Un fallo judicial beneficia a los empleados fuera de convenio

24 dic. 2012 - sa “Pietsch, Graciela c/ Walmart. Argentina”, y refleja una queja por una realidad que ocurre en una gran cantidad de empresas. Con la llega-.
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economía | 15

| Lunes 24 de diciembre de 2012

Un fallo judicial beneficia a los empleados fuera de convenio salarios. Los jueces entendieron que

Subas rezagadas Aumentos promedio por industria concedidos en 2012 para los empleados fuera de convenio, según la consultora Mercer

opinión Marcelo Elizondo PArA LA NACIoN

Seguros

Agro

Química

26%

27%

25%

Tecnología

Automotriz

23%

Comercio

26%

Bancarios

Petróleo

Laboratorios

24%

25%

25%

es inequitativo que sus sueldos no suban según lo dispuesto por las paritarias Silvia Stang LA NACIoN

En una causa que ahora podría ser analizada por la Corte Suprema, la justicia laboral afirmó que resulta inequitativo e injusto otorgar al personal fuera de convenio aumentos salariales inferiores a los percibidos por los empleados que están amparados por los acuerdos entre empresas y sindicatos. Y ordenó a la firma empleadora dar un incremento adicional para compensar la discriminación a la que se consideró expuesta la persona demandante. La sentencia fue dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Pietsch, Graciela c/ Walmart Argentina”, y refleja una queja por una realidad que ocurre en una gran cantidad de empresas. Con la llegada de la inflación y la reactivación de las negociaciones colectivas, en muchos casos los ajustes para el personal fuera de convenio fueron inferiores a los acordados en paritarias. Ese hecho provocó situaciones en las que supervisores o jefes pasaron a percibir sueldos que se ubican muy levemente por encima o en algunos casos directamente por debajo de los ingresos de empleados a quienes deben controlar. Si bien en los últimos tiempos algunas firmas corrigieron casos distorsivos, una encuesta de la consultora PricewaterhouseCoopers entre 181 empleadores indica que el 57% reconoce tener superposición de sueldos derivada de las recomposiciones diferenciadas. En el fallo mencionado, que lleva las firmas de los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino, se alude a la existen-

cia de una “diferencia mínima” de ingresos entre la demandante –que tenía cargo de supervisora– y otros empleados. Según los magistrados, resulta “contrario a todo principio de racionalidad” que alguien con cargo y una antigüedad de ocho años perciba remuneraciones “levemente superiores” a las de un empleado no jerarquizado “de la primera categoría del convenio aplicable y con pocos meses de antigüedad”. El escrito califica como “claramente discriminatoria” la conducta del empleador. En sus argumentaciones, la sentencia recurre al artículo 81 de la ley de contrato de trabajo, que se refiere a la igualdad del trato debida por el empleador hacia su personal. Sin embargo, según el abogado Álvaro Galli, del estudio Béccar Varela, ni de esa disposición ni del artículo 14 bis de la Constitución surge que el empleador esté obligado a trasladar al personal fuera de convenio las subas acordadas en las paritarias. El problema es la inflación El fallo cita el artículo constitucional de garantías ciudadanas, al decir que el principio de una retribución justa “no permite que se congele el salario de los trabajadores sin convenio”. En la opinión de Galli, el tema de fondo radica, justamente, en la cuestión del poder adquisitivo. “El verdadero tema reside en determinar si los empleadores tienen obligación de adoptar medidas para evitar la pérdida de poder adquisitivo que se produce por la inflación”, consideró el abogado. En épocas sin subas de precios, el problema de la distorsión de salarios entre empleados con o sin jerarquía no se presentaba, según

Retomar la agenda del comercio y la inversión

26%

recordó Juan Carlos Cerutti, del Estudio Cerutti-Darago & Asociados. El abogado afirmó que en el origen de la diferenciación entre trabajadores dentro y fuera de convenio se entendió que los primeros necesitaban estar organizados para negociar sus beneficios, mientras que se suponía que los segundos tenían la capacidad de hacerlo solos. “Pero no necesariamente el personal fuera de convenio es sinónimo de personal jerárquico –agregó–, y hoy estos empleados han quedado desamparados.” Más allá de esa cuestión, Cerutti consideró que “la pregunta es si los jueces son quienes deben amparar o, en su caso, establecer mecanismos de aumentos salariales”. Como alternativa, señaló que quizá debería “admitirse o ampliarse la capacidad de inserción de empleados dentro de un sindicato, para que se defiendan sus derechos”. El abogado Luis Discenza, del estudio AMZ, vinculó la demanda

a los numerosos planteos por supuesta discriminación en el ámbito laboral, no sólo por cuestiones salariales sino también por motivos sindicales o de enfermedad, por citar dos ejemplos. “En mi opinión, la sentencia carece de fundamentos concluyentes para adoptar una medida tan relevante, como considerar la existencia de una conducta discriminatoria”, afirmó. Las demandas por discriminación se convirtieron, en los últimos años, en uno de los temas de mayor preocupación en las empresas. Por esa razón, Discenza consideró que cuando surgen condenas “no fundadas adecuadamente”, existen lesiones que van más allá de lo económico para quien las sufre, sino que también provocan conflictos con los empleados de la empresa. Tras el fallo de la Sala VIII, deberá resolverse ahora la presentación de un recurso extraordinario, que busca que la Corte aporte su visión sobre el tema.ß

E

l poder pasará a estar en las redes y la coaliciones en un mundo multipolar”, sostiene avizorando 2030 una evaluación del Consejo Nacional de Inteligencia de Estados Unidos. En realidad, está volviendo a las fuentes: ya hace casi veinte siglos la carta del apóstol Santiago aseveraba que cuando hay discordia y rivalidad hay también desorden y maldad, mientras la sabiduría es ante todo pura, pacífica, benévola y conciliadora. ¿Cómo está ingresando la Argentina en este ciclo? Parece que por el lado de la confrontación y la controversia. En 2012, nuestras relaciones económicas con el mundo no han tenido avances en el plano financiero, ya que permanecemos fuera de los mercados internacionales, a la vez que nuestro país ha seguido lejos de la gran agenda de inversión extranjera, que en 2006 representaba un porcentaje del PBI que duplicaba el actual y que es preciso advertir que en el último lustro ha sido la mitad que la que recibió Chile o dos tercios que la de Colombia. Pero en ese plano, la regla ha sido la confrontación. Sumando las denuncias recíprocas con la Unión Europea y Estados Unidos (además de otros 13 países de cuatro continentes que se han presentado contra la Argentina) ante la oMC, los críticos documentos por nuestro proteccionismo esquivo a las normas internacionales en el G-20, las afectaciones a acuerdos internacionales vigentes con México, España y Chile, las célebres discusiones por nuestros límites al comercio en el seno del Mercosur, las pendientes resoluciones de conflictos en el Ciadi (donde también desembarcó el problema por la expropiación de YPF) y la cesación de pagos con el Club de París (integrado por 19 países de cuatro continentes), la Argentina mantiene serias disidencias con casi medio centenar de países, que además reciben el 65% de nuestras exportaciones de bienes (que en 2012 han estado poco por encima de los US$ 80.000 millones y a las que hay que agregar

las exportaciones de servicios que rondaron los 14.000 millones). El Global Trade Alert, desarrollado por el Centro de Investigación de Política Económica, patrocinado por diversos organismos multilaterales, ha ubicado a la Argentina en el tope de los países que más restricciones “discriminatorias” aplica al comercio (168 medidas desde 2009). En la misma línea puede agregarse que de los 30 principales emisores de inversión extranjera directa en el mundo, la Argentina está teniendo conflictos de diversa índole con 22 países (que representan el 75% del total de inversión global). Es curioso que mientras es de interés de nuestro país recuperar soberanía, al abrir conflictos queda más a merced de reacciones sobre las que poca influencia puede ejercerse. La diferencia del acuerdo sobre el desacuerdo es que en el primero podemos participar en algo del resultado final, mientras que en el desacuerdo son fuerzas exógenas las que vienen contra nosotros. William Uri enseña que las organizaciones de todo tipo, sean empresas o países, cuando prosperan, han comprendido que en la economía del conocimiento es necesario derribar barreras y todo aquello que interfiera en el proceso de compartir conocimiento, a través del cual se genera riqueza, y agrega que mientras las organizaciones piramidales fortalecen fronteras, las basadas en redes apuntan a borrarlas, creando conexiones que logran éxito. La Argentina, el octavo país del mundo en territorio, un gran actor en la generación de alimentos y sus insumos y una futura potencia en minería y energía, y que genera talento desde sus diversidades, es un país llamado a sentarse a hacer su parte en la gran negociación cotidiana global, y lograr así una mayor participación en los procesos creadores mundiales. Será mejor que ya no se nos tenga en cuenta en los tribunales y sí en los foros y grupos de negociación del futuro. En los primeros, mejor que ganar es no estar, y en los segundos, como advertía Chesterton, el silencio sería la réplica más aguda.ß El autor es gerente general de la consultora DNI