Sesion N°10


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Operaciones dentro del Módulo - Tesorería II

• Luego se realiza la devolución en el expediente origen (1236), del mismo ejercicio, registrando en el documento “A” el código 082, con el número secuencial generado anteriormente (20130066).

• Al ser Aprobado, el monto Por Devolver se extingue, por lo tanto el usuario podrá realizar otro girado con código 082.

• Se tienen que revisar la fase: Compromiso Anual, correspondiente a la devolución efectuada para verificar el “Estado”. Posteriormente será aprobará.

• 2.-Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes, ejercicios anteriores. • Se registra en la fase Girado, Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, en el expediente de una planilla del año 2013; el mismo que genera el techo del monto a devolver. Se genera automáticamente un número secuencial, seleccionar el Concepto 018. Luego se firma electrónicamente por los responsables. En la parte inferior mostrará el monto a devolver.

• Se procede a efectuar la devolución en el expediente del registro de origen (año anterior), utilizando el Código 082 y el número automático generado (20130070). Esta devolución no rebaja la ejecución presupuestal.

• Para el Gasto, se selecciona la Div. 161 Operaciones sin Cheques, Rb. 88, Sin Banco. En el Doc. B, usar el Código 082. • Al aprobarse el Girado, se saldará el monto de la devolución.

• 4.-Retenciones al TP por Responsabilidad Fiscal. • Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, número automático dado por el sistema, Concepto 001, firmado electrónicamente por dos responsables. A partir del año 2013, no se permite registrar este tipo de giro con cheque y T6.. • Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no generan secuencia de devolución.

• 5.-Retenciones al TP por Fondo de Pensiones Decreto Ley Nº 20530. • Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc. B: Código 082 Operaciones sin Cheque; número automático dado por el sistema, Concepto 002, firmado electrónicamente por dos responsables. A partir del año 2013, no se permitirá registrar este tipo de giro con cheque y T6. • Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no generan secuencia de devolución.

B.-CASOS REVERSIONES AL TP Papeleta de Depósito -T6

• El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente se aprobará.

• 2.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en ejercicios anteriores. • Desde el registro de origen (año 2012). • En este registro no hay rebaja presupuestal. Asimismo, la Papeleta T6 no muestra los cambios hechos en la nueva versión, por tratarse del año 2012.

• 3.-Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen. • Se registra el Ingreso, Determinado y Recaudado, usando el T. O. “YG”, Rb. 88, Doc. A: 000, Clasificador: 0, Div. 137 (Recuperación de Pagos del Ejercicio Anterior-R.O.), o 136 Cargas Diferidas (viáticos).

• Luego se registra el Gasto, Compromiso y Devengado, Documento A: 000, Div. 056 (Giro al Tesoro Público por Reversión de Fondos y/o Transferencias), Meta: 0.

• En El Girado, se emplea del Doc. A: 000, Banco: Sin Banco, y estando el Girado en P, se le da clic derecho a la fase y en la opción Depósito T6 se genera la Papeleta respectiva, con Tipo Depósito: E, cuenta de TP, Concepto: 018 (Reversiones por menores gastos).

• Se procede a verificar la Papeleta T6 en la ruta: Procesos/Hoja de Trabajo T6, Se llenan los datos que faltan y se imprime el documento. Finalmente, se regresa al Registro SIAF, se habilita para envío y se transmite.

• 4.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7 (CUT) • Se registra con Doc. A, Código 099 Papeleta de Depósito T6, se debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente se aprobará ésta secuencia.

• Como se observa, desde el año 2013, se han adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y Estado.

• 5.-Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta corriente del Rb. 09 (TR 0). • En este caso, el usuario ha realizado el deposito en la Cuenta Central RDR, TR. 0. • Se procede a registrar el importe depositado en la CC. RDR con un YG, para registrar el ingreso, con Div. 104 Recepción de Ingresos Varios.

• Luego se registra el gasto para obtener el cheque que será depositado al Tesoro Público. Se emplea la Div. 049 Cancelación de Cuentas por Pagar. • Finalmente, se procede a realizar la devolución con el cheque obtenido; si hubiera un registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 1. Si no existiera registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 3.

• 4.-Anulación por devolución de ingresos de ejercicios anteriores. • Cuando se trate de una anulación de devolución de ingreso del ejercicio anterior, se tiene que anular en el registro de origen (año anterior), a fin de eliminar el cheque emitido.

• Adicionalmente, se tendrá que efectuar un registro de ingreso en el ejercicio actual, con clasificador Saldo de Balance (1.9.11.11). Sin Banco (Banco 000). • Se hace el registro de ingreso que regularizará la ejecución presupuestaria del presente ejercicio (2013). Esto permitirá contabilizar dicho ingreso presupuestal.

• Consecuencia del registro de año anterior en el presente ejercicio (2013): No permite contabilizar la anulación de la devolución con fecha actual en un expediente del año anterior. Esta operación contable va a mostrar una validación, sin embargo va a permitir cerrar.

• 4.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7 (CUT) • Se registra con Doc. A, Código 099 Papeleta de Depósito T6, El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta secuencia.

• Como se observa, desde el año 2013, se han adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y Estado.

• 5.-Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta corriente del Rb. 09 (TR 0). • En este caso, el usuario ha realizadoel deposito en la Cuenta Central RDR, TR. 0. Se procede a registrar el importe depositado en la CC. RDR con un YG, para registrar el ingreso, con Div. 104 Recepción de Ingresos Varios.

• Luego se registra el gasto para obtener el cheque que va a ser depositado al Tesoro Público. Se emplea la Div. 049 Cancelación de Cuentas por Pagar. • Finalmente, se procede a realizar la devolución con el cheque obtenido; si hubiera un registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 1. Si no existiera registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 3.

C.-DEVOLUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

• 1.- Devolución de Gasto con afectación presupuestal (en efectivo o depósito a la cuenta de RDR) de ejercicios anteriores – Rubro 09, TR. O. (saldo balance).

• 3.-Devoluciones de Ingresos de ejercicios anteriores. •

Se utiliza la Cuenta Central de RDR.

• 4.-Anulación por devolución de ingresos de ejercicios anteriores. • Cuando se trate de una anulación de devolución de ingreso del ejercicio anterior, se tiene que anular en el registro de origen (año anterior), a fin de eliminar el cheque emitido.

• Adicionalmente, se tendrá que registrar un expediente de ingreso en el ejercicio actual, con clasificador Saldo de Balance (1.9.11.11). Sin Banco (Banco 000). • Se registra el expediente de ingreso que regularizará la ejecución presupuestaria del presente ejercicio (2013). Esto permitirá contabilizar dicho ingreso presupuestal.

• En el ejercicio vigente (2013): No permite contabilizar la anulación de la devolución con fecha actual en un expediente del año anterior. Esta operación contable va a mostrar una validación, sin embargo va a permitir cerrar.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Tratamiento de la Documentación Sustentatoria • La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como comprobantes de pago autorizados por SUNAT, vouchers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la UE, dependencia u organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación. • El uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de la DGETP.

Cambio de los Responsables de la Administración de los Fondos Públicos • Cuando, por mandato de resolución administrativa o judicial, resulte procedente la remoción, suspensión temporal o separación de los servidores que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe asegurar la designación del sustituto con la debida oportunidad, a través de las instancias pertinentes, procediéndose a la entrega formal de las existencias de dichos fondos y valores al sustituto.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos • La DGETP dispone la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados.

LEY Nº 30231 - Ley que establece medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos en los gobiernos regionales y gobiernos locales así como para asegurar la prestación de los servicios a la población. “...establecer medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos en los gobiernos regionales y locales, que se encuentren bajo los alcances del artículo 53 del TUO de la Ley 28693, mantener la adecuada ejecución del gasto, así como para garantizar la prestación de servicios por parte de las entidades, a favor de la población. …con la finalidad de mantener la operatividad del gobierno regional y gobierno local correspondiente, así como mantener la adecuada ejecución del nivel de gasto, garantizando la prestación de servicios públicos a favor de la población, créase una unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especia…”.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Modificación del Registro Único del Contribuyente (RUC) • Únicamente en casos de errores materiales podrá modificarse el RUC del proveedor procesado en el SIAF-SP en la etapa del Compromiso. Este procedimiento sólo podrá ser realizado con la debida sustentación por el Director General de Administración o por quien haga sus veces, para cuyo efecto accederá con su respectiva clave electrónica. En tanto la DGETP no haya asignado la mencionada clave electrónica, la modificación del RUC será efectuada previa solicitud expresa y debidamente sustentada a dicha Dirección General. Cuentas bancarias para Mancomunidades Municipales • Las Mancomunidades Municipales se sujetan al procedimiento establecido por la DGETP para la apertura de las cuentas bancarias en el Banco de la Nación; dichas cuentas corresponderán únicamente a la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias

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