El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
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Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa VI, a favor de Progenere S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2015-MEM/DM Lima, 23 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 33344414, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa VI, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de PROGENERE S.A.C., presentada el 15 de setiembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2014MEM/DM, publicada el 2 de agosto de 2014, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa VI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2015, se aprobó la transferencia de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, que efectuó ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C.; Que, mediante documento con Registro Nº 2535760 de fecha 15 de setiembre de 2015, PROGENERE S.A.C. solicitó la transferencia a su favor de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa VI; Que, como sustento de la solicitud PROGENERE S.A.C. presentó copia de la Escritura Pública de Cesión de Derechos con Kardex Nº 89913, suscrita el 8 de setiembre de 2015, mediante la cual M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. transfiere la citada autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica La Gringa VI a favor de PROGENERE S.A.C., a fin de que ésta se constituya como la nueva titular y asuma los derechos y obligaciones inherentes a dicha autorización de generación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, PROGENERE S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el Artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 558-2015-DGE-DCE, resultando procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1436
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del Código Civil, los Artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa VI, que efectúa M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a favor de PROGENERE S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a PROGENERE S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
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Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica a favor de la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2015-MEM-DGE Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente con código Nº 65331413, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentada por la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11102010 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo, de la Oficina Registral de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 10 de junio de 2013 bajo el Registro Nº 2298789, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Ampliación 1 Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Pablo”, que comprende las localidades de: 1) Succhabamba (33 usuarios), 2) Cardón Alto (32 usuarios), 3) El Ingenio (76 usuarios), 4) Santa Rosa de Unanca Baja (25 usuarios), 5) Santa Rosa de Unanca Alta (34 usuarios), 6) Carrerapampa (64 usuarios), 7) Sarapacha (30 usuarios), 8) La Totora (41 usuarios), 9) El Rejo de Unanca (40 usuarios), 10) Dos de Mayo (36 usuarios), 11) Yanayacu (20 usuarios), 12) San Ignacio de Unanca (50 usuarios) y 13) Lalaquish Bajo (22 usuarios), ubicadas en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral Regional Nº 060-2012-GR-CAJ-DREM de fecha 04 de octubre de 2012, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 197-2012 EM/DGE, de fecha 20 de setiembre de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo