"SALUD Establecen disposiciones sobre examen de necropsia que debe practicarse antes de incineraciones o inhumaciones de cadáveres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2001-SA/DM Lima, 23 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios y el Artículo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-SA, establece que antes de realizarse las incineraciones debe practicarse la autopsia de los cadáveres y exigirse los mismos requisitos que para las inhumaciones; Que el Artículo 57º del citado Reglamento establece los registros que deben llevar los Crematorios; Que es necesario dictar las pautas administrativas con respecto al Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, con el fin de evitar los peligros de todo orden que derivan de las autopsias clandestinas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- La autopsia o necropsia es el examen anatómico del cadáver realizado por el médico anátomo-patólogo, médico legista o por el médico cirujano en los lugares en que no hubieran especialistas, efectuada en establecimientos de salud públicos o privados que cuenten con las condiciones acreditadas de infraestructura. 2.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, deben verificar que los Establecimientos de Salud Públicos y Privados que realizan necropsias, cuenten con las condiciones mínimas establecidas en el ítem 4.3.5 Anatomía Patológica y Velatorio de las Normas Técnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 482-96-SA/DM de fecha 8 de agosto de 1996 y en el ítem 15 Anatomía Patológica de Manual de Acreditación de Hospitales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 511-96-SA/DM, de fecha 21 de agosto de
1996. 3.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud no darán trámite a las solicitudes de autorización sanitaria de cremación de cadáveres, cuando el Certificado de Protocolo de Necropsias que se adjunta, no lleve la firma y sello del Director del Establecimiento de Salud Público o Privado, ni la firma, sello, colegiatura ni registro de especialista cuando corresponda, del médico anátomopatólogo, médico legista o del médico cirujano en los lugares en donde no hubieren especialistas. 4.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, verificarán que los Certificados de Protocolos de Necropsias, que se adjuntan en los expedientes para la tramitación de autorización sanitaria de cremación de cadáveres, lleven la firma y el sello del Director del Establecimiento de Salud, Público o Privado y la firma, sello, colegiatura y registro de especialista, cuando corresponda, del médico anátomo-patólogo, médico legista o del médico cirujano en los lugares donde no hubieran especialistas, indicando el lugar donde efectuaron el procedimiento. 5.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, cada seis meses deben realizar visitas de supervisión para verificar: a) Que los lugares donde se realizan autopsias, llevan un libro de registro de los Certificados de Protocolos de Necropsias otorgados por los establecimiento de salud, de su jurisdicción, que deberá estar al día. b) El referido Libro de Registro, deberá consignar los datos del Certificado de Defunción. c) Que los lugares donde se realizan las autopsias preserven por un año una muestra del occiso, que permita realizar el estudio histológico identificatorio posterior. d) Que los Crematorios tengan al día y debidamente numerados, los registros que se establecen en el Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud"