"SALUD Imponen sanciones disciplinarias de destitución y

Lima, 3 de junio del 2002. Vistos el ... fecha 24 de enero del 2002, así como el Informe CEPAD. ... del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por negligencia.
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"SALUD Imponen sanciones disciplinarias de destitución y cese temporal a directoras y ex funcionarias del Instituto Nacional de Medicina Tradicional RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 160-2002-SA-P Lima, 3 de junio del 2002 Vistos el Informe CEPAD Nº 018-2001 de fecha 21 de agosto del 2001, el Informe CEPAD. NC 004-2002 de fecha 24 de enero del 2002, así como el Informe CEPAD. Nº 008-2002 del 9 de abril del 2002, emitidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud teniendo como soporte de verificación el Informe de Contraloría Nº 07-EE-05-2001-IGS/OECPNS, y que se refieren a la comisión de faltas administrativas disciplinarias por parte de funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0802002-SA-P de fecha 26 de febrero del 2002 se instauró proceso administrativo disciplinario en contra de funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA, por existir la necesidad de que se desarrolle un proceso administrativo disciplinario que indague sobre la connotación administrativo-funcional de los hechos descritos en el Informe de Contraloría Nº 07EE-05-2001-IGS/OECPNS; Que, en los citados Informes se evidencian y se acreditan conductas de ciertos funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA, involucrados en la investigación efectuada, que suponen la comisión de faltas administrativas disciplinarias de diversa índole que, en su caso, deben de ser debidamente sancionadas, tales como haber obviado el trámite legal correspondiente a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del INMETRA, haber ejecutado injustificadamente pagos en exceso de carácter remunerativo por beneficios económicos, de movilidad y gastos de viaje; haber efectuado actos de nepotismo, contratación indebida de personal infringiendo la normatividad imperativa aplicable, y realizado eventos de capacitación sin la autorización de la Alta Dirección, hechos que se enmarcan en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado con el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa;

Que, los hechos y situaciones descritas, han sido debidamente analizadas y acreditadas dentro del proceso administrativo disciplinario, determinándose la correspondiente responsabilidad administrativa de algunos de los procesados, sin perjuicio, y al margen, de las acciones de carácter civil y penal a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; De acuerdo a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 791-2002-OGAJ; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a la Sra. LILIANA CARRASCO DELGADO, Directora General de Administración del INMETRA, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, prevista en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por negligencia grave e irregularidades en el ejercicio de sus funciones. 2º.- Imponer a la Sra. YENNY SUPPO KCOMT, Directora Ejecutiva de Personal del INMETRA, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, prevista en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participación en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 3º.- Imponer al Sr. JESÚS GARCÍA GRADOS, Director Ejecutivo de Economía del INMETRA, la sanción disciplinaria de NOVENTA (90) DÍAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participación en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 4º.- Imponer a la Sra. EDITH BARBARÁN BURNE, ex Directora de la Oficina de Logística del INMETRA, la sanción disciplinaria de TREINTIÚN (31) DÍAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participación en irregularidades plasmadas

en el ejercicio de sus funciones. 5º.- Imponer a la Sra. REGINA POLLO RIVERA, ex Directora de la Oficina Economía del INMETRA, la sanción disciplinaria de NOVENTA (90) DÍAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participación en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 6º.- Absolver de responsabilidad administrativa al Sr. CARLOS HERRERA ARIAS, Director de la Oficina de Logística del INMETRA, y al Sr. ENRIQUE LEÓN SORIA, Químico Farmacéutico del INMETRA. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud"