R.M. 523 2015 MEM DM


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576682

NORMAS LEGALES

Defensa, identificado con DNI Nº 06765121, para que continúe participando en las reuniones posteriores de la IV Cumbre de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), a realizarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, hasta el 29 de enero de 2016. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 024-2016-DE de fecha 22 de enero de 2016, incorporando los conceptos siguientes: Pasajes retorno: Quito (República de Ecuador) Lima US$. 98.50 x 1 persona

US$.

98.50

US$

740.00

US$.

838.50

Viáticos: US$. 370.00 x 1 persona x 2 días TOTAL A PAGAR:

Artículo 3º.- Disponer la vigencia de las demás disposiciones de la Resolución Suprema Nº 024-2016-DE de fecha 22 de enero de 2016, en cuanto no se opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1339220-2

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35 DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del mencionado Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-EM, publicado con fecha 11 de agosto de 2005 y elevado a escritura pública con fecha 20 de setiembre de 2005; Que, mediante escritura pública de cambio de denominación social y modificación parcial de estatuto social, de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgada por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, se

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

estableció que la Junta General de Accionistas, llevada a cabo el 09 de diciembre de 2009, decidió variar la razón social de PETRO-TECH PERUANA S.A. por SAVIA PERU S.A.; cambio inscrito en el Asiento B00004 de la Partida N° 00225762 del Registro Público de Personas Jurídicas; Que, mediante cartas CEO-0000176-2015 del 10 de julio de 2015 y CEO-0000201 del 13 de agosto de 2015, SAVIA PERU S.A. solicitó la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, por tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a completar la evaluación del Lote, mediante la perforación de un pozo exploratorio en la estructura Chan Chan; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 111-2015, de 18 de noviembre de 2015, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAVIA PERU S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, que se aprueba en Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciseis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1339220-1

Imponen servidumbre permanente de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para central hidroeléctrica, a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2015-MEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11234815 presentado por EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12753198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV;

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 0052015-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de marzo de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín; Que, mediante el documento con registro Nº 2518074 de fecha 13 de julio de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. solicitó la imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica; Que, mediante el documento con registro Nº 2536623 de fecha 17 de setiembre de 2015, EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. modificó su solicitud, a fin de reducir las áreas de imposición de servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para centrales eléctricas, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV afecta terrenos de propiedad privada y del Estado, habiendo suscrito el concesionario acuerdos de servidumbre con el propietario de los bienes privados; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 538-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV

Área de Servidumbre

Lote 1: Túnel de aducción

Servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito

Área: 536 656,77 m2

Servidumbre de acueducto

Área: 30 000,00 m2

Propietario

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Servidumbre de obras hidroeléctricas

Este

Norte

A

488,470.6918 8’722,786.0448

B

488,481.3380 8’722,791.8149

C

489,297.3718 8’720,637.8903

D

489,417.2394 8’720,481.9631

E

489,416.7565 8’720,480.0568

F

489,413.8329 8’720,466.6212

G

489,286.8169 8’720,632.0385 Privado

Área: 200 000,00 m2

Lote 2: Cámara de carga Coordenadas UTM (PSAD 56): y tubería de presión Vértice

Este

Norte

A

487,020.2921 8’724,572.0015

B

487,087.5038 8’724,633.4809

C

487,148.7670 8’724,665.1077

D

487,171.6305 8’724,755.5744

E

487,189.1317 8’724,780.4632

F

487,224.0651 8’724,763.7904

G

487,296.8513 8’724,879.4499

H

487,315.2400 8’724,835.0000

I

487,365.3500 8’724,748.4700

J

487,414.1200 8’724,661.1700

K

487,442.7500 8’724,565.3500

L

487,484.5900 8’724,471.0000

M

487,553.7594 8’724,410.5351

N

487,468.2328 8’724,106.5576

O

487,448.4197 8’724,085.6527

P

487,574.2105 8’723,824.3734

Q

488,349.5136 8’723,132.9393

R

488,582.6959 8’723,236.9158

S

488,581.7453 8’723,224.4474

T

488,355.6216 8’723,123.6197

U

488,481.1593 8’722,792.2867

V

488,470.5130 8’722,786.5166

W

488,343.2254 8’723,122.4684

X

487,564.4368 8’723,817.0110

Y

487,437.6066 8’724,080.4472

Z

487,423.7070 8’724,115.3733

A1

487,438.0068 8’724,205.6835

B1

487,159.3365 8’724,282.5978

C1

487,247.1271 8’724,414.5000

D1

487,184.0477 8’724,511.8923

Servidumbre de tránsito Área: 35 000,00 m2 Lote 3: Camino de acceso

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Propietario

11234815

Área de Servidumbre

11234815

SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C., la servidumbre permanente de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

576683

Este

Norte

A

487,020.3183 8’725,017.3032

B

487,147.2198 8’724,800.4668

C

487,224.0651 8’724,763.7904

D

487,296.8513 8’724,879.4499

E

487,277.7800 8’724,925.5500

F

487,187.9600 8’724,969.5000

G

487,097.4000 8’725,011.9100

Privado

Servidumbre de tránsito Área: 5 000,00 m2 Lote 4: Camino de acceso

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Privado

Este

Norte

A

486,973.0764 8’724,978.8622

B

487,024.9830 8’724,950.9827

Privado

576684 Cód. Exp.

NORMAS LEGALES

Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV

Área de Servidumbre

Propietario

11234815

Cód. Exp.

Jueves 28 de enero de 2016 /

Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV

El Peruano

Área de Servidumbre

Propietario

11234815 C

487,074.4247 8’724,866.5490

D

486,963.0180 8’724,920.9820

V2

Servidumbre de tránsito Área: 2 374,00 m2 Lote 5: Camino de acceso

Vértice

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Este

Norte

A

486,986.5087 8’725,055.0889

B

486,987.9373 8’725,055.7011

C

487,016.8915 8’725,024.7500

D

487,083.0256 8’725,024.7500

E

487,111.9799 8’725,030.7405

487,562.9717 8’724,184.2000

Este

Norte

V3

487,467.0796 8’724,046.8927

V4

487,448.4187 8’724,085.6527

V5

487,468.2328 8’724,106.5576

Privado Servidumbre de tránsito Área: 110 000,00 m2 Lote 8: Ampliación de Coordenadas UTM (PSAD 56): camino de acceso Vértice

Este

Norte

V1

486,968.5793 8’725,047.3012

V2

487,024.9830 8’724,950.9827

F

487,135.8454 8’725,021.7910

V3

486,973.0764 8’724,978.8622

G

487,145.8541 8’725,008.7797

V4

486,963.0180 8’724,920.9820

H

487,134.1461 8’724,994.7015

V5

487,074.4247 8’724,866.5490

I

487,097.4000 8’725,011.9100

V6

487,126.3925 8’724,777.8014

J

486,997.6400 8’725,018.8900

V7

487,169.7527 8’724,748.1443

V8

487,148.7670 8’724,665.1077

V9

487,087.5038 8’724,633.4809

Vértice

Este

Norte

Servidumbre de obras hidroeléctricas

Área: 27 626,00 m2

Lote 6: Casa de máquinas

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Este

Norte

487,020.2921 8’724,572.0015

V11

487,184.0477 8’724,511.8923

V12

487,247.1271 8’724,414.5000

V13

487,159.3365 8’724,282.5978

V14

487,438.0068 8’724,205.6835

A

487,134.1461 8’724,994.7015

B

487,145.8541 8’725,008.7797

V15

487,426.6996 8’724,134.2875

C

487,155.8190 8’724,995.8253

V16

487,102.8394 8’724,229.6800

D

487,184.8724 8’724,971.7811

V17

487,216.7678 8’724,406.6000

E

487,226.9343 8’724,955.7575

V18

486,893.6100 8’724,640.1079

F

487,268.9793 8’724,948.7500

V19

486,925.3300 8’725,028.7600

G

487,310.9317 8’724,948.7500

H

487,332.7867 8’724,935.8415

I

487,339.7543 8’724,900.9539

J

487,346.7581 8’724,860.9319

K

487,359.7972 8’724,827.8327

L

487,381.8874 8’724,813.7753

M

487,410.8535 8’724,802.7882

N

487,425.7754 8’724,785.8766

O

487,436.7577 8’724,747.9378

P

487,447.7628 8’724,698.9155

Q

487,461.7673 8’724,670.9064

R

487,469.6393 8’724,645.5411

S

487,472.7534 8’724,601.9433

T

487,480.7733 8’724,581.8937

U

487,493.7852 8’724,557.8717

V

487,512.8050 8’724,528.8414

W

487,532.8459 8’724,508.8005

X

487,516.7540 8’724,509.6233

Y

487,531.5807 8’724,429.9227

Z

487,484.5900 8’724,471.0000

A1

487,442.7500 8’724,565.3500

B1

487,414.1200 8’724,661.1700

C1

487,365.3500 8’724,748.4700

D1

487,315.2400 8’724,835.0000

E1

487,277.7800 8’724,925.5500

F1

487,187.9600 8’724,969.5000

Servidumbre de obras hidroeléctricas

Área: 10 000,00 m2

Lote 7: Chimenea de equilibrio

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice V1

Este

Privado

V10

Servidumbre de obras hidroeléctricas

Área: 50 800,00 m2

Lote 9: Bocatoma y Reservorio de regulación

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice

Norte

A

489,853.3965 8’720,433.7897

B

489,851.6621 8’720,371.4164

C

489,884.9986 8’720,283.2644

D

489,946.8628 8’720,202.4926

E

490,011.53

Público

8’720,140.6504

F

490,067.4359 8’720,034.5197

G

490,092.0262 8’719,969.3332

H

490,175.3202 8’719,888.1440

I

490,149.5300 8’719,817.7300

J

490,132.1800 8’719,794.8900

K

490,128.2698 8’719,792.1366

L

490,085.6282 8’719,930.7520

M

489,951.6934 8’720,026.1735

N

489,870.4260 8’720,124.1590

O

489,820.9046 8’720,243.2527

P

489,816.0576 8’720,399.1654

Servidumbre de tránsito Área: 28 503,00 m2 Lote 12: Camino de acceso

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Norte

487,519.4871 8’724,288.7251

Este

Privado

Privado

Este

Norte

A

490,016.7716 8’719,733.9146

B

490,025.4156 8’719,727.6032

C

490,016.8742 8’719,660.4259

D

490,009.4804 8’719,602.2756

Público

NORMAS LEGALES

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016 Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV

Área de Servidumbre

Propietario

11234815

Cód. Exp.

576685

Descripción de la Servidumbre de la C.H. Tulumayo IV

Área de Servidumbre

Propietario

11234815 E

490,053.8084 8’719,563.9887

B

8’720,298.4808 489,555.1706

F

489,959.2838 8’719,555.7754

C

8’720,295.2932 489,550.0517

G

489,923.3184 8’719,548.2038

D

8’720,470.7789 489,415.2393

H

489,904.3630 8’719,494.3585

I

489,816.6680 8’719,514.0344

J

489,831.8118 8’719,621.5938

K

489,960.0738 8’719,697.3062

L

489,972.9824 8’719,707.4103

Servidumbre de tránsito Área: 25 000,00 m2 Lote 13: Camino de acceso

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Este

Norte

A

490,016.7716 8’719,733.9146

B

490,023.3135 8’719,737.8743

C

490,103.4771 8’719,780.4370

D

490,073.6227 8’719,542.5910

E

489,942.7529 8’719,526.6166

F

489,920.8914 8’719,464.5162

G

489,778.8383 8’719,496.3882

H

489,793.2628 8’719,598.8385

I

489,831.8118 8’719,621.5938

J

489,816.6680 8’719,514.0344

K

489,904.3630 8’719,494.3585

L

489,923.3184 8’719,548.2038

M

489,959.2838 8’719,555.7754

N

490,053.8084 8’719,563.9887

O

490,009.4804 8’719,602.2756

P

490,016.8742 8’719,660.4259

Q

490,025.4156 8’719,727.6032

Público

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1317847-1

INTERIOR Aprueban “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016”

Servidumbre de tránsito Área: 7 336,00 m2 Lote 14: Camino de acceso

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Este

Artículo 2º.- EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052 2016 IN/DGCO Norte

A

490,169.6177 8’719,872.5719

B

490,214.6609 8’719,722.1445

C

490,157.8946 8’719,706.9372

D

490,154.0661 8’719,717.7918

E

490,141.0436 8’719,748.7729

F

490,127.0696 8’719,791.2914

G

490,132.1800 8’719,794.8900

H

490,149.5300 8’719,817.7300

Público

Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000003-2016-IN/DGCO de fecha 15 de enero del 2016, a través del cual la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior - DGCO solicita la aprobación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016”, formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH; CONSIDERANDO:

Servidumbre de tránsito Área: 3 500,00 m Lote 16: Camino de acceso

2

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Este

Norte

A

489,833.6200 8’720,700.9100

B

489,884.6715 8’720,661.5117

C

489,875.4900 8’720,655.2500

D

489,821.8700 8’720,646.0800

E

489,815.9700 8’720,649.4300

F

489,786.3900 8’720,668.4400

G

489,776.8549 8’720,651.8779

H

489,778.2384 8’720,680.1808

I

489,824.1700 8’720,700.9100

Servidumbre de acueducto

Área: 1 517,77 m2

Lote 19: Túnel de aducción

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A

Este

Público

Norte

8’720,480.4450 489,417.2993

Público

Que, el artículo 8º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado combate y sanciona el Tráfico Ilícito de Drogas; asimismo regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, establece que la reducción de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el artículo 31º del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, por Decreto Supremo Nº 043-82-AG del 22 de abril de 1982 se creó el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca; Que, por Resolución Ministerial Nº 005-88-IN/ OFECOD del 22 de agosto de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio de 2005, el Proyecto Especial “CORAH” fue incorporado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior dependiendo