trabajo y promocion del empleo - Peruana - Diario Oficial El Peruano

9 nov. 2016 - las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque,. La Libertad, Piura, San Martín y en Lima. Metropolitana”. RESOLUCIÓN MINISTERIAL.
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NORMAS LEGALES

acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de los químicos farmacéuticos Kelly Yudy Carbajal Ulloa y Oscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 19 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 922.861 incluido TUUA) : US$ 1 845.72 - Viáticos por 10 días para 02 personas (c/persona US$ 4 400.00 incluido gastos de instalación) : US$ 8 800.00 ----------- Total US$ 10 645.72

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1451401-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2016-tr Lima, 8 de noviembre de 2016

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

VISTOS: El Oficio Nº 702-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 1923-2016-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el Oficio N° 1014-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 246-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Informe Técnico N° 074-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe N° 336-2016-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, y el Informe N° 3027-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materias de promoción del empleo, información laboral e información del mercado de trabajo, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 172-2016-EF, de fecha 23 de junio de 2016, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”, estableciendo que la Unidad Ejecutora del Proyecto es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo N° 3547/OC-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 28 de junio de 2016, para la financiación y ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”, establece las siguientes condiciones especiales previas al primer desembolso: (i) que haya sido aprobado el Manual de Operaciones del Proyecto por el Organismo Ejecutor, con la previa no objeción del Banco, (ii) que se haya presentado evidencia, de que se ha constituido, y conformado con el personal técnico necesario, incluido el Director Ejecutivo del Proyecto, la Unidad Ejecutora (UE), de conformidad con los términos de referencia previamente acordados entre el Banco, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Ejecutor y; (iii) que se hayan suscrito al menos tres (3) Convenios de Cooperación entre el Prestatario, actuando a través del Organismo Ejecutor, y los Gobiernos Regionales, mediante el cual se especificarán los roles y las responsabilidades de cada una de las partes; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 205-2016-TR, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ” en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo remite la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”; Que, a través del Oficio 1014-2016-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del referido Proyecto; Que, a través de la Carta N° 2174/2016, de fecha 27 de octubre de 2016, el Banco Interamericano de Desarrollo BID comunica a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la no objeción del Banco a la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la Inserción Laboral Formal de los Jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, la Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la referida propuesta del Manual de Operaciones, formulado por la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo, con el objetivo de proporcionar el marco conceptual y los criterios técnicos para la operación del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la Inserción Laboral Formal de los Jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, la Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;  el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo a que se refiere el artículo precedente, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1451229-1

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2016, aprobado mediante R.M. Nº 004-2016-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2016-tr Lima, 8 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1025-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 248-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 3018-2016MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2015TR de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2016; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-TR de fecha 11 de enero de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional – POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que fue modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 090 y N° 091-2016-TR de fecha 11 de mayo de 2016; y, Resolución Ministerial Nº 212-2016-TR de fecha 16 de setiembre de 2016; Que, mediante Informe Técnico Nº 248-2016MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación de metas físicas del POI 2016, que han sido motivadas por las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y la Directiva General Nº 007-2013-MTPE/4, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Actualización del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por Resolución del Secretario General Nº 100-2013-TR/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación Aprobar la Modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-TR y modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 090, N° 091 y N° 212-2016-TR, conforme al cuadro resumen de la modificación de metas físicas por meta presupuestaria y a las programaciones de metas físicas, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifica, bajo responsabilidad.