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Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potosí a emitir la declaratoria del área natural protegida en la categoría de área de protección de flora y fauna de ...
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TERCERA COMISIÓN

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HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Dictamen 6

PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potosí a realizar las investigaciones y consultas necesarias para declarar área natural protegida, en la categoría de área de protección de flora y fauna, a la Sierra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Química Mexicana, S.A. de C.V., en la zona conurbada de San Luis Potosí.

HONORABLE ASAMBLEA: A la tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la siguiente proposición: "Punto de Acuerdo de la Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potosí a emitir la declaratoria del área natural protegida en la categoría de área de protección de flora y fauna de Sierra de Álvarez y que realicen las supervisiones correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar la responsabilidad ambiental o penal por los delitos de contaminación de agua y suelo de la empresa Cal Química Mexicana, S.A. de C.V., ubicada en la zona conurbada de San Luis Potosí." Con fundamento en los artículos 78, fracción 111 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicable a la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 175, 17~ y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con los siguientes:

l. ANTECEDENTES A. la proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el 17 de mayo de 2017.

B. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de la citada proposición y expresaron observaciones y comentarios a la misma. 11. CONTENIDO

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TERCERA COMISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRJCULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Dictamen 6

PODER LEGISLATIVO FEDERAL CO MISION PERMANENTE

Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al EJecutivo Federal y del estado de San LUis Potosi a realizar las investigaciones y consultas necesanas para declarar area natural proteg1da. en la categoría de area de protección de flora y fauna, a la S1erra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Química Mex1cana , S.A. de C.V , en la zona conurbada de San Luis Potosi.

La proponente plantea por objeto, la Declaratoria del Área Natural Protegida "Sierra de Álvarez" en la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, co n el argumento de que en el año 2000 "se recategorizó la Zona como Área de Protección de Flora y Fauna", mediante un Acuerdo y no con una Declaratoria co nforme lo esta blecen los Artículos 54, 57 y 60 de la Ley General del Equi librio Ecológico. En este orden de ideas, plantea la proponente que '' ... al no apli carse lo establecido en la LGEEPA, tampoco se cuenta con un Programa de Manejo, incumpliendo c::o n lo establecido en el artículo 65 de la misma ley ... ". Concluye la exposición argumentando que " ... se requiere que se realice la Declarato ria por parte del Ejecutivo Federa l y contar con un Plan de Manejo que establezca la zonificación oficial que defina jurídicamente las actividades permitidas y prohib idas en la región afectada. Y en tanto esto se cump le atendiendo lo qu e establece la normatividad en la materia, es necesario se rea lice una investigación para establecer la responsabilidad de la empresa y, en su caso, se lleven a cabo acciones de restauración y mitigación en zonas afectadas ...". En razó n de lo anterior, se estima procedente puntualizar las propuestas contenidas en el punt o de acuerdo en comento, qu e a la letra señala: . Prim ero . La Comisión Perman ente del H. Congreso de la Unión exho rta al t itular del Poder Ejecutivo Fed eral para qu e a través de la Secretaría de M ed io Amb'iente y Recursos Naturales y la Procuraduría Fed eral de Protección al Ambiente, se haga la Declaratoria del Área Natural Protegida "Sierra de Álvarez" en la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, en San Luis Potosí y se publiq ue el Programa de Manejo como lo establece la Ley General del Equilibrio Eco lógico y Protección al Amb iente dadas las afectaciones a los ecosistemas y a la población por las actividades de la em presa Ca l Qu ímica Mexicana S.A. de C.V, siendo necesario realizar las supervisiones correspo ndientes para investigar y en su caso sancion ar la responsabilidad ambienta l o penal por los delitos de contaminación de agua y suelo, así como la af ectación a la f lora y fauna en la zona urbana y co nurbada de Sa n Luis Potosí, así como en el t erritorio del Área Natural Protegida "Sierra de Álvarez" .

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PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potosí a realizar las investigaciones y consultas necesarias para declarar área natural protegida, en la categoría de área de protección de flora y fauna. a la Sierra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Química Mexicana, S.A. de C.V., en la zona conurbada de San Luis Potosí.

Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luís Potosí, para que a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y a los Municipios donde opera la empresa calera Cal Química Mexicana S.A. de C.V inspeccionen la contaminación provocada por la producción y manejo de residuos peligrosos así como el uso de suelo en las zonas de explotación y extracción donde opera dicha empresa.

111. CONSIDERACIONES Primera. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda. La Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, es competente para conocer y dictaminar esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 175 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y demás correlativos. Tercera. Los integrantes de esta dictaminadora coincidimos en la importancia respecto del abatimiento de la deforestación y la contaminación de acuíferos como en el ecosistema en comento, en lo general de aquella Entidad Federativa, por lo que del análisis del marco jurídico vigente en este rubro, concluimos que de conformidad con el Artículo 57 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), entre otros ord~namientos, corresponde al titular del Ejecutivo Federal expedir la declaratoria de las áreas naturales protegidas, como facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo Federal. Cuarta. Asimismo, la proponente alude en el Resolutivo Primero que, "se publique el Programa de Manejo como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente". A lo que los integrantes de esta dictaminadora concluimos que si bien es cierto que los Artículos 47

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ARTfCULO 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones 1 a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables. :

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Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potosi a realizar las investigaciones y consultas necesarias para declarar área natural protegida, en la categoría de área de protección de flora y fauna. a la Sierra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Química Mexicana, S.A. de C.V., en la zona conurbada de San Luis Potosí.

BIS, 47 BIS 1 y 60 2 de la LEGEEPA, establecen la existencia de programas de manejo, también lo es que se mandata dicho establecimiento a partir de la existencia la declaratoria del área natural protegida. Por lo que, al estar relacionada esta parte del resolutivo con la eventual declaratoria, el Programa de referencia resulta contingente a la misma, y no previo.

Quinta. Por lo que hace a la propuesta de "realizar las supervisiones correspondientes para investigar y en su caso sancionar la responsabilidad ambiental o penal por los delitos de contaminación de agua y suelo, así como la afectación a la flora y fauna en la zona urbana y conurbada de San Luis Potosí, así como en el territorio del Área Natural Protegida "Sierra de Álvarez". Esta Comisión observa que es legalmente procedente, de conformidad con la fracción VIl del Artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuanto a las facultades de la SEMARNAT, así como los Artículos 169, 190, 193 y 202, de la LEGEEPA en cuanto a las facultades de la PROFEPA, en el contexto supra descrito. Sexta. Respecto de la propuesta de "exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luís Potosí, para que a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y a los Municipios donde opera la empresa calera Cal Química Mexicana S.A. de C. V insp.eccionen la contaminación provocada por la producción y manejo de residuos peligrosos así como el uso de suelo en las zonas de explotación y extracción donde opera dicha empresa." (SIC). Los integrantes de esta Tercera Comisión dictaminadora, coincidimos en la importancia de reconocer el impacto de la producción y manejo de residuos peligrosos, y concluimos que en el ámbito local, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luís Potosí y la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de dicha entidad, tienen facultad expresa para inspeccionar la contaminación provocada por la producción de manejo y residuos peligrosos en su ámbito local, de conformidad con las fracciones 11, V, VI, X, XVI del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de San Luis Potosí, por lo que esta Comisión considera que es procedente el exhorto del resolutivo Segundo. Séptima. De conformidad con los datos vertidos por la proponente, esta Comisión se suma a la preocupación que anima a la proponente especialmente por cuanto hace a la urgencia de realizar 2

ARTÍCULO 60.- Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones 1a VIII del artículo 46 de esta Ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos: l. a IV... V.- Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área.

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Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potosí a realizar las investigaciones y consultas necesarias para declarar área natural protegida, en la categoría de área de protección de flora y fauna, a la Sierra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Química Mexicana, S.A. de C.V., en la zona conurbada de San Luis Potosí.

trabajos de inspección en la zona de actividad de la empresa Cal Química Mexicana S.A. de C.V., donde se presume que hay contaminación provocada por la producción y manejo de residuos peligrosos de dicha empresa. Por lo anterior expuesto, la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, consideran que la presente Proposición con Punto de Acuerdo es procedente, por lo que se somete a consideración del Pleno, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. La Comisión Perrrianente del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se haga la Declaratoria del Área Natural Protegida "Sierra de Álvarez" en la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, en San Luis Potosí. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H~ Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección Ambiental, a realizar las supervisiones correspondientes para investigar y en su caso sancionar las responsabilidades que por los delitos de contaminación de agua y suelo correspondan, así como la afectación a la flora y fauna en la zona urbana y conurbada de San Luis Potosí, en el territorio "Sierra de Álvarez". TERCERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del estado de San Luís Potosí y a los municipios de la Sierra de Álvarez, en el marco de sus respectivas competencias, a que inspeccionen la producción y manejo de residuos peligrosos, así como el uso de suelo en las zonas de explotación y extracción donde opera la empresa calera Cal Química Mexicana S.A. de C.V.

Suscriben a este dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas. Sala de sesiones de la tercera Comisión de la Comisión Permanente, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. S

TERCERA COM ISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLI CAS Dictamen 6 Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potos1 a real1zar las Investigaciones y consultas necesarias para declarar área natural protegida, en la categoría de área de protecc1on de flora y fauna, a la Sierra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad amb1ental de la empresa Cal Química Mexicana. SA de C V . en la zona conurbada de San Lu1s Potosi.

PODER LEG ISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

TERCERA COMISIÓN

Legislador/a

A favor

En Contra

Abstención

SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO

Presidente

~~l SEN. MARCO ANTONIO O LVERA ACEVEDO

Secretario

~

DIP. MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS

Secretaria

-

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SEN. DOLORES PADIERNA LUNA

Secretaria

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TERCERA COMISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Dictamen 6 Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al E¡ecutivo Federal y del estado de San Luis Potosi a realizar las 1nvestigac1ones y consultas necesanas para declarar área natural protegida, en la categoría de área de protecc1ón de flora y fauna. a la Sierra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Quím1ca Mexicana , S.A. de C.V , en la zona conurbada de San LUIS Potosi.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL COM ISION PERMANENTE

A favor

En Contra

Abstención

\

~ SEN. MAR[A VERÓNICA MARTfNEZ ESPINOZA Integrante

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'

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DI P. YERICÓ ABRAMO MASSO Integrante

DI P. JOSÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA Integrante

DI P. JOSÉ HUGO CABRERA RUIZ

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~ Integrante

AGOITIA Integrante

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TERCERA COMISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Dictamen 6 D1ctam~n con punto de acuerdo por el que se exhorta al E¡ecut1vo Federal y del estado de San LUIS Potos1 a realizar las 1nvest1gac1ones y consultas necesanas para declarar area natural protegida . en la categoria de area de protección de flora y fauna a la S1erra de Álvarez y que realice lo conducente para Investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Qu!m1ca Mex1cana. S.A. de C V . en la zona conurbada de San LUis Potosi.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

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legislador/a

En Contra

Abste nción

~,

DIP. MARfA DEL CARMEN PINETE VARGAS Integrante

DIP. LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA Integrante

ALLE Integrante

SEN. FERNANDO MAYANS CANABAL Int egrante

SEN. CARLOS A LBERTO PUENTE SALAS Integrante

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PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y del estado de San Luis Potosi a realizar las investigaciones y consultas necesarias para declarar área natural protegida, en la categoría de área de protección de flora y fauna, a la Sierra de Álvarez y que realice lo conducente para investigar la responsabilidad ambiental de la empresa Cal Química Mex1cana, S.A. de C.V. , en la zona conurbada de San Luis Potosí.

Legislador/a

A favor

DIP. EMILIO SALAZAR FARÍAS Integrante

ll

En Contra

Abstención

1\...I(C'Í\../

DI P. ROCÍO NAHLE GARCÍA Integrante

Integrante

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