"SALUD Cancelan proceso de selección de adjudicaciones de menor

Cancelan proceso de selección de adjudicaciones de menor cuantía para la adquisición de medicamentos. RESOLUCIÓN MINISTERIAL. Nº 438-2002-SA/DM.
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"SALUD Cancelan proceso de selección de adjudicaciones de menor cuantía para la adquisición de medicamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2002-SA/DM Lima, 28 de febrero del 2002 Vistos los Oficios Nº 036-2002-RM Nº 481-2001-SA/ DM del 11 de febrero del 2002 y el Informe Nº 278-2002OAJ del 27 de febrero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 481-2001-SA/ DM del 28 de agosto del 2001 se declaró en situación de urgencia la adquisición de medicamentos para los programas nacionales y dependencias del Ministerio de Salud que se encuentran financiados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 558-2001-SA/ DM de fecha 5 de octubre del 2001 se designó a los miembros del Comité Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 647-2001-SA/ DM de fecha 16 de noviembre del 2001 se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía - Resolución Ministerial Nº 481-2001-SA/DM ""Adquisición Centralizada de Medicamentos""; Que, el Comité Especial con fecha 3 de diciembre y 28 de diciembre otorgó la Buena Pro en primera y segunda convocatoria; el 5 de febrero se declaró desierto el Proceso de Selección respecto de 43 ítems por no cumplir con las especificaciones técnicas; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o en caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la Entidad reintegrar los costos de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Artículo 1315º del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable e irresistible, que impide la ejecución, la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, en base a lo informado por el Oficio Nº 036-2002, R.M. Nº 481-2002-SA/DM, Memorándum Nº 027-2002DERN-DIGEMID y el Informe Nº 278-2002-OAJ de febrero del 2002, se advierte que los ítems desiertos se encuentran en tal estado debido a que dichos medicamentos no se encuentran registrados con la concentración solicitada, el Registro Sanitario no está vigente, no existe stock de medicamentos, los productos en la actualidad no han sido fabricados, importados, ni comercializados y/o la concentración requerida no está inscrita en el Registro Sanitario de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID; circunstancia que al ser un caso de fuerza mayor es causal de cancelación del proceso señalado; Que, la citada norma establece asimismo, que la formalización de la cancelación del Proceso de Selección deberá realizarse mediante Resolución debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquél que da inicio al expediente de adquisiciones o contrataciones; y el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala el procedimiento a seguir en el caso de cancelación del proceso; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo; y, De conformidad con el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 21º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Proceso de Selección de Adjudicaciones de Menor Cuantía - Resolución Ministerial Nº 481-2001-SA/DM ""Adquisición Centralizada de Medicamentos"", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Comité Especial encargado de la Ejecución del Proceso de Selección a efectos de que proceda conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"