No
MINISTERIO DE SALUD
B3 - 2014 hipes/4
9\fl,OCA Deic1c2.,‘ /1-a,
tea,
y
‘,4
MA kzo ,47 2011
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2014/MINSA, de fecha 10 de febrero de 2014, se dispuso por el plazo de quince (15) días, la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta hrip://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp; a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo
[email protected].; L. HERRERA S.
A. NAME ERO G.
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo 001-2009-JUS, establece que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante documento de visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, expresa la necesidad de extender el plazo de pre publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo, establecido en la Resolución Ministerial N° 118-2014/MINSA, lo que permitirá un tiempo adicional para que las personas interesadas puedan evaluar y brindar sus aportes al citado proyecto de Reglamento; Que, en ese sentido, resulta conveniente emitir el acto resolutivo que disponga, la prórroga del plazo señalado en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1182014/MINSA por treinta (30) días hábiles adicionales; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Gestión d- Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Salud de
H. Reboza 1.
E. Gacela Cabrera
las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; L. HERRERA S.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 118-2014/MINSA, que dispuso la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, por treinta (30) días hábiles adicionales, a efecto de recibir más sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud
H. Rebaza l.