R.M. 562 2015 MEM DM


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El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas del Viceministro de Gestión Institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: - Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM, así como los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de esta. - Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. - Resolver las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra el Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. Artículo 2.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia el día 08 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1332024-2

ENERGIA Y MINAS Aprueban la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2015-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14130303, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 50 kV S.E. Huanchor - S.E. San Mateo, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12769911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 0222005-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el

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12 de mayo de 2005, se otorgó a favor de Sociedad Minera Corona S.A. la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV SE Huanchor - S.E. San Mateo, ubicada el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 2402005; Que, con fecha 22 de setiembre de 2015, mediante el documento N° HH-462-2015 con Registro Nº 2537543, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. solicitó se apruebe a su favor, la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, que otorga Sociedad Minera Corona S.A.; Que, como sustento de dicha solicitud, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre Sociedad Minera Corona S.A. e Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., suscrito el 7 setiembre de 2015, mediante el cual, Sociedad Minera Corona S.A. cede a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 240-2005, incluyendo, los derechos y obligaciones que correspondan; Que, mediante el Oficio N° 1473-2015/MEM-DGE, notificado el 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Electricidad observó la solicitud presentada por Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., requiriendo la aclaración respecto al numeral 3.2 del Contrato de Cesión de Posición Contractual indicado en el considerando que antecede, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud, en aplicación del numeral 4 del artículo 132 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, fuera de plazo, mediante el documento N° HH-4992015 con Registro N° 2548968 de fecha 03 de noviembre de 2015, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. presentó la respuesta al Oficio N°1473-2015/MEM-DGE, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento advertido en el citado oficio; sin embargo, ya que la documentación presentada cumplió con aclarar lo solicitado, corresponde aplicar el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV S.E. Huanchor - SE San Mateo, a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., la que deberá inscribir el contrato indicado en el tercer considerando ─que motivan la presente Resolución Ministerial─ en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 625-2015-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV S.E. Huanchor - S.E. San Mateo, que efectúa Sociedad Minera Corona S.A. a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

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Imponen con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2015-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21233715, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón – S.E. La Pampilla 2 (P20), presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el área que ocupa el trazo de ruta de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón – S.E. La Pampilla 2 (P20), en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996; Que, mediante el documento ingresado el 27 de enero de 2015 con registro Nº 2467739, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón – S.E. La Pampilla 2 (P20), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas

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y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón – S.E. La Pampilla 2 (P20), recorre por terrenos de propiedad particular y del Estado, habiéndose cumplido con efectuar al propietario privado, con quien hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el titular de la concesión ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 668-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón – S.E. La Pampilla 2 (P20), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Nivel de Ancho de Nº de Longitud Eléctrica Tensión la Faja Ternas (km) (kV) (m) 21233715 S.E. Chillón - S.E. La Pampilla 2 (P20) Detalle de tramos: - Tramo subterráneo (salida de S.E. Chillón) - Tramo aéreo

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Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni