"SALUD Conforman comisión técnica que elaborará anteproyecto de

1918-2002-SA/DM. Lima, 12 de diciembre del 2002. CONSIDERANDO: Que es objetivo funcional del Ministerio de Salud, el control del suministro y calidad ...
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"SALUD Conforman comisión técnica que elaborará anteproyecto de reglamento referido al control de calidad de productos farmacéuticos que se comercializan y distribuyen en el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1918-2002-SA/DM Lima, 12 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que es objetivo funcional del Ministerio de Salud, el control del suministro y calidad de los medicamentos y drogas utilizados en el mantenimiento y recuperación de la salud de la población del país; Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA y sus modificatorias, regulan el control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos entre otros; Que es necesario la conformación de la Comisión Técnica, para la formulación del anteproyecto del Reglamento de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos y Control de Partículas Extrañas, como Norma Técnica Peruana, para los medicamentos de procedencia nacional o extranjera, que comercialicen o distribuyan en el territorio nacional; Estando a lo informado y con la visación del Viceministro de Salud y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR la Comisión Técnica para la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos y Control de Partículas Extrañas como Norma Técnica Peruana para los medicamentos de procedencia nacional o extranjera que se comercialicen o distribuyan en el territorio nacional, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Dos representantes del Instituto Nacional de Salud, uno de ellos lo presidirá. - Dos representantes de DIGEMID. - Un representante de la Red de Laboratorios de Control de Calidad. - Un representante de ADIFAN. - Un representante de ALAFARPE. - Un representante de EsSalud. Artículo 2º.- La Comisión conformada, tendrá un plazo de sesenta días hábiles, para formular su informe con el

anteproyecto aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"