"SALUD Establecen que miembros de asociaciones que

Que mediante Oficio Nº 0004/2001-FMP, el Presidente de la Federación Médica Peruana, solicita se restituya, respetando el principio de libre asociación, ...
3KB Größe 0 Downloads 0 vistas
"SALUD Establecen que miembros de asociaciones que conforman la Federación Médica Peruana podrán autorizar descuento de cotizaciones gremiales u otras por Planilla Única de Pago DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 044-97-PCM, establece que los servidores de la Administración Pública, afiliados a los sindicatos o inscritos en asociaciones tienen derecho a solicitar que sus cotizaciones gremiales u otras cotizaciones asociativas sean descontadas por planilla; Que la Ley Nº 27209, de Gestión Presupuestaria del Estado, establece, en su Artículo 46º, que en la ejecución del gasto, sólo puede afectar a la Planilla Única de Pago, los descuentos establecidos por ley, por mandato judicial, así como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante; Que mediante Oficio Nº 0004/2001-FMP, el Presidente de la Federación Médica Peruana, solicita se restituya, respetando el principio de libre asociación, el descuento automático por Planilla Única de Pago de las aportaciones correspondientes a su representada; Que las normas antes indicadas, procuran proteger la intangibilidad de las remuneraciones de los trabajadores así como su libertad de afiliación sindical, la cual de ninguna manera puede oponerse al derecho constitucional de sindicalización; Que la Federación Médica Peruana, ve afectados sus intereses de grupo gremial al no poder contar con los recursos económicos necesarios, debido a la demora en que incurren sus agremiados para autorizar el descuento de las aportaciones correspondientes; En uso de la atribución conferida en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: DESCUENTOS.Artículo 1º.- Los miembros integrantes de las asociaciones que conforman la Federación Médica Peruana podrán autorizar a éstas para que gestionen el descuento de las cotizaciones gremiales u otras cotizaciones asociativas, por Planilla Única de Pago, ante las autoridades correspondientes. DELEGACION.Artículo 2º.- Las asociaciones que cuenten con la

autorización a que se hace referencia en el artículo anterior, podrán delegar dicha facultad a la Federación Médica Peruana siempre y cuando conformen ésta. REFRENDO.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud"