trabajo y promocion del empleo - El Peruano

23 jun. 2016 - de las competencias exclusivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y ...
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El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar, del 25 al 30 de junio de 2016, al arquitecto Hernán Alfredo Roig Arosemena, las funciones de Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional, en adición a sus funciones como Ejecutivo Adjunto I de la citada Oficina General y en tanto dure la ausencia del titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1396059-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan carácter oficial al “Congreso Internacional Teletrabajo: El Empleo del Futuro”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2016-TR Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Proveído N° 2712-2016-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 1366-2016-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, y el Informe N° 2020-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30036, Ley que regula el Teletrabajo, tiene por objeto regular el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de difusión de normatividad y promoción del empleo; Que, el literal g) del artículo 64 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene, entre otras funciones, la de desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materias de promoción del empleo; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo, solicita la oficialización del evento denominado “CONGRESO INTERNACIONAL TELETRABAJO: EL EMPLEO DEL FUTURO”, el cual se llevará a cabo los días 23 y 24 de junio del 2016, en la ciudad de Lima; con el objeto de fomentar la adopción de

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la modalidad de teletrabajo como un instrumento para la mejora de la productividad y para la inclusión laboral de la población, preferentemente vulnerable; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter oficial al referido evento; el mismo que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 2020; Que, mediante Informe N° 2020-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado “CONGRESO INTERNACIONAL TELETRABAJO: EL EMPLEO DEL FUTURO”, organizado por la Dirección General de Promoción del Empleo, a realizarse los días 23 y 24 de junio del 2016, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en conocimiento a nivel nacional, siendo responsable de dicha acción el Jefe la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1396171-1

Designan integrantes del Grupo de Trabajo denominado Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2016-TR Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1142-2016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Técnico N° 0062016-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, el Proveído 2614-2016-MTPE-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Empleo y Capacitación Laboral y el Informe Nº 2030-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2016TR, se creó el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, de carácter permanente, el cual tiene como objeto, promover la mejora y desarrollo de la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, coadyuvando a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo con la participación directa de los principales involucrados en el sector Construcción; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, establece que el Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción, estará conformado por ocho