DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Jueves, 3 de setiembre del 2015
Según el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA
LAS ODECMA REALIZAN INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS E IMPONEN MEDIDAS DE SUSPENSIÓN EN EL CARGO EN CASOS DE FLAGRANCIA
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as Jefaturas de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) de las Cortes Superiores de Justicia del país, podrán aperturar investigaciones disciplinarias por mandato de la Jefatura de la OCMA, o cuando, por cualquier medio que no sea una queja, se tome conocimiento de actos que por su naturaleza constituyan conductas disfuncionales de magistrados y auxiliares jurisdiccionales; de acuerdo a sus competencias. Según el nuevo Reglamento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, los jefes de las ODECMA pueden disponer operativos de control, programar visitas judiciales ordinarias así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales, acciones que serán informadas a la Jefatura Suprema de la OCMA. De modo excepcional, pueden iniciar investigación preliminar debidamente motivada, bajo responsabilidad; para lo cual designará a un magistrado quien dispondrá las actuaciones necesarias. Posteriormente y en base
al nuevo Reglamento Disciplinario, calificará y decidirá si apertura procedimiento disciplinario o archiva la denuncia. Asimismo, resolverá en segunda instancia la apelación interpuesta contra la
sanción de amonestación o multa expedida en primera instancia por el magistrado instructor. Otra acción de control del Jefe del órgano desconcentrado, es la imposición de las medidas de suspensión preventiva en el cargo en casos de flagrancia, cuando se trata de jueces, auxiliares jurisdiccionales que realicen labor jurisdiccional y de aquellos que laboran en los diversos órganos de control como producto de los procedimientos disciplinarios que conozcan.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL CAJAMARCA Cajamarca, 02 de septiembre de 2015
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES Remates Bienes Inmuebles
EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EXPEDIETE01438201200601JP-CI-01, En los seguidos por JOVITA ORFELINDA BRINGAS ROJAS contra SANDRO LEONARDO LOPEZ PADILLA sobre Obligación de dar Suma de Dinero, por orden de la Magistrada que despacha el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca-Sede QHAPAQ ÑAN, Dra. Nilda Socorro Burga Rabanal y Secretaria Dra. Martha Carmela Andrade León; han facultado al Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sacar a Remate Judicial en Primera Convocatoria el bien inmueble constituido por el predio ubicado en el Lote 3, de la Manzana D de la Cooperativa de Vivienda Juan Carlos Hurtado Miller, del Distrito de Baños del Inca, con una extensión superficial de 180.10 metros cuadrados, con medidas y linderos perimétricos que obran inscritos en la Partida Electrónica N° 02000459 de la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral Nº II. VALOR COMERCIAL: S/. 89,329.60 (Ochentainueve Mil Trescientos Veintinueve con 60/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 59,553.06 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y tres con 06/100 Nuevos Soles). que son las 2/3 partes del valor comercial en primera convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D0001. “EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por resolución judicial Nº 01 de fecha 12/12/2012, suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Dr. Claudia Cabanillas Quevedo y Secretario judicial Yolanda Fernández Aquino se ordena trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 95,000.00 Nuevos Soles, en el proceso seguido por
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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Jovita Orfelinda Bringas Rojas contra Sandro Leonardo López Padilla dentro del expediente Nº 1438-2012-1-0601-JP-CI-01. Así y más consta de los partes judiciales debidamente certificados el 04/01/2013 por Secretario Judicial Yolanda Fernández Aquino, remitidos con Oficio Nº 004-2013-1JPL-CSJCCA-PJ de fecha 04/*01/2013.» DIA Y HORA DE REMATE: VIERNES 25 DE SETIEMBRE DE 2015 A HORAS 03:00 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en Av. La Cantuta S/N Lote 02, Villa Universitaria, frente al complejo Qhapaq Ñan, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo ó cheque de gerencia. Arancel Judicial Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor. Los usuarios antes de realizarse el remate deberán acercarse a la Oficina de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a fin de validar sus comprobantes de pago conforme a lo dispuesto por el oficio circular N° 036-2013-GAD-CSJCA-PJ. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Cajamarca, Agosto del 2015 EDWIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PUBLICO R.M.P. Nº 322 MARTHA CARMELA ANDRADE LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4889197 F.P. 31 Agosto 01-02-03-04-07 Septiembre S/.30.00
2.EDICTOS CLASIFICADOS
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
PROCESO ABREVIADO Expediente Civil No. 001032015-0-0601 -JM-CI-01, seguido por MIGUEL HUGO HUACCHA VARGAS contra AEROPUERTO DE CAJAMARCA ARMANDO REVOREDO IGLESIAS Y OTRO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI-
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SITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE ante el JUZGADO MIXTO DE BAÑOS DEL INCA, ha resuelto lo siguiente : - RESOLUCION No. UNO.- Baños del Inca, veinte de Julio del dos mil quince, RESUELVE: ADMÍTASE a tramite la acción interpuesta por Miguel Hugo Huaccha Vargas, contra Aeropuerto de Cajamarca Armando Revoredo Iglesias y Cooperativa Agraria los Cipreses, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, a tramitarse en la Vía de Proceso Abreviado; respecto del predio rustico, ubicado al costado derecho del Aeropuerto de Cajamarca “Armando Revoredo Iglesias”, del Distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, con las siguientes colindancias: POR EL NORTE : limita en línea recta con la propiedad del propio recurrente Miguel Hugo Huaccha Cargas, con una longitud de 32.56 metros lineales; POR EL ESTE: limita en línea ligeramente quebrada con el Aeropuerto de Cajamarca, Armando Revoredo Iglesias, con una longitud de 9.35 metros lineales, POR EL SUR : limita en línea ligeramente quebrada con el Aeropuerto de Cajamarca Armando Revoredo Iglesias, con una longitud de 35.52 metros lineales; POR EL OESTE : limita ligeramente quebrada con el área de la Cooperativa Agraria “Los Cipreses”, con una longitud de 10.03 metros lineales, con una área total de 0.0310 hectáreas, en consecuencia PUBLIQUESE mediante edictos. JUEZA: Dra. Araujo SECRETARIA: Dra. Vásquez P. 4881910 F.P. 24-28 Agosto 03 Septiembre S/.12.00
SUCESIÓN INTESTADA
EDICTO JUDICIAL Exp. 787-2015-C. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de JOSE VITELIO, MARIA CARMEN Y LIDIA VASQUEZ CIEZA sobre Sucesión Intestada de los causantes JULIO VASQUEZ HUAMAN Y JUANA CIEZA DIAZ, se ha resuelto: Resolución Número 02, Cajamarca 20 de agosto de 2015: “ADMITIR
a trámite la solicitud interpuesta por JOSE VITELIO, MARIA CARMEN Y LIDIA VASQUEZ CIEZA sobre Sucesión Intestada de los causantes JULIO VASQUEZ HUAMAN Y JUANA CIEZA DIAZ, en la Vía del Proceso No Contencioso; PUBLIQUESE por una vez el extracto de la solicitud en los diarios “El Peruano” y “La República”, a efectos de que en el plazo de TREINTA DIAS quienes consideran herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su votación sucesoria; fdo. Dr. Díaz, Juez y Arribasplata Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4904654 F.P. 03 Septiembre S/. 3.00
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Magistrada CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 619-2014 seguido por el Ministerio Público contra Elmer Cesar Mendoza Ramos y Edilberto Mendoza Vásquez sobre Violencia Familiar en agravio de Jhordano Emanuel Mendoza Vásquez; la Magistrada ha expedido la Resolución Número Cinco de fecha trece de agosto del año dos mil quince ha resuelto: NOTIFIQUESE al demandado con un extracto de la Resol N° Uno que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO UNICO la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Ministerio Público contra Edilberto Mendoza Vásquez y Elmer César Mendoza Ramos, sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico, en agravio de Jhordano Emanuel Mendoza Vásquez. En consecuencia: Téngase POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican; AGRÉGUESE a los autos los anexos que se acompañan; CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los referidos demandados por el plazo de CINCO DÍAS, para que la contesten, bajo apercibimien-
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to de ser declarados rebeldes en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESELE mediante edictos, en el diario “La República” por el término de tres días hábiles, se adjunta una transcripción sumaria de la presente resolución. Fecha 24/08/2015. Secretaria: Rojas CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA VERONICA M. ROJAS ZAMORA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Magistrada CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 418-2015 seguido por el Ministerio Público contra Víctor José Carrasco Luque sobre Violencia Familiar en agravio de Dorita Natali Chilon Tanta; la Magistrada ha expedido la Resolución Número Cuatro de fecha trece de agosto del año dos mil quince ha resuelto: NOTIFIQUESE al demandado con un extracto de la Resol N° Uno que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ÚNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de violencia maltrato psicológico, interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca contra VICTOR JOSE CARRASCO LUQUE, en agravio de DORITA NATALI CHILON TANTA; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; AGRÉGUESE a los autos los anexos que se acompañan; CONFIÉRASE traslado de la demanda al referido demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE mediante edictos, en el diario “La República” por el término de tres días hábiles, se adjunta una transcripción sumaria de la presente resolución. Fecha 24/08/2015. Secretaria: Rojas CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA VERONICA M. ROJAS ZAMORA SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO JUDICIAL EXP. N° 01206-2014-0-0601-JPFC-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de MARIA SUSANA RAMIREZ MINCHAN, sobre Alimentos, con FELIPE WALTER CARLOS QUISPE, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° : UNO. Cajamarca, ocho de octubre del año dos mil catorce SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA SUSANA RAMIREZ MINCHAN, sobre Alimentos a favor de la menor FATIMA LIZETH CARLOS RAMIREZ, en vía de Proceso Único, en consecuencia: CONFIERO TRASLADO de la demanda al emplazado FELIPE WALTER CARLOS QUISPE, por el plazo de CINCO DIAS HABILES, para que conteste, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de no hacerlo , de ser declarado rebelde de conformidad con el Art. 458° del C.P.C.CONCEDASE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, a favor de la menor en un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, debiéndolo depositar de manera mensual ante el Banco de la Nación a nombre de este Juzgado. RESOLUCION N° CUATRO: NOTIFIQUESE al demandado citado a través de edictos por desconocerse la dirección del emplazado, los cuales se publicaran en el Diario “LA REPUBLICA’’Cajamarca, por tres veces con un intervalo de tres días, conforme lo establece los artículos 165° y 550° del Código Procesal Civil, para que en el término de QUINCE DIAS de realizada la última publicación se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. JUEZ Dr. Samuel A. Rodríguez Díaz- Secretaria. Dra. Vilma Landauro Carranza. SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DIAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA VILMA B. LANDAURO CARRANZA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4904644 F.P. 03-09-15 Sep. S/. 4.00
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00971-2015-0-0601-JPFC-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de ALEJANDRINA POMPA CASTOPE, sobre Alimentos, con MARIANO CARRION ROJAS, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N°: DOS, Cajamarca, seis de agosto del año dos mil quince; SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía de PROCESO UNICO, la presente demanda de ALIMENTOS, incoada por ALEJANDRINA POMPA CASTOPE con MARIANO CARRION ROJAS, NOTIFIQUESE al demandado citado a través de edictos por desconocerse la dirección del emplazado, los cuales se publicaran en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPUBLICA”Cajamarca, por tres veces con un intervalo de tres días, conforme lo establece los artículos 165° y 550º del Código Procesal Civil, para que en el término de quince días de realizada la última publicación se apersone al presente proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. JUEZ Dr. Samuel A. Rodríguez Diaz- Secretaria. Dra. Vilma Landauro Carranza. SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DIAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA VILMA B. LANDAURO CARRANZA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4887611 F.P. 28 Agosto 03-09 Septiembre S/. 9.00
4.EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL Exp. N° 1356-2015- 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: TASILLA CHILON ALEX JHONNY RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.Cajamarca, 26 de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Tercera Fiscalía Provincial Pe-
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nal Corporativa de Cajamarca, contra TASILLA CHILON, ALEX JHONNY, por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad cajamarquina, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a trasladar el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Septiembre
EDICTO PENAL Exp. N° 1364-2015- 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: GALLARDO CHINGAY JOSE PASCUAL RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.Cajamarca, 26 de agosto del 2015.-DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra GALLARDO CHINGAY, JOSE PASCUAL, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de GALLARDO QUILICHE, ARACELI CRISTINA Y OTRO, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defen-
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sor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Septiembre
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 1287-2010-0-0601-JR-CI-01, seguido por GONZÁLES CHAVEZ LUZ ELENA, contra LA COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto conforme a lo ordenado de la resolución número veintisiete, de fecha trece de agosto del año dos mil quince, a NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la sucesión del demandado extinto GONZÁLES CASTAÑEDA FERNANDO, debido a su fallecimiento del día 20 de julio de 2015 en la ciudad de Lima; a fin de que la persona que integra la citada sucesión, comparezcan al proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS, acreditando su condición y haga valer sus derechos; bajo el apercibimiento de nombrar curador procesal en el caso de no hacerlo, para lo cual se deberá realizar la publicación de los respectivos edictos conforme a lo establecido en el artículo N° 167 del Código Procesal Civil. Cajamarca, 27 de agosto del 2015 EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS PRESIDENTA SALA ESPECIALIZADA CIVIL CAJAMARCA RUTH ELIZABETH AZAÑERO ALFARO SECRETARIA DE SALA SALA CIVIL PERMANENTE CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Septiembre EDICTO LABORAL EXPEDIENTE LABORAL: N° 01091-2014-0-0601-JP-LA-04 CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - LABORAL SECRETARIA: Sonia Estefanía Quiroz Uriarte. SE CITA Y EMPLAZA A: Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL.
Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° SEIS de fecha 24 de Junio de 2015, se ha resuelto: SE NOTIFIQUE a la ejecutada Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL., mediante EDICTOS, por el espacio de TRES DIÁS consecutivos con la Resolución N° CUATRO de fecha 04 de mayo de 2015, en donde se resuelve DECLARAR CONSENTIDA la Resolución número TRES, la misma que contiene la Sentencia número doscientos ochenta y dos, en la cual se declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por PRIMA AFP SA, contra la Empresa de Servicios Integrales de Salud SRL, por aporte previsionales no pagados, en consecuencia se ordenó llevarse adelante la ejecución forzada en los bienes de la parte ejecutada hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 74/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 2´620.74), correspondientes al período devengado de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil doce, Y de los meses de enero, febrero, marzo, abril, agosto y diciembre del año dos mil trece y febrero del año dos mil catorce, más lo correspondiente a intereses legales, costas y costos del proceso. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 1329-2015-1-0601-JRPE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día 13 de octubre del 2015, a las 11:00 AM , la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO - 7Mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ANTONIO GARRO CAMPOS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, , en agravio de M.A.R. Suscribe el señor Juez: DANIEL HOLGUIN MORAN, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. DANIEL HOLGUIN MORAN PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – NCPP CAJAMARCA LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADOS COLEGIADOS MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Septiembre
EDICTO PENAL Exp. N° 01300-2014-0-0601 -JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: SEGUNDO JACINTO VASQUEZ HERRERA, ALBERTO DIAZ VASQUEZ y JOSE RABANAL YAMBO Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 14, de fecha 26/08/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a los agraviados SEGUNDO JACINTO VASQUEZ HERRERA, ALBERTO DIAZ VASQUEZ y JOSE RABANAL YAMBO con el contenido de la resolución número CATORCE que señala: “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA de CONTROL DE ACUSACIÓN para que asistan el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIA NUMERO CINCO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (sede Qhapac Ñan). NOTIFIQUESE a dichos agraviados VÍA EDICTOS en el Diario Oficial La República de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Cajamarca, 27 de Agosto del 2015 SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Septiembre
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EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00046-2015-0-0610-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: ALEJANDRO ASANZA SANEZ, con DNI N° 42217040, domiciliado en Av. Gamarra N° 540. Int. J. Distrito la Victoria Lima, mediante resolución número dos se requiere al acusado, a fin de que en el plazo de tres días, cumpla con designar un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designar un abogado de la Defensoría Pública para que asuma la defensa técnica del acusado, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de: LESLY ROSELIN CORONEL HUAMAN. PALOMINO VASQUEZ: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. CABANILLAS: ESPECIALISTA JUDICIAL. Chota, 27 de Agosto del 2015 EH PALOMINO VASQUEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA NORVIL CABANILLAS GUEVARA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 02-03-04 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0026-2008-F JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE TACABAMBA - CHOTA SECRETARIA: KATHYA DEL MILAGROS GUEVARA AQUINO. Se emplaza a YOLANDA CARUAJULCA SANCHEZ, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, con la resolución número OCHO, la cual declara el desistimiento tácito de la acción penal incoada, en contra de Edilfredo Caruajulca Vallejos, por el cargo de faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas. Tacabamba, 18 de agosto del 2015. Abg. JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA – CHOTA KATHYA DEL MILAGROS GUEVARA AQUINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO
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TACABAMBA – CHOTA F.P. 02-03-04 Septiembre
EDICTO PENAL Exp. N° 1366-2015- 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: TACILLA RODRÍGUEZ VÍCTOR ALEXANDER RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.Cajamarca. 26 de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra TACILLA RODRIGUEZ, VICTOR ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de la TACILLA SANGAY, STEPHANY BRISSETTY, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICIÓN DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZÁ ESPECIALISTA DE CAUSAS: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 037-2014-0 Mediante resolución número Quince SE RESUELVE: Notificar por edictos al agraviado José Luis Alvarado Cerna con el requerimiento de sobreseimien-
to, un extracto de la resolución número TRECE esto es 1.HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número cinco, corriendo traslado el requerimiento de sobreseimiento por el plazo de diez días útiles, a efectos de que, creerlo conveniente pueda por escrito formular oposición a la solicitud de archivo1.1.- COMUNIQUESE, la carpeta Fiscal se encuentra en el Juzgado. 2. Resolución Diez, téngase por subsanada la omisión. 3. Resolución Trece, poniendo en conocimiento a la representante del ministerio público precise los domicilios reales de los agraviados, para los fines que corresponda. Suscribe la señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y la Especialista de Causas Roxana Alván Zamora F.P. 02-03-04 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 886-2011-1-0601-JRPE-03 RESUELVE: 1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL POR ÚNICA VEZ en el presente proceso, al acusado ELADIO MARIN MALAVER que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, (data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia número CUATRO (4), ubicado en la Av. La Cantuta cuadra 12 – Quinto Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra ULISES GUILLERMO BAZAN ARCE y ELADIO MARIN MALAVERcomo presuntos autores del delito contra la Fe Publica, en su figura de Falsificación de Documentos; Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 02-03-04 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 978-2014-1-0601-JRPE-02 RESUELVE:
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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1. CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, al acusado LUIS CASTOPE GALLARDO que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado- ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra LUIS CASTOPE GALLARDO como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar ; Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 02-03-04 Septiembre
EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA, Juez: Cesar Salaverry Pajares: Cita y emplaza al siguiente procesado Luis Fernando Huamán Casas para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en la acusación formulada la misma que se corre traslado por el plazo de diez días , en la cual solicita se le imponga cinco años de pena privativa de la libertad, más el pago de seis mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, asimismo REQUIERASE cumpla con NOMBRAR SU ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo apercibimiento de nombrarse a un integrante de la Defensoría Pública de esta ciudad, en caso de incumplimiento, en el proceso que se le sigue, por estar así ordenado dentro del Expediente N° 55-2014-01, seguido contra Luis Fernando Huamán Casas, como presunto autor del Delito Contra La Salud Pública, en su modalidad de Trafico ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cajabamba, 07 de agosto del 2015. Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
CAJABAMBA F.P. 03-07-09 Septiembre
EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA, Juez: Cesar Salaverry Pajares: Cita y emplaza al imputado; con la resolución numero ocho de fecha tres de marzo del año dos mil quince que resuelve requerirle al imputado Luis Fernando Huamán Casas que dentro del plazo de cinco días cancele la caución que se le fue impuesta en la resolución de fecha once de febrero del presente año; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarle la medida y dictase mandato de Prisión en su contra; por estar así ordenado dentro del Expediente N° 55-2014-01, seguido contra Luis Fernando Huamán Casas, como presunto autor del Delito Contra La Salud Pública, en su modalidad de Trafico ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cajabamba, 07 de agosto del 2015. Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 03-07-09 Septiembre
EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMBAMBA, Juez: SALAVERRY: Cita y emplaza al siguiente procesado HECTOR GOMEZ QUISPE con la resolución numero once que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución numero tres y resuelve designar defensor publico con la finalidad de que asuma su defensa y asimismo se corre traslado del requerimiento por el plazo de diez días a fin de que pueda observar el requerimiento de acusación planteado en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 084-2013-JIP, contra HECTOR GOMEZ QUISPE, como presunto autor del Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Carmen y Estefany Gómez Santos Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. Cajabamba, 30 de julio de 2015. CESAR MARTIN SALAVERRY
Jueves, 3 de setiembre del 2015
PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 03-07-09 Septiembre
EDICTO PENAL EXP. Nro. : 172 - 2014 (67 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: SANTOS JULIO RAMIREZ ANTICONA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticuatro de Agosto del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, SANTOS JULIO RAMIREZ ANTICONA, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad de Cajabamba. Cajabamba, 25 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL EXP. Nro. : 38 -2015(97 -2015JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JORGE POMA ROMERO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecisiete de Agosto del dos mil quince, se ha declarado
CONTUMAZ al procesado, JORGE POMA ROMERO, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Lesli Lorena Poma Chávez Cajabamba, 19 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL EXP. Nro. : 11 - 2015 (23 - 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JOSE ELADIO ESCOBEDO ABANTO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticinco de agosto del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, JOSE ELADIO ESCOBEDO ABANTO, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Percy En-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
rique Escobedo Córdova. Cajabamba, 26 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL EXP. Nro. : 85 - 2015 (124 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: CARLOS ALBERTO CASTILLO DIAZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos, fecha veinticinco de agosto del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, CARLOS ALBERTO CASTILLO DIAZ, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la abogada defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Reymundo Castillo Liñán. Cajabamba, 26 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CUASAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Septiembre. EDICTO PENAL EXP. Nro. : 139 - 2014 (71 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: OVIDIO ROMERO MARQUINA Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha veinticinco de Agosto del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ a la procesada, MICAELA AIDE VENTURA MERCEDES, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturada; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad, doctora Elva Liliana Albújar Nuñez. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de contra la Salud Pública, en su modalidad de comercialización de productos sanitarios sin garantía de buen estado, en agravio del estado- Dirección Regional de Salud-Cajamarca. Cajabamba, 26 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CUASAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Jhoana Cindy Paola López Zegarra. En este acto se corre traslado la Resolución N° Cuatro de fecha treinta de junio del dos mil Quince, a efectos de notificar el Requerimiento de Sobreseimiento por el plazo de diez dias Hábiles a todas las partes procesales; dentro del Exp N° 0032015-0-060301-JIP contra: HITLER ANANÍAS ROJAS GONZÁLES y OTROS, por el presunto delito de SECUESTRO, en agravio de ALFONSO MEGO BUSTAMANTE y OTROS Celendín, 28 de Agosto del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION
Jueves, 3 de setiembre del 2015
PREPARATORIA CELENDIN F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL Exp. N° 1120-2015 - 0-0601-IRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado CUEVA HUATAY JOSÉ CALIXTO Representante de la Agraviada GEORGINA ARRELUCE PAREDES RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Cajamarca, 27 de agosto del 2015.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 14-07-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado CUEVA HUATAY, JOSE CALIXTO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese.FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JAIME VASQUEZ RAMÍREZ, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio Legal y Procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda Cajamarca; en la investigación seguida contra JOSÉ CALIXTO CUEVA HUATAY. por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de Omisión A La Asistencia Familiar (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio de su menor hijo Anthony Cueva Arrelucea representado por su señora madre Georgina Arrelucea
Paredes. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL Exp. N° 1198-2015 - 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Dilas Carhuajulca Pedro RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Cajamarca. 27 de agosto del 2015.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 31-07-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado DILAS CARHUAJULCA, PEDRO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. Notifíquese.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA PATTY DIANE DELGADO NAVARRO, Fiscal Adjunta Provincial Penal, encargada del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jr. Sor Manuela Gil S/N - Urbanización “La Alameda” de la ciudad de Cajamarca, a usted digo: Habiéndose dispuesto realizar diligencias preliminares, de las cuales se advierte, que se ha establecido suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, de conformidad con el artículo 336Q inciso 4) del Código Procesal Penal. FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA en contra de PEDRO DILAS CARHUAJULCA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos Juan Carlos Dilas
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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Arana, Arnold Michel Dilas Arana y Pedro Artemio Dilas Arana representados por su madre Rufina Flor Arana CorreaEDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL Exp. N° 900-2015 - 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: BALAREZO GIRALDO GABRIEL RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca. 27 de agosto del 2015.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha 20-07-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado BALAREZO GIRALDO, GABRIEL. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA. CRISTÓBAL LEONEL BECERRA RÍOS, Fiscal Provincial [T] del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con Domicilio Procesal en la Calle Sor Manuela Gil S/N, Urb. La Alameda de esta ciudad, al amparo de lo dispuesto, en el Art. 349° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal procede a formular ACUSACIÓN contra el imputado GABRIEL BALAREZO GIRALDO, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de INCUMPLIMIEN-
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
TO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° -Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de su menor: hija PAOLA BRIGYHT BALAREZO ARANA, representada por su progenitora MILTA JANETH ARANA BAZÁN. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Septiembre. EDICTO PENAL Exd. N° 814-2015 - 0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: ORTIZ FIGUEROA JESUS RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca. 27 de agosto del 2015.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Jueves, 3 de setiembre del 2015
de fecha 20-07-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado ORTIZ FIGUEROA, JESUS. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA. CRISTÓBAL LEONEL BECERRA RÍOS, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, señalando domicilio Procesal en Jirón Sor Manuela Gil S/N- Urb. “La Alameda” de esta ciudad; a Usted con el debido respeto digo: Este Ministerio Público, al amparo de lo establecido en
el Art. 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JESÚS ORTIZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149°, Primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hija DEYSI YAMALINE ORTIZ ALVARADO, la misma que se encuentra debidamente representada por su progenitora SEGUNDA CATALINA ALVARADO TELLO. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Septiembre.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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del 2015 PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 3 de setiembre Jueves, 3del de2015 setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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Se emplaza a EDILFREDO CARUAJULCA VALLEJOS, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, con la resolución número OCHO, la cual declara el desistimiento tácito de la acción penal incoada por Yolanda Caruajulca Sánchez, en contra de Edilfredo Caruajulca Vallejos, por el cargo de faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas. Tacabamba, 18 de agosto del 2015. Abg. JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA – CHOTA KATHYA DEL MILAGROS GUEVARA AQUINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA – CHOTA F.P. 03-04-07 Septiembre.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0026-2008-F JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE TACABAMBA - CHOTA SECRETARIA: KATHYA DEL MILAGROS GUEVARA AQUINO.
HASTA TODO DE SETIEMBRE
HASTA 04 DE SETIEMBRE
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ueves, 3 de setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 3 Jde setiembre del 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
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del 2015 PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 3 de setiembre Jueves, 3del de2015 setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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HASTA 10 DE SETIEMBRE HASTA 09 DE SETIEMBRE
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ueves, 3 de setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 3 Jde setiembre del 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
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del 2015 PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 3 de setiembre Jueves, 3del de2015 setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EL AMOR AL DINERO Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida. UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho. La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto. Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir. El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc. UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable. Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no
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ueves, 3 de setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 3 Jde setiembre del 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
TE AMO, DIOS MÍO
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
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del 2015 PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 3 de setiembre Jueves, Jueves, 3del de2015 setiembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
¿QUIÉNES MUEREN EN CADA ABORTO? Mons. Ángel Ortega Trinidad
Mons. Ángel Ortega Trinidad
Capellán de la Corte Suprema de la República
Capellán de la Corte Suprema de la República
Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra.
En todo aborto muere más de un ser humano. Sí: en el aborto, aunque muchos cierren los ojos, no sólo muere el hijo (pequeñito, quizá minúsculo) que vivía en un lugar caliente y seguro. Muere un poco, y no sólo un poco, el corazón de una madre. Muere, o queda gravemente herida, la vocación de un médico o de algún enfermero. Estaban llamados a servir y proteger a los débiles y un día, quién sabe por qué, empezaron a practicar abortos. Muere también la conciencia de la sociedad, que quizá permite legalmente el que inocentes, embriones o fetos indefensos, puedan ser eliminados.
Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él.
Lo mejor que podemos hacer para ayudar a una mujer que ha abortado es ayudarle a decir abiertamente lo que siente, sin miedo. Ha permitido, ha provocado, la muerte del hijo. ¿Todo termina ahí? No: todo comienza ahí.
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana
“Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida.
El inicio de una purificación de la conciencia, de un cambio radical, se produce cuando llamamos a las cosas por su nombre, cuando reconocemos nuestras responsabilidades, nuestros defectos, nuestros delitos. El mundo está lleno de ladrones que no sólo creen que son inocentes, sino que incluso presumen de sus grandes «hazañas». El mundo está lleno de políticos que no dudan en hacer trampas para ocupar un cargo público, y que incluso consideran que esto es parte del «sistema». Pero cuando un ladrón, un día de sol o de lluvia, reconoce abiertamente, con sencillez, que ha cometido un robo, que ha sido injusto, puede rescatarse para la sociedad, puede empezar a cambiar a fondo. En la actualidad, nos encontramos con países y gobiernos que han cerrado los ojos al drama del aborto, a su condición de crimen de seres inocentes. En algunos lugares se ha establecido todo un sistema de leyes, de procedimientos médicos, incluso de asistencias psicológicas, para que el aborto pueda ser llevado adelante sin grandes traumas. Mientras, su verdad dramática queda oculta, incluso con toda una terminología que llega a convertir al hijo en «producto de la concepción», un «pre embrión» o un conjunto de células sin mayor valor que el que pueda tener una verruga en la cara...
Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto!
Lo que nos está pasando ha ocurrido en otros tiempos. Ha habido sociedades enteras que han aceptado y practicado delitos que hoy nos llenan de dolor. La esclavitud es un botón de muestra: millares de esclavos han sido vendidos y usados como objetos, han visto humillada su dignidad, han muerto como animales en barcos de transporte. Todo un sistema legal «regulaba» una estructura de violencia, en la que hasta existían normas que, si eran incumplidas, se convertían en un delito dentro del delito...
Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo.
Con el aborto pasa algo parecido: en algunos países «civilizados» se establecen normas legales, módulos de inscripción, consultorios. Las leyes dictaminan si el aborto se puede hacer antes o después de los tres primeros meses de embarazo, bajo qué condiciones, con qué equipo médico.
Te amo porque me has amado Tú primero.
Mientras, detrás de las sábanas y de los bisturís esterilizados, se consuma silenciosamente, injustamente, la eliminación de los más pequeños miembros de nuestra especie humana...
Te amo porque me has redimido del pecado.
Pero mil leyes no pueden convertir en derecho (algo recto, algo justo) lo que es un delito. Ni pueden acallar esa voz interior que susurra, a veces que grita, que ese niño, que ese hijo, tenía derecho a vivir.
Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.
Es tortura psicológica ignorar el sufrimiento de la madre que ha abortado. Es injusticia no permitirle el desahogo de las lágrimas y el consuelo de la verdad. Porque la verdad no está solamente en declarar su culpa, sino en iniciar su victoria. Si, además, tiene fe, podrá descubrir que Dios no la condena, sino que la comprende y la acoge como nadie puede hacerlo. Sólo Dios es capaz de limpiar las heridas más profundas del corazón humano. También la sociedad de algunos países necesita quitarse escamas y descubrir un sistema de muerte y de injusticia que ha sido «reglamentado». Es urgente hacerlo, ya, para que nuestros hijos no nos acusen de cobardes ni lleguen a pensar en que fueron «afortunados», pues pudieron escapar a un sistema criminal que admitió la muerte, quizá, de alguno de sus hermanos... Los mismos médicos necesitan limpiar sus conciencias y construir, como lo han hecho millares de colegas, un mundo de justicia y de salud, donde nadie, aunque tenga defectos genéticos graves, pueda ser excluido de la sociedad. La lucha contra la discriminación no termina con la supresión del racismo. Hay discriminación cuando niños no nacidos, tal vez marcados por alguna enfermedad o defecto genético, o simplemente hijos de familias pobres o de mujeres solteras, son excluidos del mundo de los vivos, precisamente por quienes podrían ayudarles a un nacimiento digno e higiénicamente seguro. Hay discriminación cuando una pareja decide abortar al feto porque es niño (y querían una niña), o porque es niña (y querían un niño). Las feministas no pueden callar ante los abortos discriminatorios. Los machistas tampoco... Se habla mucho de «salud reproductiva». Por desgracia, detrás de esa fórmula muchos defienden un presunto y falso «derecho al aborto» cuando un embarazo no es querido o no es conveniente. La verdadera «salud reproductiva» es la que respeta a todos los vivientes. También al que no ha nacido. Lo contrario es, simplemente, discriminación e injusticia. Y no la queremos para nadie, aunque sólo tenga unos pocos milímetros en el seno de su madre... Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República
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ueves, 3 de setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 3 Jde setiembre del 2015
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.