El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02932013-ED de fecha 12 de junio de 2013, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, integrada por Enrique Castro y Céspedes, Presidente; Gustavo Solís Fonseca, Vicepresidente Académico; y Florencia Adelina Arteaga Torres, Vicepresidenta Administrativa; Que, a través del Informe N° 090-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, proponiendo a tres personas que, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, modificada por la Ley N° 29840; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que estará integrada por: - JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR, Presidente; - GUSTAVO SOLIS FONSECA, Vicepresidente Académico; y OSCAR AUGUSTO GARCIA ZARATE, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1330828-3
ENERGIA Y MINAS Amplían la magnitud de la capacidad adicional del Sistema Eléctrico de Pucallpa declarada en la R.M. N° 117-2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2016-MEM/DM Lima, 5 de enero de 2016
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0442014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que, a solicitud del COES, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, el 12 de marzo de 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 117-2015-MEM/DM, que declaró en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa; por tanto, encargó a Electro Ucayali efectuar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional con una magnitud de 8 MW hasta la puesta en operación de la Planta de Reserva Fría de Pucallpa prevista para el 03 de noviembre de 2015, o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía-Pucallpa prevista para el 10 de junio de 2016, lo que ocurra primero; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y minimizar la probabilidad de restringir el suministro de energía a los usuarios de la ciudad de Pucallpa debido al crecimiento de su demanda, mediante comunicación COES/P-156-2015, ingresada el día 07 de octubre de 2015 bajo Registro N° 2541662, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) alcanzó el Informe Técnico N° COES/D/DO/SPR-IT-117-2015 denominado “Sustento para ampliar la capacidad contratada de generación en el Sistema Eléctrico de Pucallpa”, mediante el cual solicitó ampliar en 8 MW la generación adicional autorizada mediante Resolución Ministerial N° 117-2015-MEM/DM, cuya implementación estaría dividida en dos etapas: 1) Incremento de 3 MW a la generación adicional para el período setiembre 2015 - julio 2016 y 2) Incremento de 5 MW adicionales a partir de agosto 2016 hasta el ingreso de la Reserva Fría Pucallpa o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía Pucallpa, previstos para noviembre 2015 y junio 2016, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 151-2015-OS-GG, presentado el 24 de noviembre de 2015 bajo Registro N° 2555484, OSINERGMIN remitió el Informe Técnico N° GFECT-84-2015, informando la situación actual del Sistema Eléctrico de Pucallpa, teniendo en consideración el estado de las unidades de generación, capacidad de transmisión de las líneas, la demanda, su evolución y posibles riesgos que podrían afectar el suministro eléctrico; Que, de acuerdo con los Informes Técnicos elaborados por el COES y OSINERGMIN, N° COES/D/DO/SPRIT-117-2015 y N° GFE-CT-84-2015, respectivamente, el Sistema Eléctrico de Pucallpa se sostiene actualmente con la energía proveniente del SEIN a través de la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpa con una capacidad de 46 MW, más 8 MW derivados de la generación adicional existente, con lo cual se obtiene una generación total de 54 MW; Que, con relación a la proyección de la demanda para el año 2016, el COES ha previsto que para el periodo enero – julio la máxima demanda se producirá en el mes de febrero con 56,42 MW y, para el periodo agosto – diciembre la máxima demanda se producirá en el mes de octubre con un pico de 61,65 MW; Que, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, y minimizar el riesgo de restricciones de energía a los usuarios durante el año 2016; el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente ampliar en 8 MW la magnitud de la capacidad adicional, que se implementará en dos etapas: 3 MW a partir de enero y 5 MW adicionales a partir de agosto hasta el ingreso de la
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Reserva Fría Pucallpa o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía Pucallpa, conforme consta en el Informe Técnico N° 107-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en 8 MW la magnitud de la capacidad adicional del Sistema Eléctrico de Pucallpa declarada en la Resolución Ministerial N° 117-2015-MEM/ DM, cuya implementación se efectuará en dos etapas: 3 MW a partir de enero 2016 y 5 MW más a partir de agosto 2016, hasta el ingreso de la Reserva Fría Pucallpa o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía Pucallpa, lo que suceda primero. Artículo 2.- Los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 117-2015-MEM/DM, se mantendrán vigentes hasta la fecha declarada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1330786-1
Jueves 7 de enero de 2016 /
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30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Manuel Cacho-Sousa Velázquez, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar del 7 al 8 de enero de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución; autorizándose su salida del país, del 6 al 8 de enero de 2016, de acuerdo al itinerario de viaje. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos N° Nombres y Apellidos clase por día de económica US$ días US$ Jaime Manuel Cacho-Sousa 1 185,00 370,00 2+1 Velásquez
Total viáticos US$
1 110,00
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005/RE-2016 Lima, 5 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 27 de enero de 2016, para asistir a la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC; Que, las autoridades del citado país han convocado a una reunión de coordinación de las Misiones de Avanzada, a realizarse en la sede de la Cancillería ecuatoriana, del 7 al 8 de enero de 2016; Que, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, a fin de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 6796, del Despacho Viceministerial, de 28 de diciembre de 2015; y los Memorandos (PRO) N° PRO0809/2015, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 23 de diciembre de 2015; y (OPR) N° OPR0001/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 4 de enero de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1330794-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2015 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2015-TR Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1268-2015-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 427-2015-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;