Pág. 252832
NORMAS LEGALES
ca y Técnica (ECOTECH) del mencionado foro, para la elaboración de la agenda de trabajo APEC 2004 Chile, a realizarse del 13 al 22 de octubre de 2003; y a la ciudad de Singapur, para que realice consultas con la Secretaría General del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) sobre los temas de cooperación técnica y económica de interés para el Perú, a realizarse del 24 al 31 de octubre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 2,300.00, viáticos US$ 5,460.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la citada comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Lima, viernes 10 de octubre de 2003
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde al Sector, proponer políticas y supervisar la intermediación laboral, las agencias de colocaciones, las empresas contratistas, y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto esté vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-TR se creó el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo, con el objeto de regular el funcionamiento de éstas, a fin de que cumplan adecuadamente la función de dinamizar el mercado de trabajo facilitando la vinculación entre la oferta y demanda laboral, así como se consiga una adecuada protección a los solicitantes de empleo; Que, es necesario precisar determinados aspectos de la norma mencionada precedentemente, a fin de alcanzar los objetivos propuestos en ella; De conformidad al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711;
Regístrese, comuníquese y publíquese. DECRETA: ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18515
SALUD Designan Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud "Eleazar Guzmán Barrón" de Nuevo Chimbote RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1056-2003-SA/DM Lima, 9 de octubre del 2003 De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación de la doctora ELIZABETH EMELDA FLORES CORONEL, al cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad Territorial de Salud "Eleazar Guzmán Barrón", de Nuevo Chimbote de la Dirección Regional de Salud Ancash. Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud "Eleazar Guzmán Barrón", de Nuevo Chimbote de la Dirección Regional de Salud Ancash, Nivel F-4, al doctor ALFONSO MÁXIMO MENDOZA NORIEGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 18526
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican el D.S. Nº 005-2003-TR mediante el cual se creó el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR Adiciónase un párrafo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, en los términos siguientes: "No son consideradas Agencias Privadas de Empleo, las bolsas de trabajo de las instituciones educativas cuya finalidad es la inserción laboral de sus egresados, siempre que las indicadas bolsas de trabajo carezcan de personalidad jurídica propia y no efectúen cobro alguno por su servicio." Artículo 2º.- Sustitución de los artículos 9º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR Sustitúyanse los artículos 9º, 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, por lo siguiente: "Artículo 9º.- Las Agencias Privadas de Empleo deberán proveer candidatos solamente en atención a las calificaciones y experiencia laboral de las personas que constituyan la oferta de trabajo. Las Agencias Privadas de Empleo, brindarán idénticas oportunidades a todos los solicitantes de empleo, encontrándose prohibidas las prácticas que constituyan actos de discriminación y alteración de igualdad de trato. Al respecto son aplicables en lo que se refiere a las ofertas de empleo, la Ley Nº 27772, Ley que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, modificada por la Ley Nº 27270 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98TR. No serán considerados actos de discriminación, aquellas acciones positivas por parte de las Agencias Privadas de Empleo dirigidas a promover especialmente la inserción laboral de grupos vulnerables." "Artículo 10º.- Las Agencias Privadas de Empleo comunicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambio de su domicilio, denominación o razón social dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido el hecho. El cambio de domicilio será acreditado a través de constancia policial o notarial. En el caso del cambio de denominación o razón social, el hecho se acreditará adjuntando la fotocopia del comprobante de información registrada del Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT en el que conste la modificación producida." "Artículo 12º.- Las personas naturales y jurídicas que desempeñen la actividad a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Supremo, sin contar con el registro ac-