R.M. 566 2015 MEM DM


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El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Gestión Institucional, quién lo presidirá; - El Viceministro de Gestión Pedagógica, y; - El Secretario de Planificación Estratégica. Artículo 3.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Funciones El Comité de Inversión del Ministerio de Educación ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, así como sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 5.- Coordinación y Apoyo El Comité de Inversión del Ministerio de Educación podrá solicitar el apoyo, asesoría y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones que considere pertinentes. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Comité de Inversión del Ministerio de Educación no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1332541-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2015-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14339613, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 4482014, presentada por ATN 1 S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 041-2014EM, publicada el 17 de junio de 2014, se otorgó a favor de ATN 1 S.A. la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde, ubicada en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 448-2014 (en adelante, el CONTRATO), fijándose como fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) el 4 de octubre de 2014; Que, obra en el Expediente, el Informe Nº GFEUSPP-132-2014 de fecha 9 de octubre de 2014, relacionado a una inspección in situ al proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde, efectuada el 1 y 2 de octubre de 2014, mediante el cual OSINERGMIN manifestó que dicho proyecto tenía un avance global de 96,74 %;

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Que, mediante el documento Nº ATN1.GG.82.2014 ingresado con Registro Nº 2436604 de fecha 3 de octubre de 2014, complementada con el documento Nº ATN1. GG.104.2014 ingresado con Registro Nº 2445416 de fecha 4 de noviembre de 2014, ATN 1 S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, con la finalidad de variar el Calendario de Ejecución de Obra y prorrogar la fecha de POC hasta el 23 de febrero de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 1930-2014/MEM-DGE, notificado el 14 de noviembre de 2014, se solicitó al OSINERGMIN su opinión respecto a los argumentos presentados por ATN 1 S.A. en los documentos referidos en el considerando anterior, la cual fue remitida mediante el Oficio Nº 292-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2465739 de fecha 16 de enero de 2015, conteniendo adjunto el Informe Nº GFE-USPP-3-2015; Que, mediante el documento Nº ATN1.GG.05.2015 ingresado con Registro Nº 2467815 de fecha 27 de enero de 2015, ATN 1 S.A. presentó información complementaria a su solicitud de la Primera Modificación al CONTRATO, requiriendo que considere una prórroga adicional para la fecha de la POC hasta el 18 de junio de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 159-2015/MEMDGE, notificado el 2 de febrero de 2015, se solicitó al OSINERGMIN su opinión respecto a los argumentos presentados por ATN 1 S.A. en el documento referido en el considerando anterior, la cual fue remitida mediante el Oficio Nº 2408-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2484945 de fecha 31 de marzo de 2015, conteniendo adjunto el Informe Nº GFE-USPP-42-2015; Que, mediante Oficio Nº 2744-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2487444 de fecha 9 de abril de 2015, OSINERGMIN remitió el Informe Nº GFEUSPP-46-2015, donde señala que las obras de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde, tiene como pendiente realizar la actividad de post corte de energía para la puesta en servicio; Que, mediante Oficio Nº 4205-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2508631 de fecha 22 de junio de 2015, OSINERGMIN remitió el Informe Nº GFE-USPP-80-2015, donde señaló que la construcción y pruebas finales de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde habían culminado; no obstante, su puesta en servicio se encontraba condicionada a la conexión de los dos (2) autotransformadores de 600 MVA, 220/500 kV en la S.E. San José; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los referidos Informes y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el Oficio Nº 944-2015/MEM-DCE, notificado notarialmente el 3 de julio de 2015, se comunicó a ATN 1 S.A. que la concesión definitiva del referido proyecto se encontraba incursa en la causal de caducidad que señala el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la carta notarial para efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho; Que, mediante el documento Nº ATN1.GLAC.23.2015 ingresado con Registro Nº 2515440 de fecha 8 de julio de 2015, ATN 1 S.A. efectuó sus descargos, en respuesta al Oficio Nº 944-2015/MEM-DCE, señalando que la obra se encontraba concluida desde el 22 de noviembre de 2014, lista para la conexión al SEIN, y que no era responsable del cumplimiento tardío de la POC del proyecto, toda vez que el retraso se debió al incumplimiento de sus proveedores, así como a los resultados negativos de las tratativas con Abengoa Transmisión Sur S.A. para acordar los términos y condiciones de la conexión del proyecto al SEIN, remarcando que actuó con la diligencia ordinaria requerida por las circunstancias; además, resaltó que el referido proyecto es producto de una iniciativa privada que servirá para el suministro de energía a un centro productivo. Finalmente, manifestó que la concesión definitiva en cuestión no se encontraba incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, cabe señalar que, ATN 1 S.A. se vio imposibilitada a garantizar la ejecución de obras de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento, puesto que –según lo acreditó OSINERGMIN– la construcción y pruebas finales del proyecto en cuestión ya habían culminado; Que, mediante los documentos Nº ATN1. GLAC.24.2015 y Nº ATN1.GLAC.27.2015, ingresados

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con Registros Nº 2516502 y Nº 2523441, de fechas 9 de julio y 4 de agosto de 2015, respectivamente, ATN 1 S.A. presentó información complementaria al documento Nº ATN1.GLAC.23.2015 ingresado con Registro Nº 2515440, señalando que la POC ocurriría a más tardar el 15 de setiembre de 2015; Que, mediante el documento Nº COES/D/DP-14672015 ingresado con Registro Nº 2535020 de fecha 11 de setiembre de 2015, la Dirección de Planificación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES, aprobó la integración al SEIN del proyecto “Subestación San José 500/220 kV y Línea de Transmisión 220 kV San José – San Luis”, a partir de las 00:00 horas del 11 de setiembre de 2015; Que, mediante Oficio Nº 1375-2015-MEM/DGE, notificado el 18 de setiembre de 2015, se solicitó al OSINERGMIN información sobre el avance de ejecución de obras del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde. Dicha solicitud fue respondida mediante Oficio Nº 5966-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2539012 de fecha 29 de setiembre de 2015, conteniendo adjunto el Informe Nº GFE-USPP-128-2015, en el que OSINERGMIN señaló que la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde estaba concluida, energizada y operando interconectada al SEIN desde el 8 de setiembre de 2015; Que, por todo lo expuesto, al haber desaparecido a la fecha la causa que originó el procedimiento de caducidad de la concesión definitiva en cuestión, debido a que se ha verificado la culminación de las obras del proyecto y su entrada en operación comercial, corresponde dar por concluido el procedimiento de caducidad iniciado a ATN 1 S.A. respecto de la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde, por no haber entrado en operación comercial en la fecha señalada en el cronograma vigente; Que, en el mismo orden de ideas, sobre la base de lo señalado en el anterior considerando, carece de objeto que la Administración se pronuncie respecto a las razones de fuerza mayor invocadas por ATN 1 S.A.; dando por atendidas las solicitudes contenidas en los documentos ingresados con Registros Nº 2436604, Nº 2445416 y Nº 2467815; Que, no obstante lo señalado en el considerando que antecede, y contando con la información remitida por el OSINERGMIN y el COES respecto de la interconexión del proyecto al SEIN, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de incluir la fecha en que se realizó dicha interconexión; Que, contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 609-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento de caducidad iniciado mediante el Oficio Nº 944-2015/MEMDCE, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos de fuerza mayor invocados por ATN 1 S.A. en sus documentos ingresados con Registros Nº 2436604, Nº 2445416 y Nº 2467815, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014, en los aspectos

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referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José – S.E. Cerro Verde, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1329242-1

Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2015-MEM/DGE Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, a favor de la empresa ENTELIN PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 282-2014MEM/DGE, publicada el 23 de octubre de 2014, se otorgó a favor de la empresa ENTELIN PERU S.A.C. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, elevado a Escritura Pública el 23 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Directoral Nº 290-2015MEM/DGE, publicada el 06 de diciembre de 2015, se aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, incorporándose el Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto referido en el considerando que antecede. Dicho Cronograma prevé ejecutar las obras durante las Fases I, II y III, con plazos de 382, 287 y 287 días calendario, programados de julio 2014 a diciembre 2015; enero 2017 a octubre 2017 y enero 2019 a octubre 2019, respectivamente; Que, mediante documento ingresado con registro Nº 2554779 de fecha 20 de noviembre de 2015, ENTELIN PERÚ S.A.C. solicitó la actualización del Cronograma de Ejecución de Obras, mencionado en el considerando precedente, a fin de adecuar sus actividades a la evaluación exigida por el programa de financiamiento FONER II y cumplir con las etapas previstas en el manual de operaciones denominado: “Proyectos de Mejoramiento de la Electrificación Rural Mediante la Aplicación de Fondos Concursables II – FONER II”, previas a la aprobación del financiamiento del proyecto y suscripción del contrato de subsidios con la Dirección General de