MINISTERIO DE SALUD
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tea, 11 ck 1`16122 o dee 2011) Visto, el Expediente N° 13-106962-001 que contiene los Oficios N°s: 13382, 11854 y 14267-2013-PPS/MINSA, remitidos por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P de fecha 3 de junio de 2002, se impone a la señora Liliana Consuelo Carrasco Delgado, Directora General de Administración del Instituto Nacional de Medicina Tradicional -INMETRA - ente fusionado al Instituto Nacional de Salud, la sanción disciplinaria de destitución, prevista en el literal d) del artículo 26 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por encontrarse incursa en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28 de la acotada norma, por negligencia grave e irregularidades en el ejercicio de sus funciones; Que mediante Resolución Ministerial 1274-2002-SA/DM, de fecha 2 de agosto de 2002, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Liliana Consuelo Carrasco Delgado contra la Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P; D. CESPEDES
Que, mediante Resolución Quince, de fecha 30 de noviembre de 2007, del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, ratificada por Resolución Número Seis, de fecha 23 de abril de 2009, de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declara la nulidad de la Resolución Ministerial 1274-2002-SA/DM de fecha 2 de agosto de 2002, que confirma la edida disciplinaria de destitución impuesta a la demandante Liliana Consuelo Carrasco Delgado; y se dispone cumpla la demandada con emitir nueva resolución de sanción eniendo presente los fundamentos expuestos en la mencionada resolución y ordena la restitución de la demandante en sus funciones y cargo, o en uno similar; Que, a través del Oficio N° 1238-2013-J-OPE/INS, de fecha 20 de septiembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud — INS solicita a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud informar al Ministerio de Salud la necesidad del cumplimiento de mandato judicial en el extremo de declarar la nulidad de la Resolución Ministerial 1274-2002-SA/DM de fecha 2 de agosto de 2002, resolución que confirma la medida disciplinaria de destitución; Que, mediante documento de visto, la Procuradora Adjunta de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud remite la solicitud efectuada por el INS según lo señalado en el considerando precedente, a fin que se cumpla con el mandato judicial dispuesto en el
marco del proceso contencioso administrativo seguido por la- señora Liliana Consuelo Carrasco Delgado sobre nulidad de resolución de acto administrativo; Que, ante la consulta formulada por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 323-2013-OGAJ/MINSA, respecto a que la Resolución Quince del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, no habria declarado la nulidad de la Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P que impuso a la señora Liliana Consuelo Carrasco sanción disciplinaria de destitución; la Procuraduría Pública mediante Oficio N° 14267-2013-PPS/MINSA precisa que, la sentencia ejecutoriada sí ha declarado la nulidad de la Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P, como consecuencia lógica de haberse declarado la nulidad de la Resolución Ministerial 1274-2002-SA/DM. Asimismo, la sentencia ejecutoriada en la parte final del considerando 2.6 señala textualmente: "de lo cual se concluye que la Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P del 3 de junio de 2002 ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444"; Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General considera a la nulidad como un remedio jurídico aplicable a un acto administrativo manifiestamente inválido, la cual debe ser declarada por la autoridad administrativa. La nulidad sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, en este caso, la Ministra de Salud; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es vicio del acto administrativo, que causa la nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; entre otras causales; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro; Que, considerando que la declaración de nulidad de la Resolución Ministerial 12742002-SA/DM deriva de un mandato judicial, sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, prescribe que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; D. CESPEDB P.
Que, en concordancia con lo prescrito en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Ministerial 1274-2002-SA/DM, así como de la Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P y de todos los actuados que se vinculen con ambas Resoluciones, a fin que el proceso administrativo disciplinario contra la o señora Liliana Consuelo Carrasco Delgado, ex Directora General de Administración del Instituto Nacional de Medicina Tradicional —INMETRA, se retrotraiga al momento anterior de o t la imposición de sanción, debiéndose tomar en cuenta los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad; Que, acorde a lo señalado por el Procurador Público del Ministerio de Salud en los documentos de visto, resulta necesario dar cumplimiento a la Resolución Quince del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, ratificada por la Resolución Número Seis, de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Con el visado del Procurador Público del Ministerio de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-20052
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SA y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad de la Resolución Ministerial 1274-2002-SA/DM de fecha 2 de agosto de 2002, así como de la Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P de fecha 3 de junio de 2002, y de todos los actuados que se vinculen con ambas Resoluciones; en consecuencia, disponer que el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra la señora Liliana Consuelo Carrasco, se retrotraiga al momento anterior a la imposición de la sanción contenida en la Resolución Viceministerial 160-2002-SA-P, debiéndose remitir los actuados al Instituto Nacional de Salud para el trámite correspondiente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa en la presente Resolución Ministerial.
D. CES álE d M.
Artículo 2°.- Notificar a la interesada, al Instituto Nacional de Salud y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud la presente Resolución Ministerial de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud