MINISTERIO
DE SALUD
Visto, el Informe W 0204-2015-ERP/MINSA de fecha 04 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 14-069935-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 04 de julio del 2014, dona JESUS SUSANA DEL ROCIO VASQUEZ LEZCANO con D.N.I W 10475720, pensionista de la Administracion Central del Ministerio de Salud, solicita el reconocimiento y pago del beneficio dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94; asimismo, el pago de devengados con los intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 4127-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 06 de agosto del 2014, dona JESUS SUSANA DEL ROCIO VASQUEZ LEZCANO es servidora de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con cargo de Experta en Salud Publica, nivel VIII; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneracion total permanente senalado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente: Aque"a cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. (...)";
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O-·."FCH.
Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominacion y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposicion, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneracion total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneracion total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificacion Personal, la Bonificacion Familiar, la Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad;
Que, conforme a la Planilla (lnica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que doria JESUS SUSANA DEL ROCIO VASQUEZ LEZCANO percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro:
SERVIDORA:
JESOS SUSANA
DEL ROCIO VASQUEZ
LEZCANO CARGO:
EXPERTA
EN SALUD
PUBLICA
REMUNERACIONES
NIVEL:VIII
PERCIBIDAS
Remuneraci6n
Basica
Remuneraci6n Bonificaci6n Movilidad
Excepcional
EN PUP 0.04
Reunificada Especial
v Refrioerio
Asignaci6n
D.S N° 028-89-PCM
37.66 D.S N°OS1-91-PCM
AlP 01102191
D.S N° 109-89-PCM
AlP 01/08189
5.01
D.S. N° 040-92-EF
AlP 01/01192
35.00 60.00
2691
Bonificaci6n
Esoecial
D. LEY N° 25671
NP 01/08192
Bonificaci6n
Esoecial
D.S N° 081-93-EF
AlP 01/0S193
70.00
Bonificaci6n
Especial
D.S N° 019-94-EF
NP 01104194
112.00
As. Com
3.10
Costo de Vida
47.00 TOTAL INGRESO
TOTAL
AL
0110711994
396.72
PERMANENTE
396.72
Que, el ingreso total permanente de la mencionada servidora, asciende a la suma de S/. 396.72 (Trescientos Noventa y Seis con 72/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94; 0
Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2 del Decreto Ley W 25697; 0
0
0
SE RESUELVE: ARTiCULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doria JESUS SUSANA DEL ROCIO VASQUEZ LEZCANO, servidora de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con cargo de Experta en Salud Publica, nivel VIII, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monto serialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1 del Decreto de Urgencia ND037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. 0
ARTiCULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral en el domicilio procesal fijado por doria Jesus Susana del Roci6 Vasquez Lezcano, sito en Casilla de Notificaciones W 3606 del Colegio de Abogados de Lima, 4to. Piso, Palacio de Justicia de Lima. ARTiCULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resolucion a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicacion en el Portal Institucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese y comuniquese.