TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

31 ene. 2017 - designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del. Empleo;. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2016-TR del 15 de julio de ...
605KB Größe 156 Downloads 123 vistas
22

NORMAS LEGALES

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá. Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores

Martes 31 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, en vista de la solicitud efectuada por la Confederación de Trabajadores del Perú, corresponde la remoción del señor Mitraton Eloy Julca Ibañez, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y en su reemplazo designar al señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción; SE RESUELVE:

1480145-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2017-tr Lima, 27 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 001-CEN-CTP-2017 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Proveído Nº 331-2017-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe Nº 119-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha establecido que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2016-TR del 15 de julio de 2016, se designó al señor Mitraton Eloy Julca Ibañez, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, el artículo 31 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001MTC, establece los supuestos de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional, precisando en el literal b) a la remoción como uno de ellos; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido el Oficio Nº 001-CEN-CTP-2017 de la Confederación de Trabajadores del Perú, a través del cual solicita la remoción del señor Mitraton Eloy Julca Ibañez y propone en su reemplazo al señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor MITRATON ELOY JULCA IBAÑEZ, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor PORFIRIO FIDEL BUITRÓN ESPINOZA, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, en reemplazo del señor Mitraton Eloy Julca Ibañez. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1479816-1

Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2017-tr Lima, 27 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 013-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 007-2017-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 65-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, prescribe que corresponde a los

El Peruano / Martes 31 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales; Que la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en su artículo 3, que el Sector Trabajo y Promoción del Empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, se establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 3, que mediante Resolución Ministerial, cada Ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 013-2017MTPE/4/9 e Informe Nº 007-2017-MTPE/4/9.1, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone para su aprobación la “Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017”, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el Decreto Supremo N° 0272007-PCM y modificatorias, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017”, la misma que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de los indicadores y metas a la que hace referencia el artículo precedente; debiendo informar la ejecución de dichos indicadores y metas a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto al finalizar cada semestre. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1479816-2

23

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-vivienda Lima, 30 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, establece el nuevo marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la LMGPSS se derogó la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la LMGPSS, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica. Por su parte, el artículo 82 del referido dispositivo legal precisa que el Consejo Directivo del OTASS se constituye como el órgano máximo, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones implementadas por la LMGPSS, resulta necesario adecuar la conformación del Consejo Directivo del OTASS; y, en este sentido, corresponde designar a los miembros representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2015-VIVIENDA se designó al señor José Antonio Salardi Rodríguez como Presidente del Consejo Directivo del OTASS, correspondiendo dar por concluida dicha designación, pero manteniendo su condición de miembro representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante dicho órgano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Legislativo N°.1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Antonio Salardi Rodríguez como Presidente