Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
Son 11: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública
Marco Legal derogado: Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Reglamento del D.L. 1017. Marco Legal vigente: Ley N° 30225 publicado el 11.07.2014. Decreto Supremo N° 350-2015-EF: Aprueba Reglamento. Se publicó el 10.12.2015. Entró en vigencia el sábado 09 de enero de 2016 (comunicado publicado el 04.01.2016)
Gestión por Resultados: Pone el acento en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios.
Ámbito de aplicación: Todas las contrataciones de bienes, servicios u obras cuyo pago se asume con fondos públicos y que realizan todos los entes públicos.
o
Supuestos excluidos del ámbito de aplicación: Sin supervisión. Con supervisión del OSCE: Contrataciones = o < 8 UIT´S (S/ 31,600), salvo Acuerdo Marco. Principios: Sirven de criterio interpretativo e integrador para aplicar la normativa y como parámetro de actuación para los actores.
Libertad de concurrencia
Igualdad de trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Eficacia y Eficiencia
Vigencia tecnológica
Sostenibilidad ambiental y social
Equidad
Impedimentos para contratar con el Estado: Incluye contrataciones = o < 8 UIT´s (S/ 31 600,00). Involucra a participantes, postores o contratistas.
Se mantiene lo ya dispuesto. Denominador común para autoridades: 12 meses de haber dejado el cargo. Se extiende en el ámbito y tiempo establecido para los cónyuges, conviviente los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad (extensión por parentesco).
EL Organismo Supervisor Contrataciones del Estado – OSCE:
de
Velar y promover contrataciones eficientes.
Proponer modificaciones normativas.
Emitir Directivas (sirven de orientación).
las
Supervisar contrataciones (de oficio o a pedido de parte). Suspender procedimientos de selección (acciones coercitivas).
EL
Consejo Monitoreo de Públicas:
Detecta
fraude públicas. MEF
Multisectorial de las Contrataciones
y denuncia actos de corrupción, y colusión en contrataciones
(preside) , OSCE, Dirección Nacional de la PNP.
INDECOPI,
1.
Titular de la Entidad (Comunicado publicado el 04.01.2016)
2.
Área usuaria (dependencia cuyas necesidades pretenden atendidas. Supervisa contrato.)
3.
Órgano encargado de las (gestión de abastecimiento)
4.
Comité de Selección. (selecciona al proveedor)
ser
contrataciones
La responsabilidad por las contrataciones se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
El Titular de la Entidad NO PUEDE DELEGAR (Artículo 8° de la LCE):
Declaración de nulidad de oficio. Autorización de prestaciones adicionales de obra. Aprobación de contrataciones directas, con salvedad. Aprobación, modificación y exclusión de una ficha de homologación (Artículo 11° del RLCE). Ejecución de obras por concurso oferta (Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del RLCE). Estas acciones las realiza mediante resolución.
Otras acciones que asume responsabilidad el Titular de la Entidad, pero que podrían ser objeto de delegación de facultades :
Responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. Proceso de estandarización. Supervisar integración de Bases.
Aprobación de ofertas que superan el valor estimado, salvo se reduzca oferta. Encargos a otras Entidades. Resuelve recurso de apelación derivados de encargos, según corresponda.
Responsabilidad de tramitar documentación de apelaciones cuyo valor estimado o referencial sea > 65 UIT´s (S/ 256 750,01). Deslinde de responsabilidades por incumplimientos de resoluciones del Tribunal. Responsabilidad por negarse a contratar.
Aprobaciones por prestaciones adicionales hasta el 25%. Modificación contractual que implique la variación del precio. Pronunciamiento sobre observaciones de recepción de obra. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, sobre la base de criterios de costo – beneficio, así como los costos y riesgos de no adoptar la decisión.
Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o que dada su especialidad y funciones canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. Colabora y participa en la planificación de las contrataciones. Asume la supervisión de la ejecución del contrato, salvo cuando se le haya asignado tal función a otro órgano. Emite la conformidad.
El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento.
Para el cuadro consolidado de las necesidades: consolida y valoriza las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras conjuntamente con el OEC. Para el PAC: con el OEC determina el valor estimado de las contrataciones y el costo programado.
• • • •
Se determina en el ROF. Tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra:
el trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, distintas a lo determinado para el área usuaria.
Los servidores del OEC que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE. Elabora el cuadro consolidado de las necesidades. Elabora y ajusta el proyecto del PAC. En la homologación emite informe de pluralidad de postores.
Determina valor estimado y valor referencial. Determina la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad para efectuar procedimientos de selección según relación de ítems. Lleva un expediente del proceso de contratación, con la documentación de las actuaciones realizadas desde el requerimiento hasta el cumplimiento total de las obligaciones, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda.
Tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.
Tiene a su cargo: la subasta inversa electrónica (podrá designarse CS), la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general (podrá designarse CS), la comparación de precios y la contratación directa.
Elabora informe que sustenta propuesta de su uso en la Licitación con precalificación. En comparación de precios elabora un informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección.
Verifica que los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. Ejerce aquellas funciones que coordinación con el área usuaria.
asume
en
Se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del OEC.
OBLIGATORIO • Licitación pública, • concurso público y • la selección de consultores individuales
CS
POTESTATIVO • Subasta inversa electrónica, • adjudicación simplificada. CONFORMACIÓN
3 Miembros. 1 del OEC 1 conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo en consultoría y ejecución de obras: 2. Pueden ser expertos independientes o de otros entes.
Designación por escrito, consignando nombres y apellidos completos. Suplente actúa ante ausencia del titular y se debe evaluar para deslindar responsabilidad. Son solidariamente responsables. Acuerdos por unanimidad o mayoría. No hay abstención. Decisiones en actas. Normativa no dispone libro de actas.
La designación es irrenunciable.
Notificación a cada uno de los miembros.
No hay plazo para instalación.
Se elimina el Comité de carácter permanente.
No puede alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.
Impedimentos para integrar Comité de Selección:
Titular de la Entidad.
Servidores públicos que tengan atribuciones de control y fiscalización, salvo cuando perteneciendo al órgano de control es miembro con conocimiento técnico. Los que aprobaron expediente de contratación, designado comité de selección, aprobación de documentos del procedimiento de selección, referido al proceso de contratación.
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Licitación Pública: Comité de Selección Concurso Público: Comité de Selección Adjudicación Simplificada: OEC ó CS Selección de consultores individuales: Comité de Selección Comparación de precios: OEC. Es electrónica. Subasta Inversa Electrónica: OEC ó CS Contratación Directa: OEC Tratándose de obras y consultoría de obras siempre habrá CS.
Es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tienen por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones con el Estado. Las Entidades Públicas sólo pueden llevar un listado interno de proveedores sin que se constituya en requisitos para participar en los procesos de contratación.
Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Administrado por el OSCE. Ceñirse al TUPA. Vigencia de 01 (un) año.
Se verifica vigencia en: Registro de Participantes Presentación de ofertas Otorgamiento de la Buena Pro Perfeccionamiento del contrato.
No requieren:
Entidades Públicas
Sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Contrataciones cuyos montos son = o < a 1 UIT (S/ 3 950,00): Segunda Disposición Complementaria Final del RLCE.
INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN Ingresos o ventas anuales P. Naturales < a 13 UIT´s (S/ 51 350,00) P. Naturales > a 13 UIT´s (S/ 51 350,00) y P. Jurídicas TIPO DE TRÁMITE P. Natural P. Jurídica
Bienes
Servicios
Bienes y Servicios
S/ 50,00
S/ 50,00
S/ 50,00
S/ 221,00
S/ 221,00
S/ 221,00
CONSULTOR DE OBRAS S/ 390,50 S/ 781,00
EJECUTOR DE OBRAS S/ 390,50 S/ 781,00
Directiva N° 015-2016-OSCE/CD - Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el registro nacional de proveedores (RNP). Vigencia con el TUPA.
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