sobre los ingresos será de 3,2 por ciento. Según el estudio, un autónomo con un ingreso mensual de $ 17.500 pagará por Ganancias 3,2 veces lo tributado por un dependiente y 6,9 veces lo abonado por un monotributista. Una razón para la diferencia con los asalariados es que los autónomos pueden realizar más deducciones, por diferentes gastos, que un asalariado, según evalúa Andrés Edelstein, socio del área de Asesoramiento Impositivo y Legal de PwC. “Para los autónomos, los cambios del decreto 1242 no se aplicaron, pero sí se tomaron las subas de las deducciones de marzo del año pasado –recuerda–. Todavía queda la duda de si los valores dispuestos se aplican a 10 o a los 12 meses de 2013.” La referencia a esa incertidumbre tiene que ver con el carácter atípico con el que el Gobierno modificó el impuesto, que por definición es de cálculo anual, razón por la cual hasta 2012 toda modificación tuvo vigencia de enero a diciembre. Pero en 2013, la AFIP decidió tomar otro criterio.ß

cados de capitales? –Depende de las circunstancias. Quienes manejan portafolios permanentemente tienen que colocar su dinero y, por consiguiente, depende de las tasas de interés que [corregidas por el riesgo] en cada momento pueden obtener en colocaciones alternativas. –¿Les conviene a los argentinos que el Gobierno pueda acudir a los mercados de capitales? –Depende del destino de los fondos. Este Gobierno fue muy crítico del endeudamiento que ocurrió en el pasado; debería tener esto presente en sus decisiones actuales. Endeudarse para financiar déficit fiscales, resultantes del hecho de que la recaudación no cubre los gastos públicos corrientes [salarios, jubilaciones, subsidios, transferencias a las provincias, etcétera], implica volver a hipotecar el futuro. Estamos luchando para terminar de salir del anterior default, no parece una buena idea comenzar a incubar el próximo. –Don Imre, muchas gracias.ß