trabajo y promocion del empleo - Diario Oficial El Peruano

12 may. 2017 - Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el ...
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de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Rosario Leonor López Valeriani, en el cargo de Directora de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1518766-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2017-MTPE/3 Lima, 11 de mayo de 2017 VISTOS: El Proveído Nº 1936-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 308-2017-MTPE/3/24.3/ CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0032015-TR, que modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del citado Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2012-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 215-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Emprendimiento está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del

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Empleo y Capacitación Laboral, a propuesta del Coordinador Ejecutivo; Que, a través del Oficio Nº 308-2017-MTPE/3/24.3/CE, la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento se encuentra vacante y eleva al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la propuesta de designación del funcionario que ocupará dicho cargo; Con las visaciones de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSWALDO CRUZ RUIZ, como Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1519476-1

Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 347-PE-ESSALUD-2017 Lima, 11 de mayo del 2017 VISTOS: La Carta Nº 1051-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico Nº 035-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 1264-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 258-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer

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sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, en el artículo 13º de los citados lineamientos se señala que las funciones que cumplen las entidades y cada uno de sus órganos y unidades orgánicas se derivan del marco legal sustantivo en el que se establece sus competencias por lo que su determinación en el ROF se deberá realizar teniendo en cuenta, como uno de sus criterios el contemplado en el literal a) en el cual se indica que las funciones que se determinen deben permitir que los órganos cumplan con lo dispuesto en las normas sustantivas, los sistemas administrativos y las normas de aplicación general, cuando sea el caso que las funciones que se derivan de los sistemas administrativos recogen lo dispuesto por los órganos rectores de éstos según lo dispuesto en el artículo 23º; Que, en el artículo 23º antes mencionado se señala que los órganos vinculados a los Sistemas Administrativos ejercerán las funciones previstas en la normatividad aplicable al sistema, así como aquéllas que les sean asignadas de acuerdo con el ROF de la Entidad. Los entes rectores de los sistemas administrativos establecen las funciones que las entidades deberán realizar para cumplir con las disposiciones de estos sistemas en sus respectivos ámbitos; Que, asimismo, en los artículos 30º y 31º de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se derogó la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, según el artículo 2º del mencionado Decreto Legislativo sus disposiciones son de aplicación obligatoria a las Entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en cuyo literal a) del artículo 4º se incluye al Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, se señala que los Sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarcan en su responsabilidad funcional establecida en el clasificador de responsabilidad funcional, que apruebe la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud –ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PEESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y

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Funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PEESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055 y 142-PE-ESSALUD-2017; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con Carta Nº 1051-GCPP-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias; Que, con la citada Carta remitió el Informe Técnico Nº 035-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el cual señala que los cambios en las funciones en la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Proyectos de Inversión se encuentran en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, asimismo, en cuanto a los cambios en las funciones de la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, manifiesta que estos guardan relación con las atribuciones que las normas del Sistema Invierte. pe le confieren a las unidades formuladoras y unidades ejecutoras de inversión, así como el cambio en los términos por la clasificación de las inversiones; Que, con Carta Nº 1264-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe Nº 258-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado, entre otros aspectos, que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y proponer la modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; asimismo, concluye que las modificaciones propuestas han sido formuladas considerando el marco del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modificatorias, así como, con lo dispuesto en el literal a) del artículo 13º, el artículo 23º, y en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30º y el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, asimismo, se considera que el desarrollo de las funciones cuya modificación se propone, deberá ser realizado bajo el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, y

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su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF, y sus modificatorias; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación de la Estructura Orgánica y del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Atención al Asegurado, y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015 y respectivas modificatorias, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de acuerdo a lo siguiente: 1.1. MODIFICAR los artículos 41º, 43º, 44º, 126º, 127º, 129º, 130º, 133º, 134º; los literales c) y t) del artículo 36º; el literal b) del artículo 64º; los literales n), o), p) y q) del artículo 131º y el numeral 05.1.3 del Anexo B, Estructura de los Cargos Jefaturales, del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD. 1.2. INCLUIR el literal u) en el artículo 36º y el literal r) en el artículo 131º. 2. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes patrimoniales, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario que corresponda a las funciones de evaluación de proyectos de inversión de la Sub Gerencia de Evaluación de Inversiones de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto a la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto ejecuten las acciones que correspondan en el ámbito de sus funciones, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD en el Portal de Transparencia, en base a las modificaciones aprobadas en la presente Resolución. 5. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo ESSALUD 1519768-1

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental DECRETO SUPREMO N° 010-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, es Política del Estado peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, se estableció un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante, LRH, con la finalidad de que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285 dispone que el instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de las etapas de la adecuación progresiva a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH, se determinan en función al tamaño y a los criterios de complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento, los cuales se determinan en el Reglamento del citado Decreto Legislativo, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285 establece que a las descargas o reboses de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada. En el Reglamento se regulan los supuestos que aplican a esta disposición, con la finalidad de manejar los riesgos vinculados a estas contingencias y prevenir daños ambientales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285 establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento